Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 28 de julio de 2023, por la que se aprueba la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

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Por Orden de 6 de agosto de 2021, de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se formuló la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (publicado en el BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2021).

Una vez redactada la referida modificación, por Resolución de 23 de febrero de 2022 de la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se dio cumplimiento al trámite de información pública y de audiencia por el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la mencionada orden. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 3 de marzo, del mismo año.

Conforme a lo establecido por la orden de formulación, esta modificación ha sido conocida e informada favorablemente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta conforme a los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo se justifica por razones de interés general, siendo la presente orden el instrumento establecido por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Asimismo, se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión ordinaria de los centros directivos implicados.

A la vista de que el contenido y tramitación de la presente modificación se ajusta a lo establecido por su orden de formulación y la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en virtud de la competencia que tengo atribuida por el art. 4.2.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Aprobar la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente orden y de la referida modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO

MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA

Í N D I C E

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

2. ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

2.1. ALCANCE

2.2. JUSTIFICACIÓN

3. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

1. Antecedentes y objeto de la modificación.

Mediante Decreto 267/2009, de 9 de junio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y creó su Comisión de Seguimiento, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA núm. 132, de 9 de julio del 2009.

El apartado 4 del artículo 7 de la Normativa del Plan establece que procederá la modificación del Plan cuando se considere necesaria para el mejor cumplimiento de sus objetivos, siempre que no se incida en los supuestos de revisión determinados en el apartado 2 del mismo artículo, es decir cuando no concurran circunstancias sobrevenidas que incidan sustancialmente en la ordenación y/o puedan alterar las determinaciones establecidas en los objetivos del Plan.

Por Orden de 6 de agosto de 2021, de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se acuerda la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio, de la Aglomeración Urbana de Sevilla (BOJA núm. 155, de 12 de agosto 2021), a elaborar conforme a lo establecido en los Capítulos II, IV y V de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derogada y sustituida posteriormente en los mismos términos, respecto a este procedimiento, por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en los Capítulos II y IV del Título III.

La modificación tiene por objeto modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan para limitar la afección de la franja de 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre solo a aquellos suelos que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado a la entrada en vigor del Plan, con el objetivo de homogeneizar sus determinaciones con las de los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia, a este respecto, con el planeamiento urbanístico vigente en ese momento cuyo desarrollo podría resultar inviable.

Esta modificación deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y la Orden de 6 de agosto de 2021, de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, correspondiendo su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa exposición a información pública y audiencia de los municipios afectados.

2. Alcance y justificación de la modificación.

2.1. Alcance.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla establece la Red de Espacios Libres de la aglomeración con el objetivo múltiple de mejorar la calidad de vida de la población residente, contribuir a la integración y a la organización del territorio metropolitano, crear una red de espacios de uso público, y conectar los distintos espacios libres mediante una red de corredores verdes. Para ello identifica parques metropolitanos, parques asociados a recursos culturales, ejes fluviales y embalses, y corredores verdes, como elementos fundamentales de la red de espacios libres de la aglomeración.

A estos se añaden, además de las zonas de uso público de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, el dominio público marítimo terrestre y la franja de 200 metros colindantes con él que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable sin instrumento de desarrollo aprobado a la entrada en vigor del Plan y que deberán destinarse a espacios libres (artículos 35 y 63) y ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema general de espacios libres por el planeamiento urbanístico (artículo 36.1).

En relación a ello, señalar que el ámbito marítimo terrestre en la aglomeración urbana de Sevilla se configura en la Ría del Guadalquivir, los Brazos del este y del noroeste, y en los tramos bajos de los ríos Guadaira, Guadiamar y Rivera de Huelva, así como en los meandros de las cortas efectuadas en la red de drenaje (artículo 63.1), conforme a lo representado en el plano de sistema de protección del Plan. No obstante, a pesar de la condición de dominio público marítimo terrestre de estos cauces, la dinámica litoral no tiene incidencia significativa sobre ellos y, especialmente, sobre las franjas de terrenos objeto de esta modificación al estar localizadas muy alejadas del mar abierto donde tienen lugar los procesos costeros.

La protección y el destino para uso público de esta franja de 200 metros, que amplía en 100 metros la Zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, coincide en objetivo y delimitación con el denominado «Corredor litoral» establecido por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional vigentes en el litoral andaluz. Sin embargo, los planes territoriales aprobados a partir del año 2009, con el objetivo de no interferir a este respecto en el planeamiento urbanístico vigente a sus respectivas entradas en vigor, limitan la afección de este corredor exclusivamente a los suelos no urbanizables o urbanizables no sectorizados, excluyendo, por tanto, los suelos urbanos y urbanizables sectorizados u ordenados en los que la Zona de Servidumbre de Protección de la legislación sectorial ya garantiza la continuidad del «corredor» en los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre. La afección del corredor litoral sobre suelos urbanizables sectorizados conllevaría la alteración del reparto de los aprovechamientos urbanísticos establecidos por el planeamiento urbanístico vigente, repercutiendo en ámbitos superiores a los propios sectores afectados (áreas de reparto) y motivando una modificación, o incluso revisión, del planeamiento general vigente, sin aportar nada significativo al modelo territorial establecido en el Plan en relación a la protección del litoral, garantizada por la legislación de costas, ni a la red de espacios libres, debido al mantenimiento de la Zona de Servidumbre citada y a lo limitado de las superficies afectadas, carentes por otra parte de valor natural/ambiental.

Por otra parte, los usos concretos que, una vez aprobada esta modificación, se puedan implantar en las franjas de suelo urbanizable sectorizado afectadas, son los ya previstos para su desarrollo en el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido, dada la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se tendrán en cuenta las reglas previstas en su disposición transitoria primera respecto a la clasificación del suelo y el régimen de las actuaciones de transformación urbanística.

El tenor literal del artículo 35 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla es el siguiente:

Artículo 35. Componentes de la red de espacios libres (N y D).

1. Constituyen la red de espacios libres de la aglomeración urbana de Sevilla los que se indican a continuación y se delimitan en el plano de la Red de Espacios Libres (N):

a) Parques metropolitanos.

b) Parques asociados a recursos culturales.

c) Ejes fluviales y embalses.

d) Corredores verdes.

2. Forman también parte de la Red de Espacios Libres de la aglomeración urbana de Sevilla (D):

a) Las zonas de uso público de los montes de dominio público y de los Espacios Naturales Protegidos establecidos por sus correspondientes instrumentos de planificación, que se regirán por sus respectivas normas y planes de ordenación y gestión.

b) El dominio público marítimo terrestre y los suelos colindantes con el mismo clasificados a la entrada en vigor de este Plan como no urbanizables o urbanizables sin instrumento de desarrollo aprobado, en una franja de, al menos, 200 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que se ordenarán conforme a lo establecido en el artículo 63 de estas normas.

2.2. Justificación.

La modificación de la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan afecta exclusivamente a la franja de suelos comprendida entre los 100 y 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre de cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado:

• SI-1 del PGOU de La Algaba.

Este plan general fue aprobado simultáneamente al POTAUS (Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2009). Este pequeño sector de suelo urbanizable sectorizado industrial está actualmente ocupado por una nave industrial, se encuentra totalmente integrado en el núcleo urbano de La Algaba y queda inviabilizado por las determinaciones del POTAUS. El borde fluvial de la ciudad consolidada, en el que se integra el sector SI-1, constituye un espacio libre de 100 metros, en aplicación de la Ley de Costas, mediante el que se resuelve la relación del río Guadalquivir con la ciudad entre los dos puentes que dan acceso a la misma.

La modificación propuesta en este pequeño tramo del frente costero-fluvial de La Algaba permite la continuidad del espacio libre delimitado por el planeamiento general vigente junto al dominio público marítimo terrestre y garantizado por la legislación de costas, sin inviabilizar el desarrollo del SI-1 establecido en el planeamiento general vigente.

• SUS-DBP-03 Cortijo del Cuarto Norte y SUS-DBP-04 Cortijo del Cuarto Sur del PGOU de Sevilla.

Estos dos sectores de suelo urbanizable sectorizado del PGOU de Sevilla de 2006, destinados a usos residenciales, son colindantes con la margen izquierda del encauzamiento del río Guadaíra delimitado por un itinerario con funciones recreativas. Los 100 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre serán destinados a espacios libres en aplicación de la Ley de Costas. La modificación propuesta no conlleva un incremento de aprovechamientos urbanísticos en los sectores afectados, ya que son de aplicación los establecidos en el planeamiento general vigente.

• Sector 5 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria del Río.

Sector de suelo apto para urbanizar residencial de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Coria del Río de 2001, localizado en Tixe-La Hermandad y que integra una zona de parcelaciones preexistentes. Según la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Coria del Río aprobada definitivamente en 2018, se corresponde con el sector SUS-02 de suelo urbanizable sectorizado. Una pequeña parte del sector es colindante con la margen izquierda del encauzamiento del río Guadaíra, estando ocupada por edificaciones irregulares con anterioridad a la aprobación del POTAUS y del planeamiento general de aplicación.

Por todo ello, en base a lo anteriormente expuesto, se considera conveniente modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan con el objeto de homogeneizar su regulación con la establecida en los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia a este respecto con el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio, manteniéndose la franja de 200 metros en el suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado y en aquellas clasificaciones que se puedan realizar, o haber realizado, por el planeamiento urbanístico desde la entrada en vigor del Plan. Esta modificación, por tanto, no afecta al modelo territorial establecido en el Plan para la aglomeración urbana, ni a los objetivos de uso público y de protección del dominio público marítimo terrestre perseguidos con su inclusión en la Red de espacios libres de la aglomeración ya que permite mantener la función de conector ambiental y de uso público de la franja colindante con el citado dominio público de manera similar a los suelos urbanos y urbanizables con instrumento de desarrollo aprobado vigentes a la entrada en vigor del POTAUS.

Así mismo, dada la escasa magnitud de los terrenos afectados por la modificación respecto al ámbito total del Plan, y a su localización, tampoco alteran los supuestos del mismo en relación con los efectos ambientales de su desarrollo, ni respecto a su incidencia en el cambio climático o sobre la sostenibilidad global de la aglomeración urbana.

En todo caso, las actuaciones que se pretendan ejecutar en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre estarán sujetas a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en su Reglamento.

3. Contenido de la modificación.

La Modificación núm. 1 del Plan del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla tiene por objeto modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan limitando la afección de la franja de 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre solo a aquellos suelos que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado a la entrada en vigor del Plan, con el objetivo de homogeneizar sus determinaciones con las de los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia, a este respecto, con el planeamiento urbanístico vigente en ese momento, manteniéndose la franja de 200 metros en el suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado y en aquellas clasificaciones que se puedan realizar, o haber realizado, por el planeamiento urbanístico desde la entrada en vigor del Plan.

En consecuencia, el referido artículo 35 de la normativa del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla queda redactado tal como se especifica a continuación:

Artículo 35. Componentes de la red de espacios libres (N y D).

1. Constituyen la red de espacios libres de la aglomeración urbana de Sevilla los que se indican a continuación y se delimitan en el plano de la Red de Espacios Libres (N):

a) Parques metropolitanos.

b) Parques asociados a recursos culturales.

c) Ejes fluviales y embalses.

d) Corredores verdes.

2. Forman también parte de la Red de Espacios Libres de la aglomeración urbana de Sevilla (D):

a) Las zonas de uso público de los montes de dominio público y de los Espacios Naturales Protegidos establecidos por sus correspondientes instrumentos de planificación, que se regirán por sus respectivas normas y planes de ordenación y gestión.

b) El dominio público marítimo terrestre y los suelos colindantes con el mismo clasificados a la entrada en vigor de este Plan como no urbanizables o urbanizables no sectorizados, en una franja de, al menos, 200 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que se ordenarán conforme a lo establecido en el artículo 63 de estas normas.

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