Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 31 de julio de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los títulos de propiedad de varias fincas de la localidad de Sevilla, ofrecida por doña María de la Palma Bordallo Álvarez.

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Primero. Mediante escrito de 6 de junio de 2023, doña María de la Palma Bordallo Álvarez, en nombre propio, manifestó su voluntad de donar a la Junta de Andalucía una colección de títulos de propiedad de varias fincas situadas en las actuales calles Bailén y Gravina, en la localidad de Sevilla.

Los bienes propuestos en donación fueron depositados de forma provisional en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, en sucesivas entregas (19 de enero, 11 de abril y 22 de mayo de 2023), para su descripción y valoración cultural, firmándose las correspondientes actas de depósito.

Con fecha 21 de junio de 2023, la dirección del Archivo Histórico Provincial de Sevilla determinó el interés cultural de los documentos para el estudio de la Sevilla de los siglos XVI y XX, proponiendo la aceptación de la oferta de donación.

El 28 de junio de 2023, el Servicio de Archivos, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, informó favorablemente sobre la aceptación de la donación y su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

Segundo. La colección documental comprende, principalmente, dos fincas situadas en las actuales calles Bailén y Gravina de Sevilla. El solar fue ocupado en su origen por unas casas en la calle Abecé, núm. 21 (también aparece como núm. 26, núm. 49 nuevo de la calle Bailén, a partir de 1877), y en la calle Gravina (antiguamente calle Cantarranas), ambas en la collación de San Vicente. Estas fincas fueron propiedad de la orden de los mercedarios calzados del convento intramuros de Nuestra Señora de la Merced de Sevilla.

Tercero. El 27 de julio de 2023, el titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural propuso aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proceder a su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado Decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por último, según el artículo 15.1.c) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía los documentos de cualquier persona física o jurídica privada ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Asimismo, el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la  Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; y establece, en su artículo 47, los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación ofrecida por doña María de la Palma Bordallo Álvarez a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una colección de documentos compuesta por títulos de propiedad relacionados con varias fincas situadas en las actuales calles Bailén y Gravina, en la localidad de Sevilla, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos relacionados en el anexo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, atendiendo a la voluntad de la donante.

Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Sevilla levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

Documento 1.

Título: Títulos de una casa en esta ciudad [Sevilla], calle de Bailén, núm. 59 y novº y 57.

Fechas: 1513/1917 (aproximadas).

Documento 2.

Título: Títulos de pertenencia de una casa horno de pan cocer situada en calle Cantarranas, núm. 29, de gobernación propia de don Antonio García Cansino.

Fechas: 1632/1841 (aproximadas).

Documento 3.

Título: Títulos de una casa en esta ciudad calle de Bailén, núm 4.

Otros títulos: Títulos de una casa en esta ciudad calle Dormitorio de San Pablo, hoy calle de Bailén, núm. 29, antiguo 25 (tomado del interior).

Fechas: 1662/1911 (aproximadas).

Documento 4.

Título: (Títulos de propiedad ).

Fechas: 1849/1929 (aproximadas).

Documento 5.

Título: Documentos de la testamentaría de don Raimundo de la Peña Pérez (Vidrio, núm. 9).

Fechas: 1859/1925 (aproximadas).

Documento 6.

Título: (Documentos sobre propiedades).

Otros títulos: Bailén, 69 (tomado de la portada).

Fechas: 1896/1978 (aproximadas).

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