Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 25 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, por el control financiero permanente.

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Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

Mediante Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).

La citada orden tiene por objeto el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

La aprobación de la orden supone un fuerte apoyo y estímulo al trabajo autónomo en Andalucía por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía, en línea con otras medidas ya puestas en marcha, como son, en primer lugar, la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, para el inicio de la actividad económica de la persona trabajadora autónoma. En segundo lugar, la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la citada Orden de 21 de septiembre de 2018. Todo ello ha supuesto que Andalucía se convirtiera en el mes de mayo de 2021, y por primera vez en su historia, en la Comunidad Autónoma con mayor número de personas trabajadoras autónomas de España, con 557.614 afiliados al Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA). Actualmente, esta cifra ha seguido creciendo hasta los 565.418 afiliados del mes de diciembre de 2022, volviendo a ser Andalucía la Comunidad con mayor número de personas trabajadoras autónomas en nuestro país.

La experiencia acumulada en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y la Orden de 21 de septiembre de 2018, puso de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras que, en un único texto (Orden de 29 de junio de 2023), viniera a regular la concesión de subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, adaptando su regulación y características a las peculiaridades del mismo, y a la propia gestión de las subvenciones, mediante la financiación de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como la financiación del inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, derogando las citadas Órdenes de 27 de junio de 2019 y de 21 de septiembre de 2018.

La Orden de 29 de junio de 2023 regula dos líneas de subvenciones: La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que hayan completado un periodo continuado de duración de su alta como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención, así como una ayuda a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la mujer trabajadora autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

El pago de ambas líneas de subvención se realizará, de acuerdo con el artículo 22 de las bases reguladoras, mediante un pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante las consultas automatizadas descritas en el artículo 13 de las bases reguladoras. En este sentido, el artículo 17.5. de la Orden determina que la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social, u otros datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia, permitiendo la celeridad en la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones, que contribuirá a que la Administración pueda atender con rapidez y eficacia las necesidades de las personas trabajadoras autónomas que inician una actividad económica o profesional.

Este sistema automatizado permite la monitorización de la gestión de subvenciones a través de un tramitador o herramienta informática que agiliza el procedimiento, usando herramientas de robotización e inteligencia artificial, que permiten el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona solicitante, sin aportar ninguna documentación, ya que es suficiente que la persona solicitante autorice a la Administración a consultar de oficio los requisitos y obligaciones exigidos. De este modo se logra automatizar los procesos y reducir la carga administrativa a las personas interesadas, acortando los plazos de concesión y salvaguardando siempre la seguridad jurídica.

Por otra parte, dada la experiencia de años anteriores en la gestión de las subvenciones reguladas en las Órdenes de 27 de junio de 2019 y 21 de septiembre de 2018, se prevé un elevado número de solicitudes a tramitar. Por ello, de cara a agilizar la tramitación del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones, teniendo en cuenta el número de expedientes a tramitar, su importe, y que el pago será en firme del 100 por cien de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación automatizada del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 para las líneas 1 y 2, respectivamente, se considera oportuno realizar un control posterior de los mismos.

Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y pago de las subvenciones, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023 por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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