Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Palacio de Villalón.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Palacio de Villalón, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Con fecha de 24.10.2016 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior solicitud de inscripción de la propuesta de modificación del artículo 8.1 de los estatutos de la fundación, efectuada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga y acordada por el patronato en sesión de fecha 16.6.2016. La solicitud se acompañaba de la certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, expedida por el secretario de la fundación con el visto bueno del vicepresidente y del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en sesión celebrada el 29.9.2016.

Segundo. Con fecha de 8.6.2017 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior solicitud de inscripción del texto refundido de los estatutos que daban una nueva redacción al artículo 8. La solicitud se acompañaba de la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos adoptados por el patronato en sesión celebrada el 5.4.2017, expedida por el secretario de la fundación con el visto bueno del vicepresidente.

Tercero. Con fecha 19.12.2018 se realiza requerimiento por parte del Servicio de Protectorado de Fundaciones solicitando la elevación en escritura pública de la modificación estatutaria.

Cuarto. El 30.6.2023 tiene entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía un escrito de la fundación, donde, entre otros asuntos, la fundación pone de manifiesto que transcurridos seis meses sin la notificación de la correspondiente resolución por parte de la administración, entienden aplicado el silencio positivo contemplado en el artículo 25 del Reglamento de Registro de Fundaciones, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por lo que procede la inscripción de las modificaciones estatutarias referidas en los antecedentes primero y segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, transcurrido el plazo de seis meses señalado para la notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente, en cuyo supuesto la resolución expresa posterior a la producción del acto podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo, conforme dispone el artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de la estimación por silencio administrativo, las modificaciones de estatutos de la Fundación Palacio de Villalón, acordadas por el patronato en sesiones celebradas el 16.6.2016 y el 5.4.2017, de acuerdo al texto refundido presentado en fecha 8.6.2017.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 27 de julio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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