Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 31/07/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento de Concesión de Comisiones de Servicio del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2023.

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REGLAMENTO DE COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Universidad de Huelva.

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2023).

Preámbulo.

Artículo 1. Competencia.

Artículo 2. Duración de las comisiones de servicios.

Artículo 3. Procedimiento de aprobación de la comisión de servicios para el profesorado de la Universidad de Huelva.

Disposición transitoria única. Profesorado de la Universidad de Huelva actualmente en comisión de servicios en otra Universidad u Organismo Público.

Disposición derogatoria única. Disposición Final única. Entrada en vigor.

Preámbulo

La comisión de servicios en el ámbito universitario es una herramienta habitual con la que, de forma temporal, se modifica la plantilla del Personal Docente e Investigador de las Universidades u Organismos Públicos afectados.

En este sentido, se trata de una posibilidad ya prevista desde el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, cuyo artículo 6.º 1, dispone que, «a petición de una Universidad u Organismo Público, los Rectores podrán conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias de la respectiva Universidad».

A ello hay que sumar la previsión del artículo 64.3 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en cuya virtud «las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo». Siendo que esta es la legislación vigente en esta materia, ante la ausencia de norma específica para el profesorado universitario.

En este marco general, la Universidad de Huelva ha ordenado estas comisiones de servicio a través de reglamentación, primero mediante la Regulación del Procedimiento de Concesión de Comisiones de Servicio en la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de julio de 2006; y, en segundo lugar, por medio del Reglamento de Concesión de Comisiones de Servicios en la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2014. En este sentido, mientras que la primera norma incorporaba una limitación a las posibilidades de prórroga de las comisiones de servicios, la segunda deroga esta previsión, en el entendido de que ello impedía «atender las solicitudes que desde otras Universidades y Organismos Públicos se dirigen a la Universidad de Huelva».

Tras casi una década de vigencia del Reglamento de 2014, se impone, por un lado, la actualización de la norma desde un punto de vista procedimental y, de otro, la revisión en aquellas cuestiones que se puedan considerar disfunciones desde la perspectiva de la configuración de la RPT relativa al Personal Docente e Investigador, habida cuenta que una comisión de servicio sin límites temporales en su renovación puede generar problemas desde la perspectiva de la dotación de las plantillas, tanto en los supuestos de profesorado saliente como en los de profesorado entrante, respecto de los cuales debe proveerse la plaza por los medios legales previstos al efecto, de acuerdo con el art. 81.3 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se trata de una norma necesaria y proporcional a los objetivos que se persiguen, con la que es posible asegurar el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, vinculado a una Educación de Calidad.

El Consejo de Gobierno, en virtud del art. 19.x) de los Estatutos de la Universidad de Huelva aprueba la siguiente disposición:

Artículo 1. Competencia.

El/la Rector/a de la Universidad de Huelva podrá conceder, a petición de otra Universidad u Organismo Público, comisiones de servicio al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Huelva, conforme al procedimiento establecido en este reglamento.

Igualmente, la Universidad de Huelva podrá solicitar a otras Universidades que miembros del profesorado de éstas se incorporen a la Institución en régimen de comisión de servicios.

Artículo 2. Duración de las comisiones de servicios.

Las comisiones de servicios que se autoricen al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios en sus figuras permanentes con destino en esta Universidad, se concederán inicialmente por un curso académico, y podrán ser objeto de prórroga, como máximo, durante un curso académico más.

Las comisiones de servicios que se autoricen al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Huelva, en otra Universidad u Organismo Público, se concederán inicialmente por un curso académico, y podrán ser objeto de prórroga, como máximo, durante un curso académico más.

Excepcionalmente, si a lo largo del último curso académico de la prórroga, el puesto de trabajo que el interesado venga desempeñando en la Universidad u Organismo Público de destino se hallara en trámite de provisión mediante el concurso reglamentario, y se justifique documentalmente que ha tomado parte en el mismo, se podrá conceder una prórroga hasta la resolución de dicho concurso.

Artículo 3. Procedimiento de aprobación de la comisión de servicios para el profesorado de la Universidad de Huelva.

La concesión de una comisión de servicios al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

El plazo para presentación de solicitudes será hasta el 15 de junio de forma improrrogable. Los interesados habrán de acompañar dicha solicitud de los informes que se exigen en la letra siguiente.

Serán preceptivos los informes favorables del Centro y del Departamento en los que el profesorado preste servicios.

La solicitud, una vez completada con toda la documentación exigida, será informada por la Comisión de Ordenación Académica y por el Consejo de Gobierno de la Universidad, que podrá separarse del criterio de la Comisión de Ordenación Académica.

A la vista del informe del Consejo de Gobierno, la concesión de la comisión se llevará a cabo por el/la Rector/a, que resolverá motivadamente.

No se concederán comisiones de servicios a miembros del profesorado antes de que transcurran dos años desde su toma de posesión como funcionario de la Universidad de Huelva.

La Comisión de Servicio se concederá por un curso académico y se prorrogará justificándose convenientemente las razones que motiven la renovación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de este reglamento.

Disposición transitoria única. Profesorado de la Universidad de Huelva actualmente en comisión de servicios en otra Universidad u Organismo Público.

El profesorado de esta Universidad que en la fecha de aprobación del presente reglamento se hallen en comisión de servicio en otra Universidad u Organismo Público y tenga concedida una comisión de servicios para el curso 2023/2024, dispondrá, además, de la posibilidad de solicitar prórroga para el curso 2024/2025.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Reglamento de Concesión de Comisiones de Servicios en la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2014.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Huelva, 26 de julio de 2023.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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