Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 710829.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las subvenciones públicas previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario Indicado:

Anualidad Total crédito presupuestario Partida presupuestaria
2023 17.000.000,00 euros 1200180000/G/32D/46004/00 S0706

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2016, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto de la subvención.

Serán objeto de subvención, las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a los siguientes colectivos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados II y III del Cuadro I:

a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.

2.º Personas en desempleo de larga duración.

3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.

4.º Personas desempleadas inmigrantes.

5.º Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.

6.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

7.º Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

8.º Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.

c) Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

Quinto. Financiación de los planes de formación.

1. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 17.000.000,00 de euros, de la anualidad de 2023.

4. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la programación presentada. De acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el importe máximo a percibir para cada acción formativa de la programación solicitada, será de 8 euros por persona participante y hora de formación. A efectos del cálculo, el número de personas participantes por acción formativa será de 15 y las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, no se computarán como horas de formación.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de GEFOC, ubicado en la Oficina Virtual de FPE, en la URL:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web

mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de septiembre de 2023 inclusive.

3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la programación formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados o inscritos.

Séptimo. Inadmisión a trámite.

Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera de plazo de presentación establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente a GEFOC.

Sevilla, 2 de agosto de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 26 de mayo de 2023, BOJA núm. 103, de 1 de junio de 2023), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, José Manuel Delgado Utrera.

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