Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de agosto de 2023, del Secretario General del Agua, por la que se hace pública la información establecida en el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en referencia al procedimiento de la evaluación ambiental estratégica conjunta de la revisión del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el ciclo de planificación 2022-2027.

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Con fecha 21.7.2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

Así mismo, con fecha 21.7.2023, se ha publicado en el mismo boletín el Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La elaboración del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras corresponde a la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 50.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 20 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Ambos planes fueron aprobados inicialmente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante el Acuerdo de 25 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban inicialmente el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras para el periodo 2022-2027.

Dentro de su tramitación, ambos planes fueron sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de manera conjunta a través del procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71.6 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y el art. 13.6 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

Dicho procedimiento ambiental fue resuelto mediante la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

El artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, dicta las siguientes obligaciones para el órgano promotor de planes sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la siguiente documentación:

a) La resolución, o disposición de carácter general, por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público el plan o programa aprobado.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

En consecuencia, habiéndose producido mediante los citados R.D. 689/2023, de 18 de julio, y R.D. 687/2023, de 18 de julio, la aprobación del PH y el PGRI – respectivamente de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en cuanto a la publicación de los contenidos expresados en los diferentes apartados de dicho artículo.

Por todo lo anterior, y en virtud de la competencia atribuida por el apartado 3.b) del artículo 8 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como en atención a lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,

RESUELVO

Primero. Dar por satisfecho el requisito de publicación del apartado a) del artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con relación al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, al haber sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado las siguientes disposiciones:

Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Segundo. La publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del contenido que se incorpora como anexo a esta resolución, con el que se da cumplimiento a los requisitos de publicidad adicional establecidos en los apartados b) y c) en el art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en relación con la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

Sevilla, 3 de agosto de 2023.- El Secretario General, Ramiro Angulo Sánchez.

ANEXO

1. Resultado de la integración en el plan o programa de los aspectos ambientales.

La integración de los aspectos ambientales del PH y del PGRI de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (en adelante, DHTOP) se produce de manera sinérgica y simultánea mediante el procedimiento sustantivo de elaboración y aprobación de estos, y del procedimiento ambiental al que son sometidos.

En primer lugar y en cuanto al procedimiento sustantivo, dicha integración forma parte de la razón de ser de los propios planes en la medida, desde su concepción, adoptan criterios y objetivos que tienen naturaleza explícitamente ambiental.

En el caso del PH, en cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DMA), los planes hidrológicos están expresamente diseñados para alcanzar los objetivos medioambientales para las masas de agua de la demarcación, lo que se traduce en el buen estado ecológico de las aguas y de las zonas protegidas de la demarcación. El buen estado de las aguas es condición necesaria para el buen funcionamiento de los ecosistemas asociados y, en definitiva, de la conservación del medio natural, la biodiversidad y la salud de la población. Para ello, durante el proceso de planificación hidrológico se realiza un diagnóstico basado en el modelo conceptual DPSIR (Driver-Pressure-State-Impact-Response), por el cual se diagnostican los efectos de las actividades humanas sobre las masas de agua, se evalúan las brechas existentes entre los objetivos ambientales y el estado presente, para finalmente prescribir las medidas necesarias para resolverlas.

En cuanto a los PGRI, la Directiva 2007/60 de evaluación y gestión de los riesgos de inundación (en adelante, Directiva de Inundaciones) introduce nuevas herramientas de gestión del riesgo de inundación que agilizan la implantación de los mecanismos de protección de los cauces y de las zonas inundables, lo que redundará en evitar o disminuir los daños ambientales sobre los ecosistemas fluviales y sobre los bienes y personas que se protegen. Así mismo, los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación asumen el diagnóstico de los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica y contribuyen, mediante sus medidas, a la preservación del buen estado de las masas de agua superficial.

En ambos casos, estos planteamientos de índole medioambiental incorporados por la Administración Hidráulica en el momento de la concepción de los planes, son sometidos a los procesos de participación pública previstos en los respectivos procedimientos sustantivos, perfeccionándose mediante las aportaciones de las partes interesadas y de la ciudadanía en general.

En segundo lugar y referido al procedimiento ambiental, la integración se produce mediante el sometimiento de ambos planes al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, EAE) conjunta. En el marco de dicho procedimiento, el órgano ambiental tiene la ocasión de señalar en el Documento de Alcance aquellos aspectos ambientales que deben ser debidamente analizados, de manera que en el Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EsAE) se identifiquen y se evalúen los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la previsible aplicación de los planes.

Tras el análisis del EsAE, el órgano ambiental emite la Declaración Ambiental Estratégica (en adelante, DAE) en la que se detallan los resultados de la información pública, de las consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe. En definitiva, el procedimiento de EAE se configura como un proceso continuo que supervisa y asegura la integración de los aspectos ambientales desde las fases más tempranas del proceso de planificación.

2. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas.

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública de los borradores de los planes y de su EsAE. Por un lado, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (en adelante, RPH). Y por otro, se permite que los agentes interesados hayan podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en los respectivos anejos descriptivos del proceso de participación del PH y del PGRI.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concreto de los planes, se han introducido en la versión post consulta del mismo algunos cambios. Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concretos de los planes, se han introducido los siguientes cambios:

a) Incorporación de nuevos elementos y criterios en los documentos sustantivos del PH:

1. Revisión de los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial afectadas por drenaje ácido de minas en la cuenca de los ríos Odiel y Tinto para adecuarlos a los resultados esperados de las medidas de restauración de pasivos mineros.

2. Fomento de la reutilización de aguas depuradas mediante la creación de una reserva de 14 hm³ en el horizonte 2027.

3. Cambios en el Programa de medidas incorporando nuevas medidas relacionadas con la consideración de humedales en la planificación hidrológica, análisis y conservación de ecosistemas costeros y marinos, el seguimiento y control de especies exóticas invasoras, mejora del conocimiento sobre ictiofauna o mejora del conocimiento sobre drenaje ácido de minas.

4. Cambios en la normativa para sentar la obligatoriedad de dispositivos limitadores del caudal máximo concedido, de medición del caudal y volumen derivado, y de aseguramiento del paso de los caudales ecológicos (art 46), o extensión de la obligación a todas las solicitudes de aguas superficiales en cuanto a la inclusión en el estudio justificativo de determinadas medidas tendentes a minimizar la afección ambiental (art 52.2).

b) Incorporación de nuevos elementos y criterios en los documentos sustantivos del PGRI:

1. Realización de un análisis de coherencia de los programas de Medidas del PGRI con las Líneas de Acción del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC).

2. Se ha realizado e incorporado un análisis de coherencia del PGRI con los objetivos y líneas de actuación previstas en los Planes Subregionales de Ordenación del Territorio vigentes en la demarcación hidrográfica.

3. Se ha hecho referencia a la Ley GICA y su Anexo 1 así como a la normativa vigente en materia de gestión de residuos en el apartado de Marco Legal aplicable para los grupos de medidas o fichas de mayor impacto previsible (fichas 4, 5, 6 y 8 del Anejo 2).

4. En el grupo de Medidas 1 se hace extensiva la necesidad de incorporar la cartografía de delimitación del DPH y zonas inundables en la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio.

c) Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del EsAE conjunto:

1. Mejora de la caracterización de efectos ambientales negativos y discriminación entre dichas alternativas junto a la justificación con relación al balance global entre efectos negativos y positivos.

2. Revisión de los contenidos establecidos por la Ley GICA (art 38.1.e) sobre la incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

3. Inclusión de nuevos apartados de valoración el impacto en la salud según la metodología del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Identificación de los instrumentos de ordenación del territorio que se encuentran en el ámbito del PH y del PGRI, además de realizarse un análisis de la coherencia de los objetivos entre planes.

Los aspectos más relevantes en los que la información y participación pública ha influido en el contenido del plan son los siguientes:

1. Con relación al programa de medidas, tras el período de alegaciones, se han incluido 6 medidas de reducción de la contaminación puntual, 2 medidas de reducción de la contaminación difusa, 3 medidas de reducción de la presión por extracción de agua, 1 medida de mejora de las condiciones hidrológicas, 2 medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, 1 medida ligada a impactos, 3 medidas ligadas a drivers y 3 medidas de protección frente a inundaciones.

2. Identificación de los instrumentos de ordenación del territorio que se encuentran en el ámbito del PH y del PGRI, además de realizarse un análisis de la coherencia de los objetivos entre planes.

3. Consideración de los objetivos del Plan de Restauración de la Cuenca Vertiente del Río Odiel (en adelante, PRCO), que se encuentra en desarrollo y que pretende caracterizar y diferenciar los diferentes focos de contaminación e implementar trabajos de recuperación de la calidad de las aguas que sufre la DHTOP debido al impacto ambiental significativo que ejerce el drenaje ácido de las minas resultado de la larga tradición minera que existe en la DHTOP.

Por todo lo anterior y como resultado de la información pública del procedimiento de EAE, se ha mejorado el EsAE considerándose la definición de los aspectos más importantes, el ajuste del análisis de los factores ambientales en las distintas alternativas consideradas. De igual forma se ha perfeccionado la metodología aplicada para el diseño y selección de las alternativas. Por último, se han estudio e incluido apartados específicos de aspectos tan significativos como el cambio climático, el estudio de las repercusiones de las medidas que prevén ejecutar en la salud y el análisis de la coherencia y desarrollo de los objetivos entre el PH y el PGRI y los distintos instrumentos de ordenación territorial. Además de abordar aspectos medioambientales con tanta repercusión ambiental como el drenaje ácido de minas y la colaboración en la protección al Espacio Natural de Doñana.

3. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la declaración estratégica ambiental.

La Declaración Ambiental Estratégica, en su apartado 7. Conclusiones, resuelve el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria concluyendo que no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la implementación del PH y del PGRI de la DHTOP en los términos establecidos en la Declaración Ambiental Estratégica y en el EsAE.

De forma particular, en la propia Declaración Ambiental Estratégica se hace mención concreta a aspectos ambientales significativos y que es importante reseñar. Así, en primer lugar, respecto a los fundamentos del PH y del PGRI de la DHTOP, se indica que se cumple con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con los objetivos y criterios de la planificación hidrológica. En segundo lugar, se hace una mención específica a los principios estratégicos de sostenibilidad, indicándose que el PH y el PGRI son coherentes con el modelo de desarrollo sostenible y la transición a una economía verde definido en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030. En tercer lugar, se señala la integración de los aspectos ambientales y los efectos significativos sobre el medio ambiente que se han identificado. En cuarto lugar, se analiza el seguimiento ambiental que se ha efectuado y formulado en el EsAE.

Como consecuencia de lo anterior, y habida cuenta de que a lo largo de los procedimientos de elaboración de ambos planes y del propio procedimiento ambiental se han ido atendiendo las indicaciones del propio órgano ambiental, no ha resultado necesario la modificación de los planes inicialmente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

De acuerdo con el análisis expuesto en el EsAE, se ha seleccionado la alternativa 2, definida como la alternativa que maximiza la consecución de los objetivos establecidos para los planes con la adecuada ponderación de las implicaciones ambientales y socioeconómicas, frente a la alternativa tendencial y la alternativa de maximización no restringida por las implicaciones citadas. Esta alternativa se ha elaborado mediante el diálogo con las autoridades competentes, los usuarios y las partes interesadas, realizando un esfuerzo en la integración de las propuestas recibidas a lo largo del proceso de participación pública.

En el apartado 7 del EsAE se ha estudiado con más detalle cada una de las alternativas planteadas analizando su comportamiento en cada uno de los temas importantes definidos en etapas previas del proceso de planificación hidrológica a través de sus efectos sobre los factores ambientales. El análisis de su incidencia sobre los respectivos factores ambientales arroja un mejor balance, dando continuidad a las medidas emprendidas en los ciclos de planificación precedentes e incorporando nuevas actuaciones conducentes a la consecución de objetivos al final del período de planificación.

En cuanto al PH, la alternativa 2 representa la opción más viable y equilibrada, ya que integra todas las visiones (maximización de recursos disponibles, consecución de los objetivos medioambientales, eliminación de afecciones de tipo hidromorfológico, actuaciones sobre los usos y extracciones, entre otras). Con respecto al PGRI, esta alternativa supone una aceleración en el proceso de implantación del segundo ciclo e impulsa la disminución de la vulnerabilidad de los elementos en las zonas inundables, a través de una adecuada coordinación entre las administraciones responsables.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El seguimiento de los efectos ambientales del PH y del PGRI se produce, de manera coherente a lo expuesto sobre la dimensión ambiental implícita de los mismos, a través de los propios sistemas de seguimiento previstos en la planificación sustantiva y a través de las determinaciones contenidas en el EsAE y formalmente adoptadas en la Declaración Ambiental Estratégica.

Así pues, el seguimiento propio del PH y del PGRI se estructura en varios planos.

a) En primer lugar, se sitúan los programas de seguimiento (programas de control de vigilancia, operativo, de investigación, de zonas protegidas, nitratos, etc.) ordenados por la Directiva Marco del Agua y otras directivas europeas y que tienen por objeto obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas y de las zonas protegidas en cada demarcación hidrográfica. Estos programas se utilizan para recopilar datos sobre la calidad del agua, la cantidad de agua disponible, la salud de los ecosistemas acuáticos, los usos del agua y otros factores relevantes para la gestión del agua. Los datos recopilados se utilizan para identificar problemas y tendencias en el uso del agua, así como para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para proteger y mejorar el estado de las aguas.

b) En segundo lugar, el Título III del RPH regula los principios del seguimiento y revisión del PH desde el punto de vista formal y documental. Según ello, los organismos de cuenca deben ejercer el seguimiento de la implementación de los PH a través del Comité de Autoridades Competentes, y sustanciarlos en informes anuales. Dichos informes de seguimiento deben atender, según el art. 88 del RPH, al menos, a la evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad, la evolución de las demandas de agua, el grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, el estado de las masas de agua superficial y subterránea y la aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.

c) Por último y como resultado del propio proceso de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta, la Declaración Ambiental Estratégica establece una batería de indicadores que comprende indicadores procedentes de los aspectos ambientales implícitos en los respectivos planes, así como indicadores específicos diseñados para el seguimiento de la incidencia ambiental general de las medidas comprendidas dentro de ellos. Los indicadores de seguimiento ambiental de los planes se detallan en la Tabla 95 del EsAE. Por otro lado, la Tabla 99 del EsAE, se especifica los indicadores de seguimiento ambiental relacionados con el PGRI. Finalmente, en las Tablas 98 y 100 del EsAE, se amplía la información de los indicadores de seguimiento ambiental relacionados con el PH y PGRI respectivamente, relacionándolos con los efectos ambientales relevantes y significativos y las medidas preventivas y correctoras.

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