Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Modificación del extracto de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.

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BDNS (identif.): 626542- 626543- 626544- 626545- 626547- 626548.

En virtud de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre; y de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria que se publicó a su vez en el BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se modifica el apartado 5.1, primer párrafo, cuya redacción queda como sigue:

«La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente. La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación presupuestaria 1700180269 G/51B/ 77001/00 "Ayudas Transformación flotas de transporte", y asciende a la cuantía de 64.958.271,23 euros, una vez descontado el importe del 2,892311557% del presupuesto en concepto de costes indirectos, de conformidad con el reparto presupuestario por comunidades y ciudades autónomas, conforme al Anexo II del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.»

Segundo. Se modifica el apartado 5.1 in fine, cuya redacción queda como sigue:

La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Anualidad Dotación
Presupuestaria
Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3
Intensidad Importe Intensidad Importe Intensidad Importe
2023 55.308.602,02 € 45% 24.888.870,91 € 40% 22.123.440,81 € 1% 553.086,02 €
2024 9.649.669,21 € 4.342.351,15 € 3.859.867,69 € 96.496,69 €
TOTAL 64.958.271,23 € 29.231.222,06 € 25.983.308,50 € 649.582,71 €

Anualidad Dotación
Presupuestaria
Actividad 4 Actividad 5
Intensidad Importe Intensidad Importe
2023 55.308.602,02 € 13% 7.190.118,26 € 1% 553.086,02
2024 9.649.669,21 € 1.254.456,99 € 96.496,69 €
TOTAL 64.958.271,23 € 8.444.575,25 € 649.582,71 €

Sevilla, 20 de julio de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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