Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2023

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible (en adelante PTMAJ) se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PTMAJ.

En este sentido, el PTMAJ se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PTMAJ el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PTMAJ.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PTMAJ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PTMAJ en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PTMAJ.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del PTMAJ se ha llevado a cabo de manera conjunta entre los órganos promotor y ambiental y según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PTMAJ y de un documento inicial estratégico con la inclusión de los correspondientes aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 63 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 9 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) del PTMAJ. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PTMAJ.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar del PTMAJ y del EsAE.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PTMAJ.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar del PTMAJ y del EsAE, se recibieron 10 escritos, 7 de ellos con aportaciones al PTMAJ, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales del PTMAJ y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PTMAJ, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

En cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba el PTMAJ.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público el PTMAJ aprobado.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en el PTMAJ.

2.º Forma de considerar en el PTMAJ lo siguiente: El EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente del PTMAJ.

3. Fundamentos del PTMAJ.

El objetivo principal del PTMAJ es alcanzar un nuevo equilibrio en los medios de transporte que concurren en el área metropolitana de Jaén, reforzando los más eficientes social y ambientalmente como el peatón, la bicicleta y el transporte colectivo y reduciendo la participación del automóvil privado, según los retos de la movilidad sostenible.

Los objetivos estratégicos que se plantean en el PTMAJ son los siguientes:

OE1. Alcanzar un sistema de movilidad más seguro.

OE2. Mejorar la accesibilidad de la ciudadanía.

OE3. Cumplimento de los umbrales ambientales.

OE4. Mitigación al cambio climático.

OE5. Adaptación al cambio climático.

OE6. Eficiencia económica del transporte metropolitano.

Para la consecución de los objetivos anteriormente relacionados se establecen las siguientes líneas estratégicas:

LE1. Accesibilidad y seguridad.

LE2. Rediseño del sistema de transporte público.

LE3. Nuevas tecnologías y eficiencia energética.

LE4. Promocionar el cambio modal a través de la intermodalidad.

LE 5. Alternativas de movilidad saludables.

LE 6. Sensibilización y difusión.

LE 7. Políticas de tarifas en el transporte.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. El PTMAJ es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de decisiones al objeto de seleccionar la alternativa con mayor integración ambiental.

5.1. Alternativas.

El EsAE presenta, en su Capítulo 3, las alternativas o escenarios propuestos:

Escenario 1. Apuesta por la movilidad limpia: 21 medidas que fomentan la movilidad de bajas emisiones y los modos activos.

Escenario 2. Apuesta por el transporte colectivo y compartido: 25 medidas que mejoran los aspectos de calidad relacionados con el transporte público colectivo y normalizan los nuevos modelos derivados del concepto de movilidad compartida.

Escenario 3. Gestión de la movilidad: 34 medidas que influyen en la conducta de las personas, facilitando información relacionada con los modos sostenibles de transporte y eliminando las barreras físicas y psicológicas que limitan sus opciones de movilidad.

Escenario 4. Garantizar la accesibilidad y la inclusión social: 45 medidas con prioridad a la accesibilidad, seguridad y comodidad de los medios de transporte para conseguir un sistema de transporte que sea integrado e inclusivo.

El EsAE aporta, en sus Capítulos 7 y 8, sendos análisis de los efectos de las cuatro alternativas técnica y ambientalmente viables consideradas (escenarios 1, 2, 3 y 4). Se emplearon dos metodologías de valoración de los posibles efectos estratégicos de las actuaciones de cada escenario sobre el medio ambiente.

La primera metodología (Capítulo 7), denominada análisis multicriterio, valoraba los efectos de cada alternativa sobre indicadores directamente relacionados con los seis objetivos estratégicos del PTMAJ, siendo el escenario 4 el que mejor responde a dichos objetivos.

La segunda metodología (Capítulo 8), valoraba los efectos sobre los aspectos (naturales, sociales y económicos) que constituyen el medio ambiente según la ley GICA, por tanto de forma mucho más global e integrada. El balance de efectos positivos y negativos identificaba igualmente al escenario 4 como el de mayor integración ambiental.

5.2. Efectos ambientales.

El EsAE aporta, en su Capítulo 8, un análisis de los efectos ambientales de las actuaciones de dicho escenario 4 sobre los aspectos ambientales que establece la ley GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable, con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la ejecución del programa de medidas del plan se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Capítulo 9 del EsAE.

6. Seguimiento ambiental.

El Capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del PTMAJ que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PTMAJ, con los siguientes objetivos:

- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos detectados durante el desarrollo del PTMAJ no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos significativos del PTMAJ.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PTMAJ al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.

Para el cumplimiento de estos objetivos, se creará un grupo de trabajo multidisciplinar integrado por el promotor y el órgano ambiental, si bien podrán colaborar personas expertas en el seguimiento de determinados efectos. Los resultados del seguimiento de este grupo de trabajo se reflejarán en informes de seguimiento anuales y memorias de sostenibilidad (cada 5 años). Estos informes de seguimiento incorporarán el seguimiento ambiental como parte del seguimiento integral del plan y deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de los órganos promotor y ambiental y en demás medios de difusión pertinentes.

El EsAE aporta una batería inicial de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los correspondientes informes de seguimiento ambiental anuales y memorias de sostenibilidad.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 20 de julio de 2023.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.

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