Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba un modelo-tipo de gestión forestal para choperas.

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Examinado el procedimiento instruido por el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de esta Dirección General, referente a la elaboración y aprobación de un modelo de gestión forestal de choperas para producción de madera, así como el formulario para la adhesión al mismo (en adelante AMGF), se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 24 de enero de 2023, se constituyó un grupo de trabajo para apoyar los trabajos técnicos y administrativos referentes al desarrollo y aprobación de un modelo-tipo de gestión forestal para plantaciones de chopo, por resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

Segundo. Los borradores de propuesta de Modelo de gestión de choperas para producción de madera y del formulario necesario para permitir su adhesión a las personas titulares de las mismas fueron sometidos el 25 de abril de 2023, a un proceso de consulta ante diferentes entidades relacionadas con el sector (colegios profesionales, universidades, organizaciones profesionales agrarias y otras), con objeto de que, en un plazo de 15 días hábiles, pudieran realizar las observaciones, sugerencias o alegaciones que estimaran convenientes. Tras finalizar el plazo indicado, se recibieron dos respuestas, por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Delegación Territorial de Andalucía y por la Comisión Nacional del Chopo, conteniendo alegaciones únicamente la primera de ellas. Tras el análisis y valoración por el grupo de trabajo, se consensuó la versión final de la AMGF de choperas para producción de madera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes establece en el artículo 32.4 que el órgano autonómico competente podrá aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.

Segundo. Mediante Orden de 13 de mayo de 2022, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aprobó las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), publicada en el BOJA número 95, de 20 de mayo de 2022, disponiendo el artículo 4.1.b.)3.º que la definición de modelos-tipo de gestión forestal, así como los requerimientos para su aplicación (superficie máxima, vigencia y otros), serán establecidos y aprobados por la Consejería competente en materia forestal. Por otro lado, de conformidad con el artículo 7.3 relativo al contenido mínimo de los modelos de Planes Técnicos, corresponde a la Consejería competente en materia forestal la elaboración y aprobación de modelos-tipo de gestión forestal.

Tercero. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo la relativa a la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, que pasa a ejercerse por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, atribuye las funciones asignadas a sus órganos directivos.

Cuarto. La Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, establece en el artículo 24.3 la delegación de la competencia para elaborar y aprobar modelos-tipo de gestión forestal en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4.1 y 7.3 de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las IGOMCAA, así como los formularios necesarios para permitir su adhesión a las personas titulares de terrenos forestales.

Vistos los antecedentes expuestos y el informe elaborado por el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de esta Dirección General, de acuerdo con los fundamentos jurídicos, y considerando el interés público en desarrollar y aprobar un modelo-tipo de gestión forestal para choperas

RESUELVO

Primero. Aprobar el Modelo-tipo de gestión forestal sostenible para choperas, mediante los anexos que se publican, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El presente Modelo se añade a los aprobados por la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Anexo XVI (Formulario para la Adhesión a modelo de gestión forestal para choperas) y Anexo XVII (Modelo de gestión de choperas para producción de madera).

La superficie de adhesión máxima a este modelo será de 100 hectáreas.

La vigencia de una AMGF para choperas será el periodo de tiempo en el que se han de realizar las medidas de planificación propuestas en el apartado 4 de su formulario, que estará comprendida entre la fecha de la resolución aprobatoria de la solicitud de adhesión y la fecha resultante de sumar a ésta el número de años del turno más largo (entre 10 y 13 años) considerado en las posibles zonas definidas en la zonificación de la superficie de adhesión (apartado 3). Si durante la vigencia de una AMGF se prevé que, en alguna de las zonas que conforman el total de su ámbito territorial, tras la corta del arbolado se planificaran modificaciones en las características de plantación (como marcos, densidades, especies o clones), con respecto a la situación inicial descrita en el apartado 3 (Estado natural y forestal), dichas modificaciones se indicarán en la casilla de observaciones del apartado 4 (Descripción y planificación de los trabajos).

En caso de presentar una nueva solicitud de AMGF para choperas que cuenten con una anterior vigente, en el momento de la aprobación de la nueva solicitud perderá la vigencia la AMGF anterior.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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