Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Carné Joven Europeo en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3, del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de la población andaluza y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otro lado, el artículo 37.1.8.º establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, «la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal».

Dichas competencias se encuentran orgánica y funcionalmente asignadas al Instituto Andaluz de la Juventud. En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, donde se crea el Instituto Andaluz de la Juventud y el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de dicho Instituto, se atribuyen al mismo entre otras funciones «La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma» y el «Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».

Como materialización de estas competencias en materia de juventud, el Instituto Andaluz de la Juventud viene desarrollando el Programa Carné Joven, el cual tiene un alcance europeo, como un servicio que se ofrece a la juventud andaluza para facilitar su movilidad, participación e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas sociales, culturales, económicas, educativas o deportivas, entre otras.

El Protocolo Internacional de «Carné Joven», suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el «Carné Joven Europeo», en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los «Carnés Joven» nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo. Para enfatizar la pertenencia a esta red europea, el Programa pasa a denominarse ahora «Carné Joven Europeo en Andalucía».

La regulación del Programa en nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por la Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa de Carné Joven en Andalucía.

Con esta orden se procura alcanzar el objetivo de establecer una regulación más clara y actual de las entidades de distinto tipo que forman parte del Programa. Así se pretende mejorar y ampliar la calidad de las ventajas, ofertas, promociones y descuentos; la mayor implicación y conexión con el Programa por parte de las Entidades Adheridas; dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos y las relaciones con las Entidades que forman parte del Programa.

En esta misma línea de refuerzo de la red de agentes que conforman el Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, se contempla la creación de dos nuevas figuras: las Entidades Colaboradoras y la Entidad Patrocinadora Oficial. En este sentido, las Entidades Colaboradoras a las que se hacía referencia en la anterior regulación han pasado a denominarse Entidades Gestoras, siendo la Entidad Colaboradora recogida en esta orden una figura totalmente nueva. Con la introducción de estos agentes se pretende fomentar la colaboración público-privada para conseguir que el Carné Joven Europeo en Andalucía se convierta en una herramienta de inclusión, empleabilidad, movilidad y ciudadanía activa para la juventud.

Con el objetivo de obtener una información real y actualizada de las personas titulares que hacen uso del carné joven europeo en Andalucía, se ha modificado su vigencia, pasando a tener una validez de cuatro años. Trascurrido dicho plazo, el carné podrá renovarse sin coste adicional.

De conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, la presente orden se ajusta y da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que resulta plenamente justificada en atención a los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir y no impone obligaciones ni restringe derechos. Garantiza el principio de seguridad jurídica, creando un marco normativo claro y coherente que se integra con el resto del ordenamiento jurídico de la Junta de Andalucía. En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma y en cumplimiento del principio de eficiencia, en la norma se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, como un servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, se ofrece a la juventud andaluza para facilitar su participación, movilidad e intercomunicación y el desarrollo de una vida autónoma, así como para posibilitar su acceso a bienes y servicios, mediante la articulación de determinadas ofertas y ventajas sociales, culturales, económicas, educativas o deportivas, entre otras.

Artículo 2. Sujetos.

Forman parte del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía los siguientes sujetos:

a) Personas jóvenes usuarias: aquéllas con edades comprendidas entre catorce y treinta años, ambos inclusive, titulares del carné joven europeo en Andalucía.

b) Entidades, que se clasifican en las siguientes categorías:

1.ª Entidades Adheridas: son aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que desarrollan actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que ofrecen prestaciones, bienes, productos, actividades, programas y servicios en condiciones especiales de ventajas, descuentos, promociones u ofertas específicas a las personas titulares del carné joven europeo, en consonancia con los valores y finalidad del Programa.

2.ª Entidades Gestoras: son aquellas entidades públicas o privadas reconocidas y autorizadas como tales por resolución del Instituto Andaluz de la Juventud, que tienen por finalidad informar a la juventud en el uso y disfrute del Programa y tramitar las solicitudes de expedición del carné joven europeo en Andalucía, en su modalidad clásica, así como colaborar con el Instituto Andaluz de la Juventud en el fomento y promoción del Programa, en la captación de Entidades Adheridas y de nuevas o mejores ofertas.

3.ª Entidad Patrocinadora Oficial: es aquélla que, tras un proceso de selección público, colabora con el Instituto Andaluz de la Juventud en la gestión y promoción del Programa. Esta colaboración se podrá articular mediante aportaciones al propio Programa. Asimismo podrá dar lugar a beneficios directos para las personas titulares del carné, tanto en su modalidad clásica como financiera.

4.ª Entidades Colaboradoras: son aquellas que, mediante la suscripción de un convenio con el Instituto Andaluz de la Juventud, ofrecen ventajas excepcionales por su interés o por su relevancia.

Artículo 3. Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

1. El Carné Joven Europeo en Andalucía es un programa dirigido y gestionado en nuestra Comunidad Autónoma por el Instituto Andaluz de la Juventud, que se configura como un servicio público en el que colaboran entidades públicas y privadas, y que tiene como principales finalidades estimular la participación juvenil, facilitar la movilidad de la juventud, los hábitos de consumo responsable y saludable, ofrecer formación e información asequible, ofrecer mejores condiciones de acceso a bienes o servicios, facilitar el desarrollo de la vida autónoma y, en general, promover el acceso de la juventud al conjunto de bienes y servicios públicos y privados, en condiciones ventajosas con respecto a las que se ofrecen en el mercado.

2. Dicho Programa se materializa a través de un carné personal e intransferible que faculta a su titular a acceder a determinadas prestaciones, productos y servicios en condiciones especiales de descuentos u ofertas específicas, con respecto a las que se ofrecen en el mercado, así como participar en actividades y promociones que específicamente se vinculen a la pertenencia al Programa y posesión del carné.

3. Dicho carné podrá ser emitido en diferentes soportes, tanto físicos como digitales y solo será válido cuando se presente acompañado de un documento oficial acreditativo de su identidad por la persona titular del mismo.

4. El Instituto Andaluz de la Juventud es el depositario, garante y gestor del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, ejerciendo la responsabilidad del control y custodia de la información existente en el mismo, tanto de las personas titulares de los carnés, como de las distintas entidades que participan en el mismo. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en los capítulos siguientes en relación con las Entidades Gestoras y, en su caso, la Entidad Patrocinadora Oficial.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. El carné joven europeo expedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene plena validez en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, así como en el resto de Comunidades Autónomas y todos los países miembros de la European Youth Card Association, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerán en Andalucía iguales derechos para las personas titulares del carné joven europeo expedido por otras Comunidades Autónomas y otros países y entidades firmantes del Protocolo Internacional de Carné Joven y pertenecientes a la European Youth Card Association.

Artículo 5. Vigencia.

1. El carné joven europeo expedido en la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá una validez de cuatro años desde la fecha de su expedición.

2. Transcurrido dicho período, el carné podrá ser renovado por sucesivos periodos de cuatro años, hasta el día anterior a aquel en que la persona titular cumpla los treinta y un años de edad. La última renovación de su vigencia se realizará por el periodo comprendido entre la fecha de renovación y el cumplimiento de la edad máxima citada.

3. El carné joven europeo en Andalucía se podrá renovar también por motivos de robo, deterioro o extravío.

Artículo 6. Modalidades.

1. El carné joven europeo en Andalucía tiene dos modalidades, clásica y financiera.

2. El carné en su modalidad clásica será expedido en exclusiva por el Instituto Andaluz de la Juventud.

3. El carné en su modalidad financiera será expedido en exclusiva por la Entidad Patrocinadora Oficial, en los términos fijados en el instrumento jurídico que regule su relación con el Instituto Andaluz de la Juventud. Estos carnés financieros incluirán entre sus beneficios y ventajas, las propias de la modalidad clásica, además de las excepcionales que por su interés o por su relevancia añada la Entidad, las cuales vendrán determinadas en el mencionado instrumento jurídico.

Artículo 7. Precio.

1. El precio público de expedición del carné joven europeo en Andalucía será de seis euros, en cualquiera de sus dos modalidades, clásica o financiera, y deberá ser abonado por la persona solicitante antes de la expedición del carné.

2. Las renovaciones del carné por motivo de deterioro o extravío tendrán un precio público de seis euros y deberá ser abonado por la persona solicitante antes de obtener el carné renovado.

3. Las renovaciones del carné joven europeo por motivo de finalización de su vigencia o por motivo de robo no supondrán un coste adicional para la persona usuaria, siempre que, en este último supuesto, a la solicitud de renovación por robo se acompañe la correspondiente denuncia.

4. Con el objeto de fomentar y facilitar el acceso al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, podrá acordar la exención del pago del precio público del carné, en su modalidad clásica, en los casos en los que así lo determine.

5. La Entidad Patrocinadora Oficial, en virtud del instrumento jurídico que regule la relación con el Instituto Andaluz de la Juventud, y en los términos previstos en el mismo, podrá asumir el coste del precio del carné joven europeo en Andalucía en su modalidad clásica y/o financiera.

6. El pago del precio público se realizará utilizando el modelo de ingresos públicos establecido por la Consejería competente en materia de Hacienda.

También se podrá abonar dicho importe mediante tarjeta de débito o crédito, a través de los terminales habilitados en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

En el caso de las solicitudes presentadas a través de medios electrónicos, el pago se podrá realizar a través de la propia plataforma habilitada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 8. Protección de datos.

1. Tanto el Instituto Andaluz de la Juventud, como entidad gestora del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, como el resto de entidades que participan en la gestión del Programa, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal para el tratamiento de los datos necesarios para la adecuada gestión del Programa.

2. Las Entidades Gestoras, así como, en su caso, la Entidad Patrocinadora Oficial, desempeñarán sus funciones respecto a los datos personales de las personas solicitantes, en calidad de encargadas del tratamiento de los datos, con la debida reserva y confidencialidad así como con estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Estas entidades únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del Instituto Andaluz de la Juventud y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a la gestión del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, ni los comunicarán a terceros, ni siquiera para su conservación.

3. Las Entidades Gestoras, al tramitar solicitudes para la obtención del carné joven europeo, realizarán dicha actividad de tratamiento de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV «Encargado del Tratamiento de Datos Personales».

4. El tratamiento de datos que lleve a cabo la Entidad Patrocinadora Oficial deberá ajustarse a las condiciones y limitaciones que, en dicha materia, se fijen en el instrumento jurídico donde se regule el contenido de la colaboración a desarrollar entre el Instituto Andaluz de la Juventud y la Entidad Patrocinadora Oficial.

CAPÍTULO II

De las personas titulares del carné joven europeo en Andalucía

Artículo 9. Requisitos para la obtención del carné joven europeo en Andalucía.

1. Podrán ser titulares del carné joven europeo en Andalucía aquellas personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive.

2. Las personas que soliciten la expedición del carné joven europeo en Andalucía deberán aportar documento oficial acreditativo de su identidad, en el caso de haber ejercido el derecho de oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Artículo 10. Obligaciones derivadas de la titularidad del carné joven europeo en Andalucía.

Las personas titulares del carné joven europeo en Andalucía, asumen las siguientes obligaciones, desde el momento de su obtención:

a) Aceptar la responsabilidad derivada del uso y conservación del carné, dado que el mismo es personal e intransferible.

b) Aceptar el envío de información por parte del Instituto Andaluz de la Juventud sobre este Programa y sus actividades, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición previstos en la normativa sobre protección de datos personales. A estos efectos, deberán proporcionar una dirección de correo electrónico y teléfono para recibir la información del Programa enviada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Mantener actualizados los datos personales y de contacto facilitados en la solicitud inicial, especialmente los relativos a domicilio y correo electrónico, comunicando al Instituto Andaluz de la Juventud, por cualquier medio válido en Derecho, cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan.

d) Informar al Instituto Andaluz de la Juventud, por cualquier medio válido en Derecho, de cualquier anomalía o incidencia que se produzca en el normal uso del carné y en el disfrute de los derechos a que da lugar la pertenencia al Programa, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 11. Procedimientos de solicitud del carné joven europeo en Andalucía.

1. En su modalidad clásica, el carné joven europeo en Andalucía se solicitará mediante la presentación del formulario de solicitud que figura como Anexo I, a través de alguno de los medios y lugares siguientes:

a) Con carácter preferente, utilizando medios electrónicos, a través de la aplicación habilitada en el Portal del Programa u otros que puedan establecerse.

La persona interesada deberá disponer de DNI-e o certificado digital debidamente reconocido, que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y demás normativa vigente aplicable, o cualquier otro sistema que se determine.

b) En alguna de las dependencias o sedes de las Entidades Gestoras y, en su caso, de la Entidad Patrocinadora Oficial.

La Entidad Gestora y, en su caso, la Entidad Patrocinadora Oficial, cumplimentará en la aplicación informática del Programa los datos de la solicitud que posteriormente deberá ser presentada en alguno de los lugares y medios indicados en el apartado d) de este artículo.

c) En las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) En alguno de lugares y medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente a su domicilio.

2. Tras la presentación de la solicitud, en los casos previstos en el apartado a) y b) se emitirá un resguardo provisional, cuya validez será de un mes, que identificará a la persona solicitante como persona usuaria del Programa y le permitirá acceder de forma inmediata a los diferentes beneficios y descuentos del Carné Joven Europeo.

En el caso previsto en el apartado c), tras comprobarse que el solicitante reúne los requisitos necesarios para ser titular del carné y el abono del precio público, en el mismo acto, se entregará al titular el carné joven europeo. De no reunirse los requisitos necesarios para ser titular del carné, se estará a lo previsto en el apartado 3.

3. El Instituto Andaluz de la Juventud, en el plazo máximo de un mes desde que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico del Instituto Andaluz de la Juventud, una vez comprobada la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos observados, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de reunirse los requisitos exigidos para ser titular del carné y acreditarse el pago del precio, procederá al envío y/o activación del carné joven europeo. Dicho envío o activación tendrá el carácter de resolución estimatoria del procedimiento.

En el mismo plazo, si no se cumplen los requisitos establecidos en la orden, se emitirá resolución motivada de la no expedición del mismo. Dicha resolución dejará asimismo sin efecto el resguardo provisional y determinará la devolución del precio público abonado, en su caso.

4. La solicitud del carné en su modalidad financiera se llevará a cabo en los términos que se determinen en el instrumento jurídico que, en su caso, suscriban la Entidad Patrocinadora Oficial y el Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.

CAPÍTULO III

De las Entidades Adheridas

Artículo 12. Requisitos que deben cumplir las ofertas de las Entidades Adheridas.

1. Las Entidades Adheridas tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el ofrecimiento del producto o servicio promocionado:

a) Fijarán libremente las ofertas o promociones y sus porcentajes de descuento en los productos o servicios que ofrezcan a las personas poseedoras del carné joven europeo. No obstante, con carácter general, y dejando a salvo las limitaciones legalmente establecidas, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferiores a una reducción del 10% sobre las tarifas ordinarias aplicadas. En todo caso, los descuentos deberán ser al menos iguales, y en las mismas condiciones, a los máximos ofrecidos por la Entidad Adherida en otras promociones que tenga vigentes y a las que pudieran tener acceso las personas titulares del carné joven europeo.

b) El tipo de producto o servicio ofertado será de libre elección por la Entidad Adherida, no siendo el Instituto Andaluz de la Juventud responsable de la política de precios de la entidad ni de la calidad de sus productos, bienes o servicios. No obstante, las Entidades Adheridas respetarán en sus ofertas en todo momento los valores democráticos, los hábitos de vida saludable y de consumo responsable apropiados para el tramo de edad de la población a la que se dirige el Programa, reservándose el Instituto Andaluz de la Juventud la potestad de solicitar a la entidad la supresión de aquellos productos o servicios que por su naturaleza o uso puedan ser contrarios a las finalidades del Programa recogidas en el artículo 3.1, bajo consecuencia de pérdida de su estatus de Entidad Adherida.

c) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato a mujeres y hombres jóvenes mediante la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

2. Cualquier persona que considere que una promoción ofertada por alguna Entidad Adherida a este Programa no cumple con los requisitos recogidos en este artículo o con lo publicitado en los diferentes canales de difusión, podrá ponerlo en conocimiento del Instituto Andaluz de la Juventud a efectos de que se tomen las medidas oportunas.

Artículo 13. Condiciones de la adhesión.

1. La adhesión de Entidades con sus ofertas al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía se realizará, conforme a la tramitación prevista en el artículo 14, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La adhesión al Programa Carné Joven Europeo no generará al Instituto Andaluz de la Juventud ningún tipo de obligaciones económicas ante las Entidades Adheridas, ni ningún otro tipo de contraprestación distinta a las establecidas en la presente orden.

b) El Instituto Andaluz de la Juventud diseñará, según se estipula en el capítulo VII, una estrategia de comunicación del Programa en la que se contemplarán acciones específicas de difusión y promoción para las Entidades Adheridas.

c) El Instituto Andaluz de la Juventud suministrará a la European Youth Card Association la información sobre las Entidades Adheridas y las promociones y descuentos ofertados, para la inclusión en su página web y en las bases de datos del Programa a nivel europeo.

d) El Instituto Andaluz de la Juventud facilitará gratuitamente a la Entidad Adherida la imagen distintiva del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, que deberá colocarse obligatoriamente a la vista del público.

2. Las siguientes condiciones serán de aplicación para las Entidades Adheridas:

a) La Entidad Adherida no podrá modificar la imagen distintiva del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, ni podrá utilizarla para ofertar bienes y servicios diferentes a los admitidos en el documento de adhesión.

b) La Entidad Adherida deberá comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio en los datos consignados en el documento de adhesión, con el objetivo de proceder a su actualización en los archivos, bases de datos y espacios web pertinentes.

c) Según lo establecido en el artículo 4.2, las Entidades Adheridas deberán aplicar los descuentos y ventajas que correspondan a toda persona titular del carné joven europeo con independencia del lugar de expedición del mismo.

d) Las Entidades Adheridas deberán comprobar que la persona que acceda a las ofertas sea titular de un carné joven europeo vigente, para lo cual podrán utilizar los medios habilitados por el Instituto Andaluz de la Juventud, que, en todo caso, garantizarán la adecuada protección de los datos de carácter personal de las personas interesadas.

Artículo 14. Documento para la adhesión de Entidades con ofertas al Programa.

1. Aquellas entidades que estén interesadas en adherirse con sus ofertas al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, deberán cumplimentar el documento de adhesión conforme al modelo que se incluye como Anexo II. Dicho documento de adhesión tendrá la consideración de comunicación a efectos de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La comunicación deberá ser firmada por la persona que ostente la representación de la entidad o poder suficiente para asumir los compromisos que implica la adhesión al Programa.

2. Las personas jurídicas deberán presentar la comunicación utilizando medios electrónicos, a través del acceso habilitado en el Portal del Programa o bien a través de los registros electrónicos, dirigidos a las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las personas físicas que quieran adherirse al Programa, deberán hacerlo a través de los medios establecidos en el párrafo anterior al considerarse que por su dedicación profesional queda acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

3. En la comunicación, tal y como se recoge en el Anexo II, deberán consignarse los datos de la entidad relativos a la dirección postal y electrónica, teléfono, localidad y datos de la persona representante. En el documento se detallarán cada una de las ofertas, especificando cada una de las sedes o establecimientos pertenecientes a dicha entidad en los que se vayan a ofertar los bienes y servicios promocionados. En su caso, también se señalarán en la comunicación, aquellas ofertas que se realicen de forma online o telemática indicándose la dirección electrónica de acceso a los servicios, promociones o descuentos y la forma de obtención de los mismos.

Artículo 15. Comprobación, inspección y control del cumplimiento de los requisitos.

1. La comunicación permitirá que las entidades pongan en marcha las ofertas o promociones en los productos o servicios que ofrezcan a las personas poseedoras del carné joven europeo desde el día de la presentación de la misma.

2. Presentada la comunicación y, sin perjuicio del inicio de las ofertas o promociones, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá, en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mencionado documento, a la comprobación, inspección y control del cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente orden. Todo ello sin perjuicio de la potestad de comprobación inherente al Instituto Andaluz de la Juventud durante toda la vida de la adhesión.

3. La comunicación será tramitada por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente, en función del domicilio de la sede en la que se aplicarán los descuentos que se haya indicado en el Anexo II. En aquellos casos en que las ofertas de la entidad tengan alcance supraprovincial o sean de carácter online, las Direcciones Provinciales remitirán la comunicación a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que será la responsable de su tramitación.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se determinará la imposibilidad de continuar actuando como Entidad Adherida desde el momento en que el Instituto Andaluz de la Juventud tenga constancia de alguno de los siguientes hechos:

a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato incorporado a la comunicación.

b) La no presentación ante el Instituto Andaluz de la Juventud de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo comunicado.

c) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 12 y 13 respectivamente.

5. La resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud que declare las circunstancias previstas en el apartado anterior establecerá la pérdida de la condición de Entidad Adherida.

Artículo 16. Modificación de la adhesión.

1. Las Entidades Adheridas deberán comunicar previamente cualquier modificación que realicen en sus ofertas, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del Anexo II y presentándolo en la forma establecida en el artículo 14.2.

2. Asimismo, deberá ser comunicado al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier variación de los datos de la entidad, sus sedes, o sus ofertas.

3. En ningún caso se admitirá que las modificaciones afecten a las características y requisitos que el Programa establece para las ofertas a incluir en el mismo.

4. El Instituto Andaluz de la Juventud procederá a actualizar los datos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de modificación.

Artículo 17. Vigencia de la adhesión.

1. La adhesión de una entidad al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía se mantendrá vigente en tanto la entidad mantenga su oferta en los términos previstos en la comunicación. El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de actuar de oficio, conforme a lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de actualizar o revisar la vigencia y calidad del estado de las ofertas, contactando con las Entidades Adheridas para que actualicen su adhesión y sus ofertas.

2. La vigencia de una adhesión puede estar vinculada temporalmente a la celebración y organización de campañas, actividades, eventos y/o promociones puntuales cuya duración sea limitada en el tiempo, en cuyo caso se especificará así en el apartado correspondiente de la comunicación a efectos de limitar la difusión en la web del Programa y la vigencia en la base de datos del mismo.

Artículo 18. Pérdida de la condición de Entidad Adherida.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud podrá resolver la pérdida de la condición de Entidad Adherida al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falta de adecuación a los requisitos y condiciones señalados en la presente orden, en el plazo concedido al efecto.

b) Cuando el Instituto Andaluz de la Juventud tenga constancia o conocimiento fehaciente de su falta de actividad o desaparición.

2. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, para resolver la perdida de la condición de Entidad Adherida, será preciso la tramitación de un procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio y que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes, desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento, con concesión de audiencia a la persona representante de la entidad. Este procedimiento terminará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud declarando, si procediera, la pérdida de la condición de Entidad Adherida.

3. Sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados anteriores, la entidad, por propia iniciativa, podrá comunicar su baja como Entidad Adherida. La comunicación por parte de la mencionada entidad, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, un mes a la fecha en la que deba producir sus efectos, a través de la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo II, dirigido a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y remitido en la forma prevista en el artículo 14.2. En el mencionado Anexo II habrá que indicar si la comunicación de baja hace referencia a la Entidad en su conjunto, o si por el contrario se refiere a una o varias sedes o a una o varias ofertas. Una vez recibida dicha comunicación, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá a dar de baja a dicha entidad en la web y base de datos del Programa, procediéndose a la eliminación y borrado de los datos de la entidad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de baja.

CAPÍTULO IV

De las Entidades Gestoras

Artículo 19. Requisitos y obligaciones de las Entidades Gestoras.

1. La incorporación al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía como Entidades Gestoras no generará al Instituto Andaluz de la Juventud ningún tipo de obligaciones ni económicas ni laborales ni de ninguna otra naturaleza ante las mismas, salvo las especificadas en esta orden.

2. Aquellas entidades interesadas en ser autorizadas como Entidades Gestoras deben reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local apto para el desarrollo del servicio, de fácil localización y acceso, que podrá ser de uso exclusivo para la gestión del carné joven europeo en Andalucía, o bien, un espacio propio y diferenciado dentro de un inmueble. Dicho local o espacio deberá estar claramente identificado como Entidad Gestora del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

b) Mantener un horario específico, estable y conocido de atención al público.

c) Disponer, al menos, de una persona responsable del servicio que pueda atender, informar y asesorar a las personas usuarias y Entidades Adheridas, así como afrontar la solución de los problemas técnicos y administrativos que puedan surgir durante la tramitación del carné joven europeo.

d) Contar con el equipamiento y material adecuado para la prestación de este servicio, incluido el equipamiento informático y su mantenimiento.

3. En el desarrollo del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía las Entidades Gestoras deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación:

a) La Entidad Gestora deberá informar al Instituto Andaluz de la Juventud de la identidad y datos del personal técnico responsable de la gestión del Programa en dicha entidad, debiendo asimismo comunicar cuantas modificaciones afecten a dichas personas y sus datos en el momento en que se produzcan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, las personas encargadas de la gestión del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía en las citadas entidades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por delitos de trata de seres humanos, regulados en los títulos VIII y VII.bis, respectivamente, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

A estos efectos, el Instituto Andaluz de la Juventud comprobará esta circunstancia a través del sistema de supresión de certificados en soporte papel, según lo establecido en el Anexo III. En caso de haber ejercido el derecho de oposición a la consulta de datos, se deberá aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Esta circunstancia se deberá acreditar con una periodicidad bienal.

b) Gestionar en sus dependencias, en los términos establecidos en el artículo 11.1.c), la tramitación de las solicitudes de expedición del carné joven europeo en su modalidad clásica, así como las posibles incidencias en las mismas, comunicándolas, si fuera necesario, al Instituto Andaluz de la Juventud a través de la aplicación informática correspondiente o, en su defecto, a través de las cuentas de correo electrónico específicas de resolución de incidencias del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Facilitar a las personas usuarias información relativa al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

d) Promover el Programa dentro de su ámbito territorial, fomentando la adhesión de nuevas entidades y la mejora de la calidad y cantidad de las ofertas.

e) Remitir cuanta documentación e información relativa a sus funciones en el Programa les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.

f) Comunicar cualquier cambio de los datos reflejados en su solicitud de autorización como Entidad Gestora al Instituto Andaluz de la Juventud con el objetivo de proceder a su actualización en los archivos, espacios web y bases de datos pertinentes. Especialmente, mantener informado al Instituto Andaluz de la Juventud de cualquier modificación que se produzca respecto a las dependencias destinadas al Programa y sobre las personas responsables del mismo.

g) Colocar en un lugar visible por el público la imagen distintiva del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, que el Instituto Andaluz de la Juventud facilitará gratuitamente y respetar su identidad e integridad.

h) En el supuesto de que la entidad tenga la obligación de tener una persona como delegada de protección de datos, deberá comunicar su identidad y datos de contacto.

i) Informar sobre la actividad de tratamiento de datos de carácter personal así como la posibilidad y forma del ejercicio de derechos.

Artículo 20. Solicitud de autorización como Entidad Gestora y documentación a presentar.

1. Aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y que estén interesadas en ser reconocidas como Entidades Gestoras del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, deberán dirigir una solicitud a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que aparece como Anexo III.

2. La presentación de la solicitud deberá realizarse por medios electrónicos, a través del acceso habilitado en el Portal del Programa o bien a través de los registros electrónicos, dirigidos a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud, en los casos en que se trate de organismos públicos, irá acompañada de una certificación de la persona que ejerza la Secretaría de dicha entidad, en la que se acredite que la persona firmante ostenta la titularidad o representación legal de la entidad solicitante y cuenta con la legitimidad necesaria para solicitar la colaboración con el Programa.

4. En aquellos casos en que se trate de entidades de carácter privado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la persona representante legal de la entidad, en el caso de haber ejercido el derecho de oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Certificación acreditativa de la personalidad de la persona representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma, en el caso de haber ejercido el derecho de oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante.

d) En su caso, copia de los estatutos de la entidad solicitante.

e) Certificación del acta de la reunión en la que el órgano competente de la entidad decide solicitar al Instituto Andaluz de la Juventud su colaboración como Entidad Gestora del Programa, o documento equivalente.

5. En el apartado correspondiente de la solicitud, recogida en el Anexo III, la Entidad Gestora declarará que cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para poder tener tal condición, los cuales están recogidos en el artículo 19.

Asimismo, a través del apartado correspondiente del Anexo III, se facilitarán los datos del personal técnico encargado de gestionar el Programa dentro de la Entidad, prestando especial atención a lo previsto en el artículo 19.3.a). Estos datos podrán ser facilitados simultáneamente con la solicitud de autorización.

6. Si la solicitud no estuviese completa o no se acompañase de los documentos preceptivos, se le concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si se produjera alguna modificación de los datos contenidos en la solicitud, deben comunicarlo al Instituto Andaluz de la Juventud en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan.

Artículo 21. Autorización de una Entidad Gestora.

1. Analizada la solicitud de Entidad Gestora, se estimará o desestimará la misma mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

2. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en el Registro electrónico del Instituto Andaluz de la Juventud de la solicitud de la Entidad Gestora, debiendo entenderse como desestimada en el supuesto de silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

3. Una vez dictada la resolución de autorización, el Instituto Andaluz de la Juventud incluirá los datos de las Entidades Gestoras autorizadas en sus bases de datos. Posteriormente, y siempre que se cumplan los requisitos previstos, se dará de alta al personal técnico encargado de gestionar el Programa en la Entidad, otorgándole los permisos necesarios para acceder a la aplicación informática de tramitación de solicitudes.

Se dará conocimiento a las potenciales personas usuarias del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, a través de la web del Programa, sobre las distintas Entidades Gestoras existentes en nuestra Comunidad y su localización.

Artículo 22. Baja o revocación de la autorización.

1. La autorización como Entidad Gestora del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía se mantendrá vigente hasta que se produzca la baja a solicitud de la entidad o la revocación por incumplimiento.

2. La Entidad Gestora podrá solicitar la baja por voluntad propia en el Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, mediante el modelo que se incluye como Anexo III, indicando, con una antelación mínima de un mes, la fecha en la que desee causar su baja.

3. El Instituto Andaluz de la Juventud podrá revocar la autorización como Entidad Gestora del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía a aquellas entidades que no cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo donde, en todo caso, se dará audiencia a la entidad interesada. Asimismo, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá tramitar la baja de aquellas Entidades Gestoras, respecto de las cuales se tenga constancia o conocimiento fehaciente de su falta de actividad o desaparición.

4. La baja o revocación supondrá con efecto inmediato a la resolución, la imposibilidad de poder acceder a la información y a los sistemas del programa de gestión, dando de baja con carácter inmediato a las personas designadas para la gestión. Asimismo, la entidad deberá hacer entrega en el plazo máximo de siete días de toda aquella documentación del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía que pudiera tener en su poder en la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud. La conservación de datos personales de terceros transcurrido ese plazo, podrá suponer actuaciones ante la Autoridad de Control por tratamiento de datos ilícito.

5. La resolución por la que se declara la pérdida de la condición como Entidad Gestora agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

CAPÍTULO V

De la Entidad Patrocinadora Oficial

Artículo 23. Naturaleza de la Entidad Patrocinadora Oficial.

1. Con el objetivo de ampliar la potencialidad, ventajas y posibilidades del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, tanto en ofertas y promociones directas a la juventud, como en medios de apoyo que puedan aumentar o mejorar la capacidad de acción del propio Programa, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá incorporar al Programa a una Entidad Patrocinadora Oficial.

2. La relación entre el Instituto Andaluz de la Juventud y la Entidad Patrocinadora Oficial se definirá a través del instrumento jurídico que legalmente resulte de aplicación, tras un proceso de selección, previamente convocado y publicado bajo el principio de libre concurrencia, garantizándose los principios de igualdad y no discriminación.

3. Podrá ser designada cualquier entidad de crédito de las previstas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como aquellas entidades participadas mayoritariamente por una de las anteriores, de acuerdo con la finalidad y objetivos del Programa y lo regulado en la presente orden.

Artículo 24. De los derechos y obligaciones de la Entidad Patrocinadora Oficial.

1. La colaboración a desarrollar entre el Instituto Andaluz de la Juventud y la Entidad Patrocinadora Oficial en el marco del Programa se fijará en el instrumento jurídico que legalmente resulte de aplicación.

En dicho instrumento se regularán los derechos y obligaciones que asuman las partes, así como el procedimiento de modificación de los términos de la colaboración y las causas de resolución del mismo.

2. La Entidad Patrocinadora Oficial tendrá, al menos, los siguientes derechos:

a) Usar el logotipo e imagen del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

b) Realizar acciones específicas de promoción y difusión del Programa.

c) Expedir en sus propias dependencias el carné joven europeo en Andalucía en su modalidad financiera.

3. La Entidad Patrocinadora Oficial tendrá, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Ofrecer ventajas y promociones relevantes a las personas titulares del carné joven europeo o al propio Programa, colaborando con acciones de difusión, y promoción, y dando apoyo al Programa.

b) Remitir cuanta documentación e información sobre el Programa les sea requerida por el Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Utilizar la imagen corporativa del Programa en toda difusión e información sobre el mismo.

d) Facilitar a las personas usuarias información relativa al Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

e) Homologar el diseño del carné en su modalidad financiera a lo dispuesto por la European Youth Card Association. Dicha homologación deberá ser supervisada y autorizada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

f) Adquirir la condición de Entidad Gestora del Programa, gestionando en sus dependencias la tramitación de las solicitudes de expedición del carné joven europeo en Andalucía en su modalidad clásica, que serán, no obstante, expedidas por el Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Comunicar, en la forma en que se determine en el instrumento jurídico correspondiente, los datos de las personas encargadas de tramitar las solicitudes de expedición de carné. En este sentido, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

4. La imagen del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía es propiedad del Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente para las diferentes campañas de difusión y promoción que se lleven a cabo.

5. La entidad a la que hace referencia este artículo, será considerada en todo momento Entidad Patrocinadora Oficial del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho a suscribir convenios con las entidades a las que hace referencia el siguiente capítulo.

CAPÍTULO VI

De las Entidades Colaboradoras

Artículo 25. Naturaleza de la Entidad Colaboradora.

1. Las entidades interesadas en ser Colaboradoras del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía podrán solicitar la suscripción de un convenio con el Instituto Andaluz de la Juventud, el cual deberá regular los derechos y obligaciones que asuman las partes, el procedimiento de modificación del convenio, así como las causas de resolución del mismo.

2. Podrán ser Entidades Colaboradoras aquellas que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que colabore de forma relevante al desarrollo, ejecución o apoyo material del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía y otros programas del Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Que ofrezca promociones, descuentos y ventajas a las personas titulares del Programa que sean de excepcional interés y magnitud.

c) Que realice acciones de fomento, promoción y difusión del Programa que sean de excepcional interés y magnitud.

La consideración y valoración de la concurrencia de los puntos anteriormente citados será exclusiva potestad y responsabilidad del Instituto Andaluz de la Juventud.

3. Las Entidades Colaboradoras no podrán tener la consideración de entidades de crédito, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, ni de entidades participadas mayoritariamente por una de las anteriores. De igual modo, y a diferencia de lo que ocurre con la Entidad Patrocinadora Oficial, este tipo de convenio, no podrá implicar, en ningún caso, contraprestaciones de tipo económico entre la Entidad Colaboradora y el Instituto Andaluz de la Juventud.

CAPÍTULO VII

Del fomento, promoción y difusión del Programa

Artículo 26. Acciones de fomento, promoción y difusión del Programa.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud desarrollará acciones generales de fomento, promoción y difusión del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

2. Estas acciones de fomento, promoción y difusión podrán ser de carácter general o podrán segmentarse en función de los distintos sujetos del Programa.

3. Las acciones de fomento serán relativas al apoyo técnico, capacitación y orientación a los distintos tipos de entidades que participan en el Programa.

4. Las acciones de promoción y difusión tendrán como objetivo dar a conocer entre la población joven de Andalucía los descuentos y ventajas que ofertan las Entidades Adheridas, Colaboradoras y, en su caso, la Entidad Patrocinadora Oficial. Tendrán también como objetivo estimular dinámicas de participación e implicación de la juventud andaluza alrededor de las entidades que participan en el Programa Carné Joven Europeo en Andalucía. Además, dichas acciones también irán encaminadas a fidelizar y aumentar el número de Entidades Adheridas al Programa, consiguiendo con ello prestar una mayor y mejor oferta de promociones, descuentos y ventajas a la juventud andaluza.

Artículo 27. Acciones de promoción y participación específicas destinadas a las personas titulares del carné joven europeo en Andalucía.

El Instituto Andaluz de la Juventud desarrollará acciones específicamente destinadas a las personas jóvenes titulares del carné joven europeo en Andalucía con objeto de promover la participación de las mismas en el Programa y sus diferentes ofertas y ventajas, así como para fomentar la identificación con los valores propios del Programa. Dichas acciones serán destinadas a estimular dinámicas de participación e implicación de la juventud andaluza alrededor de los centros de interés que promueve el Programa.

Artículo 28. Acciones específicas para las Entidades Adheridas.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud desarrollará acciones de promoción y difusión utilizando instrumentos propios como el portal web del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía, la web del Instituto Andaluz de la Juventud, la aplicación móvil del carné joven europeo en Andalucía o cualquier otro medio de difusión e información, con el objetivo de dar a conocer las promociones, descuentos y ventajas que ofrezcan las Entidades Adheridas, entre la población juvenil de Andalucía. Así mismo se difundirán dichas ofertas en las páginas web de la European Youth Card Association a nivel nacional y europeo.

2. Se implementarán además acciones de promoción y difusión fuera de la programación habitual del Instituto y que vendrán a complementar a las anteriormente expuestas. Para ello, se podrán realizar campañas en medios de comunicación, presenciales y redes sociales, entre otros, con el objetivo de promocionar y difundir entre la juventud andaluza y las personas usuarias del carné joven europeo en Andalucía los descuentos y ventajas que oferten las Entidades Adheridas.

3. Asimismo se podrá promover el lanzamiento, en coordinación con las Entidades Adheridas, que así lo deseen, de paquetes promocionales y ofertas especiales a los que se dará una publicidad más intensa a través de los medios del Instituto Andaluz de la Juventud y otros.

Artículo 29. Acciones específicas para las Entidades Gestoras.

El Instituto Andaluz de la Juventud ofrecerá actuaciones de apoyo y promoción a las Entidades Gestoras y su personal responsable de la gestión del Programa, destinadas a la formación, capacitación y asesoramiento del mismo.

Así mismo, desde el Instituto Andaluz de la Juventud se difundirá y divulgará a través de sus distintos instrumentos la información sobre las Entidades Gestoras para general conocimiento de la juventud andaluza.

Artículo 30. Acciones específicas para las Entidades Colaboradoras y la Entidad Patrocinadora Oficial.

Las acciones específicas relativas a las Entidades Colaboradoras se recogerán en los respectivos convenios. De igual modo, las relativas a la Entidad Patrocinadora Oficial quedarán recogidas en el instrumento jurídico que regule, en su caso, la relación entre la misma y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Disposición adicional única. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden y, en concreto, para el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la implantación y efectividad del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

Disposición transitoria primera. Validez de los carnés expedidos a la entrada en vigor de la orden.

Los carnés vigentes a la entrada en vigor de esta orden seguirán siendo válidos hasta el día anterior a aquel en que la persona usuaria cumpla los treinta y un años, momento en el que cesarán automáticamente los efectos y ventajas inherentes al Programa, salvo que haya de producirse una renovación del mismo por robo, deterioro o extravío, en cuyo caso la validez del carné se ajustará a lo previsto en el artículo 5 de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Entidades colaboradoras existentes a la entrada en vigor de esta orden.

1. Las entidades colaboradoras según la Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa Carné Joven en Andalucía, pasarán a denominarse Entidades Gestoras, siempre que se adapten a los requisitos contemplados en la presente orden para las mismas y salvo denuncia expresa del acuerdo de colaboración, que deberá producirse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Estas entidades tendrán un periodo de seis meses, a partir del día siguiente al de publicación de la norma, para adaptarse a los requisitos y obligaciones incluidos en el capítulo IV, durante el cual deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden para ser Entidad Gestora. Transcurrido el plazo de seis meses sin que la entidad hubiera presentado la declaración responsable, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá a dictar resolución declarando la pérdida de la condición de Entidad Gestora del Programa Carné Joven Europeo en Andalucía.

3. En este último supuesto, se procederá a la eliminación y borrado de los datos de carácter personal que pudieran poseerse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la pérdida de la condición de Entidad Gestora.

Disposición transitoria tercera. Entidades adheridas existentes a la entrada en vigor de esta orden.

1. Aquellas entidades que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, hubieran obtenido la condición de Entidades Adheridas al Programa, seguirán gozando de la misma condición, siempre que se adapten a los requisitos contemplados en la presente orden y salvo denuncia expresa de la adhesión, por parte de la entidad o del Instituto Andaluz de la Juventud, que deberá producirse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En este supuesto, se procederá a la eliminación y borrado de los datos de carácter personal que pudieran poseerse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la denuncia.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Se deroga la Orden de 19 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa Carné Joven en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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