Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 08/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan.

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BDNS (Identif.): 710705, 710706 y 710707.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 4.950.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas así como los días subvencionables son lo que se recogen en el anexo de este extracto.

3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.

Para la flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3, del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2023, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

a) Para la flota que faena en la modalidad de cerco en el caladero Golfo de Cádiz, dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la finalización de la correspondiente parada temporal.

b) Para la flota marisquera que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la finalización de la parada de la flota marisquera que opera con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

c) Para la flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo las solicitudes de presentaran dentro de los 10 hábiles anteriores al de la finalización del periodo al que que se circunscriben los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero que es el 15 de octubre de 2023.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en los siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz 25065 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25065
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz 25070 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25070.html
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo 25063 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

Sevilla, 28 de julio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Vicente Pérez García de Prado.

ANEXO

Parada Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) Periodo de parada Periodo computable Días subvencionables
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 400.000
Tripulantes: 550.000
01/12/2023 a 31/01/2024 Mínimo 31 días y máximo 62 días. Mínimo 20 días y máximo 40 días.
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
(Efectivo en caja 2024)
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 900.000
Tripulantes: 700.000
1) Litoral mediterráneo: 01/07/2023 a 30/09/2023.
2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: 16/08/2023 a 31/10/2023
1) Litoral Mediterráneo: mínimo 30 días y máximo 90 días.
2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 30 días y máximo 77 días.
1) Litoral Mediterráneo: mínimo 21 días y máximo 64 días.
2) Caladero nacional del Golfo de Cádiz: mínimo 21 días y máximo 54 días.
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6
Armadores: 1.600.000
Tripulantes: 800.000
01/01/2023 a 15/10/2023 No hay Como máximo los que se recogen individualmente para cada buque en la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

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