Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00287633.

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional y por una sola vez, en los Grados I, II y III de desarrollo profesional para personal que se encuentre en el supuesto contemplado en el apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; se aprueba la Instrucción para la aplicación, en el ámbito de la Carrera/Desarrollo Profesional, de determinados preceptos contenidos en el citado acuerdo; se aprueba la apertura de plazos para el acceso y promoción en la carrera profesional del personal al que se refiere el apartado 1.3.b) y el apartado 4 de la citada instrucción.

A través del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, se han modificado, entre otros, el ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso el sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

La actual normativa de carrera y desarrollo profesional ha supuesto la extensión de la carrera profesional a todas las categorías laborales y profesionales del Servicio Andaluz de Salud, sin limitación de acceso a la misma al personal sujeto a temporalidad, y ha modificado sustancialmente los requisitos de acceso y promoción a los niveles I y II, que ahora están remunerados desde el primer nivel.

Como consecuencia de ello, se ha hecho necesario establecer un periodo de transición en su implantación, que permita a los profesionales de aquellas categorías profesionales estatutarias o de personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en que no se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008. El reconocimiento de los niveles I, II y III de estos profesionales, les permite que por una sola vez puedan optar a dichos niveles sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria en el nivel anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el nivel solicitado.

Así, mediante la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, se abrió un proceso de certificación para el personal para los que no se había desarrollado un proceso de certificación al que se refiere el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006. En idéntica situación se encontraba el personal al que se refiere el apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022, que no ha podido iniciar o progresar en su desarrollo profesional precisamente por hallarse en dicha posición laboral. Por ello, se hace necesario la apertura de un plazo para que, excepcionalmente y por una sola vez, este personal pueda acceder o progresar a los Grados I, II o III de su modelo de Desarrollo Profesional, en función de su categoría de origen.

Por otra parte, como consecuencia de la tramitación y resolución de las más de 46.000 solicitudes presentadas al amparo de la citada Resolución de 23 de mayo, se han puesto de manifiesto numerosas situaciones de profesionales que, en función de su situación de partida, categoría y relación laboral, han tenido un resultado diferente en el proceso de certificación aunque su desempeño y evolución profesional haya sido idéntico o muy similar. Como ejemplo de esta situación de desigualdad o agravio comparativo, podemos citar la dificultad al acceso y promoción en la carrera profesional de aquellos que han prestado servicios en diferentes categorías y que no cuentan en la actualidad con nivel de carrera reconocido, lo cual incide especialmente en el personal de gestión y servicio y en el personal temporal, respecto al que ya la tenía reconocida, aunque tanto los servicios prestados como sus méritos hayan sido similares. La misma situación de trato desigual se ha manifestado entre el personal licenciado y diplomado sanitario que ya tenía nivel reconocido en el marco del anterior modelo de carrera respecto a los que han accedido a ella en el marco del modelo actual, cuyos efectos y requisitos de acceso y promoción son marcadamente diferentes a los anteriores.

Esta situación requiere de una pronta y urgente regularización para que, una vez finalizado el periodo transitorio entre ambos modelos de carrera/desarrollo profesional, se otorgue un trato homogéneo e igualitario a todos los profesionales del Servicio Andaluz de Salud. Para ello, se hace necesario la apertura de un plazo de certificación que ampare a aquellas categorías y situaciones laborales que han podido verse afectadas por dicho periodo transitorio.

Además del citado proceso de certificación, ya finalizado, se han iniciado otros dos procesos al amparo de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios. A través de la misma, se convoca con carácter abierto y permanente el proceso de acceso y promoción en la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, con periodicidad semestral, y se desarrollan determinados aspectos del procedimiento, como es la vía y requisitos para la presentación de solicitudes, el baremo de méritos, el alcance y efectos del periodo transitorio al que se refiere el apartado Undécimo del Acuerdo de 18 de abril de 2022, y por último, las particularidades que afecta a la carrera profesional del personal que ha desarrollado su actividad asistencial en puestos declarados de difícil cobertura.

Por todo ello y por las diferentes interpretaciones planteadas desde las Áreas de Gestión Sanitaria, por las organizaciones sindicales representativas y por los propios profesionales del Servicio Andaluz de Salud, acerca de algunos de los preceptos contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, así como en la Resolución de 23 de mayo que regula el procedimiento de certificación, esta Dirección General considera oportuno dictar las instrucciones necesarias al objeto de fijar los criterios básicos para la aplicación e interpretación de dichos preceptos. En particular, es necesario determinar el alcance, efectos y consecuencias de lo establecido por la disposición Undécima del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022 de la Mesa Sectorial de Sanidad, desarrollada por los apartados Décimo a Duodécimo de la citada Resolución de 23 de mayo de 2022, así como la carrera profesional del personal estatutario que haya desempeñado su labor asistencial en puestos declarados como de difícil cobertura, del personal que pretenda acceder a un determinado nivel de carrera habiendo desarrollado su experiencia profesional en diferentes categorías, y el desarrollo profesional y carrera del personal que desempeñe puesto o cargo directivo en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de Coordinación de planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realicen labor asistencial, o con dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores en tanto permanezcan en dicha situación y no haya tenido oportunidad de iniciar o progresar el reconocimiento de su Desarrollo y Carrera profesional por su condición de directivo o representante sindical.

De otra parte, la disposición adicional Quinta del Acuerdo de 18 de abril de 2022 establece que los profesionales que ocupen plazas de facultativos especialistas de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad al amparo de la base general séptima del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, se regirán por la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO.,  CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que adaptará los niveles y las cuantías contenidas en su Anexo I a las directrices contenidas en el presente acuerdo. Sin embargo, se ha advertido que las tablas de retribuciones para el personal con plaza vinculada para el ejercicio de 2022, contenidas en el Anexo XVIII de la Resolución 75/2022 de esta Dirección General de Personal, por la que se modifica la Resolución 1/2022 de retribuciones del personal de Centros Sanitarios para el ejercicio 2022, no se han adecuado a lo dispuesto en el Acuerdo respecto a lo concerniente al Nivel I, por lo que procede su actualización.

Vistos los antecedentes y consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Conforme a lo establecido en el apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022, aprobar la apertura de plazos para la presentación de solicitudes, por vía excepcional y por una sola vez, para el acceso y promoción al desarrollo y carrera profesional, a los Grados I, II y III, del personal estatutario que no haya podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por desempeñar puesto o cargo directivo en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de Coordinación de planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realice labor asistencial, o con dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores, en tanto permanezcan en dicha situación, en los términos establecidos en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006 a 2008.

En consecuencia, el personal que se encuentre en dicha situación y que a fecha de ratificación del acuerdo (19 de abril de 2022) tenga una prestación efectiva de servicios en la categoría a la que optan (esto es de 5 años para el Grado I, 10 años para el Grado II y 15 años para alcanzar el Grado III), y que no hayan podido iniciar o progresar en el reconocimiento de desarrollo y carrera profesional por su condición de directivo o de representación sindical, les será reconocido, por una sola vez y con efectos del 1 de mayo de 2022, el Grado I, II o III y sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria en los grados precedentes, siempre que cumplan con los demás requisitos para acceder al mismo.

Las normas y requisitos para el procedimiento de certificación serán las contenidas en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios.

La solicitud deberá formularse a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/

en la dirección electrónica

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para presentar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

El plazo para la presentación de solicitudes será el de un mes natural a contar a partir del día 14 de septiembre de 2023.

Segundo. Aprobar la apertura de un plazo excepcional para la presentación de solicitudes para la promoción de la Carrera Profesional del personal Diplomado y Licenciado Sanitario, que podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual certificación y optar al nivel superior de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, exceptuado el requisito de la permanencia.

El personal que reuniera los requisitos para la promoción de nivel, exceptuada la permanencia, en fecha comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022, que se corresponde con el periodo de presentación de solicitudes del 2.º Proceso de 2022, los efectos de la certificación serán los correspondientes al de dicho proceso, esto es que 1 de enero de 2023. El personal sanitario que reuniera los requisitos para acceder al nivel solicitado, excluida la permanencia, entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, que corresponde al plazo de presentación de solicitudes del Primer Proceso de 2023, los efectos de la certificación serán los correspondientes al de dicho proceso, esto es que 1 de julio de 2023.

Para obtener la certificación favorable se considerarán los años de servicios prestados en la categoría y especialidad que correspondan al nivel al que se opta, tener en vigor la correspondiente Resolución de acreditación de competencias emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y superar el baremo de méritos establecido para ese nivel y categoría, todo ello a la fecha de finalización o durante el proceso en el que se pudiera haber participado. Todos los requisitos deben cumplirse simultáneamente en algún momento dentro de los 6 meses que comprende cada proceso de certificación permanente de carrera profesional.

Excepcionalmente, dado que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 19 de abril de 2022 es anterior a la apertura del 2.º proceso de 2022, se considera, exclusivamente a estos efectos, que aquellos solicitantes que cumplieran con los referidos requisitos de certificación en los días comprendidos entre la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo y el día 1 de mayo de 2022, fecha de apertura del 2.º Proceso de Certificación de 2022, serán incluidos y valorados en este proceso, obteniendo los efectos económicos y administrativos previstos en el mismo, esto es que el 1 de enero de 2023.

El baremo de méritos, los requisitos y lugar de presentación de solicitudes serán los establecidos en la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2022).

El plazo para la presentación de solicitudes será el de un mes natural a contar a partir del día 14 de septiembre de 2023.

Tercero. Aprobar la apertura de un plazo excepcional para la presentación de solicitudes para el acceso y promoción a la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para el personal que pudiera acceder o promocionar a los niveles de carrera por aplicación del cómputo de servicios prestados a los que se refiere el apartado 4 de la Instrucción que se aprueba mediante la presente resolución.

Para el personal que reuniera los requisitos para acceder a la carrera profesional o para la promoción de nivel en el periodo de presentación de solicitudes correspondiente al 2.º Proceso Permanente de 2022 (1 de mayo al 31 de octubre de 2022), los efectos de la certificación serán los correspondientes a dicho proceso, esto es que 1 de enero de 2023. Para el personal que reuniera los requisitos para el nivel solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes del Primer Proceso Permanente de 2023 (1 de noviembre de 2022 a 30 de abril de 2023), los efectos de la certificación serán los correspondientes al de dicho proceso, esto es que 1 de julio de 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes será el de un mes natural a contar a partir del día 14 de septiembre de 2023.

Cuarto. La presentación de solicitudes para la participación en los procesos de certificación iniciados al amparo de la presente resolución, conlleva la anulación de cualquier otra que pudiera haberse presentado para participar en el Primer Proceso de 2023, actualmente en tramitación.

Quinto. Aprobar la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación, en el ámbito de la Carrera Profesional/Desarrollo Profesional, de determinados preceptos contenidos en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022.

Sexto. Adecuar los importes retributivos del complemento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada, para el Nivel I, contenidos en la página 42 de la Resolución 75/2022 de esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución 1/2022 de retribuciones del personal de Centros Sanitarios para el ejercicio 2022, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional Quinta del Acuerdo de 18 de abril de 2022:

COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL (EUROS/MES) PERSONAL CON PLAZA VINCULADA EJERCICIO 2022

GRUPO PROFESIONAL GRUPO NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V
LICEN. SANITARIO ESPECIALISTA A1 76,57 198,10 396,19 594,28 792,37
LICENCIADO SANITARIO A1 63,82 165,08 330,15 495,25 660,33
DIPLOMADO SANITARIO A2 49,78 128,82 257,51 386,29 515,01

Séptimo. Al personal al que se hace referencia en el apartado segundo de la Resolución de 23 de mayo de 2022 (BOJA núm. 100, 27 de mayo de 2022) y que se encuentre percibiendo el abono del complemento de carrera profesional al acceder como personal estatutario fijo a una categoría diferente de aquella en la que obtuvieron el reconocimiento de la carrera profesional, se le mantendrá en vigor la citada prórroga del abono de dicho complemento aprobado por resolución de esta Dirección General de fecha 22 de febrero de 2021 (BOJA núm. 39, 26 de febrero de 2021) conforme a lo estipulado en dicha resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2023.- La Directora General, P.S. (Resol. de 30.6.2023, de la Dirección Gerencia del SAS); el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Luis Martínez Hervás.

Descargar PDF