Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2023-2024.

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La Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, establece en sus artículos 4 y 5 los objetivos generales vinculados con las líneas y objetivos estratégicos que determinan y articulan las actuaciones y acciones a desarrollar en los tres ejes de trabajo: supervisión y control, evaluación y asesoramiento e información.

El propio carácter general del Plan de Actuación para el cuatrienio 2023-2027 requiere de su concreción y adecuada planificación como exigencia profesional y técnica, implicando la definición de las tareas a desarrollar desde los principios esenciales de coherencia, eficacia y eficiencia en todas las actuaciones inspectoras contextualizada a un curso escolar concreto.

Para dar cumplimiento a los objetivos generales del Plan de Actuación, entendemos la equidad educativa como inseparable de la calidad. Dos principios indisociables e inherentes ya que uno se asienta en el otro y viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coordinadas y coherentes entre sí, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, esta Viceconsejería en el uso de sus competencias

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional para el curso académico 2023-2024, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para el conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2023.- La Viceconsejera, María Esperanza O’Neill Orueta.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN ANUAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2023-2024

Primera. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2023-2024.

Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.

Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.

Tercera. Modelo de actuación.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio, el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, potenciándose la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria autonomía para la contextualización de las intervenciones.

Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la coordinación y el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento y los ajustes, así como la evaluación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema educativo de Andalucía.

2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento y el trabajo realizado con anterioridad.

Para el curso escolar 2023-2024 se contará con guías para el asesoramiento sobre la modificación de los documentos planificadores de los centros que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria, elaboradas conjuntamente por la Inspección General y las áreas específicas de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo y ordenación educativa y organización escolar, que servirá para la implementación de todas las actuaciones del Plan.

3. De acuerdo con todo lo anterior, los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2022/2023 son los siguientes:

a) La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.

b) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.

c) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.

d) Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2023, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.

e) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructural y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios, y antes reseñados, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa. Los distintos procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación

Cuarta. Actuaciones.

ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)

Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares. (PRIO 1)

1. La publicación de la nueva normativa que desarrolla en la Comunidad Autónoma lo establecido con carácter estatal en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina la planificación y desarrollo de esta actuación prioritaria, dirigida a la supervisión y asesoramiento de los procesos que desarrollan los centros educativos, considerándose necesario que se implemente en una doble vertiente, por un lado, continuar con el asesoramiento a los centros iniciado el curso 2022-2023 y, por otro, llevar a cabo la supervisión de aquellos aspectos que se consideran fundamentales en la organización de los centros para un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. En los centros que imparten educación básica se supervisará la incorporación de un tiempo diario, no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de la lectura, según lo recogido en el marco normativo de desarrollo del currículum y lo establecido en las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia lingüística en educación primaria y educación secundaria obligatoria. En las visitas que se giren a los centros en el marco de la actuación, se realizarán visitas a aulas para la constatación de dicho aspecto.

3. La publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conlleva la necesidad de un asesoramiento a los centros que imparten estas enseñanzas para su adecuación a las modificaciones introducidas por la nueva normativa; además, el incremento y desarrollo de la oferta educativa de estas enseñanzas en centros privados, tanto en modalidad presencial como a distancia, requiere la necesidad de llevar a cabo acciones de supervisión en los mismos.

4. Del mismo modo, la importancia de la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida hace necesario desarrollar actuaciones de supervisión en los centros que imparten educación para personas adultas, con el fin de garantizar los aspectos básicos fijados por la norma, vinculados con la matriculación del alumnado, el horario del profesorado y los programas que desarrollan.

5. La planificación general de la actuación se establece en el cuadro que acompaña a la misma, concretándose en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente, además de especificarse el oportuno seguimiento. Dicha planificación será realizada por los Equipos de Inspección de Zona, que la adaptarán a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la misma, teniendo en cuenta para ello los criterios que puedan fijarse a nivel provincial, en todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aula, así como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación docente.

6. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos formulados en el curso 2022-2023.

7. De manera previa al comienzo de la actuación, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de 2023, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán una reunión con todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para, al menos, presentar la concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar. El Equipo de Coordinación Provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección. Esta reunión podrá realizarse de manera general o de manera diferenciada por tipo de centros y/o enseñanzas.

Asimismo, se mantendrá de manera específica, una reunión con los centros privados que imparten Formación Profesional, sean o no objeto de la muestra, con el objeto de presentar las actuaciones a desarrollar en los mismos, así como otras cuestiones que se consideren relevantes en función de la planificación que se establezca a nivel provincial.

Para el desarrollo de las reuniones, se partirá del análisis de los datos disponibles en el Sistema de Información Séneca, del informe «Cumplimiento de los distintos aspectos supervisados (a nivel de inspector/a y de zona de inspección)», del informe de esta actuación del Equipo de Inspección de Zona del curso 2022-2023; en su caso, los informes dirigidos a los centros de la zona de inspección; y de otra documentación que consideren los Equipos de Inspección de Zona.

8. Durante el desarrollo de la actuación, a lo largo del curso, se podrán mantener reuniones con los órganos directivos o de coordinación docentes de los centros, con el fin de devolver información sobre los datos recabados en el análisis previo a las mismas, continuar con el proceso de recogida de información relevante sobre los aspectos supervisados en despacho, así como asesorar, realizar propuestas y, en su caso, formular requerimientos.

9. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el proceso de supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado se realizará en los módulos incluidos en el Sistema de Información Séneca, teniendo en cuenta la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore.

10. Al inicio del segundo trimestre, se celebrarán reuniones del Equipo de Inspección de Zona para abordar conjuntamente con centros de la misma, las informaciones, conclusiones y propuestas más relevantes de los procesos de supervisión desarrollados a nivel de zona de inspección. Los temas básicos del orden del día de estas reuniones serán trasladados a los Servicios Provinciales por la Inspección General de Educación pudiéndose incluir, además, otros asuntos a tratar con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección.

11. A lo largo del curso, en función de la planificación que el Equipo de Coordinación Provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de interés.

12. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».

13. La actuación concluirá con la elaboración de un informe por cada Equipo de Inspección de Zona y un Informe Provincial, que se ajustarán al modelo homologado y que se elaborarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca. El Informe Provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.1/OB.5 LE.1/L.E.2/L.E.3 OE1.1./OE1.2./OE2.1./OE2.2./OE2.5./OE2.4./OE3.1./OE3.2./OE3.3.
• Centros públicos que imparten la Educación Básica.
• Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica.
• Centros privados que imparten Formación Profesional.
• Centros de Educación Permanente.
Primer
Trimestre
• Supervisión de la organización de inicio de curso en enseñanzas básicas.
• Supervisión de la oferta educativa y horario de áreas/materias en enseñanzas básicas.
• Supervisión de los horarios del profesorado en enseñanzas básicas.
• Supervisión de la evaluación inicial y sus efectos en enseñanzas básicas.
• Supervisión de las medidas de atención a la diversidad y diferencias individuales en enseñanzas básicas.
Equipo de Inspección de Zona
Inspección de referencia
Primer y Segundo
Trimestre
• Supervisión de horarios del profesorado, alumnado y programas en los centros de educación permanente.
• Supervisión de la matriculación en los centros de educación permanente.
Inspección de referencia
A lo largo
del curso
• Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos.
• Supervisión de titulaciones y atribuciones del profesorado en centros privados sostenidos con fondos públicos.
• Supervisión de autorización administrativa y de la carga horario de los módulos profesionales en centros privados que imparten FP.
• Supervisión del desarrollo, evaluación y titulación de enseñanzas presenciales/a distancia en centros públicos y privados de FP. (*)
• Matriculación del alumnado en centro privados de FP.
• Organización y desarrollo de la FCT. (*)
Equipo de Inspección de Zona
Inspección de referencia
Hasta 1º quincena
de enero
• Grabación de datos y evidencias de los centros que imparten enseñanzas básicas en el Sistema de Información SÉNECA. Inspección de referencia
Hasta 2º quincena
de enero
• Análisis y valoración de:
- Medidas y actuaciones en centros.
- Aspectos con incidencias o no cumplidos
- Propuestas de intervención.
Equipo de Inspección de Zona
Inspección de referencia
Hasta 15/05/2024 • Cierre grabaciones del resto de centros de la muestra en el Sistema de Información SÉNECA. Inspección de referencia
Hasta 31/05/2024 • Elaboración del informe de zona. Equipo de coordinación
Hasta 30/06/2024 • Elaboración del informe provincial. Jefatura de Servicio
Antes del 20/07/2024 • Traslado de informe provincial a la Inspección General de Educación. Jefatura de Servicio

* El desarrollo de determinadas acciones estará condicionada a la carga de trabajo de cada Servicio Provincial y a las necesidades del mismo.

Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).

1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2023-2027. En concreto:

Ámbito 2: Proceso de enseñanza- aprendizaje, donde se evaluará específicamente el proceso relativo al diseño y desarrollo del currículo. El desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, tendrá una especial relevancia en esta actuación.

Aspecto 2.1.1. Diseño y desarrollo del currículo de la orden.

Ámbito 3: Resultados del alumnado, donde se evaluará específicamente el proceso relativo a la evaluación de desempeños del alumnado, a través de aspectos centrados en la evaluación continua y final del alumnado.

Aspecto 3.1.2. Evaluación continua y final.

Aspecto 3.1.3. Análisis de resultados del alumnado.

Ámbito 5: Prevención de dificultades, donde se evaluará el proceso relativo a la convivencia únicamente en Institutos de Educación Secundaria.

Aspecto 5.3.1. Convivencia.

Además de lo anterior, dentro de la autonomía de los Servicios Provinciales y los Equipos de Inspección de Zona recogida en el artículo 9.4 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, las inspecciones de referencia con los criterios establecidos en los Equipos de Inspección de Zona y Equipo de Coordinación Provincial podrán ampliar su intervención en otros procesos y aspectos que se consideren oportunos, en función de las necesidades del contexto.

2. La actuación se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización detallada en esta instrucción. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.

3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que imparten enseñanza básica, con carácter general en aquellos donde sus direcciones finalicen mandato, pudiéndose incluir debidamente motivada la incorporación a la misma de otros centros con direcciones en primer, segundo o tercer año de mandato.

4. El total de centros objeto de la intervención se determinará por el Consejo de Inspección de Andalucía, pero en ningún caso podrá ser inferior al 50% de aquellos cuyas direcciones finalicen mandato.

5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra, estableciéndose un mínimo de cuatro visitas a aulas en cada uno de ellos, evaluándose al menos las programaciones correspondientes a dichas aulas/grupos visitadas. Se girarán al menos dos visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito socio lingüístico y dos visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito científico tecnológico, incluidos los ámbitos de diversificación curricular en ambos casos, siempre que este se desarrolle en el centro.

6. En caso de que las inspecciones de referencia aumenten los aspectos a evaluar de la actuación, siguiendo los criterios establecidos para ello en el seno de los Equipos de Inspección de Zona y Equipo Provincial de Coordinación, se utilizarán los mismos instrumentos y estructura de ámbitos y procesos establecida en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023.

7. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar y homologar el trabajo de los Equipos de Inspección de Zona, utilizándose para su implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.

8. Estos instrumentos tendrán una serie de aspectos, cuestiones y elementos a evaluar mediante rúbricas por parte de la inspección educativa, debiéndose motivar la valoración en todo caso, tras el análisis de las fuentes utilizadas y las evidencias recabadas. Como resultado de la evaluación de los elementos, cada cuestión se valorará con un nivel de desempeño, que oscilará entre el nivel 1 y el nivel 4, siendo este último el nivel óptimo de desarrollo.

9. Los Equipos de Inspección de Zona vincularán el resultado de esta actuación al proceso de autoevaluación de los centros, las propuestas de mejora que surjan de esta evaluación externa, se vincularán a la Memoria de autoevaluación y al Plan de Mejora de los centros evaluados, de manera que las cuestiones con niveles insuficientes (nivel 1 y nivel 2) deberán ser objeto de acciones de mejoras incluidas en los procesos de autoevaluación de los centros docentes.

10. Los órganos directivos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán el mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca, con el objetivo de servir de análisis e información al Equipo de Inspección de Zona.

11. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos de coordinación docentes o miembros de la comunidad educativa.

12. La planificación de la actuación deberá contemplar el seguimiento y asesoramiento a los centros evaluados con respecto a las propuestas de mejora realizadas como consecuencia de la actuación en el curso anterior. El seguimiento será realizado por la inspección de referencia del centro.

13. La Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales elaborará un informe provincial, con los resultados de la actuación en la provincia, que incorporará propuestas para la Administración educativa y pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.1/OB.4/0B.5 LE.1./L.E.2./LE.4. OE1.1./OE1.2 /OE2.3.
OE2.4./OE4.1/OE4.2./OE4.4.
• 50% de los centros que imparten Educación Primaria cuyo director finalice mandato.
• 50% de los centros que imparten Educación Secundaria cuyo director finalice mandato
Primer
Trimestre
• Seguimiento de la actuación prioritaria 2 del curso anterior Inspección de referencia
Noviembre 2023 • Selección y concreción de la muestra Equipo de Coordinación
Hasta 08/01/2023 • Cumplimentación del instrumento por parte del centro docente. Centro docente
Hasta 11/03/2023 • Recogida de información y evidencias Equipo de Inspección de Zona
Hasta 18/03/2023 • Cumplimentación del instrumento por la inspección. Equipo de zona
Hasta 25/03/2023 • Elaboración de propuestas de mejora Inspección de referencia
A lo largo del
Curso
• Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos. Seguimiento Inspección de referencia
Equipo de Inspección de Zona

ACTUACIONES HOMOLOGADAS (HO)

Actuación homologada 1. Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente (HO.1)

1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios docentes se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. La actuación será planificada por la Inspección General en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Asimismo, esta actuación se desarrollará con el profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2023/2024; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior.

4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del principio de integración de las actuaciones , los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares.», y en la Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».

5. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el Sistema de Información Séneca, que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.1/ OB.3/ O.B5 LE.1. / LE. 4 OE 1.5 / OE 4.4
Docentes en fase de prácticas durante el curso 2023/2024.
Primer
trimestre
• Reunión coordinación con responsable.
• Constitución de las comisiones de evaluación de centros.
• Sesión de trabajo con comisiones evaluación de centros.
Responsable provincial del grupo de trabajo
Inspección de referencia Segundo
trimestre
• Valoración del proyecto presentado por el/la docente o en fase de prácticas.
• Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.
• Evaluación de la aptitud para la docencia: Elaboración del informe (SÉNECA).
Inspección de referencia Tercer
trimestre
• Valoración de la aptitud para la docencia del docente en fase de prácticas.
• Valoración del proyecto/Memoria presentado por el/la docente en fase de prácticas.
• Reunión de la comisión de evaluación de centros.
• Remisión a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas del acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes homologados preceptivos.
Inspección de referencia

Actuación homologada 2. Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar (HO.2)

La Actuación homologada 2, «Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar», será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, a su vez, también se coordinará con las Direcciones Generales con competencia en la materia.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OB 2 LE.1 / LE4. OE 1.4. / OE 4.1. / OE 4.2. / OE 4.3. / OE 4.4.

Consta de dos actuaciones:

- Actuación homologada 2.1: Evaluación de la dirección escolar (HO. 2.1)

- Actuación homologada 2.2: Participación en la selección de las direcciones escolares (HO. 2.2).

Actuación homologada 2.1. Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1)

1. La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará mediante actuaciones sistemáticas y planificadas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en las que se contemplarán la recogida de información y evidencias que resulten de otras actuaciones, en aplicación del principio de integración de las actuaciones recogido en el Plan General de Actuación, y en especial de:

- Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento de las propuestas, y en su caso, requerimientos realizados en el curso 2022-2023.

- Actuación prioritaria 2 «Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento y asesoramiento del plan de trabajo que los centros docentes de la muestra anterior presentaron al Equipo de Inspección de Zona correspondiente.

- Actuación homologada 1 «Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente».

2. Durante la primera quincena del mes de junio de 2024, la Inspección de referencia del centro cumplimentará un cuestionario de evaluación en el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca, en el que se recogerán las valoraciones relativas a las dimensiones básicas del ejercicio de la función directiva, así como las propuestas de mejora que la Inspección de referencia traslade para su inclusión en la memoria de autoevaluación del centro.

3. Para la cumplimentación del cuestionario, la Inspección de referencia recabará las valoraciones de la comunidad educativa. A tal efecto, las direcciones de los centros cumplimentarán también su cuestionario para llevar a cabo el contraste en las valoraciones de ambos cuestionarios a través de una reunión entre la Inspección de referencia y las direcciones de los centros.

4. A la finalización del periodo de mandato del ejercicio de la dirección de aquellas que fueron nombradas a propuesta de la Comisión de Selección, como resultado de su participación en el concurso de méritos, así como aquellas que fueron nombradas con carácter extraordinario en centros de nueva creación, la Inspección de referencia realizará una valoración final con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente, que se recogerá en el pertinente informe en el Sistema de Información Séneca.

5. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación, que será la establecida en el cuadro que acompaña y cuya concreción se realizará en la guía correspondiente.

6. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán en su planificación la integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes a realizar con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

7. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el Sistema de Información Séneca, que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
• Todas las direcciones escolares en año 1, 2 y 3 de mandato
• Todos los directores/as que finalizan mandato
Evaluación de la dirección escolar (Evaluación continua del ejercicio de la dirección) Inspección General
Área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo
abril-mayo • Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación continua (año 1/2/3) Direcciones escolares
Inspección de referencia
abril-mayo • Reunión con Equipo Directivo Direcciones escolares
Inspección de referencia
Al menos una
por curso
• Reunión con AMPA Inspección de referencia
Al menos una
por curso
• Reunión con Consejo Escolar Inspección de referencia
A lo largo del curso • Recogida de Información del personal del centro Inspección de referencia
Primera quincena de junio • Elaboración del Informe de evaluación continua de la dirección Inspección de referencia
Antes fin de junio • Traslado del informe de evaluación continua al E.D. Inspección de referencia
Evaluación de la dirección escolar (Valoración final de la dirección) Inspección General
Área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo
abril-mayo • Cumplimentación de los Cuestionarios de evaluación continua (año 4)
• Reunión con Equipo Directivo
Direcciones escolare
Inspección de referencia
Al menos una
por curso
• Reunión con AMPA Inspección de referencia
AMPA
• Reunión con Consejo Escolar Inspección de referencia
Consejo escolar
A lo largo del curso • Recogida de Información del personal del centro Inspección de referencia
Primera quincena de mayo 2024 • Elaboración de la memoria de autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva Dirección que finaliza mandato
Antes 15/5/2024 • Remisión de la memoria de autoevaluación al IR y Centro (SÉNECA) Dirección que finaliza mandato
Segunda quincena de mayo 2024 • Exposición de la memoria de autoevaluación ante el Consejo Escolar (acta en SÉNECA) Dirección escolar
Consejo Escolar
1- 15/6/2024 • Elaboración del Informe de valoración final del mandato de la dirección Inspección de referencia
Hasta 15/6/2024 • Notificación de la valoración final obtenida Inspección de referencia
5 días hábiles desde notificación • Reclamación a la valoración obtenida Dirección escolar
5 días hábiles para resolver y comunicar • En su caso, resolución de reclamaciones y comunicación a las personas interesadas
Inspección de referencia
Antes fin junio 2024 • Propuesta de los candidatos con valoración positiva y negativa a la persona titular de la Delegación Territorial Inspección de referencia
Servicio Provincial de Inspección

Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).

1. Corresponde a la Inspección Educativa el ejercicio de la presidencia de las distintas Comisiones de Selección que se constituyan en los centros y servicios educativos, desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de Baremación que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de las candidaturas.

2. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación se tendrá en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo de las cargas de trabajo en el seno de los Equipos de Inspección de Zona.

3. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
• Todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y hayan sido admitidas candidaturas.
Evaluación de la dirección escolar (Selección de la dirección escolar) EVSE
Los plazos estarán determinados por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
(DGPyGRRHH)
• Presentación de solicitudes Candidato/a
• Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas. DGPyGRRHH
• Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas DGPyGRRHH
• Constitución de las Comisiones Técnicas de Baremación Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación
• Elección de los miembros de las Comisiones de Selección (representantes de Claustros de Profesorado y de Consejos Escolares). Centro (Presidencia Claustro y Consejo Escolar)
• Designación de los representantes de la Administración educativa Titular Delegación Territorial
• Publicación de la composición de las Comisiones de Selección Titular Delegación Territorial
• Constitución de las Comisiones de Selección Presidencia de la Comisión de Selección
• Publicación de la valoración provisional de méritos académicos y profesionales Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación
Inspección General
3 días hábiles a partir del día siguiente de publicación de valoración provisional • Reclamación a la valoración provisional de méritos académicos y profesionales Candidato/a
Recibidas las reclamaciones • Estudio de las reclamaciones y estimación o desestimación de las mismas Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación
Determina DGPyGRH • Publicación de la valoración definitiva de méritos académicos y profesionales Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación
Inspección General
• Exposiciones de proyectos de dirección ante las Comisiones de Selección Presidencia de la Comisión de Selección
Candidato/a
• Valoraciones de proyectos de dirección Presidencia de la Comisión de Selección
• Publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas (si no se presentan reclamaciones se elevan a definitivas) Presidencia de la Comisión de Selección
10 días hábiles desde publicación de la relación provisional • Reclamación a la relación provisional de puntuaciones obtenidas Candidato/a
Recibidas las reclamaciones • Estudio y resolución de reclamaciones Presidencia de la Comisión de Selección
Determina DGPyGRH • Publicación de relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas Presidencia de la Comisión de Selección
• Propuesta de nombramiento de candidatura seleccionada o comunicación de ausencia de candidatura seleccionada Presidencia de la Comisión de Selección
• Nombramiento de directores y directoras. Titular Delegación Territorial
Una vez realizado los nombramientos correspondientes • Propuesta de nombramiento de director/a con carácter extraordinario por ausencia de candidaturas en un centro docente Inspección de referencia

Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3)

1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, incluida la participación en comisiones, juntas y tribunales para la evaluación de centros, selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva, acceso a la función pública docente, evaluación de la práctica docente y otros casos y supuestos conforme a la normativa vigente:

- Mediante la realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración Educativa; así como la instrucción de procedimientos disciplinarios, en su caso.

- En la participación en comisiones, juntas y tribunales para los supuestos correspondientes, conforme a la normativa vigente.

2. El asesoramiento en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre ésta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuándose informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.

3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan para ello.

Entre dichos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación.

En aplicación del principio de integración de las actuaciones, las evidencias recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizadas en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.3 / OB.5 / OB.6 L.E.2 / L.E.4 OE.2.1 / OE 4.3
Todo los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Inspección General de Educación.
A lo largo de todo el curso • Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos
• Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa.
• Asesoramiento a instituciones.
• Atención a distintos sectores de la comunidad educativa.
• Asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa
• Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto.
• Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto.
• Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa.
• Instrucción de procedimientos disciplinarios.
• Elaboración y emisión de informes homologados.
• Participación en consejos, comisiones, juntas y tribunales.
• Participación y colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades
• Participación en consejos escolares municipales.
• Asistencia a juicios como testigos de parte.
• Informes de respuestas a preguntas parlamentarias.
• Informes al Defensor del Pueblo.
• Informes a la Fiscalía de Menores.
• Participación en congresos, encuentros, jornadas y actos protocolarios.
• Participación en Comisiones de Absentismo.
Inspección General de Educación
Servicios Provinciales de Inspección

Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4)

1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, el resultado de este proceso de autoevaluación se plasmará en una Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación que será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, previo informe del Consejo Provincial de Inspección, así como a la Inspección General de Educación antes del 19 de julio de 2024.

2. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la inspección educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, como en la Orden de 13 de julio de 2007. Con tal objeto, a lo largo del primer trimestre del curso se elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación donde se recojan las acciones, y los indicadores de proceso y resultado para cada una de las actuaciones.

3. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

4. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.6 L.E.5 OE.5.4
Todo los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Inspección General de Educación.
A lo largo del curso • Evaluación del funcionamiento de las actuaciones y tareas de las áreas estructurales de trabajo
• Elaboración de Informes de las actuaciones desarrolladas
• Elaboración de las memorias provinciales
• Elaboración de la Memoria de la Inspección Educativa de Andalucía
• Dictámenes finales de las actuaciones prioritarias
Servicios Provinciales de Inspección
Consejo de Inspección de Andalucía
Inspección General de Educación

Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5).

1. Mediante esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 2023-2024, siendo responsables de la misma, la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, constituyéndose un grupo de trabajo para su desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023.

2. La actuación se desarrollará a través de la implementación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa que se recoge en el apartado séptimo del presente anexo.

3. El Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por lo recogido en estas Instrucciones para su desarrollo a nivel regional, así como los Planes de Formación Provinciales. Para ello, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán una propuesta de los Planes Provinciales de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa que se incluirán en sus Planes de Actuación Provinciales para su incorporación al Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa.

Seguidamente, el Inspector General elevará la propuesta del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el Ejercicio Profesional de la Inspección Educativa para el presente curso escolar a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

4. La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Perfeccionamiento y Actualización, se realizará a través del grupo de trabajo de formación de la inspección, tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023, que estará compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación. Dicho grupo se reunirá, al menos, una vez al trimestre, pudiendo valorar la pertinencia de realizar otras acciones formativas que se precisen en el ámbito regional. Las sesiones que mantenga este grupo podrán llevarse a cabo de forma presencial o mediante videoconferencia, según se estime por parte del mismo en cada caso.

5. La evaluación del Plan se realizará mediante la medición de indicadores que ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan, su eficacia por la repercusión en el desarrollo profesional, y de satisfacción de sus destinatarios, así como de la información recabada en las sesiones de seguimiento del Plan. El resultado de esta evaluación se incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.4 / OB.6 LE.5 OE.5.1 / OE.5.2 /
Todos los inspectores/as de educación de Andalucía
Hasta 15/9/2023 • Detección necesidades formativas en los Servicios Provinciales Inspección General
Servicios Provinciales de Inspección
Hasta el 30/09/2023 • Integración de la actuación en el Plan General de Actuación. Inspección General
Servicios Provinciales de Inspección
A lo largo de todo el curso • Desarrollo de las actuaciones
• Seguimiento y evaluación
Inspección General
Servicios Provinciales
Grupo de trabajo

ACTUACIONES HABITUALES (HA)

Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1)

1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación diseñará un plan de acogida, seguimiento y tutorización que será de aplicación si cuentan con inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que presenten y demanden.

El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes elementos: acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional, que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.

El desarrollo y seguimiento de esta actuación se llevará a cabo a lo largo de todo el curso escolar de la siguiente manera:

- La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.

- La persona responsable de la orientación y asesoramiento realizará el seguimiento y orientación al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la Inspección, perteneciendo ambos, preferentemente, al mismo Equipo de Inspección de zona.

En el supuesto que se produzca un cambio de zona de Inspección de la inspectora o inspector responsable de la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de Inspección de zona.

2. La coordinación y seguimiento de esta actuación se encomendará a un inspector o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales, evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia a esta actuación, cada Servicio Provincial de Inspección de Educación que active su correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año.

3. En cada Servicio Provincial de Inspección de Educación se celebrará una reunión cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. De dicha reunión se abordará el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación celebrar otras reuniones para dar asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.

OBJETIVOS GENERALES LINEAS ESTRATÉGICAS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
MUESTRA
TEMPORALIZACIÓN ACCIONES A DESARROLLAR RESPONSABILIDAD
OB.6 LE.5 OE. 5.2
Inspectores e inspectoras de educación nombrados con carácter provisional y con menos de un año de experiencia en el desempeño de la función inspectora.
En función del momento de incorporación al Servicio de Inspección • Elaboración de un plan de acogida en el ámbito del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
• Nombramiento de tutor/a para el inspector/a de nueva incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Inspección General
Servicios Provinciales de Inspección
• Desarrollo de acciones formativas en el Servicio Provincial de Inspección de Educación.
• Asesoramiento y tutela de inspectores/as de nueva incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
• Seguimiento y evaluación del desempeño de la función inspectora en inspectores/as de reciente incorporación a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
• Elaboración, en su caso, de informe de cada inspector/a de nuevo ingreso en el ejercicio provincial de la función inspectora.

Quinta. Planes provinciales.

1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretándose en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.

Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.

1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».

2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, se establecen los indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de los indicadores para cada objetivo estratégico vinculados a las líneas y objetivos estratégicos.

LE.1. Contribución mediante la supervisión y evaluación al éxito educativo del alumnado, implementándose líneas de asesoramiento sobre el desarrollo de las competencias clave en el alumnado, y con carácter más específico, de la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemáticas y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM) en las etapas que componen la educación básica (0B.1, OB.4, OB.5).

OE1.1. Asesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los documentos planificadores, proyecto educativo y programaciones didácticas, a través de guías homologadas de asesoramiento, sirviendo éstas, como elementos de apoyo a la intervención de la Inspección educativa en los centros y en las aulas.

Indicador 1.

Número de visitas y reuniones de la inspección educativa en la que se ha realizado el asesoramiento a los centros.

Indicador 2.

Porcentaje de centros asesorados por etapas del total objeto de la intervención: Por equipo de zona, servicio provincial, Andalucía.

Indicador 3.

Nivel de satisfacción de los centros educativos con el asesoramiento proporcionado. Cuestionario.

OE1.2. Supervisar y evaluar el tratamiento de la competencia en comunicación lingüística a través de sus descriptores operativos de la enseñanza básica mediante los documentos planificadores del centro.

Indicador 4.

Número de centros evaluados por inspector, por etapa, zona, provincia, Andalucía.

Indicador 5.

Grado de satisfacción del profesorado sobre el asesoramiento de la inspección educativa en este proceso.

Indicador 6.

Número de propuestas asumidas por el centro e integradas en el proceso 2.1.: Diseño y desarrollo del currículo.

OE1.4. Evaluar el desempeño profesional de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

Indicador 7.

Número de centros en los que se han evaluado directores/as escolares por curso. Número de centros que se han evaluado directores/as distribuidos por tipo de evaluación (1.º año, 2.º año, 3.º año y final) tipología de centros, por provincias y zonas.

Indicador 8.

Mejora del proceso de evaluación, determinando el «GAP», la diferencia entre la evaluación del inspector y la autoevaluación de la dirección escolar para ir eliminando sesgos.

Indicador 9.

Evolución de las cohortes de las direcciones escolares para identificar elementos de mejora durante el proceso de evaluación continua de la dirección y hacer el asesoramiento más ajustado y/o la derivación a una formación más específica.

Indicador 10.

Resultados de la evaluación final: número de reclamaciones, y número de recursos. Resultados y efectos de los mismos.

Indicador 11.

Asesoramiento. Propuestas asumidas por el centro e integradas en el proceso o procesos que correspondan

OE1.5. Evaluar el desempeño profesional docente de los funcionarios que se incorporan al sistema educativo.

Indicador 12.

Datos numéricos. Número de funcionarios en prácticas evaluados por zonas, provincias y Andalucía. Distribución por especialidades. Número de funcionarios con calificación de aptos, no aptos y aplazados curso siguiente. Porcentajes sobre el total de los evaluados.

Indicador 13.

Calidad del desempeño de la competencia profesional docente a través del a nálisis de los informes de inspección.

LE.2. Focalización de las actuaciones de la inspección en los centros educativos sobre medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional, así como para la reducción de las tasas de absentismo, fracaso y abandono escolar. (OB.1, OB.2, OB.3, OB.4, OB.5).

OE2.1. Realizar el seguimiento y monitorización del alumnado en situación de riesgo de no garantizar su derecho a la educación, por absentismo escolar, analizando su evolución y los efectos de las medidas que se aplican a través de la asistencia a las comisiones municipales de absentismo y/o del conocimiento de las medidas y acuerdos adoptados en las mismas.

Indicador 14.

Porcentaje de asistencia mensual. Valorar variaciones.

Indicador 15.

Tasa de reincidencia de absentismo.

Indicador 16.

Tasa de éxito.

OE2.2. Supervisar los procedimientos de control de asistencia del alumnado y evaluar las medidas preventivas del absentismo que desarrollen los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la educación básica, realizándose el asesoramiento oportuno a lo largo de vigencia del Plan, en al menos un 80% de centros.

Indicador 17.

Tasa de absentismo por zona de inspector/a de referencia, zona de inspección, provincia, Andalucía del curso: 2022-2023 y cada trimestre del curso 2023-2024.Evolución trimestral.

Indicador 18.

Tasa de asistencia de centros que imparten la educación básica: zona del inspector/a de referencia, zona de inspección, provincia, Andalucía, durante el curso 2023- 2024 con una periodicidad trimestral.

Indicador 19.

Alumnado con una tasa de asistencia por debajo del promedio de la provincia en cada zona del inspector/a de referencia por centros en los que se imparta educación básica y trimestre. resultados escolares. número y tipo de medidas adoptadas en cada centro.

Indicador 20.

Evolución de las tasas. Efectos de la intervención de la inspección.

OE2.3. Supervisar y evaluar los planes de convivencia y las medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la enseñanza básica, en al menos un 80% de centros.

Indicador 21.

Número de centros supervisados por inspector, por etapa, zona, provincia, Andalucía

OE2.4. Establecer líneas comunes de asesoramiento para la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incidiendo en la planificación y desarrollo de las mismas, en al menos un 80% de centros.

Indicador 22.

Número de centros zona de referencia, zona de inspección, provincia y Andalucía se ha actuado.

Indicador 23.

Número de reuniones, zonas de referencia, zonas de inspección, provincia se ha asesorado a los centros.

indicador 24.

Propuestas de la inspección asumidas por el centro e integradas en el proceso 5.3 convivencia.

LE.3. Contribución al desarrollo de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma andaluza, adecuándola al nuevo marco normativo, potenciando sus niveles de calidad y contribuyendo a la reducción del abandono escolar. (OB.1,OB.5),

OE3.1. Establecer líneas de asesoramiento comunes para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional.

Indicador 25.

Número de visitas realizadas a centros que imparten Formación Profesional.

OE3.2. Mantener reuniones de asesoramiento con los centros que imparten Formación Profesional, con una periodicidad al menos de dos reuniones a lo largo del curso durante la vigencia del Plan.

Indicador 26.

Número de reuniones con equipos directivos de centros de Formación Profesional.

OE3.3. Supervisar aspectos vinculados con la organización, condiciones de cualificación y formación del profesorado y autorización de los centros privados que imparten Formación Profesional, en al menos un 80% de centros durante el período de vigencia del Plan.

Indicador 27.

Número de visitas realizada a centros privados que imparten Formación Profesional.

Indicador 28.

Número de aspectos supervisados que se cumplen a lo largo de la actuación Prioritaria 1

Indicador 29.

Número de requerimientos realizados a los centros privados que imparten Formación Profesional

LE.4. Simplificación administrativa como principio rector de la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en su relación con los centros, contribuyéndose a la reducción de la burocratización. (OB.2, OB.6).

OE4.1. Integrar las actuaciones de la Inspección, dotándolas de un carácter sistémico a través del Sistema de Información Séneca.

Indicador 30.

Grado de satisfacción de los miembros de la inspección educativa para medir su satisfacción por la simplificación administrativa y el uso eficiente del Sistema de Información Séneca.

OE4.2. Vincular la Información, datos y evidencias extraídas de las actuaciones de la Inspección con la memoria de autoevaluación de los centros, permitiendo establecer correlación entre la evaluación externa e interna.

Indicador 31.

Porcentaje de propuestas de la inspección educativa que son incorporadas en el plan de mejora del centro. Efectos de las actuaciones de la inspección educativa.

Indicador 32.

Grado de percepción de los centros educativos y de la inspección educativa sobre la eficacia del proceso de comunicación y vinculación de datos.

OE4.3. Adaptar la memoria de autoevaluación de los centros a los procesos que desarrollan, dentro de los ámbitos que establece la normativa, haciendo la misma más integral, operativa y eficiente.

Indicador 33.

Nivel de satisfacción de los centros sobre la utilidad y efectividad de la integración de las actuaciones de la inspección con el proceso de autoevaluación de los centros.

OE4.4. Potenciar la operatividad del Sistema de Información Séneca para el acceso a Información, documentos y reportes vinculados a las diferentes actuaciones, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas.

Indicador 34.

Número de actuaciones integradas, agilizadas y mejoradas dentro del Sistema de Información Séneca. Evolución anual.

OE5.2. Promover la evaluación de la Inspección Educativa de Andalucía a través de los mecanismos que la normativa establece, incorporando procesos participativos, dirigido todo hacia la mejora en sus actuaciones.

Indicador 35.

Medición de los indicadores de resultados. Grado de desarrollo de los objetivos estratégicos. Evolución anual.

Indicador 36.

Identificación de logros y dificultades para su incorporación a la Memoria de Inspección.

OE5.4. Colaborar con otras instituciones, estableciendo alianzas e impulsando procesos de innovación en la Inspección de Educación.

Indicador 37.

Número de instituciones y misión de las mismas con las se han establecido vínculos y alianzas.

Indicador 38.

Efectos de los vínculos y alianzas con instituciones en los procesos de innovación de la inspección educativa.

Séptimo. Plan anual de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.

1. El Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa pretende responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación 2023-2027, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación.

2. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que el Plan anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial. Se partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos en las presentes instrucciones, y se concretará en el ámbito provincial de acuerdo con las necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

3. Las fases de dicho proceso:

- Fase 0. Tiene como objetivo la detección de las necesidades de formación regionales y provinciales. A nivel regional se han consultado dos fuentes de información para su elaboración: las propuestas de mejora que se han incluido en la Memoria de Inspección del curso 2023-2024 y el asesoramiento del Consejo de Inspección de Andalucía. Finalizará con las propuestas provinciales de los Planes de Formación recogidas en los Planes Provinciales de Actuación.

- Fase 1. Corresponde a la integración de los Planes de Perfeccionamiento y Actualización de ámbito provincial en el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, al objeto de tener un marco único para la formación de la Inspección Educativa. En dicho marco la planificación de ámbito regional va dirigida a la totalidad de los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía y la planificación de ámbito provincial irá dirigida a los miembros de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación. Además, se abrirá la oferta al resto de las provincias por el procedimiento que a tal efecto se establezca.

- Fase 2. Corresponde a la planificación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2023- 2024 y los planes provinciales de perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa. Dichos Planes contarán en su planificación con todos los elementos de planificación.

- Fases 3 y 4. Corresponde a la aplicación y seguimiento del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2023-2024 y los correspondientes Planes Provinciales. Se irá determinando el grado de aplicación del mismo y realizando los ajustes necesarios en función del seguimiento que en el ámbito provincial y regional se vaya realizando del mismo.

- Fase 5. Corresponderá a la evaluación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional, en las que se utilizarán las evidencias obtenidas en el seguimiento para determinar el grado de desarrollo de las acciones formativas haciendo una medición de los indicadores de proceso y de resultados, así como una valoración del grado de satisfacción y efectos de las mismas en el desarrollo de las Actuaciones y en su desarrollo profesional. El resultado se incluirá en la Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales y en la Memoria Anual de la Inspección Educativa de Andalucía, que servirá de punto de partida para iniciar el proceso el siguiente curso escolar.

4. Siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2023 las líneas formativas para el curso escolar 2023-2024 con sus respectivos itinerarios son:

a) Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios

Objetivos:

1. Fomentar la actualización normativa en los distintos ámbitos de actuación vinculados a la labor inspectora, contando para ello con la participación de las áreas específicas implicadas en los temas a tratar.

2. Profundizar en aquellos contenidos y procedimientos que permitan optimizar las competencias profesionales y el desempeño de la labor inspectora.

Contenidos:

1. Expediente disciplinario: Personal funcionario, personal laboral.

2. Expediente contradictorio.

3. Expediente de averiguación de causa.

4. Revocación nombramiento dirección.

5. Responsabilidad de la dirección del centro: casuística variada (protocolos de padres separados, convivencia, etc…)

6. Otros casos trabajados en el área de Régimen Jurídico.

7. Contenidos solicitados o propuestos por los Servicios de Inspección y que se consideren de interés para la totalidad de la Inspección de Educación de Andalucía.

Acciones:

Provincial o biprovincial: Según número de inspectores por servicio. Con ponentes de la Inspección de Educación de Andalucía.

Regional: Para sesiones en las que se invite a algún ponente externo.

b) Competencia digital

Objetivos:

1. Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos tecnológicos vinculados a la función inspectora.

2. Adquirir la necesaria destreza en la utilización de los recursos tecnológicos al servicio de la Inspección de Educación.

Contenidos:

1. Información y alfabetización informacional.

2. Comunicación y colaboración.

3. Creación de contenidos digitales.

4. Seguridad.

5. Resolución de problemas.

Acciones:

Todo el curso, de manera flexible, coordinado por el equipo de formación

c) Formación Profesional

Objetivos:

1. Conocimiento de la nueva normativa con el fin de dar respuesta tanto a las necesidades sociales en materia de educación, como a las demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación.

2. Responder a la necesidad formativa derivada del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para los cursos 2023/2027 y su concreción anual para el curso 2023/2024.

Contenidos:

1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Marco normativo andaluz.

4. Actuación Prioritaria 1 en el marco de la Formación Profesional.

Acciones: Jornada de formación a lo largo del primer trimestre

d) Plan de Internacionalización.

Objetivos: Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos técnicos, científicos y pedagógicos vinculados con la función inspectora y la labor docente, mediante el conocimiento e intercambio de experiencias innovadoras, destacadas y de éxito, ya sea en el ámbito regional, nacional o extranjero.

Contenidos:

Participación en programa Erasmus+ del Servicio Español de Programas Internacionales de Educación (SEPIE).

Acciones: Según las establecidas en el programa.

5. Los indicadores de evaluación del Plan:

Indicador 1.

Se han identificado las necesidades formativas de los Inspectores/as de Andalucía, atendiendo a los objetivos y líneas estratégicas del Plan General de Actuación.

Indicador 2.

Se ha elaborado un Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa para el curso 2023/2024, recogiendo las actividades formativas provinciales y regionales, coherentes con los objetivos y líneas estratégicas del Plan General de Actuación.

Indicador 3.

Se han desarrollado la totalidad de las acciones e itinerarios formativos previstos en la planificación.

Indicador 4.

Las acciones formativas diseñadas e implementadas han dado respuesta a necesidades vinculadas al Plan de Actuación.

Indicador 5.

Grado de satisfacción individual y global de las acciones formativas desarrolladas en los servicios provinciales y en el ámbito regional.

Indicador 6.

Porcentaje de los inspectores e inspectoras de educación que han participado en cada una de las acciones/itinerarios formativos desarrollados, tanto en el ámbito regional como provincial.

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