Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción y liquidación de la Fundación Andalucía Rural.

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Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación Andalucía Rural, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-1323, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 15 de junio de 2023, tiene entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la fundación referenciada por el que se solicita la ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción y liquidación simultáneas de la fundación, acordadas por el patronato en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023, aportándose la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario del patronato, con visto bueno del presidente, acreditativo de los acuerdos de extinción y de aprobación del balance de liquidación adoptados en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023, sin que se haga mención expresa de ninguna entidad destinataria al no haber bienes y derechos resultantes de liquidación dado que el patrimonio fundacional a fecha del acuerdo de extinción se ha agotado por completo, siendo de 0,00 euros.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica, fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional por falta de recursos económicos, materiales y humanos, siendo inviable la modificación de los estatutos ni la fusión con otra fundación.

c) Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción, esto es a fecha 31 de mayo de 2023.

d) Balance de liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 de su Reglamento, así como el artículo 35 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. De acuerdo con el articulo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, en el que los liquidadores (ya sea el patronato u otras personas a quienes el referido órgano designe) no tendrán más facultades que la de cobrar créditos, satisfacer la deudas y formalizar los actos pendientes de ejecución. En el caso que nos ocupa, dado que el patrimonio fundacional está agotado, dando como resultado 0,00 euros, y no habiendo créditos pendientes de cobro, obligaciones que satisfacer, ni formalización de actos pendientes de ejecución, no procede la apertura del procedimiento de liquidación ni existe, en consecuencia, ningún remanente resultante de liquidación.

Cuarto. Consta en el expediente la comunicación de la extinción y liquidación acordadas por el patronato de la fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción y liquidación simultánea de la Fundación Andalucía Rural, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023.

Segundo. Inscribir la extinción y liquidación de la Fundación Andalucía Rural en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Andalucía Rural.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 21 de julio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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