Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el Protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación baja de la Fundación María Ortega Granada.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación María Ortega Granada, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de abril de 2023, se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación María Ortega Granada, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación de la Fundación María Ortega Granada, consistente en un importe en metálico de 118.000 euros, a favor del Ayuntamiento de Canena.

Asimismo se resuelve que se proceda a la adjudicación del remanente resultante a la entidad adjudicataria, debiéndose remitir copia del documento acreditativo de la entrega del mismo (118.000 euros) al Ayuntamiento de Canena, a efectos de proceder a la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía y a su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El día 5 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la fundación por el que se remite copia de los documentos acreditativos de entrega del remanente de bienes a favor de la referida entidad adjudicataria, consistente en transferencia bancaria efectuada desde la cuenta de la Fundación María Ortega Granada, por orden de ésta, a la cuenta de la que es titular el Ayuntamiento de Canena, por importe de 118.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación María Ortega Granada en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación, por importe de 118.000 euros, a favor del Ayuntamiento de Canena.

Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación María Ortega Granada.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 31 de julio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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