Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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BDNS (Identif.): 710609.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para los años 2023 y 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Línea Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 90.000.000 € 1200180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2023
1200180000G/32D/48303/00/S0044
4.000.000 € 1200180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2024

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 del texto citado.

2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las referidas en el apartado dos del resuelve sexto de la resolución de convocatoria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el resuelvo cuarto apartado e).

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a noventa y cuatro millones de euros (94.000.000 €).

5. Esta dotación se distribuye por provincias, proporcionalmente, poniendo en relación el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022, junto con el número e importe de solicitudes presentadas en cada provincia, en las convocatorias de subvenciones publicadas en los ejercicios 2021 y 2022 del mismo programa, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2023 DOTACIÓN EJERCICIO 2024 DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo
de lucro
ALMERÍA 5.596.948,97 € 260.323,21 € 260.323,21 € 6.117.595,39 €
CÁDIZ 7.342.545,06 € 341.513,73 € 341.513,73 € 8.025.572,52 €
CÓRDOBA 10.496.429,62 € 488.206,03 € 488.206,03 € 11.472.841,68 €
GRANADA 9.912.559,24 € 461.049,27 € 461.049,27 € 10.834.657,78 €
HUELVA 4.451.462,01 € 207.044,75 € 207.044,75 € 4.865.551,51 €
JAÉN 8.716.479,56 € 405.417,66 € 405.417,66 € 9.527.314,88 €
MÁLAGA 14.423.487,43 € 670.859,88 € 670.859,88 € 15.765.207,19 €
SEVILLA 25.060.088,11 € 1.165.585,47 € 1.165.585,47 € 27.391.259,05 €
TOTAL 86.000.000 € 4.000.000 € 4.000.000 € 94.000.000 €

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias y en la misma tipología de proyectos, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, respecto del conjunto de provincias para los que exista suplentes, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2022.

8 Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 22 de septiembre de 2023, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de formación profesional para el empleo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

En Sevilla, 29 de julio de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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