Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la convocatoria de concurso público de concesión administrativa para la gestión y aprovechamiento de parcelas rústicas procedentes del extinto IARA y se aprueban los pliegos de condiciones particulares para la adjudicación.

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Tras la incorporación de los bienes titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA) al Patrimonio de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del anterior, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Comunidad Autónoma Andaluza es propietaria de las fincas de dominio público agrario que se relacionan en el Anexo IV, encontrándose adscritas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).

Actualmente esta Administración se encuentra realizando los trabajos destinados a la depuración física y jurídica de las fincas para su enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. En tanto finaliza el proceso de depuración, y para aquellas fincas cuyos trámites administrativos presentan mayores dificultades, procede la adjudicación en concesión administrativa al objeto de facilitar el acceso a la explotación temporal de las fincas y de los derechos asociados a las mismas a las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de agricultor activo y que puedan estar interesadas en su aprovechamiento.

Para ello se convoca concurso público sujeto a los pliegos de condiciones particulares que se aprueban en la presente resolución como Anexo I.

Mediante el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto 6/2010, de 23 de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se suprime el IARA, al mismo tiempo que se incorporan los bienes titularidad del mismo al Patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscriben a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continúan rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la citada norma. La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el IARA.

La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ostenta la competencia para dictar resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, dictándose la presente resolución por delegación de competencias efectuada en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, que regula el destino de los bienes vacantes adscritos a la Consejería competente en materia agraria, las fincas se enajenarán mediante un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo.

Por su parte el artículo 36 establece respecto a la explotación provisional de las tierras vacantes, que en tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad del IARA no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura. Por ello, al objeto dinamizar el patrimonio agrario andaluz, entre tanto se realizan los trámites necesarios para la depuración física y jurídica y con el fin de facilitar el acceso a la explotación temporal hasta el momento de su enajenación, a los agricultores y ganaderos que puedan estar interesados, procede la convocatoria de concurso público para la adjudicación de las fincas relacionadas en el Anexo IV de esta resolución.

En relación con esta materia resulta de aplicación la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 33 se refiere a los tipos de concesión administrativa estableciendo en el apartado a) que las concesiones de dominio público suponen un título de utilización privativo con la obligación por parte de los concesionarios de devolver el bien en su momento y en condiciones de uso similares a las que tenía con anterioridad a la concesión.

Por otro lado, el artículo 76 del reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, establece respecto a los bienes de dominio público lo siguiente: «Todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa».

Igualmente, el artículo 82 del mismo reglamento establece que las concesiones de dominio público que se prevén en el párrafo a) del artículo 33 se regirán por las leyes específicas aplicables y, en su defecto por la Ley del Patrimonio, el citado reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Por su parte, el artículo 89 del mismo establece que el otorgamiento de la concesión se efectuará en pública licitación, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 100.

En otro orden de cosas, se han cumplido los trámites previstos en la normativa aplicable para la redacción de pliego de bases reguladoras, habiéndose recibido informe favorable del Gabinete Jurídico de fecha 17 de abril de 2023 e incorporadas las apreciaciones efectuadas por el mismo. Procede por tanto su aprobación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 54 y 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede iniciar el procedimiento para el otorgamiento mediante concurso público de las concesiones de los lotes establecidos en el Anexo IV.

En su virtud, considerando la normativa citada, así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Acordar el inicio del procedimiento para la concesión administrativa de la explotación de las fincas relacionadas en el Anexo IV, por plazo de 5 años, y convocar concurso público para su adjudicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Aprobar el pliego de condiciones particulares de la concesión establecido como Anexo I, junto con los Anexos II, III.

Tercero. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, serán presentadas según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, estando la información asociada al presente procedimiento disponible en el código de procedimiento 25320, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25320

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21 de noviembre de 2022, BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

ANEXO I

Pliego de Condiciones Particulares del Concurso para la adjudicación en concesión administrativa de las fincas propiedad de la Junta de Andalucía procedentes del extinto IARA

I. Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de 10 lotes de fincas rústicas demaniales adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) para la realización de sus fines, y actualmente propiedad de la Junta de Andalucía, tras la extinción de dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz. Dicha adjudicación conllevará, asimismo, la cesión temporal de los derechos de la Política Agrícola Común (PAC), que correspondan a las fincas, por el tiempo que dure la concesión administrativa.

La identificación de las fincas, situación, superficie y características generales se detallan en el Anexo IV.

II. Régimen jurídico.

La concesión administrativa a la que se refiere el presente pliego se regirá por los artículos 32 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los artículos 74 y siguientes del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su reglamento general, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. En lo no previsto en la normativa administrativa aplicable en materia patrimonial, regirá el Código Civil y demás normas de derecho privado que pudieran invocarse a efectos interpretativos.

La Consejería competente en materia de agricultura es la Administración concedente, en base a las competencias que se derivan del artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. En tal carácter, a ella se entienden conferidas las facultades administrativas que la normativa sobre concesión atribuye a la Administración.

El concesionario es la persona física o jurídica obligada a efectuar la gestión y explotación de los bienes objeto de la concesión. En calidad de tal, quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para la Administración concedente.

III. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en causa de incompatibilidad establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

b) Las personas jurídicas deberán incluir entre su objeto social el ejercicio de la actividad agraria.

c) Tener la condición de agricultor activo en los términos establecidos por los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y demás normativa concordante, o, en caso de nueva incorporación a la actividad agraria, comprometerse a alcanzar dicha condición en los términos establecidos en el Anexo III.

d) Estar al corriente de obligaciones económicas pendientes con la Hacienda Pública estatal, con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como con sus organismos dependientes y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.

IV. Procedimiento de adjudicación.

La información asociada al presente procedimiento está disponible en el código de procedimiento 25320, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25320

IV.1. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, serán presentadas según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado IV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento.

3. La solicitud deberá ajustarse al presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona interesada del contenido y condiciones del mismo, sin salvedad o reserva alguna.

IV.2. Documentación general.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora:

a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano concedente podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

b) La personalidad y capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.º Documentos acreditativos de la representación:

Las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra, presentarán acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose acreditada la otorgada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Junta de Andalucía.

La persona designada representante, deberá acreditar su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano concedente podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

3.º Declaraciones responsables, autorizaciones, certificaciones y compromisos:

a) Los participantes en el procedimiento deberán presentar declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos, según modelo que se incluye en el Anexo III.

b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento de tales circunstancias, en cuyo caso la persona licitadora deberá consentir expresamente el acceso a los servicios de consulta para Administraciones Públicas indicándolo en el formulario adjunto en Anexo II. En caso contrario, habrán de aportarse certificaciones expedidas por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica, justificativas de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, de inexistencia de deudas no atendidas en período voluntario.

c) Se acompañará también certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. El órgano concedente podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición en formulario adjunto en Anexo II.

d) Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del procedimiento de adjudicación de la concesión, constante la vigencia o a consecuencia de la extinción de la misma, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.

4.º A efectos de valoración de las solicitudes, deberá aportarse:

1. Plan de Explotación en el que deben constar entre otras, las actuaciones agrícolas o ganaderas que se van a realizar, la mano de obra y generación de empleo previstos, así como acreditación del resto de los criterios de valoración recogidos en el apartado IV.6.

2. Documentación justificativa de los méritos alegados en el Plan de Explotación, los cuales podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

IV.3. Mesa de Adjudicación.

La Mesa de Adjudicación de la Concesión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular del Servicio de Asentamientos Agrarios, o persona que la sustituya.

b) Vocales:

- Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Una persona funcionaria, perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros Agrónomos de la Junta de Andalucía.

- Una persona en representación técnica del Órgano o Entidad que tenga adscrito el bien.

c) Secretaría: Deberá ser designada entre personal funcionario del Servicio de Asentamientos Agrarios.

La Presidencia de la Mesa de Adjudicación podrá designar la asistencia a las reuniones del personal técnico que estime procedente, que participará con voz, pero sin voto, no ostentando en ningún caso este personal la consideración de miembro de la Mesa.

IV.4. Procedimiento.

1. Transcurrido el plazo otorgado a los interesados para la presentación de solicitudes, se constituirá la Mesa de adjudicación concesional, que procederá en primer término a la revisión de la documentación aportada.

2. Si alguna de las solicitudes y la documentación presentada no reuniesen los requisitos exigidos, la Mesa requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación pertinente.

3. Finalizado el plazo otorgado para la subsanación, volverá a reunirse la Mesa a fin de verificar las subsanaciones y documentos requeridos y de adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de licitadores, teniendo por desistido de su petición a aquellos licitadores que no aporten la documentación requerida en plazo.

4. Tras el acuerdo de admisión y exclusión de licitadores, la Mesa procederá a la clasificación de las ofertas, en base a los criterios de valoración que se establecen en el apartado IV.6 del presente pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento.

Finalmente, la Mesa propondrá la adjudicación en favor de la persona que reúna la mayor puntuación , tras la aplicación de los criterios de desempate, elevando propuesta a la persona titular de la Secretaría General Técnica, para que adopte el acuerdo de adjudicación en base a las competencias atribuidas por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.b) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022).

El acuerdo de adjudicación, que deberá ser motivado se notificará a todos los licitadores, hayan sido o no admitidos en los sucesivos trámites, y será recurrible potestativamente en reposición ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en base a las competencias atribuidas por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.b) y 20.a) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Así mismo, será recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quien resultare concesionario deberá depositar una garantía en la forma prevista en el apartado IV.7 del presente pliego, dentro del plazo de quince días, siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, garantía que deberá alcanzar el importe señalado en el Anexo IV para cada lote.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOJA de la resolución por la que se acuerda su inicio. En el caso de que no se haya dictado y publicado resolución expresa dentro de dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la citada ley.

7. La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación.

8. Para el caso de que no se hubiera presentado ninguna solicitud admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, la Mesa declarará desierta la licitación mediante el correspondiente acuerdo. En este caso, la licitación quedará abierta por un plazo de tres meses desde el acuerdo de la Mesa, durante el cual podrá adjudicarse la licitación desierta a la primera solicitud presentada por los medios antes descritos, que cumpla con los criterios establecidos en el presente pliego, y sucesivas, por orden de presentación, en caso contrario.

VI.5. Obligación de resolver.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde la fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

IV.6. Criterios de valoración.

1. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, valorándose las solicitudes con arreglo al siguiente baremo:

a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:

1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.

2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.

b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:

1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.

2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.

3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.

c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada:

1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.

2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 6 puntos.

3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.

4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 10 puntos.

d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.

e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.

f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.

g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:

1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.

2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.

3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.

h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.

2. La puntuación total se obtendrá sumando cada uno de los criterios establecidos, ordenándose numéricamente. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en última instancia, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.7. Constitución de la garantía, acreditación de cumplimiento de obligaciones previas y formalización de la concesión:

1. Dentro del plazo no superior a un mes contado desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, se procederá a la formalización de la concesión en documento administrativo.

2. Previamente a la firma del documento administrativo, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano concedente la constitución de la garantía, por el importe establecido en el Anexo IV. Dicha garantía podrá constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislación de contratos del sector público, depositándose en la Caja General de Depósitos prevista en el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. En caso de que así se prevea, la garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de depósitos.

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de la garantía que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

La garantía constituida responderá en caso de caducidad de la concesión, y en general, por todos los daños y perjuicios que la persona concesionaria deba resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional. Dicha garantía deberá modificarse para mantenerla proporcionada a las modificaciones que en su caso se introduzcan.

3. Asimismo, con anterioridad a la formalización de la concesión, la persona adjudicataria deberá acreditar haber efectuado el pago correspondiente al primer período de canon.

V. Condiciones de la adjudicación.

V.1. Plazo de duración de la concesión.

El plazo por el que se otorga la concesión administrativa es de 5 años, a contar desde la fecha de la firma del documento administrativo de la concesión.

Dicho plazo será improrrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

V.2. Precio.

La persona concesionaria deberá abonar anualmente, en concepto de canon, la cantidad fijada al efecto en el Anexo IV.

V.3. Pago.

El importe establecido en concepto de canon deberá ser abonado por la persona concesionaria ante la Tesorería General de la Junta de Andalucía, dentro de los plazos señalados en el escrito de notificación. El requerimiento para el abono del canon correspondiente a la primera anualidad, junto con la carta de pago, y el ingreso de la misma deberá realizarse con anterioridad a la formalización de la concesión.

El pago de las siguientes anualidades se realizará previa notificación de la carta de pago, conforme a lo establecido en los artículos 25 y siguientes del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021).

La demora en los pagos por parte de la persona adjudicataria generará la obligación de abonar intereses de demora adicionales a los pagos pendientes. El interés de demora se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A efectos de gestión administrativa del sistema de recaudación, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional única del referido Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

V.5. Toma de posesión de los bienes adjudicados.

Con la firma del documento administrativo de concesión, se efectuará la puesta a disposición de los bienes adjudicados, tomando posesión de los mismos la persona adjudicataria en ese mismo momento, y comenzando a desplegar sus efectos el acuerdo desde tal fecha.

La finalización de la concesión tendrá lugar cumplido el plazo previsto, salvo declaración de caducidad, rescate, renuncia de la persona concesionaria u otras causas de terminación anticipada de la concesión.

V.6. Naturaleza y conservación de los bienes.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, la entrega en concesión administrativa de las fincas no determinará la pérdida de la condición de bienes demaniales de las fincas objeto de cesión, y la cesión no comportará por sí misma un cambio en la titularidad del bien.

La persona concesionaria estará obligada a destinar los bienes adjudicados al destino que les es propio, conforme a la naturaleza de los mismos (esto es, la gestión y cultivo de una explotación agraria), y conservar activos e íntegros los derechos de la Política Agrícola Común que se le ceden temporalmente con la misma, así como cualquier otro derecho que a la finca pudiera corresponder.

La concesión no podrá ser objeto de embargo y los frutos sólo podrán serlo en la parte que exceda del canon que deba ser abonado a la Junta de Andalucía, con sujeción a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI. Obligaciones de las partes.

VI.1. Obligaciones de la persona concesionaria.

La persona que resulte adjudicataria de la concesión administrativa estará obligada a:

1. Ser empresaria de la explotación agraria, asumiendo el riesgo y ventura inherente a dicha condición y cultivar la finca adjudicada, salvaguardando los derechos que le sean transmitidos junto con la finca objeto de la concesión, en particular las asignaciones de derechos correspondientes a la Política Agrícola Común, para lo cual quedará obligada a mantener cultivos compatibles con la conservación de tales derechos.

2. Conservar y no disponer de las fincas y derechos transmitidos, así como conservar íntegros y afectos a la explotación los elementos e infraestructuras que den servicio a dichas fincas.

3. Mantener y conservar en buenas condiciones las obras y mejoras existentes en la explotación, asumiendo los gastos inherentes a dicha conservación.

4. Abonar cuantos impuestos genere la finca adjudicada, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el tiempo que dure la concesión, así como cuantos cánones, gastos y obligaciones que de cualquier orden le afecten, especialmente los concernientes a los gastos de mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras de riego de las que resulten beneficiarias, dándose de alta, en su caso, como usuario, en la correspondiente Comunidad de Regantes.

5. Cumplir íntegramente sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con relación a los trabajadores adscritos a la actividad a desarrollar en las fincas objeto de concesión administrativa, y especialmente, las obligaciones que impone a la persona empresaria la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa en el ámbito de la prevención, que sea de aplicación, a cuyo efecto la persona concesionaria deberá, entre otras obligaciones, planificar la prevención de riesgos en su empresa, formar e informar a sus personas trabajadoras y adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de las actividades a desarrollar en la finca.

6. Facilitar el acceso por su explotación a otra contigua, en caso de ser necesario, cuando por necesidad de división en lotes de la finca originaria, fuera preciso a juicio de la Administración concedente; así mismo tolerará las obras que la Administración concedente acuerde realizar en las fincas adjudicadas.

7. No realizar obras o transformaciones productivas sin la previa autorización de la Administración concedente.

8. Aceptar el canon establecido en concepto de contraprestación y realizar su abono anual en plazo.

9. Poner a disposición de la Administración concedente los documentos contables y el cuaderno de explotación, a efectos de inspección, siempre que sea requerida para ello.

10. Devolver a la Administración concedente, una vez finalizada la concesión, las fincas y elementos vinculados, en el mismo estado en que le fueron transmitidos (o con las modificaciones o mejoras que le hayan sido expresamente autorizadas), salvo los deterioros que pudieran imputarse a fuerza mayor, y revertir a dicha Administración, o persona física o jurídica u organismo a quien ésta designe, los derechos derivados de la Política Agrícola Común que le hayan sido transmitidos por razón de la concesión otorgada. Asimismo, revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.

11. Indemnizar a la Administración por los daños o perjuicios que se le causen.

VI.2. Obligaciones de la Administración concedente.

La Administración de la Junta de Andalucía vendrá obligada a:

1. Respetar las cláusulas de la concesión.

2. Poner a disposición de la persona concesionaria los bienes adjudicados, así como los derechos accesorios a los mismos, incluyendo los derechos de la Política Agrícola Común generados por las fincas adjudicadas.

3. Indemnizar, si procede, a la persona concesionaria, en caso de rescate.

4. Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

VII. Transmisión de la concesión.

La persona titular de la concesión no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, la posición que se deriva del documento administrativo de formalización de la concesión, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento de la Administración concedente, que deberá otorgarlo expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud de cesión.

Dicha autorización solo se otorgará en el supuesto en que la transmisión se produzca a favor de la persona que hubiera participado en el concurso y obtenido la segunda mayor puntuación (o hubiese quedado en segundo lugar tras la aplicación de los criterios de desempate). En caso de renuncia del concursante mejor posicionado, que deberá documentarse por escrito, acompañada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la renuncia, podrá correr la lista, ofertándose a sucesivos licitadores por orden de puntuación y solo en caso de que ninguno estuviere interesado, podrá proponerse la cesión a favor de un tercero.

La falta de respuesta por la Administración a la cesión de la concesión demanial a un tercero tendrá el efecto de silencio negativo, en virtud de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 y 233 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, únicamente se admitirán subrogaciones o cesiones de la concesión cuando se hagan en favor de una persona que reúna las condiciones necesarias para contratar con la Administración. Asimismo, habrá de reunir el resto de las condiciones exigidas en el presente pliego para tomar parte en el concurso de adjudicación.

En el caso de que la Administración concedente acepte la subrogación o cesión de la concesión la garantía constituida por la persona concesionaria inicial de la misma, se mantendrá hasta que la persona cesionaria sustituya dicha garantía.

VIII. Modificación de la concesión.

La concesión podrá ser objeto de modificaciones no sustanciales, siempre que medien razones de interés público, debiendo quedar tales circunstancias acreditadas y justificadas detalladamente por el órgano técnicamente competente.

La modificación requerirá el mutuo acuerdo de las partes implicadas, la no alteración del objeto, naturaleza y características de la autorización, así como el respeto del ordenamiento jurídico y el derecho a una buena administración.

IX. Extinción de la concesión.

IX.1. Causas de extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, serán causas de extinción de la concesión las siguientes:

1.ª Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona concesionaria, o extinción de la personalidad jurídica de la entidad concesionaria.

2.ª Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

3.ª Caducidad por vencimiento del plazo.

4.ª Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

5.ª Mutuo acuerdo.

6.ª Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular de la concesión, establecidas en el apartado VI.1.

7.ª Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

8.ª Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

9.ª Además, y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, será causa de extinción, la incursión por parte de la persona titular de la concesión en alguna de las prohibiciones de contratación reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con posterioridad al otorgamiento de la concesión.

10.ª Igualmente, serán causas de extinción de la concesión administrativa:

a) La incursión por parte de la persona adjudicataria, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, en causa de incompatibilidad establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, así como en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

b) La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El levantamiento a la persona concesionaria, durante la vigencia de la concesión, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Inspección de Tributos o por la Consejería competente en materia de agricultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

d) La pérdida sobrevenida de la condición de agricultor activo o, en el supuesto en que se hubiese comprometido a su adquisición por tratarse de una nueva incorporación a la actividad agraria, no alcanzar dicha condición en los plazos establecidos al efecto.

e) La imposibilidad de cumplir las obligaciones de las partes en los términos inicialmente pactados, o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, cuando no sea posible modificar la concesión.

f) El abandono por la persona concesionaria de la gestión de las fincas y derechos transmitidos en virtud de la concesión. Se entenderá producido el abandono cuando la gestión haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución de la concesión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, la Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte de la persona concesionaria. La Administración podrá exigir también al responsable, el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento.

A su vez, el artículo 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la Comunidad Autónoma o de las entidades públicas de ella dependientes, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, debiendo indemnizar en su caso al titular del derecho por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes, estableciendo a su vez el artículo 114 que en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas podrá la Administración imponer multas del tanto al triplo del valor del daño causado.

En todo caso, la resolución de la concesión por la concurrencia de alguna de las causas que suponen la extinción anticipada de la misma exigirá acuerdo expreso de la Administración concedente, que contendrá el correspondiente pronunciamiento sobre las causas y efectos de dicha resolución, y que habrá de adoptarse previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IX.2. Terminación de la concesión, entrega de los bienes y derechos a la Administración concedente, plazo de garantía y devolución de la fianza.

Cumplido el plazo máximo de duración de la concesión, o firme el acuerdo que declare la resolución de la concesión antes del plazo establecido, la Administración requerirá a la persona adjudicataria para que se persone en el lugar, día y hora que al efecto se le indique, a fin de que, previa visita a las fincas adjudicadas y comprobación del estado de las mismas y las infraestructuras y elementos asociados a aquéllas, se levante Acta en la que se consigne el estado de los bienes.

En caso de que se compruebe la existencia de daño o menoscabo a dichos bienes, la presencia de residuos o la pendencia de reparaciones o restauraciones, se consignarán las incidencias en el Acta, requiriéndose a la persona titular de la concesión para que proceda a la retirada de los residuos o ejecute a su costa las reparaciones necesarias para devolver los bienes a su estado inicial. De no llevarse a cabo estas operaciones en el plazo que al efecto se le conceda, la Administración concedente podrá ejecutarlas de forma subsidiaria, con cargo a la garantía prestada por la persona concesionaria. Los gastos generados que puedan exceder del importe de la garantía se exigirán a la persona adjudicataria, previa acreditación de su coste, otorgándole un plazo para su pago voluntario y, transcurrido éste, exigiéndose por la vía de apremio. En todo caso, la persona adjudicataria responderá ante las posibles reclamaciones patrimoniales que se deriven por daños producidos a terceros en el plazo en que se mantuvo la concesión.

Asimismo, se requerirá a la persona adjudicataria de la concesión para que proceda a transferir los derechos de la Política Agrícola Común asignados a las fincas y cedidos en su día junto con éstas, a favor de la Administración concedente o persona que ésta designe. De no verificarlo, facilitando la presentación y tramitación de la correspondiente solicitud de transferencia de derechos en el plazo que al efecto se le otorgue, la Administración retendrá la fianza, como parte de la indemnización por daños y perjuicios que pudieran exigirse por el incumplimiento de esta obligación

Si el resultado de la comprobación fuese satisfactorio o, en su caso, comprobado, mediante nueva visita, que se han realizado las actuaciones requeridas a la persona titular de la concesión para reponer los bienes al estado inicial, se levantará Acta en la que se declarará efectuada la entrega de los bienes físicos a plena satisfacción de la Administración.

Una vez realizado el anterior trámite y realizada la solicitud de transferencia de los derechos derivados de la Política Agrícola Común en los términos antes fijados, comenzará a correr el plazo de garantía, transcurrido el cual sin que se hubieran producido otras reclamaciones de daños, se procederá a la devolución de la fianza.

A tal efecto, el plazo de garantía tendrá una duración de un año, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente a la fecha de firma del Acta en la que se consigne la toma de posesión de la finca a plena satisfacción por parte de la Administración, o de la firma por parte de la persona concesionaria de la solicitud de transferencia de los derechos de la Política Agrícola Común, si ésta fuera posterior a la toma de posesión.

X. Prerrogativas de la Administración.

La Administración de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar el presente pliego y el documento administrativo de formalización de la concesión, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente, se dará audiencia a la persona concesionaria.

Los acuerdos que dicte el órgano concesional en el ejercicio de sus prerrogativas, previo informe de sus Servicios Jurídicos, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

XI. Jurisdicción competente y recursos.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos de la concesión administrativa serán resueltas por la Administración concedente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde el siguiente al de su notificación o publicación.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de la concesión demanial.

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