Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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La adopción de medidas de reducción de la temporalidad es uno de los objetivos prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las Administraciones Públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.
Por ello, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo aquellas plazas que cumplían los requisitos recogidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Después se aprobó la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, y el Decreto 623/2019 de 27 de diciembre, en la que se aplicaron los requisitos establecidos su artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
A continuación, el Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para 2021, en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, autorizaba una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluiría las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Posteriormente, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2.1 autoriza una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, establece que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas en este nuevo proceso, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otro lado, la disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose sus procesos por una sola vez. Adicionalmente, conforme a la disposición adicional octava, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
En aplicación la mencionada ley se aprueba la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2022, mediante el Decreto 91/2022, de 31 de mayo.
Asimismo, en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto se establece que serán incluidas en las convocatorias todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Posteriormente se aprueba el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía. En su artículo 4 se regulan los procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de concurso.
En ejecución de los Decretos 263/2021, de 21 de diciembre, y 91/2022, de 31 de mayo, se dictan diversas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 20 y 21 de diciembre de 2022, por las que se procede a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos derivados de los citados decretos.
En este contexto, con la finalidad de dotar de estabilidad al mayor número posible de plazas ocupadas por personal temporal de larga duración, en el ámbito de Andalucía, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en el apartado 1 de la disposición adicional trigésima séptima que «conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adicionalmente, los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal incorporarán, en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados. La incorporación de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes del 30 de julio de 2023 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024».
Con posterioridad, y siguiendo la senda iniciada por la Ley de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea dispone en su artículo 217 lo siguiente:
«Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.»
La puesta en marcha de este proceso de estabilización exige la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La competencia para la aprobación de dicha oferta corresponde a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de oferta de empleo público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno.
Así, como consecuencia de la nueva regulación estatal de carácter básico, este decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, que asciende a 778 plazas, de las que 704 corresponden a personal funcionario y 74 a personal laboral.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En primer lugar, este decreto responde al principio de necesidad, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de plazas que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía. Además, supone dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público y que España ha adquirido como compromiso con la Comisión Europea contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También responde con eficacia, pues la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección del personal mediante las distintas convocatorias. Con ello se pretende la estabilización de empleo temporal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con una identificación clara de los fines perseguidos, reduciendo la temporalidad por debajo del 8 por ciento; y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas ocupadas con carácter temporal, que cumplen los requisitos establecidos por la legislación estatal de carácter básico, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2023.
La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica, puesto que el decreto que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico y con el ordenamiento nacional, en especial, se adecúa plenamente a la legislación básica nacional, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.
A su vez, este decreto cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario, así como los grupos y categorías profesionales de personal laboral, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de las personas particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.
Finalmente, las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto son plenamente fieles al principio de eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y reducción de la temporalidad, debiendo ofertarse un número de plazas que será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización aprobados mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre; con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en la Administración General de la Junta de Andalucía. Asimismo, no contiene cargas administrativas innecesarias o accesorias, dado que se limita a establecer las necesidades de recursos humanos existentes en la Administración Pública que serán cubiertas con posterioridad mediante los distintos procesos selectivos. A ello hay que añadir que en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procesos selectivos de acceso, por lo que el artículo 5 de este decreto da cumplimiento a dicha obligación, lo que se traduce en una minoración de las cargas administrativas soportadas por las personas participantes.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas el día 25 de julio de 2023, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de las plazas para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. La determinación de las plazas para la estabilización de empleo temporal se realiza de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluyendo aquellas plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, que no hubiera superado los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público aprobadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre; el Decreto 406/2019, de 5 de marzo; y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, convocados con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 778 plazas, de las que 704 corresponden a personal funcionario y 74 a personal laboral, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y opciones de acceso de personal funcionario; y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que figuran en el anexo.
3. De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se podrá adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.
Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplica en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, así como en los grupos y categorías profesionales de personal laboral cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, cuya distribución se concretará en las correspondientes convocatorias.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. La resolución de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
2. La convocatorias garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y serán objeto de previa negociación colectiva.
3. El sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes. A los procesos selectivos de acceso a personal funcionario de carrera les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procesos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades y opciones de personal funcionario o grupos y categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que establezcan las convocatorias y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
En el marco de la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o categorías profesionales en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, siempre con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 147 de 02/08/2023