Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica. (PP. 2543/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE UN PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE CONSISTE EN PARQUE EÓLICO,  DENOMINADO «LA GRANADA Y ZUFRE», CON UNA POTENCIA DE 47,54 MW,  E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, UBICADO EN LOS TTMM DE ZUFRE,  LA GRANADA DE RIOTINTO Y NERVA (HUELVA)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de noviembre de 2021, la entidad Bogaris PV22, S.L., con NIF B-90390915, presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, para el proyecto eólico, denominado «La Granada y Zufre», de potencia 47,54 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Zufre, La Granada de Riotinto y Nerva (Huelva).

Segundo. Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en:

Proyecto para autorización administrativa previa de la instalación eólica con conexión a la red en la línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV, Huelva, cuyo objetivo es Parque eólico «La Granada y Zufre»+Subestación Elevadora 132/20 kV+ Línea evacuación 132 kV+Subestación seccionadora+Línea de enlace 132 kV, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial don Javier Martín Anarte, perteneciente al COGITI Sevilla, colegiado núm. 12161, y Declaración Responsable.

Tercero. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Peticionario: Bogaris PV22, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: Zufre, La Granada de Riotinto y Nerva (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.

d) Instalación eólica:

- Términos municipales afectados: La Granada de Riotinto y Zufre (Huelva).

- Emplazamiento: Polígono 7, parcelas 48, 52, 54-58, y polígono 24, parcelas 10 y 27.

- Núm. de aerogeneradores: 11 de 4,54 MW cada uno (el modelo tendría una potencia máxima de 4,7 MW, pero vendrá limitada por fabricante).

- Tipo: Asíncrono de rotor bobinado y anillos rozantes doblemente alimentado.

- Tensión: 690 V.

- Frecuencia (Hz): 50/60 Hz.

- Clase de proyección: IP54.

- Factor de potencia: 0,9 capacitivo-0,9 inductivo.

- Potencia instalada: 47,54 MW (capacidad de acceso 46,6 MW).

- Rotor: Núm. de palas: 3 ud.

Diámetro: 155 m.

- Longitud palas: 76 m.

- Altura torre: 120,5 m.

- Transformador: Encapsulado de tipo seco trifásico.

- Red interna MT:

- Tipo: Subterráneo.

- Origen: Línea 1. AG-1 (Aerogeneradores implicados AG-1/AG-2/AG-3).

Línea 2. AG-8 (Aerogeneradores implicados AG-/AG-6/AG-4).

Línea 3. AG-5 (Aerogeneradores implicados AG-5/AG-10/AG-7).

Línea 4. AG-11 (Aerogeneradores implicados AG-11/AG-9).

- Final: Línea 1, 2, 3, y 4. Celdas MT SET elevadora.

- Conductor: Al RHZ1-OL 12/20 Kv 1xZZ mm² (siendo ZZ 240,400 o 630 según tramo).

e) Subestación elevadora «La Granada y Zufre» 132/20 kV:

- Término Municipal afectado: La Granada de Riotinto (Huelva).

- Ubicación: Polígono 7, parcela 54.

- Tipo acometida: Aérea.

- Transformador: Tipo de baño de aceite.

Potencia 50 MVA,

Relación de transformación 132±10x1,5%/20.

Refrigeración: ONAN/ ONAF.

Grupo de conexión YN0d11.

Núm. fases 3.

- Servicios auxiliares: Transformador de 20/0,4 kV; 100 kVA.

- Finalidad: Recoger la energía generada por el parque eólico, y transformar su nivel de tensión de 20 a 132 kV.

f) Línea de evacuación 132 kV:

- Términos afectados: La Granada de Riotinto y Nerva (Huelva).

- Tipo: Aéreo.

- Origen: Subestación elevadora 132/20 kV «La Granada y Zufre».

- Final: Subestación seccionadora La Granada y Zufre.

- Longitud total: 6,228 km.

- Núm. de apoyos: 22

- Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA 280).

g) Subestación seccionadora «La Granada y Zufre»:

- Término municipal afectado: Nerva (Huelva).

- Ubicación: Polígono 14, parcela 18.

- Tipo acometida: Aérea.

- Finalidad: Seccionar la línea de Aznalcollar-Dehesa 132 kV, propiedad de E- Distribución Redes Digitales, S.A.U., y evacuar la energía generada por el parque eólico mediante la propia línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV hasta la SET de destino.

h) Línea de enlace 132 kV:

- Término afectado: Nerva.

- Ubicación: Polígno 14, parcela 18.

- Tipo: Aérea.

- Origen: Subestación seccionadora «La Granada y Zufre».

- Final: Conexión con línea Aznalcollar-Dehesa 132 kV.

- Longitud: • Línea Aznalcollar- Dehesa/SET Seccionadora 0,201 km.

• SET Seccionadora/Línea Aznalcollar-Dehesa 0,199 km.

- Núm. de apoyos: 1.

- Tipo apoyo: Metálico en celosía.

- Conductor aéreo: 242-AL1/39-ST1A (LA 280 dúplex).

Cuarto. Con fecha 1 de junio de 2022, se sometió a información pública conjunta anuncio sobre el procedimiento de autorización administrativa previa y sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto del parque eólico presentado, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 197, de 14 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 137, de 19 de julio de 2022. Durante el periodo de alegaciones se ha presentado escrito de alegaciones por parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, para dar respuesta se emitió escrito por parte del titular y fue trasladado a Secemu sin haber emitido contestación.

Quinto. Con fecha 1 de junio de 2022, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico nos emite resolución sobre la Memoria Preliminar y Final relativa a la Actividad Arqueológica de Prospección superficial asociada al proyecto de instalación de parque eólico La Granada-Zufre y desarrollo de la línea de evacuación en los términos municipales de La Granada de Riotinto y Zufre (expdte. 564/21). Se concluye que «Es necesario incluir cautelas arqueológicas de cara a la adecuada protección y conservación del patrimonio tal y como queda recogido en el informe reproducido».

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente. Se han recibido condicionados por parte:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. «Se informa que no existe en este Ministerio registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona». El titular declaro su conformidad a los condicionados establecidos.

Ayuntamiento de Zufre. Informe en el que se indica que la instalación «es compatible con la ordenación urbanística vigente en la localidad», y se hacen algunas observaciones. El titular declaro su conformidad a los condicionados establecidos.

Red Eléctrica de España, S.A.U. Escrito en el que indica que «no presenta oposición a la instalación al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España» y el titular declaro su conformidad a los condicionados establecidos.

Dominio Público Hidráulico. «En virtud a lo establecido en el anexo VIII, del  Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, (BOJA 157/2010 de 11 de agosto), las autorizaciones relacionadas con la legislación sectorial de agua, a excepción de las aprovechamientos de agua, se integraran, en su caso, en la autorización ambiental unificada para los proyectos contemplados en el anexo I, sobre actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental». Hay que indicar que la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Huelva, ha iniciado la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (Expdte. AAU/HU/080/21).

Séptimo. Con fecha 18 de mayo de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva emite informe favorable de carácter vinculante sobre la solicitud de autorización ambiental unificada del parque eólico «La Granada y Zufre», de 46,66 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Zufre, La Granada de Riotinto y Nerva (Huelva), en el que hace constar que «La construcción y puesta en servicio de dicha instalación estará supeditada al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en los Anexos II a IV de este pronunciamiento» (Expdte. AAU/HU/00/21).

Octavo. Con fecha 14 de junio de 2023, este Servicio de Energía formuló informe-propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. dispuesto

Tercero. Es de aplicación a este expediente lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Conceder a favor de la sociedad mercantil Bogaris PV22, S.L., con NIF B-90390915, autorización administrativa previa del proyecto de parque eólico denominado La Granada y Zufre», con una potencia de 47,54 MW, e infraestructura de evacuación, ubicado en los TTMM de Zufre, La Granada de Riotinto y Nerva (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho segundo y tercero, y condicionada a los siguientes términos:

Primero. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de las instalaciones no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Segundo. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.

Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Quinto. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será notificada a la empresa promotora y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el supuesto de querer ejercer el derecho a la consulta presencial, se facilita el siguiente teléfono: 959 014 100, para concertar una cita previa.

Huelva, 25 de junio de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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