Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2023

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, sobre los procedimientos para la rendición telemática de las cuentas de las Universidades Públicas Andaluzas, así como para la remisión telemática de la información sobre la contratación y convenios formalizados por las Universidades Públicas Andaluzas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00287767.

El pasado 20 de junio de 2023, el Pleno de esta Institución aprobó el acuerdo de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre los procedimientos para la rendición telemática de las cuentas de las universidades públicas andaluzas, así como para la remisión telemática de la información sobre la contratación y convenios formalizados por las universidades públicas andaluzas.

Correspondiendo a esta Presidencia el dictado de las resoluciones oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara de Cuentas de Andalucía, según el artículo 22.a) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, es por lo que mediante la presente resolución se hace público el contenido del acuerdo referenciado:

ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 2023, DEL PLENO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LAS CUENTAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, ASÍ COMO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN Y CONVENIOS FORMALIZADOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

I. El artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, define a la Cámara de Cuentas de Andalucía como el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. Por su parte, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), le atribuye las competencias de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo componen entre otros entes, las Universidades Públicas de Andalucía (UPAS).

II. En el ámbito del control externo, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, recoge en el ejercicio de la función fiscalizadora [artículo 8.º c)] «el examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas». Por otro lado, en relación con los plazos, el artículo 11.1.c) establece que «las cuentas de las universidades públicas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales».

Estas previsiones legales se han desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (ROF), cuyo artículo 49.2.c) delimita que «el Plan de actuaciones, necesariamente deberá incluir un informe de carácter general (…) sobre las cuentas rendidas por las UPAS».

Asimismo, el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, y el artículo 89.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (TRLAU), determinan que las Universidades Públicas están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. Respecto a los plazos, sigue el citado artículo que las Universidades «deberán aprobar las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades participadas, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre». Estos plazos operan desde el 1 de enero de 2017, tras la modificación operada por la disposición final octava de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

III. La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las entidades del sector público para la satisfacción del interés general y la consecución de los fines que le son inherentes. La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público está constituida en la actualidad por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El artículo 335 LCSP, recoge la regulación de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma por las entidades pertenecientes al sector público. Así, de un lado, la ley contiene el deber tradicional de remitir el documento contractual y un extracto del expediente de los contratos que superen determinados importes. En el mismo sentido se deben comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos antes indicados. De otro lado, incluye el deber de remitir también la copia certificada y el extracto del expediente anteriormente referidos relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto. Asimismo, se ha de remitir una relación del «resto» de contratos, excepto los de importe inferior a 5.000 euros que se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Por otro lado, el citado artículo 335 LCSP en el apartado quinto habilita a que  «sean las propias Instituciones de Control Externo las que mediante las correspondientes instrucciones determinen la forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el propio artículo 335». En este contexto normativo el tradicional «deber de remitir» determinados contratos a las Instituciones de Control Externo se ha convertido en una «obligación que permita a estos exigir su cumplimiento».

La Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía recoge como función propia de la Institución [que ejercerá con total independencia, artículo 4.º, 1, d)], la de «fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público», debiendo entenderse que tal atribución se refiere a la totalidad de los mismos, cualesquiera que fueren sus caracteres y tipología y al margen de la capacidad potencial fiscalizadora de la Institución de Control.

Esta previsión legal se ha desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuyo artículo 4.1.c) le atribuye la comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. Asimismo, al regular la rendición de cuentas y la colaboración obligatoria, matizó el contenido de la ley respecto a la remisión de los contratos. El artículo 46.3 determina que «asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia». Por otro lado, el artículo 47.1 establece que «además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas (…)».

Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales señaladas, determinó la aprobación de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las Universidades Públicas de Andalucía.

IV. Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas ha puesto de manifiesto reiteradamente el uso creciente de convenios, tanto entre Administraciones o entidades públicas como de éstas con los administrados, así como la escasa regulación legal a que estaba sujeto, lo que daba lugar a prácticas en las que, en ocasiones, se soslayaba la aplicación de la legislación contractual y la gestión de los fondos públicos discurría por cauces jurídicamente inseguros, resintiéndose, por tanto, la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y economía.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluye en el Capítulo VI de su Título Preliminar (artículos 47 a 53), una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución.

Esta ley establece expresamente (artículo 53) la obligación de las entidades del Sector Público, entre las que se encuentran las Universidades Públicas, de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. También, dispone la LRJSP que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades de las Instituciones de Control Externo, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

En este contexto, conviene avanzar un paso más, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de las cuentas y de la documentación contractual de las universidades, en soporte informático, también a los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros suscritos por las mismas, así como a la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y de la extinción de los convenios indicados.

La información y documentación relativa a los convenios a enviar por las Universidades al órgano fiscalizador se circunscribe, por razones de eficiencia y racionalidad, a aquélla que aporte los datos básicos que permitan efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores soliciten cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

V. La Cámara de Cuentas de Andalucía ha estimado conveniente determinar unos procedimientos con la finalidad de regular la rendición telemática de las cuentas de las Universidades Públicas Andaluzas, así como el procedimiento para la remisión telemática de la información sobre la contratación y convenios formalizados, de modo que sean conocidos por las Universidades con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa.

VI. De acuerdo con lo establecido en cuanto a la forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la remisión como el envío de la documentación se realizará por medios informáticos y telemáticos.

Así, por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión de 20 de junio de 2023 adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar los procedimientos relativos a la rendición telemática de las cuentas de las Universidades Públicas Andaluzas, así como a la remisión telemática de la información sobre la contratación y convenios formalizados por las Universidades Públicas Andaluzas, que se concretan a continuación.

Segundo. Dar a conocer el contenido del acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y a la Consejería competente en materia de Universidades y a las Universidades Públicas Andaluzas.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

I.1. Todas las Universidades Públicas de Andalucía quedan sometidas al ámbito de aplicación del presente acuerdo.

I.2. El acuerdo tiene por objeto regular:

a) la rendición de las cuentas de las Universidades Públicas de Andalucía, el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como el soporte informático en el que han de presentarse.

b) la información contractual que al amparo de lo dispuesto en el art 335.5 de la LCSP deberán remitir a la Cámara de Cuentas las Universidades Públicas de Andalucía.

c) y la información y documentación relativas a los convenios celebrados por las Universidades Públicas de Andalucía que han de ser remitidos, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.

I.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 L.O. 2/2023, del Sistema Universitario, el artículo 89.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y el artículo 11.1.c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, las Universidades están obligadas a rendir las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de Andalucía antes del 30 de septiembre.

Las cuentas han de incluir las de la propia Universidad asi como las de sus entidades participadas y se ajustarán al modelo establecido en la tercera parte de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. De acuerdo con el citado Plan, las Cuentas Anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. El estado de liquidación del Presupuesto se compone a su vez de la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. Las cuentas se remitirán a la Cámara de Cuentas con sujeción a los formatos recogidos en los Anexos 1, 2 y 3.1 del presente acuerdo.

I.4. Las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán enviar a la Cámara de Cuentas la información relativa a su actividad contractual, que se cumplimentará en dos sentidos:

a) Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato, el valor estimado exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Asimismo, se remitirá la copia certificada y el extracto del expediente relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías anteriores.

Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

También, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos previamente al no exceder los límites señalados en el párrafo anterior, pero que posteriormente hubieran sido objeto de modificaciones, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de dichos límites, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

b) Una relación anual certificada del resto de los contratos que se hayan formalizado en el ejercicio anterior, incluidos los contratos menores. No se incorporarán a la relación los de importe inferior a 5.000 euros que se satisfagan a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.

La información que se debe cumplimentar se encuentra recogida en el Anexo 5.1 que contiene, entre otros, los datos relativos a la entidad y al órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. Este anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los contratos formalizados en el ejercicio de referencia.

La relación deberá contener todos aquellos contratos que se hubiesen formalizado en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados -al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP-, el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto. Los organismos y entidades del sector público autonómico que dependan de una Universidad deberán presentar sus relaciones integradas en las de la Universidad. Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a varios adjudicatarios y, por tanto, a varios contratos, por existir lotes o partidas, deberán tener un único número de orden en la relación de contratos y se hará constar el importe total de los contratos, relacionando a continuación los datos de cada uno de ellos, ordenados de mayor a menor importe.

En el supuesto de que no se hubiese formalizado ningún contrato, se expedirá certificación negativa conforme al modelo correspondiente del Anexo 6.

Lo dispuesto con anterioridad se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para recabar cuantos datos, documentos y antecedentes estime necesarios con relación a los contratos que de cualquier naturaleza y cuantía hubiesen formalizado las distintas entidades (artículos 4.3 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y 47.1 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento).

I.5. Mediante el presente acuerdo, la Cámara de Cuentas concreta la información y documentación relativa a los convenios celebrados por las Universidades Públicas de Andalucía que le han de ser remitidas, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre dichas entidades y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de los convenios celebrados en cada ejercicio por estas entidades, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.

La obligación de remisión de documentación sobre convenios a la Cámara de Cuentas de Andalucía por parte de las UPAS se configura del siguiente modo:

a) Las UPAS que conforme el artículo 53.1 de la LRJSP hayan de remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán enviar la información, documentación y plazo que se indica en el apartado II.3 de este acuerdo.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la Universidad remitente de la documentación.

La información que se debe cumplimentar se encuentra recogida en el Anexo 5.2 y contiene, entre otros, los datos básicos del convenio relativos al año de suscripción, a las entidades participantes, objeto, plazo de vigencia y obligaciones y compromisos económicos, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. Este anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los contratos formalizados en el ejercicio de referencia.

b) La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados que se efectúe conforme el artículo 53.2 de la LRJSP se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas. La comunicación de estas incidencias se realizará por las Universidades aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la citada Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización, que se señalan en el Anexo 5.2.

Asimismo, se enviarán los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior.

c) A fin de disponer del adecuado conocimiento de la naturaleza, número e importe total de los convenios suscritos en cada ejercicio y de poder planificar adecuada y oportunamente la actividad fiscalizadora, en aplicación del artículo 53.3.de la LRJSP que habilita al órgano fiscalizador a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía, las Universidades deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados por ellas y sus entidades participadas mayoritariamente en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

La información contendrá los datos que vienen determinados en el Anexo 5.2, entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. Este anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los convenios suscritos en el ejercicio de referencia.

En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa conforme al modelo correspondiente contenido en el Anexo 6 que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad.

Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la relación anual se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en los ejercicios siguientes.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior a la Cámara de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado I.5.b de este acuerdo.

II. Plazos de remisión.

II.1. Rendición de las cuentas. Las cuentas se enviarán antes del 30 de septiembre desde el cierre del ejercicio económico de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 L.O. 2/2023, del Sistema Universitario, el artículo 89.2 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y el artículo 11.1.c) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por las universidades.

II.2. Información contractual. En el caso de los contratos que superen la cuantía establecida en el artículo 335.1 de la LCSP, la copia certificada del contrato y el extracto del expediente deberán enviarse, por los órganos de contratación, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del correspondiente contrato al que se unirá el documento de formalización del contrato, documento justificativo de necesidades, pliego de cláusulas administrativas particulares y propuesta de adjudicación.

Las relaciones anuales de los contratos formalizados por las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o la certificación negativa en su caso, deberán remitirse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.

II.3. Información relativa a convenios. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, que con arreglo al artículo 53.1 de la LRJSP haya de enviarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía, deberá remitirse por las universidades copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Las relaciones anuales de los convenios suscritos por las universidades, o la certificación negativa en su caso, deberán remitirse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.

III. Procedimiento de presentación telemática y documentación a remitir.

III.1. El envío de la documentación se efectuará por procedimiento telemático en el apartado específico «Rendición de Universidades» del catálogo de trámites de la Sede Electrónica https://ccuentas.sedelectronica.es.

En todo caso, existirá un enlace a la Sede en la página web principal de la Cámara de Cuentas de Andalucía (https://www.ccuentas.es).

Las especificaciones técnicas para cumplimentar los archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.

III.2. Las cuentas se rendirán a la Cámara de Cuentas con sujeción a los formatos recogidos en el Anexo 1 del presente acuerdo. Para la remisión de éstas se cumplimentará, a través de la sede electrónica, la información adicional definida en el Anexo 2 así como deberán enviarse con el documento de remisión recogido en el Anexo 3.1 del acuerdo.

III.3. Los extractos de los expedientes y las relaciones anuales de contratos formalizados se remitirán de acuerdo con los formatos establecidos en los Anexos 4.1 y 5.1 de esta resolución junto con los correspondientes documentos de remisión incluidos en el Anexo 3.2.

III.4. El extracto del expediente y la relación anual de convenios se entenderán cumplimentados rellenando los Anexos 4.2 y 5.2, respectivamente, de esta resolución. Asimismo, se deberán rellenar los documentos de remisión de acuerdo con los modelos establecidos en el Anexo 3.3. En caso negativo se deberá rellenar la correspondiente certificación de acuerdo con el modelo del Anexo 6.

IV. Derechos y garantías.

La aplicación de la presente resolución se realizará con sometimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que se mantienen en vigor de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 3/2018; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -disposición de aplicación directa a los Estados miembros.-; así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

V. Colaboración con el Tribunal de Cuentas.

El cumplimiento de la rendición de las cuentas y el deber de remisión de la información contractual y de convenios a que se refiere esta resolución por parte de todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará con independencia de los sistemas y mecanismos de colaboración que se lleven a cabo entre esta Institución y el Tribunal de Cuentas.

VI. Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con las cuentas, contratos y los convenios. La Universidad requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 9 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 47 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos fijados en aquélla.

VII. Otras indicaciones respecto de la aplicación de los procedimientos contenidos en el presente acuerdo.

a) El cumplimiento de las obligaciones de información contractual reguladas en este acuerdo que hayan de hacerse efectivas respecto del ejercicio 2022, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución no hubieran sido remitidas, se continuarán enviando en el soporte y forma que establece la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Quedan sin efecto la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la CCA, por la que se hace público el acuerdo del pleno sobre el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA  núm. 1 de 2.1.2019), y cuantas resoluciones de la Presidencia relacionadas con esta materia se opongan al presente acuerdo y consecuente resolución de la Presidencia dando publicidad al mismo.

c) El presente acuerdo será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2023.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

VIII. Anexos a rellenar por las Universidades.

ANEXO 1. FICHEROS A REMITIR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto de gastos, el estado de liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario y remanente de tesorería se presentarán en un fichero en formato «csv», la memoria se presentará en un fichero en formato «pdf». El resto de documentación y justificantes a remitir se realizará en ficheros formato «pdf».

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO_BALANCE.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO_RESULTADO.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _PATRIMONIO NETO.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _FLUJOS EFECTIVO.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _PPTO GASTOS.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _PPTO INGRESOS.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _RESULTADO PPTO.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _REMANENTE TESORERIA.CSV

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _MEMORIA.PDF

– UNIVERSIDAD-NOMBRE PARTICIPADA-AÑO-CUENTAS.PDF

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _OTROS.PDF

En el campo «UNIVERSIDAD» deberá consignarse las siglas de la Universidad de la que se trate. (Universidad de Almería-UAL, Universidad de Cádiz-UCA, Universidad de Córdoba-UCO, Universidad de Granada-UGR, Universidad de Huelva-UHU, Universidad de Jaén-UJA, Universidad de Málaga- UMA, Universidad Internacional de Andalucía-UNIA, Universidad Pablo de Olavide-UPO, Universidad de Sevilla-USE).

En el campo «EJERCICIO» se hará constar aquel al que se refiere la Cuenta.

La remisión de los ficheros anteriormente referidos se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

– UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _CUENTAS.zip

ANEXO 2. INFORMACIÓN ADICIONAL

Las Universidades completarán la información adicional formada por los siguientes puntos:

- Datos identificativos de la Universidad.

- Ejercicio rendido.

- Información sobre cada una de las entidades participadas por las Universidades (identificativos, naturaleza jurídica, ...).

Para la remisión de este apartado se cumplimentará el documento entidades participadas a través de la sede electrónica. Este archivo será nombrado –UNIVERSIDAD_EJERCICIO_ PARTICIPADAS.CSV.

- Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación presupuestos, aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de las cuentas anuales, aprobación de las Cuentas Anuales).

ANEXO 3. DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA

ANEXO 3.1. DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA CUENTAS

El archivo conteniendo los estados contables, cuentas, justificantes y memoria, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª ................................. (nombre y apellidos del cuentadante), ............... (cargo que ostenta....................), rindo la Cuenta de ................ (nombre de la universidad) correspondiente al ejercicio ..................,

La información relativa a dicha cuenta queda contenida en el/los fichero/s ...................

En ..................... a .......de ....... de 20...

El ...................

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ DOCREMISIONCUENTAS.PDF.

ANEXO 3.2. DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA RELACIÓN ANUAL CONTRATOS/EXTRACTO EXPEDIENTE DE CONTRATOS

El archivo conteniendo la relación de contratos formalizados o extracto de expediente de contratos, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª ...................... (nombre y apellidos), ............... (cargo que ostenta....................), remito la relación anual de contratos/extracto de expediente de contratos ......... (nombre de la universidad) correspondiente al ejercicio ..................,

La información relativa a dicha relación/extracto queda contenida en el/los fichero/s ……….,

En ..................... a ..... de....... de 20...

El …….

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ DOCREMISIONRELACIONCONTRATOS.PDF. o en el caso de extracto de expedientes UNIVERSIDAD_ EJERCICIO DOCREMISIONCONTRATOSXX.PDF

En el campo XX se numeran de forma consecutiva en función del número de envíos realizados en el ejercicio.

ANEXO 3.3. DOCUMENTO PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA RELACIÓN ANUAL CONVENIOS/EXTRACTO DE CONVENIOS

El archivo conteniendo la relación o extracto de convenios suscritos, vendrá acompañado por un documento remisorio, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª .................. (nombre y apellidos), ............... (cargo que ostenta....................), remito la relación anual de convenios/extracto de convenio ... (nombre de la universidad) correspondiente al ejercicio ..................,

La información relativa a dicha relación/extracto queda contenida en el/los fichero/s ……….,

En ..................... a ..... de....... de 20...

El …….

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ DOCREMISIONRELACIONCONVENIOS.pdf. o en el caso de extracto de expedientes UNIVERSIDAD_ EJERCICIO DOCREMISIONCONVENIOSXX.PDF

En el campo XX se numeran de forma consecutiva en función del número de envíos realizados en el ejercicio.

ANEXO 4. RELACIÓN ANUAL DE CONTRATOS FORMALIZADOS/CONVENIOS SUSCRITOS

ANEXO 4.1. DATOS REFERENTES A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante. Núm. expediente/Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha adjudicación.

Fecha formalización.

Importe adjudicación.

Plazo ejecución.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ RELACIÓNCONTRATOS.CSV.

ANEXO 4.2. DATOS REFERENTES A LOS CONVENIOS

Año de suscripción del convenio.

Entidades participantes. Núm. expediente/Clave del convenio.

Objeto del convenio.

Obligaciones y compromisos económicos.

Plazo de vigencia.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ RELACIÓNCONVENIOS.CSV.

ANEXO 5. EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN/CONVENIO

ANEXO 5.1. EXTRACTO EXPEDIENTE CONTRATO

Datos referentes a la adjudicación del contrato.

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante.

Núm. expediente/ Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de Adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha Adjudicación.

Fecha Formalización.

Importe Licitación.

Importe Adjudicación.

Plazo ejecución.

Documentación a aportar en formato PDF.

- Documento administrativo de formalización del contrato.

- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.

Cuando se trate de contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:

- Documento administrativo de formalización del contrato, en el caso de que se hubiese formalizado.

- Documentos de licitación, si los hubiera.

- Acuerdo de adjudicación.

- Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ EXTRACTOEXPEDIENTECONTRATOXX.PDF.

En el campo XX se numeran de forma consecutiva en función del número de envíos realizados en el ejercicio.

ANEXO 5.2. EXTRACTO EXPEDIENTE CONVENIO

Datos referentes al convenio formalizado.

Año de suscripción del convenio.

Entidades participantes. Núm. expediente/Clave del convenio.

Objeto del convenio.

Obligaciones y compromisos económicos.

Plazo de vigencia.

Documentación a aportar en formato PDF

-Documento de formalización del convenio.

- Memoria justificativa.

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ EXTRACTOEXPEDIENTECONVENIOXX.PDF.

En el campo XX se numeran de forma consecutiva en función del número de envíos realizados en el ejercicio.

ANEXO 6. CERTIFICACIÓN NEGATIVA

D./Dª.: .......................................................................................................................................

Cargo: ......................................................................................................................................

Entidad: ....................................................................................................................................

CERTIFICO:

Que en el ejercicio .........., esta entidad no ha formalizado ningún contrato/convenio

Y para que así conste ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, expido la presente certificación,

En ……………………………, a ………...... de ...........

Este archivo será nombrado como se indica a continuación: UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ CERTIFICACIÓNNEGATIVACONTRATOS.PDF. o en su caso UNIVERSIDAD_ EJERCICIO _ CERTIFICACIÓNNEGATIVACONVENIOS.PDF. _

Descargar PDF