Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

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BDNS (Identif.): 710194.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de septiembre de 2020 que se cita en el apartado Cuarto, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años. 1800010000 G/31D/48606/00 700.000,00

Distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2023:

Provincia Importe total
(euros)
Almería 58.100,00
Cádiz 103.600,00
Córdoba 66.500,00
Granada 77.000,00
Huelva 42.700,00
Jaén 55.300,00
Málaga 135.450,00
Sevilla 161.350,00
TOTAL 700.000,00

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, de acuerdo con el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

El objeto de esta línea de subvenciones es fomentar el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia a las mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y al mantenimiento de redes de apoyo, asesoramiento y acompañamiento a las mismas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la entonces Consejería de Salud y Familias, de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social (BOJA núm. 183, de 21 de septiembre de 2020).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas es la siguiente: el importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado; cada proyecto subvencionado lo será en cuantía máxima de 100.000 euros y mínima de 5.000 euros.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad competente para resolver por razón del territorio en la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en los apartados 10.b) y 13 del cuadro resumen de la línea.

2. Las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml. También podrán presentarse a través de de la página de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 17 de septiembre de 2020 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla.- Concepción Cardesa Cabrera, Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.

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