Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se da publicidad al Incremento de Crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana en el ámbito de las competencias de esta Consejería para el ejercicio 2023.

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Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 20 de junio de 2023 (BOJA núm. 123, de 29 de junio de 2023), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 4: Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Para la Línea 4 se destina el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
571.551,00
Total: 831.551,00

El dispositivo «Décimonoveno. Creditos Adicionales» establece que la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional máxima de 200.000 euros en la Línea 4, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Plan de Desarrollo Gitano, estableciendo para la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 760.800,00 euros.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el dispositivo Décimonoveno de la Orden de 20 de junio de 2023, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 189.249,00 euros en la Línea 4, en los importes que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS INCREMENTO DE CRÉDITO (en euros)
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800180000 G/31G/46002/00 S0083 189.249,00

Quedando de esta forma destinada una cuantía máxima de la siguiente forma

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
760.800,00
Total: 1.020.800,00

Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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