Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 14/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.

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Visto el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz (Código de convenio núm. 71000812012000), suscrito en fecha 21 de junio de 2023, por el que se modifican los artículos 1.2.b) y 15.2 y se añade un punto 5 al artículo 12 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Doña Rosa Gómez Ruiz, Directora de Operaciones-COO de la entidad Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., con CIF núm. A93090744 y domicilio en Calle Compañía, núm. 40, Código Postal 29008, localidad Málaga, provincia Málaga,

Certifica: Que en la reunión extraordinaria de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz, 21 de junio de 2023, a las 11:30 horas, se llegó al siguiente acuerdo que se reproduce literalmente, conforme al Acta:

Orden del Día: Primero-Creación del grupo profesional 0 en el III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz (se adjunta documentación).

Interviene la Empresa y reproduce lo que ya trasladó el Director Gerente (CEO) en la reunión mantenida con los Representantes de los Trabajadores el 12 de abril de 2023.

En el proceso de reorganización en el que se encuentra la empresa, hay intención de suprimir el pacto directivo y que todo el personal pase a formar parte del ámbito de aplicación de los convenios colectivos.

La integración del personal del pacto directivo no va a suponer un incremento de los puestos de trabajo de esta naturaleza, ni incrementos de naturaleza retributiva prohibidos por nuestro actual marco presupuestario, pero si requiere modificar el III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz para crear el Grupo 0 en los siguientes términos:

Se modifica el art. 1.2.b):

Quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio: b) El personal de alta dirección y directivo al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 10 de agosto; se suprime: «así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/ o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones».

Se modifica el art. 12 del Convenio para añadir el punto 5 con el siguiente tenor literal:

Grupo «0».

Se integran en este grupo las categorías profesionales cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza.

Los/as trabajadores/as adscritos a este grupo profesional tienen propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad directiva.

El personal de confianza prestará sus servicios a la Empresa con el carácter de dedicación exclusiva, incompatible y plena.

A título meramente orientativo, la jornada anual ordinaria de trabajo será de 1.748 horas, que el personal incluido en el presente grupo ajustará a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los objetivos, tareas y funciones que les fueren encomendadas y que sean propias del puesto desempeñado.

La determinación de la jornada semanal y del horario diario de trabajo, durante todo el año, se ajustará igualmente a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los objetivos, tareas y funciones a realizar; sin que en ningún caso puedan causar derecho al reconocimiento, devengo o pago de horas extraordinarias.

La jornada de trabajo semanal se distribuirá normalmente de lunes a domingo, conforme a las necesidades del servicio, respetando en cualquier caso los períodos de descanso, semanales y entre jornadas diarias de trabajo, legalmente establecidos.

Los puestos de trabajo incluidos en el presente grupo se consideran de especial confianza, requerida mutua y recíprocamente, entre la propia Empresa y quienes ocupen dichos puestos, para el ejercicio de las funciones y tareas que les corresponden, conforme al modelo organizativo empresarial. En consecuencia, el acceso, la modificación y la extinción de la condición de personal de confianza se regirán por las siguientes normas:

El acceso a dichos puestos, sólo tendrá lugar mediante libre designación del Director Gerente/Consejero Delegado y la consecuente y voluntaria aceptación del trabajador/a.

Será requisito indispensable para acceder a un puesto de confianza estar vinculado a la empresa, previamente, con contrato laboral, en categoría profesional del grupo I o II.

A su vez, ninguna de las condiciones laborales, sociales y económicas del presente grupo tendrá el carácter de consolidable; salvo el complemento retributivo por antigüedad, respecto al número de trienios.

La modificación por cambio de puesto de confianza dentro del grupo 0, mediante designación o nombramiento para otro del mismo grupo, llevará aparejada la consecuente alteración de las condiciones retributivas para ajustarlas todas ellas al nuevo puesto.

La extinción de la condición de personal de confianza en la categoría profesional del grupo 0, podrá producirse por voluntad del interesado o interesada, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento, total o parcial, del deber de preaviso dará lugar a una indemnización a favor de la Empresa, equivalente al importe de las retribuciones correspondientes a la duración del período incumplido.

De igual modo podrá extinguirse la relación de especial confianza por simple desistimiento de la Empresa, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el trabajador/a tendrá derecho a abono del importe equivalente a las retribuciones correspondientes a la duración del período incumplido.

A la extinción de la relación de especial confianza el trabajador/a del grupo 0, se incorporará a su puesto de trabajo del grupo I o II del Convenio Colectivo sin derecho a percibir indemnización alguna por la pérdida de la condición de personal de confianza del grupo 0.

A partir de la fecha de la extinción de la relación de especial confianza, le volverá a ser aplicado el sistema retributivo correspondiente a su categoría profesional del grupo I o II, sin que puedan considerarse consolidadas ninguna de las cantidades o conceptos retributivos que hubiere venido percibiendo en el puesto de especial confianza, excepto el complemento por antigüedad.

La representación de los trabajadores/as serán informados por la Empresa tanto del acceso como de la modificación o extinción de las relaciones del personal del grupo 0.

En este grupo existen tres niveles de responsabilidad:

El nivel 1 que corresponde con la categoría de Subdirector/a.

El nivel 2 que corresponde con la categoría de Jefe de División.

El nivel 3 que corresponde con la categoría de Director de Instalación Deportiva.

Se incluye el Anexo III al Convenio Colectivo.

Trienio: Nivel I 51,13 euros.

Trienio: Nivel II: 54,74 euros.

Trienio: Nivel III: 54, 74 euros.

Se abre un turno de palabra y se aprueba la modificación por unanimidad de todas las partes presentes en este acto.

Las modificaciones serán registradas en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) y tendrá eficacia desde el día de hoy, 21 de junio de 2023.

Segundo. Modificación art. 15, apartado 2, del siguiente tenor literal:

«2. El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo del grupo profesional primero se llevará a efecto mediante única convocatoria y en una sola fase, mediante el sistema de concurso libre.

Frente a lo establecido en el apartado 3 para los grupos profesionales del segundo al cuarto:

3. El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo tanto de duración indefinida como temporal, de los grupos profesionales segundo al cuarto, ambos incluidos, se llevará a efecto mediante única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa mediante contratos laborales de cualquier modalidad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar; y una segunda, en el caso de que no hubiera resultado cubiertos los puestos de trabajo mediante la primera, en la que se ofertarán por el sistema de concurso libre. En cualquier caso, el proceso será suficientemente publicitado, atendiendo a criterios de números de plazas, condiciones, requisitos y perfiles definidos por la Dirección.»

En primer lugar, intervine la Empresa y expresa la necesidad de modificar el art. 15.2 del III Convenio Colectivo de Deporte Andaluz, conforme establece el principio consagrado en el art. 18 del mismo convenio: Artículo 18. Promoción profesional:

«La promoción profesional es un derecho de todo trabajador/a… en la que entre otras cosas se favorece el desarrollo tanto profesional como personal, así como se estimula la formación y preparación del trabajador.

La promoción profesional debe ofrecer expectativas de progresión cuya satisfacción dependa de factores objetivos relacionados con las necesidades de organización, el mantenimiento y cobertura de ciertos puestos o el reconocimiento de ciertos niveles de excelencia profesional.

Toda la plantilla de la Empresa será beneficiaria de los planes de carrera horizontales y promoción vertical…

La promoción vertical se dará cuando un trabajador/a promocione a un puesto de trabajo de un grupo o nivel superior. Para ello deberá reunir los requisitos exigidos para el grupo al que aspira.

La promoción se realizará mediante concurso de méritos entre los que se tendrá en cuenta la experiencia, capacidad, habilidades, cursos de formación y estudios complementarios, entre otros.»

Difícilmente se puede dar cumplimiento a este principio (el derecho a la promoción y a la carrera profesional) de los trabajadores/as de la empresa incluidos en categorías profesionales de los grupos dos, tres y cuatro que reúnan los requisitos para promocionar al grupo uno si las convocatorias se limitan a una fase por «concurso libre» o en terminología actual «oferta de empleo público», previas las correspondiente autorizaciones exigidas por las leyes de presupuesto de la Junta de Andalucía, en cualquier caso.

En este orden y para garantizar el derecho a promocionar por concurso de promoción interna a los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio a los puestos de trabajo vacantes de categorías incluidas en el grupo uno, se propone la siguiente modificación del art. 15.2:

«La cobertura de las plazas vacantes del grupo profesional primero, se llevarán a efecto mediante única convocatoria que comprenda dos fases: Una primera, reservada a los trabajadores/as vinculados/as a la Empresa; y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo mediante la primera, en la que se ofertarán por el sistema de concurso libre.»

Se abre un turno de palabra y se aprueba la modificación por unanimidad de todas las partes presentes en este acto.

Las modificaciones serán registradas en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) y tendrá eficacia desde el día de hoy, 21 de junio de 2023.

En Málaga, a 22 de junio de 2023. Fdo.: Rosa Gómez Ruiz, Directora de Operaciones-COO.

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