Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de orden, por la que se modifica la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

La captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz se desarrolla por embarcaciones de la modalidad de artes menores, distribuidas prácticamente por todo el litoral de la provincia de Huelva y Cádiz, haciendo uso de diferentes artes de específicos y selectivos, que permiten realizar una pesca dirigida a esta especie.

En los últimos 5 años (2018-2022), la captura de pulpo con artes específicos en el Golfo de Cádiz ha generado un total de 7.000 tn, con una facturación de unos 38 millones de euros, lo cual pone de manifiesto la importancia socioeconómica de esta actividad, no solo para las embarcaciones dedicadas de forma directa, sino para todas las localidades costeras dependientes de la pesca.

El 28 de abril de 2017 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, como desarrollo del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante este tiempo se ha podido comprobar que existen determinados aspectos técnicos que regula dicha pesquería, que son necesarios modificar para poder seguir desarrollándola de forma sostenible y equilibrada en el tiempo, y con el objetivo de mantener una ordenación entre las diferentes modalidades y sistemas de pesca empleados en la actualidad. Por otro lado, se considera adecuada actualizar los criterios de revisión del censo regulado actualmente, con el objetivo de establecer un sistema más dinámico y real.

Por otra parte, es fundamental incorporar en la regulación herramientas que permitan facilitar el mantenimiento o alcanzar el objetivo de rendimiento máximo sostenible, tal como se establece en el Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/427231.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónica: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 27 de julio de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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