Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 14/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2022, don Salvador González Martín, en su calidad de Decano del Colegio de Abogados de Málaga, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 18 de octubre de 2022. Se acompaña asimismo, el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados a la modificación estatutaria.

Segundo. Con fecha 20 de abril de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan diferentes observaciones al borrador de estatutos y se indica la necesidad de aportar el informe del Consejo General de la Abogacía, favorable a la modificación estatutaria propuesta.

Tercero. Con fecha 20 de julio de 2023 se envía nueva propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación de la misma en la Junta de Gobierno de fecha 19 de julio de 2023, y el informe favorable del Consejo General de la Abogacía. Hay que precisar que la Junta General Extraordinaria de 18 de octubre de 2022 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga fueron aprobados por Orden de 8 de junio de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 117, de 18 de junio de 2015).

El objeto fundamental de esta modificación estatutaria es la adaptación de los estatutos de la corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación tanto de defectos formales como de adaptación a la legalidad.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo por la Junta de Gobierno (previa habilitación de la Junta General Extraordinaria) con fecha de 19 de julio de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, sancionados en la Junta General y Junta de Gobierno de esa corporación profesional en sus sesiones de 18 de octubre de 2022 y de 19 de julio de 2023, respectivamente. Se inserta como anexo a la presente Orden el texto integro de los Estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Málaga, en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA

TÍTULO I

DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

Del Colegio

Artículo 1. Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y las demás disposiciones estatales y autonómicas pertinentes, así como el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y los acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, con sometimiento a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

3. El acceso y ejercicio a la profesión se rige por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Málaga, con excepción de las localidades que posean su propio Colegio de Abogados.

2. Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, en el Paseo de la Farola, núm. 13.

Artículo 3. Fines del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el territorio de su competencia:

a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, y su representación, que será exclusiva cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía.

d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.

e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía.

g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.

i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

Artículo 4. Funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Son funciones del Colegio:

a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.

b) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior.

c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa.

d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.

e) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.

f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la homologación de la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.

j) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados.

l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, le corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.

m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

n) Contratar o formalizar convenios con las Administraciones y otras entidades, así como participar en concursos o licitaciones siempre que éstos estén dentro de los fines y funciones del Colegio, bien a través de la propia Corporación, bien a través de alguna de las fórmulas reguladas en el Estatuto del Colegio.

ñ) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable y elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

p) Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

q) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

r) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

s) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

t) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Los registros de colegiados deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

u) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

v) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

w) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

x) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

y) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

z) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.

aa) Velar por que toda persona tenga acceso a la obtención de asesoramiento jurídico, a la Justicia y disponga de la asistencia de un profesional de la Abogacía para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluso auxiliándole para que designe profesional de la Abogacía de su elección o de oficio, con o sin reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

ab) Velar por que se remuevan los impedimentos de cualquier clase, que se opongan a la intervención en Derecho de los profesionales de la Abogacía, así como para que se reconozca y respete la integridad y exclusividad de su actuación.

ac) Ejercer cuantas acciones redunden en la protección del derecho constitucional de defensa y garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio de la profesión por los profesionales de la Abogacía.

ad) Comunicar al Consejo General de la Abogacía Española la lista de sus profesionales de la Abogacía, con expresión de las altas y bajas producidas. Los Colegios garantizarán que en esa lista consten los datos profesionales de los colegiados, tales como nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

ae) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

af) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus colegiados.

ag) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

Artículo 5. Símbolo corporativo y patrona.

El escudo de la Corporación tiene la siguiente descripción:

«Escudo cortinado por estaye de sable surmontado por cruz del mismo esmalte, de brazos superiores paté y el inferior lleno, y surmontada la cruz, en jefe, por corona realzada de ocho flores ducales, visibles, cinco. En el primer cuartel, o campo diestro, sobre plata, se ostenta una palmera cuya copa está circundada por doce estrellas, seis a cada flanco de ocho puntas. Sobre la copa de la palmera, carga un sol figurado. En punta, un creciente ranversado y también figurado. En jefe, una guirnalda hojada. En el segundo cuartel o flanco siniestro se muestra, sobre campo de oro, un corazón traspasado en barra por una saeta. En jefe un birrete de cuatro puntas con borla derramada. El cuartel tercero, en mantel, acoge el escudo de Málaga. Sobre el cielo de plata hay una estrella de sable, de ocho puntas, en jefe. Ex ergo con la inscripción, de siniestra a diestra: “I. COLLEG. MALACIT. ADVOCAT. SIGILLUM.”

El escudo se remata por una corona borlada, de ocho flamas, visibles cinco, de mayor tamaño la primera, tercera y quinta, y disminuidas la segunda y cuarta que se intercalan. El conjunto aparece circundado de rocalla y ornamentos vegetales.»

La bandera de este Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es rectangular blanca con filiera roja, cargada en su centro con el escudo corporativo en sus colores.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es aconfesional, si bien por razones históricas tiene como patrona a Santa Teresa de Jesús.

CAPÍTULO II

De los colegiados

Artículo 6. De los Colegiados y del ejercicio de la profesión.

1. Los colegiados podrán ser:

a) Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Abogacía.

b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo del derecho a denominarse abogado o abogada.

c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación, pueden ejercer en España con el título de su país de origen.

d) De Honor, que son aquellos que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía o a la Corporación.

2. El colegiado podrá ser residente o no residente, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto General de la Abogacía Española.

3. Los profesionales de la Abogacía visitantes e inscritos podrán actuar de la forma establecida en el Capítulo VII del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 7. Incorporación.

1. Para colegiarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.

b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.

d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.

f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la Abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena.

g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.

2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado h). Si constase su incorporación a otro Colegio de la Abogacía como no ejerciente, se aplicará lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía Española.

3. La solicitud de colegiación se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos preceptivos. Dicha solicitud podrá tramitarse por vía telemática a través de la ventanilla única que funcionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

4. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por otro Colegio impedirá la incorporación cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de la Abogacía.

Contra la resolución denegatoria cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación directamente ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o ante este Colegio para su remisión a dicho Consejo.

5. En los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya ejercido previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio , por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

La corporación informará de las circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la Abogacía en los términos del referido artículo 77.

6. Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que establece.

Artículo 8. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

1. Antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

El juramento o promesa será prestado solemnemente ante el decano del Colegio o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

2. La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.

3. Quien se incorpore al ejercicio de la profesión deberá ser apadrinado por otro u otros abogados que, en el acto de la ratificación pública de la jura o promesa, lo presentarán a la Junta de Gobierno. En el supuesto de que el nuevo colegiado no disponga de padrino será apadrinado por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

4. El proceso de colegiación y gestión de los servicios al colegiado implicarán el tratamiento de aquellos datos personales estrictamente necesarios para el cumplimiento de servicios prestados por el Colegio en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Artículo 9. Incorporación de abogados procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los abogados procedentes de otros Colegios de España en las condiciones fijadas en el artículo 7.3 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Abogacía por otros Colegios de Abogados.

Artículo 10. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 11. Actuación de abogados de otros Colegios.

1. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de este Colegio, no podrá exigirse habilitación alguna a un profesional de la Abogacía colegiado en otro Colegio; ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que también se exijan a los propios colegiados por la prestación de servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

2. En las actuaciones que lleve a cabo, en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, un profesional de la Abogacía estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de aquel, que protegerá su libertad e independencia, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 12. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.

1. La incapacidad, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía Española, supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente y desaparecerá cuando cese la causa que la hubiera motivado que, en el caso de la sanción de expulsión, incluirá la rehabilitación prevista en el artículo 13 del Estatuto General de la Abogacía Española.

2. En el caso de haber sido objeto de la sanción disciplinaria de expulsión de cualquier Colegio de la Abogacía, la incapacidad no desaparecerá en tanto no medie rehabilitación del profesional de la Abogacía en los términos previstos en el citado Estatuto.

Artículo 13. Denegación, pérdida de la condición de colegiado, rehabilitación económica de derechos y suspensión.

1. La incorporación al Colegio podrá ser denegada cuando el solicitante no cumpla alguno de los requisitos que los presentes Estatutos establecen o de los que exige el Estatuto General de la Abogacía Española.

2. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.

3. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en el caso de la letra a) del apartado anterior o acordada en resolución motivada, para el resto de los supuestos, por la Junta de Gobierno del Colegio y, una vez firme, será inmediatamente comunicada al Consejo General y al Consejo Autonómico.

4. En el caso del apartado c) del ordinal 2, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, a cuyo efecto deberá emitirse informe favorable en ese sentido por la Tesorería del Colegio y así acordarlo la Junta de Gobierno.

Las sanciones de suspensión no exoneran del pago de las cuotas colegiales durante el periodo de su ejecución, ni del cumplimiento de las demás obligaciones.

El período de baja por impago de cuotas en ningún caso computará a efectos de antigüedad.

5. Será causa de suspensión las sanciones disciplinarias que la lleven aparejada.

CAPÍTULO III

De los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 14. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.

1. El colegiado sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cuando se cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

2. La rehabilitación del expulsado exigirá el transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca el Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

3. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio. Para resolver sobre dicha solicitud, se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.

b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.

c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la Abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

4. Las resoluciones del Colegio por las que se deniegue la rehabilitación solicitada deberán ser siempre motivadas.

Artículo 15. De los derechos de los colegiados.

De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y estos estatutos, son derechos de los colegiados:

a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos.

b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.

c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.

d) Participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia, en las secciones, agrupaciones o comisiones existentes en su seno, siempre que no estuviese cubierto el número de sus componentes. Utilizar las instalaciones colegiales conforme a su uso natural y según disponga la Junta de Gobierno.

e) Solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se encuentre incurso en causa penal o expediente gubernativo por hechos acaecidos en el ejercicio de la profesión, que le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada, lo estime procedente.

f) Asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.

g) Solicitar información acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la publicidad que se les hubiere dado institucionalmente.

h) Obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

i) Formación profesional inicial y continuada, a que se refiere el Título VIII del Estatuto General de la Abogacía Española, en la forma y en las condiciones económicas que en cada caso fije la Junta de Gobierno.

j) Ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan.

k) Acudir al Defensor del Colegiado, solicitando su protección, cuando no se encuentre debidamente amparado o atendido en sus peticiones por la Junta de Gobierno.

Artículo 16. De los deberes de los abogados en el ámbito de este Colegio.

Los colegiados, y los que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, tienen los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía, la Deontología y las normas que regulan la profesión, entre los que se destacan los siguientes:

a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.

d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios, una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se produzcan, al objeto de recibir todas las notificaciones colegiales, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Será obligatorio para el colegiado recibir las notificaciones electrónicas en su email, debiendo remitir confirmación de su recepción, especialmente, cuando se trate de expedientes personales o disciplinarios.

Para que el cambio de domicilio o dirección electrónica produzca efectos deberá ser comunicado expresamente, entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

g) Rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación abogado-cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite de forma expresa por el que hizo el encargo.

h) Esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido el cual podrán hacer uso de los derechos que les confiere el artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía Española.

i) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, tal y como establece el artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

j) No incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 18 del Estatuto General de la Abogacía Española, y, actuar, en su caso, en la forma establecida.

k) Consignar en todas sus actuaciones el nombre del Colegio y el número de colegiado.

l) Enviar encriptadas y con firma electrónica segura las comunicaciones confidenciales, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.

Artículo 17. De la asistencia jurídica gratuita.

El Colegio, de conformidad con el Capítulo VI del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española, mantendrá servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

El Colegio procederá a la designación del profesional de la Abogacía que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación vigente.

Corresponde al Colegio, si el lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante se encuentra en su ámbito territorial, tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 18. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

1. La Abogacía podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con abogados o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos que establecen la Ley de Sociedades Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.

2. Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el presente Estatuto y deberán inscribirse en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, conforme al Capítulo V del Título III del Estatuto General de la Abogacía Española. Este Colegio ejercerá sobre las sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico sobre los profesionales de la abogacía, en especial, por lo que se refiere a la deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La condición de sociedad profesional inscrita se perderá:

a) Por liquidación inscrita en el Registro Mercantil.

b) Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.

c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario.

En el caso del apartado b) las sociedades profesionales podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, a cuyo efecto deberá emitirse informe favorable en ese sentido por la Tesorería del Colegio y así acordarlo la Junta de Gobierno.

Artículo 19. Sustitución del profesional de la Abogacía.

1. El colegiado a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.

2. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.

3. El nuevo profesional de la Abogacía queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.

4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 20. Honorarios profesionales.

1. El colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Estatuto General de la Abogacía Española, tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el colegiado con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal.

2. Antes de iniciar su actuación profesional, el colegiado proporcionará a su cliente la información a que se refiere el artículo 48 del Estatuto General de la Abogacía Española, preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.

El Colegio establecerá modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.

3. El colegiado o la sociedad profesional deberán entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica.

4. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

TÍTULO II

DEL GOBIERNO Y DE SU ELECCIÓN

CAPÍTULO I

Del gobierno y organización colegial

Artículo 21. Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Son órganos de gobierno, la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano.

2. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

3. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 22. Del decano.

1. Corresponde al decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales.

2. El decano llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asista.

Artículo 23. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio, la cual estará constituida íntegramente por colegiados ejercientes y establecerá las medidas adecuadas para asegurar en su seno la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Estará integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, y doce diputados, numerados ordinalmente, de entre los cuales se designará por la Junta de Gobierno a propuesta del decano, un tesorero, un bibliotecario y un contador.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno llevarán sobre la toga los atributos propios de sus cargos.

Artículo 24. Del vicedecano.

1. Corresponderán al vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el decano, asumiendo las de éste en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

2. En los supuestos de cese definitivo del decano y del vicedecano, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los presentes Estatutos, asumirá las funciones el diputado que corresponda por el orden de su número.

Artículo 25. Del secretario.

Corresponde al secretario del Colegio, que lo será también de la Junta de Gobierno y de la Junta General, las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del decano y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Del tesorero.

Corresponde al tesorero:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos, así como de la marcha del presupuesto.

d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el decano o con el contador.

f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que será su administrador.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del contador.

Corresponde al contador intervenir las operaciones de tesorería y las restantes funciones que se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Del bibliotecario.

Corresponde al bibliotecario, siguiendo las directrices y acuerdos de la Junta de Gobierno, adoptar las medidas oportunas a fin de que la biblioteca se encuentre en adecuado uso por parte de los colegiados, actualizar permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte, llevar los oportunos registros y catálogos, y proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones de todo orden que entendiere precisas o convenientes para su buen servicio.

Artículo 29. De las sustituciones.

En el supuesto de ausencia, temporal o definitiva, del secretario, tesorero, contador o bibliotecario serán sustituidos por el diputado que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones, hasta que se celebren elecciones.

Artículo 30. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por ley, las siguientes:

a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno.

b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

c) Convocar elecciones para proveer los cargos de decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.

e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y Turno de Oficio.

f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda, así como modificar, en su caso, el importe del punto establecido en dichos criterios orientadores.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.

l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

m) Emitir consultas y dictámenes, así como administrar arbitrajes.

n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

ñ) Convocar y organizar los Congresos de la Abogacía Malagueña.

o) Fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los Colegiados.

p) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas actividades estime convenientes a los intereses de la Corporación y de los colegiados.

q) Elaborar y aprobar la Carta de Servicios a la Ciudadanía.

r) Otorgar, a los colegiados, amparo cuando sea justo y procedente.

s) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.

t) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

u) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, forenses y demás personal al servicio de la Administración pública.

v) Por causa grave podrá, discrecionalmente, autorizar la revelación o presentación en juicio, sin consentimiento previo, de la correspondencia entre colegiado.

w) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada de los colegiados y establecer sistemas de ayuda.

x) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

y) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas directamente o transmitidas por el Defensor del Colegiado y oír sus iniciativas para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los colegiados.

z) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

aa) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

ab) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los consumidores y usuarios.

ac) Cuantas otras se establecen en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 31. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, salvo durante el mes de agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes el decano en función de los intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.

2. El orden del día lo confeccionará el decano con la asistencia del secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:

a) Los que el propio decano estime pertinentes.

b) Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Aquellos que lo fueren por el Defensor del Colegiado.

d) Los que hubieren sido propuestos por los colegiados.

e) Ruegos y preguntas.

3. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.

4. Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

5. La Junta será presidida por el decano o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán de forma escrita y secreta si algún miembro de la junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones. Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una norma de rango superior o precise una mayoría cualificada en los presentes Estatutos.

7. Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán preferentemente de forma presencial. No obstante, el decano podrá acordar su celebración de forma presencial y telemática o exclusivamente de forma telemática, debiendo asegurar el secretario la identidad de los miembros participantes en forma telemática. Los miembros de la Junta de Gobierno se asegurarán de que la conexión telemática respete la confidencialidad y el secreto de las deliberaciones.

La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta.

9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevarán la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrán convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido por el periodo de mandato que restase.

Artículo 32. De la Junta General.

1. La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es el órgano máximo de gobierno del Colegio de Abogados.

Los Colegios de Abogados celebrarán cada año dos Juntas Generales Ordinarias, una en el primer cuatrimestre y otra en el último trimestre. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o de más de doscientos colegiados.

2. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto.

3. El voto de los no ejercientes tendrá igual valor que el de los demás colegiados.

4. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada, y una vez adoptados serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos.

5. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días. En caso de urgencia, valorada por el decano o la Junta de Gobierno, podrá reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que lo justifique.

6. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se notificará a todos los colegiados por medios telemáticos, y se publicará en la página web colegial.

7. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria o alguno de los puntos a tratar fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

8. No se exigirá quorum especial para la válida constitución de la Junta, salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía Española.

9. Se permitirá la delegación por escrito del voto en otro colegiado, que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad, ya sea por firma autorizada por notario o estampada ante el secretario de la Corporación o ante un delegado y salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante.

Si la delegación se otorgara por medio telemático, deberá hacerse mediante documento con firma electrónica de los colegiados delegante y delegado, que deberá remitirse, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la Junta General, al correo que se determine en la convocatoria a fin de que, comprobada su validez y autenticidad surta todos sus efectos.

El voto para participar en las Juntas Generales donde deba tratarse la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio no será delegable.

10. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del orden del día.

11. En la Junta General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de veinte colegiados. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

12. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el decano y por el secretario.

13. El voto de censura a la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 33. Tratamientos, distinciones y honores.

Con el fin de reconocer los méritos contraídos en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, los servicios prestados a esta Corporación y la dedicación constante al ejercicio profesional, esta Ilustre Corporación, a iniciativa de la Junta de Gobierno o de al menos cien colegiados ejercientes, podrá conceder –previa la tramitación del oportuno expediente– los títulos de Decano de Honor, Colegiado de Honor, Medalla de Honor y Distinción Colegial.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno, salvo la de Decano de Honor que requerirá acuerdo adoptado en Junta General.

La medalla de honor y la distinción colegial podrán recaer tanto en personas físicas como jurídicas colegiadas, como en personas físicas o jurídicas, o instituciones no colegiadas, previa tramitación del oportuno expediente, valorándose, en estas condecoraciones los méritos que le hagan merecedor de ello, que podrán ser en beneficio e interés de la Abogacía y del Derecho, así como de la sociedad civil en general.

Artículo 34. Página web, ventanilla única y medios tecnológicos.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los colegiados y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. También podrán, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.

2. Específicamente, a través de ventanilla única, los colegiados podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogacía.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.

3. Asimismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración Pública competente.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá al menos el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

e) El contenido del Código Deontológico de la Abogacía Española.

4. El Colegio adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

Artículo 35. Memoria anual.

1. El Colegio está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión.

2. El Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico de la Abogacía Española y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

3. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 36. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. El Colegio dispondrá de una Comisión de Deontología que entre sus funciones prestará el servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por el Colegio, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

4. El Colegio, a través de dicho servicio resolverá sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.

Artículo 37. Acción social del Colegio.

1. El Colegio tendrá especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integra. Por ello podrá promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.

2. Sin perjuicio de las competencias del Colegio derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, el Colegio podrá organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

Artículo 38. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.

1. El Colegio fomentará un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.

2. El Colegio podrá poner a disposición de sus colegiados modelos o cartas de calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que se sometan los servicios que prestan los citados a evaluación o certificación de organismos independientes.

CAPÍTULO II

De las elecciones, cese y moción de censura

Artículo 39. Del régimen electoral.

1. El decano y demás miembros de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años en su totalidad, pudiendo cualquiera de ellos, optar a una sola reelección sucesiva o alterna al mismo cargo de la Junta. A efectos electorales el cargo de diputado de Junta es único sin perjuicio de su numeración.

2. Serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.

3. Serán elegibles como decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.

b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.

c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.

d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.

4. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno.

5. En el caso de que opte por presentarse a las elecciones algún miembro de la Junta de Gobierno, Defensor del Colegiado, delegados de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, director de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores, presidentes de Secciones y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario, se le tendrá por renunciado automáticamente de todos sus cargos, una vez presentada la candidatura.

Si por esta circunstancia quedaran vacantes más de dos tercios de los integrantes de la Junta de Gobierno, ésta se completará provisionalmente con los colegiados de más reciente incorporación que hayan sido miembros de la Junta de Gobierno, que serán llamados siguiendo el orden de su colegiación, comenzando por el de incorporación más reciente, hasta dotar a la Junta de un total de seis miembros.

6. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad.

7. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales y durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos personales.

8. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

9. En el plazo de cinco días desde la constitución de los nuevos órganos de gobierno, deberá comunicarse al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, esta circunstancia con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

10. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. El llamamiento lo efectuará el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y ostentará –en ese caso– el cargo de decano, el más antiguo de los llamados y de secretario, el más moderno.

La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el tiempo del mandato que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

11. En estos supuestos se podrá prescindir, motivadamente, de todas las formalidades de las elecciones ordinarias incluida la intervención de la Junta Electoral.

Artículo 40. Convocatoria de las elecciones.

1. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno debiendo celebrarse las de su renovación en la segunda quincena del mes de noviembre del año en que finalice su mandato, rigiéndose en todo lo no recogido en el presente Estatuto, por lo establecido en esta materia por el Estatuto General de la Abogacía Española.

El acuerdo de convocatoria se adoptará en la primera semana de octubre y contendrá en todo caso lo relativo a la apertura del periodo electoral, trámites a seguir y fijará la fecha, que coincidirá con un día hábil, los cargos objetos de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por medios telemáticos o por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

2. En el supuesto de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en las fechas que estime más convenientes. El plazo del mandato de los elegidos para ocupar vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad de la Junta.

Artículo 41. De la Junta Electoral.

Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de cuantos trámites electorales se lleven a cabo durante el periodo para el que fueran elegidos. Actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.

Se compondrá de once vocales, no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta de Gobierno, el Defensor del Colegiado, delegados de la Junta de Gobierno en los partidos judiciales, director de la Escuela de Práctica Jurídica, miembros de Juntas Directivas de Agrupaciones, coordinadores de Secciones y Comisiones, o cualquier otro coordinador o responsable de un órgano estatutario.

La validez de los acuerdos de la Junta Electoral requerirá un quorum de asistencia de al menos seis de sus vocales.

En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto de calidad.

Sus componentes serán elegidos de entre los candidatos que se presenten, en la primera Junta General anual que se celebre después de la toma de posesión de la Junta de Gobierno, desempeñando su cometido durante cuatro años.

En el supuesto de que en la citada Junta General no se pudieran proveer la totalidad de los miembros que deben componer la Junta Electoral por falta de candidatos, los puestos que quedaren vacantes deberán ser cubiertos por la Junta de Gobierno, en plazo no superior a quince días, por colegiados de su libre elección, preferentemente entre colegiados que hubieren pertenecido a anteriores Juntas de Gobierno.

Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad o de algunos de sus integrantes.

Los que pretendan presentarse a las elecciones convocadas deberán renunciar a integrar la Junta Electoral con anterioridad a la presentación de su candidatura.

Artículo 42. Publicidad de la convocatoria y listas de electores.

El acuerdo de convocatoria de elecciones se pondrá de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso electoral hasta su finalización y procederá a darle la oportuna publicidad en el plazo de cinco días desde su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, de las Delegaciones y en la página web y lo remitirá a los colegiados por medios telemáticos.

Dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio, en el de cada una de las Delegaciones y en la página web, listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto. La exposición se verificará durante cinco días.

Podrán formularse reclamaciones, dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior, ante la Junta Electoral, que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado y a la Junta de Gobierno.

Artículo 43. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y podrán ser conjuntas para varios cargos. Deberán ser avaladas con la firma debidamente identificada del uno por ciento del censo electoral.

Las candidaturas deberán ser suscritas para su presentación exclusivamente por los candidatos.

En el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos convocados, será proclamado electo.

La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en su página web y se notificará a los candidatos.

Artículo 44. Desarrollo de las votaciones.

El día fijado para las elecciones se constituirán mesas electorales en la sede colegial, dependencias de la Ciudad de la Justicia en Málaga, y en cada una de las Delegaciones, bajo la presidencia y con el secretario designado para cada mesa por la Junta Electoral.

Constituidas las mesas electorales, los candidatos podrán nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.

Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde, en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio. En las dependencias de la Ciudad de la Justicia el horario de votación será de 10:00 a 14:00 h.

En cada sede electoral se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los colegiados no ejercientes.

Las papeletas de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresos en su anverso exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, dejando un espacio en blanco para ser llenado por el elector, sin perjuicio de que se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos.

Las papeletas de votación que edite cada candidatura podrán llevar su nombre junto al cargo. Se requerirá, en ambos casos, la aprobación del formato por la Junta Electoral.

Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio.

Una vez abierto el acto de la votación, cada mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y los emitidos por correo y, una vez terminadas estas operaciones, podrán ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados. Los votantes deberán acreditarse ante las mesas electorales.

La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.

La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.

Las mesas votarán en último lugar, dando por concluida la votación.

Seguidamente en cada mesa electoral −con excepción de la mesa electoral abierta en la Ciudad de la Justicia, cuyas urnas serán debidamente precintadas y trasladadas por el presidente y secretario a la sede principal para su recuento− una vez finalizadas las votaciones, comenzará el escrutinio parcial, y una vez finalizado se facilitarán los resultados de cada mesa a la constituida en la sede del Paseo de la Farola que verificará el escrutinio general y seguidamente, a través de su presidente, proclamará electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría.

En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.

Artículo 45. Voto por medios telemáticos.

Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto telemático el día de la votación y los cuatro días naturales anteriores al señalado para las elecciones, desde las 10 h de la mañana del primer día de votación hasta las 20 h del día de las elecciones, coincidiendo con el cierre de urnas.

El voto telemático deberá ejercitarse con firma electrónica que garantice la identidad del votante, a través del programa de voto telemático al que se accede desde la página web colegial.

Artículo 46. Voto por correo.

El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.

El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y este junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención  «a la atención de la Junta Electoral». La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones presenciales.

Artículo 47. Toma de posesión.

Los candidatos electos tomarán posesión, en acto solemne, en la primera quincena del mes de diciembre siguiente a la fecha en que se hubieran celebrado las elecciones y, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos de sus cargos.

En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, se comunicará al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 48. Disposiciones comunes a la elección.

Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.

Será competente para conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados.

Artículo 49. Cese.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

f) Aprobación de una moción de censura.

El voto de censura al decano y la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto General de la Abogacía.

CAPÍTULO III

De las Delegaciones

Artículo 50. De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y la mayor eficacia de sus funciones, el Colegio establecerá por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran los intereses profesionales, que funcionarán conforme al reglamento que aprobará la Junta de Gobierno. La demarcación de cada Delegación comprenderá uno o varios partidos judiciales.

Actualmente se encuentran establecidas Delegaciones en las siguientes localidades: Coín, Estepona, Fuengirola, Marbella, Ronda, Torremolinos, Torrox y Vélez-Málaga.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con esta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:

a) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración debida a la Abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.

b) Velar por la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, informando a la Junta de Gobierno sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigidos en la actividad profesional de los colegiados.

c) Combatir el intrusismo, denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la Abogacía o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

d) Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la Delegación.

e) Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio y, en general, las actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los colegiados.

f) Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.

g) Organizar la asistencia jurídica gratuita y el servicio de orientación Jurídica, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en la materia, atendiendo las instrucciones que al respecto fije la Junta de Gobierno y adaptándose a las particularidades territoriales de la demarcación.

h) Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.

i) Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación específica para cada caso de la Junta de Gobierno, o del decano en su caso.

j) Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.

k) En general, acercar los servicios del Colegio a los colegiados y a los ciudadanos, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.

l) Remitir al servicio de atención a los consumidores y usuarios del Colegio las quejas y reclamaciones de estos.

3. Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 51. De los delegados.

1. La Delegación se encomendará a tres abogados que asumirán los cargos de presidente, secretario y tesorero desempeñando las funciones inherentes a sus nombramientos.

2. Para la designación de los delegados, la Junta de Gobierno valorará entre otros méritos o circunstancias, el apoyo que los candidatos puedan obtener de los colegiados que pertenezcan a ese partido judicial.

3. El periodo de mandato será de cuatro años, pudiendo ser removidos en cualquier momento por la Junta de Gobierno. La duración en el cargo será coincidente con el periodo de mandato de la Junta de Gobierno por la que fueron nombrados. Convocadas elecciones a Junta de Gobierno, los delegados cesarán en sus cargos de forma automática, actuando en funciones hasta que la Junta de Gobierno que resulte elegida nombre a los delegados de cada partido judicial.

4. Los delegados deberán mantener necesariamente despacho abierto en el ámbito territorial de la Delegación.

5. Corresponderá al delegado-presidente la representación delegada del Colegio y, sin perjuicio de las demás funciones que desempeñe, mantendrá las relaciones de la Delegación con la Junta de Gobierno y con otras Delegaciones; además, convocará a los colegiados residentes en la demarcación y celebrará reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, dando cuenta del resultado a la Junta de Gobierno. Remitirá una memoria anual de las actividades de la Delegación para su inclusión en la reseña que hace el decano de las de la Corporación.

6. Corresponderá al secretario levantar las actas de las reuniones que periódicamente mantengan los delegados, así como custodiar su documentación y organizar las labores administrativas de la oficina. Deberá además llevar un libro registro de abogados con despacho abierto dentro del ámbito territorial de la Delegación.

7. Corresponderá al tesorero el seguimiento y control de las cuentas de la Delegación y la elaboración de los presupuestos que habrá de proponer a la Junta de Gobierno, rindiendo, además, cuentas siempre que fuera requerido por la Junta de Gobierno.

En cada Delegación se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con la disposición mancomunada de al menos dos de los delegados de cuyos movimientos de ingresos y pagos se rendirá cuenta con la periodicidad que exija el tesorero del Colegio.

8. Si la Junta lo considera conveniente, podrán designarse menos de tres delegados, que asumirán las funciones de la Delegación en la forma que se determine.

9. Los delegados prestaran ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones en las que participen.

Artículo 52. Comisiones.

En las Delegaciones en que se considere preciso se crearán las Comisiones que, en estrecha colaboración con las del Colegio, de un modo directo asuman las funciones encomendadas a la Delegación en las respectivas materias. Los delegados podrán proponer a la Junta de Gobierno la creación de otras Comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios que se deben prestar.

Artículo 53. Del régimen económico.

En el último trimestre de cada año las Delegaciones deberán remitir a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquella se establezca la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además, en la segunda quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.

Trimestralmente las Delegaciones deberán remitir a la Tesorería del Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del período para dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales.

Tanto el presupuesto como la memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición de cualquier colegiado que lo solicite.

CAPÍTULO IV

Del Defensor del Colegiado

Artículo 54. Funciones, mandato y atribuciones.

El Defensor del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

El Defensor del Colegiado tendrá deber de confidencialidad de las cuestiones que conozca debido a su cargo.

El cargo será desempeñado por un abogado con más de diez años de ejercicio en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.

b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o delegado. Su período de mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo optar a una sola reelección por igual periodo.

Artículo 55. Elección y voto de censura.

El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto en elecciones que se celebrarán en la segunda quincena del mes de mayo del año subsiguiente a la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno convocará las elecciones, siendo aplicables las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de estos Estatutos.

El Defensor del Colegiado no podrá ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados y siempre que el quorum de asistencia alcance un mínimo de cien colegiados.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.

Para el más eficaz ejercicio de sus funciones, el Defensor del Colegiado, podrá nombrar a un colegiado que le represente en el ámbito territorial de cada una de las Delegaciones, pudiendo cesarlo cuando lo entendiere conveniente, nombrando inmediatamente otro que le sustituya.

Artículo 56. Modo de actuación.

Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito presentado en el Colegio o en sus Delegaciones, del que se le dará por el secretario inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de que proceda a realizar cuantas gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cual debe ser, a su juicio, el acuerdo que deba adoptarse.

Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del Colegiado este podrá solicitar de aquella que se incluya como punto del orden del día en la primera Junta General que se celebre, la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor del Colegiado.

Anualmente, el Defensor del Colegiado redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.

Artículo 57. De la Oficina del Defensor.

La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 58. Creación y clases de Comisiones.

La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en las normas siguientes y por aquellas otras que se creen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal cuando se considere necesario u oportuno, pudiendo delegar en ellas las competencias que estime oportunas.

Las Comisiones Estatutarias serán las siguientes:

a) Turno de Oficio.

b) Deontología e Intrusismo.

c) Formación.

d) Cultura.

e) Tasaciones de Costas.

f) Relaciones con la Administración de Justicia.

g) Igualdad, Conciliación y Diversidad.

Todas las Comisiones podrán designar de entre sus miembros un secretario de actas y también podrán organizarse mediante Subcomisiones.

Artículo 59. Comisión del Turno de Oficio.

Será misión de esta Comisión la organización, gestión, control y supervisión de la prestación de los servicios de asistencia letrada al detenido y dirección letrada en Turno de Oficio por delegación de las competencias que en tales materias le son atribuidas a la Junta de Gobierno por la legislación vigente, en los términos y extensión que se prevean en las normas correspondientes.

En cada Delegación se creará una Comisión de Turno de Oficio que se integrará por abogados con despacho en su demarcación, nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los delegados y que tendrá por misión resolver todas las cuestiones que puedan plantearse en relación al Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos, incluidas las solicitudes de Justicia Gratuita y el Servicio de Orientación Jurídica, y la instrucción de expedientes disciplinarios, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, por razón de infracciones cometidas en relación al cumplimiento del Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos, quedando a salvo la imposición de sanciones, que serán de la competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.

Se procurará que el Servicio de Orientación Jurídica se preste en locales o dependencias distintas de las sedes colegiales.

Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.

Artículo 60. Comisión de Deontología e Intrusismo.

Será cometido de esta Comisión la instrucción y tramitación de los expedientes que, en materia disciplinaria, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, sean incoados por la Junta de Gobierno.

Igualmente procederá al estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo, proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.

A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre las materias que le son propias.

La fase de instrucción de los procedimientos disciplinarios viene atribuida a los instructores, que habrán de ser colegiados ejercientes con más de diez años de ejercicio, designados por acuerdo de la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 37.1.e) de la ley 10/2003, de 6 de noviembre.

La resolución de las informaciones previas y los expedientes disciplinarios corresponde a la Junta de Gobierno.

El régimen disciplinario de las sociedades profesionales quedará sujeto a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

Artículo 61. Comisión de Tasaciones de Costas.

1. Corresponde a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Informar sobre las cuestiones relativas a honorarios que se susciten en el ámbito del Colegio y someter sus propuestas a la Junta de Gobierno.

b) Estudiar las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación del contenido de los criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, proponiendo las modificaciones que estimen oportunas en cada momento.

c) Mediar, en los términos que le delegue la Junta de Gobierno, en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados, o entre estos y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado por los interesados la intervención de la Junta de Gobierno.

d) Proponer a la Junta el contenido de los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los órganos judiciales en los supuestos de impugnación de honorarios por excesivos o ilegítimos o cuando se solicitase la actuación de esta Corporación en funciones periciales.

e) Efectuar las ponencias sobre arbitrajes en materia de honorarios que sean sometidos a la Junta de Gobierno.

2. Será requisito indispensable para ser miembro de la Comisión de Tasaciones de Costas tener más de diez años de ejercicio profesional.

3. Podrán crearse en el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.

Artículo 62. Comisión de Formación.

Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios de carácter formativo, que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno en los términos y la extensión que se prevea en el acuerdo de delegación.

Artículo 63. Comisión de Cultura.

Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios de carácter cultural, recreativo y deportivo, que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno en los términos y la extensión que se prevea en el acuerdo de delegación.

Artículo 64. Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia.

Es función de esta Comisión la intervención en relación con las disfunciones o incidencias que se produzcan en el seno de la administración de Justicia o en cualquier ámbito de la administración que afecte al ejercicio de la abogacía, velando por la defensa y apoyo de los intereses de la profesión. En particular velará por la corrección en el trato recibido por los profesionales y la protección en el ejercicio del derecho de defensa.

Elevará a la Junta de Gobierno las iniciativas que a su juicio deban adoptarse para la solución de las disfunciones que se planteen, incluyendo reuniones, protocolos de colaboración o seminarios de estudios que puedan contribuir al fin perseguido.

Artículo 65. Comisión de Igualdad, Conciliación y Diversidad.

Promoverá iniciativas para hacer eficaz la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de la Abogacía, dando traslado a la Comisión de Relaciones con la administración y la Justicia de las vulneraciones que puedan sufrir.

Elevará a la Junta de gobierno las disfunciones que detecte en el ejercicio de la profesión en cualquier ámbito que afecte a la igualdad o a la falta de respeto a la diversidad, proponiendo actuaciones en defensa de la igualdad, la diversidad y la conciliación.

Artículo 66. Del funcionamiento, composición y miembros de las Comisiones.

Las Comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus componentes, ostentando voto de calidad su presidente en caso de empate.

Para su constitución se requerirá un quorum de asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

El presidente podrá no ser miembro de la Junta de Gobierno, pero será designado en todo caso por ésta.

Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta, si se trata de Comisiones permanentes, pero podrán ser cesados por esta en cualquier momento.

La coordinación entre cada Comisión y la Junta de Gobierno se realizará a través del miembro de la Junta que esta designe o de su presidente.

Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada cuestión sometida al conocimiento de la Comisión, a petición de su presidente, podrá asistir el miembro de la Comisión que se designase, con voz pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere de estudiar el asunto o decidir sobre él.

Los miembros de las Comisiones prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones.

CAPÍTULO VI

De las agrupaciones, secciones y comisiones

Artículo 67. Agrupaciones en el seno del Colegio.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus Estatutos.

2. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.

3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.

4. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía Joven serán objeto de especial atención por la Junta de Gobierno.

Artículo 68. Del Grupo de la Abogacía Joven de Málaga.

En la Corporación existirá una agrupación de abogados jóvenes a la que podrán pertenecer todos los colegiados con edad inferior a cuarenta años cumplidos o con menos de diez años de ejercicio profesional.

La organización, régimen y funcionamiento del Grupo de la Abogacía Joven de Málaga se regulará en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios a los del Colegio ni al General de la Abogacía Española.

En los presupuestos generales del Colegio se preverá una partida como dotación económica para atender al mantenimiento de la Agrupación debiendo darse cuenta en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio.

Corresponderá a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución del Grupo de la Abogacía Joven de Málaga, así como sus Estatutos y sus modificaciones.

Artículo 69. De las Secciones de abogados.

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de un número mínimo de diez colegiados, podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre abogados especializados en materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad que se trate. Las Secciones deberán proponer las iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser elevadas a las instancias que correspondan.

CAPÍTULO VII

Del régimen económico

Artículo 70. Régimen económico y presupuestario del Colegio.

1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya de aprobarlas.

Artículo 71. Recursos económicos del Colegio.

Constituyen recursos económicos del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias.

f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.

g) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

i) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 72. Presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo. Si no se aprobase antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio económico anterior.

Artículo 73. De la contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO VIII

De la escuela de práctica jurídica

Artículo 74. De la Escuela de Práctica Jurídica.

1. Es función de la Escuela de Práctica Jurídica la formación inicial de los abogados de forma autónoma y en colaboración con Universidades y otras instituciones. El director de la Escuela será designado por la Junta de Gobierno entre abogados de reconocido prestigio y con más de diez años de ejercicio profesional efectivo por plazo de cuatro años y podrá ser removido por aquella.

2. Tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Realizar los programas de los cursos que se impartan.

b) Seleccionar el profesorado.

c) Redactar una memoria anual.

d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las decisiones que adopte de índole académica en relación con la Escuela.

e) Establecer el régimen de calificaciones de los alumnos y decidir sobre los criterios para la superación de los cursos y el otorgamiento de los certificados de aptitud.

3. El Colegio podrá gestionar la Escuela de Práctica Jurídica y la formación en general bajo cualquier fórmula legalmente permitida.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 75. Principios generales.

1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.

2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía y las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.

Artículo 76. Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria, sobre los hechos cometidos por los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por el Colegio, con arreglo a las previsiones de este Estatuto.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ejercerá su potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 77. Principio de tipicidad.

Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en este Título, en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 78. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Multa pecuniaria.

c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.

d) Expulsión del Colegio.

2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja en el registro colegial correspondiente, en los términos del Estatuto General de la Abogacía Española.

3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las siguientes:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento verbal.

c) Apercibimiento por escrito.

d) Multa.

e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.

f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.

Artículo 79. Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

CAPÍTULO II

De las infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves de los profesionales de la Abogacía:

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.

d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.

e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.

g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.

h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto General.

i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio profesional de la Abogacía o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.

j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.

l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.

m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2.c) del Estatuto General.

ñ) El incumplimiento de los deberes profesionales cuanto resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

o) La comisión, al menos, de tres infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 81. Infracciones graves.

Son infracciones graves de los profesionales de la Abogacía:

a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

1.º La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el artículo 23 del Estatuto General.

2.º El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3.º La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su cliente.

4.º La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de profesional de la Abogacía.

5.º La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.

6.º La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.

7.º La citación de un profesional de la Abogacía como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20 del Estatuto General, salvo lo previsto en su artículo 124.n), en relación con su artículo 20.2.c).

c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en los artículos 48 y 49 del Estatuto General.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el artículo 52 del Estatuto General.

e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.

f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por dicho motivo.

g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.

h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.

i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.

j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto.

k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de la Abogacía en materia de asistencia jurídica gratuita.

l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo 60 del Estatuto General.

m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.

n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente causando una lesión injusta.

ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.

p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.

q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.

r) La falsa atribución de un encargo profesional.

s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley.

u) Incurrir o colaborar en competencia desleal con profesionales de la Abogacía.

v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General y otras normas legales.

w) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causan perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

x) La comisión de, al menos, 5 infracciones leves en el plazo de dos años.

y) Y aquellas otras infracciones recogidas en el artículo 39 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 82. Infracciones leves.

Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.

c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía.

d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía.

e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.

f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

h) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que no cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

i) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el presente Estatuto, en el Estatuto General de la Abogacía Española o en el Código Deontológico, cuando no constituya una infracción grave o muy grave.

j) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General y otras normas legales.

Artículo 83. Sanciones para los profesionales de la Abogacía.

1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento por escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.

4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave.

En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

CAPÍTULO III

De las infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales

Artículo 84. Regla general.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en este Estatuto y en el Estatuto General.

2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo a este Estatuto y al Estatuto General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogacía que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los profesionales de la Abogacía, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.

Artículo 85. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.

Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía así esté prevista por ley.

Artículo 86. Infracciones graves de las sociedades profesionales.

Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

Artículo 87. Infracciones leves de las sociedades profesionales.

El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.

Artículo 88. Sanciones para las sociedades profesionales.

1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129 del Estatuto General, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones relativas al Turno de Oficio

Artículo 89. Infracciones y sanciones relativas al Turno de Oficio.

Además de las infracciones o faltas establecidas anteriormente, serán infracciones sancionables, en cuanto constituyen medidas disciplinarias que resultan precisas en su aplicación como consecuencia de la vulneración de las normas propiamente reguladoras del Turno de Oficio y de Asistencia a Detenidos y Presos, las siguientes:

Serán faltas muy graves:

a) La percepción de honorarios del cliente de Turno de Oficio sin tener derecho a ello.

b) La ocultación de causas de incompatibilidad para acceder al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

c) La presentación del parte de asistencia a guardia sin haberla realizado efectivamente.

d) La no comparecencia, estando de guardia, en los centros de detención, Juzgado o Fiscalía de Menores, una vez requerido para ello, dentro del plazo legalmente establecido.

e) La reincidencia en la misma falta grave dos veces.

Serán faltas graves:

a) No tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio o no tener despacho en la demarcación territorial de la delegación en la que esté inscrito como abogado de oficio.

b) No comunicar la percepción de costas de contrario en los procedimientos asignados en Turno de Oficio.

c) La renuncia injustificada a las designaciones de guardia tres veces consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

d) La inasistencia al servicio de guardia.

e) la desatención del servicio o la imposibilidad de localización del letrado durante el período de guardia por causa imputable al propio letrado.

f) Las sustituciones sistemáticas del letrado designado de oficio por otro compañero que esté adscrito al turno.

g) La reincidencia en la misma falta leve dos veces.

h) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.

i) La sustitución en una actuación concerniente al Turno de Oficio por un letrado que no cumpla los requisitos para acceder a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

j) La sustitución durante una guardia por otro letrado que no tenga guardia asignada ese día.

Serán faltas leves:

a) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya la infracción grave o muy grave.

b) La sustitución en una actuación concerniente al Turno de Oficio por un letrado que no este de alta en Turno de Oficio, pero cumple los requisitos para acceder a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) La comunicación de los partes de guardia o cualquier otra documentación fuera del plazo establecido.

d) La falta del desempeño de las funciones del Turno de Oficio, Asistencia a Detenidos y Presos, y Servicio de Orientación Penitenciaria, de forma real y efectiva.

e) Cualquier otra infracción contemplada en las normas reguladoras que afectan al Turno de Oficio y que no estén tipificadas como infracción muy grave o grave.

La percepción de cualquier cantidad sin tener derecho a ello o la no restitución de las cobradas o la declaración a efectos económicos de actuaciones no realizadas será falta leve, grave o muy grave en función de la cuantía establecida en el último párrafo de este artículo.

Se graduarán las sanciones de acuerdo con lo previsto en la siguiente escala, además de la restitución de las cantidades percibidas indebidamente:

a) Hasta 1.000,00 euros se considerará falta leve y se sancionará conforme a lo previsto para ellas.

b) De 1.000,01 euros a 3.000,00 euros se considerará falta grave y se sancionará conforme a lo previsto para ellas.

c) De 3.000,01 euros en adelante se considerará falta muy grave y se sancionará conforme a lo previsto para ellas.

Las sanciones por infracciones relativas al Turno de Oficio serán las generales de todos los abogados con las especificaciones establecidas en el artículo 83.4.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario de los colegiados no ejercientes

Artículo 90. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario de los tutores de prácticas externas

Artículo 91. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.

1. Los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 63 del Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente artículo.

2. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía tutores corresponde ejercerla al Colegio.

3. Son infracciones graves del profesional de la Abogacía tutor:

a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas o no cumplir su normativa reguladora.

b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la normativa que regule la tutoría.

c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.

d) Faltar el respeto o consideración al alumno.

e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos.

g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser supervisada por el responsable del equipo de tutoría.

h) No mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su función como tutor.

i) No dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión.

4. Son infracciones leves del profesional de la Abogacía tutor:

a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.

b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas.

c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.

5. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta 500 euros.

6. La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento disciplinario

Artículo 92. Procedimiento.

1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador.

4. El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, vigente en cada momento. En caso de ser derogado, por el correspondiente del Consejo General de la Abogacía, y en cualquier caso, de forma supletoria, por las normas estatales en materia de procedimiento administrativo común.

5. El nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 93. Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones producirán efecto en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, siendo competente para ejecutarlas el órgano que las imponga, que tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.

3. Cuando la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de Málaga, este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta colaboración podrá ser regulada por convenio entre los Colegios.

Artículo 94. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la sanción que corresponda.

Artículo 95. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador.

En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

Artículo 96. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses (un año en el artículo 41.2 LCPA).

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 97. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos años; y cinco años en caso de expulsión.

2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.

3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Artículo 98. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.

1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas y sus intereses, al tipo legal incrementado en dos puntos, a cuyo efecto deberá emitirse informe favorable en ese sentido por la Tesorería del Colegio y así acordarlo la Junta de Gobierno.

2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.

La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad sancionada.

CAPÍTULO VIII

Otra disposición en materia disciplinaria

Artículo 99. De la mediación.

El profesional de la Abogacía deberá comunicar al decano la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional. Y todo ello a fin de que el Decano o la persona o Comisión en quien este delegue, realice una labor de mediación.

TÍTULO IV

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 100. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o del siete por ciento de los colegiados, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia.

Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales, que deberá presentar en el Colegio dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

La Junta General, se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.

En la Junta General el decano o miembro de la Junta que por esta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación. Se remitirá también a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

2. El cambio de denominación del Colegio podrá ser acordado en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten el veinte por ciento de los colegiados ejercientes e inscritos, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional.

El cambio de denominación requerirá dos tercios de los votos de los asistentes, permitiéndose la delegación de voto.

CAPÍTULO II

De la fusión, segregación, disolución y liquidación

Artículo 101. De la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio.

La fusión con otros Colegios de Abogados, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes, con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto.

En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación.

En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y se requerirá la aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO

Artículo 102. Ejecutividad.

Los acuerdos del Colegio serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o recaigan en materia disciplinaria.

Artículo 103. Actos nulos y anulables.

Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los casos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 104. Recursos.

1. Los actos y acuerdos del Colegio sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previos los recursos corporativos o administrativos que establezca la respectiva legislación autonómica.

Contra los actos y acuerdos del Colegio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 105. Cómputo de plazos.

Los plazos de este Estatuto expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se prevea lo contrario.

Artículo 106. Aplicación de la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicará a los actos de los órganos de esta Corporación en la forma en ella prevista.

Disposición adicional primera. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Disposición adicional segunda. Cláusula de igualdad de género.

Conforme a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos institucionales cuyo género sea masculino, pertenecen al género gramatical neutro, incluyendo la referencia a todos los géneros.

Disposición transitoria única. Respecto de los miembros de la Junta Electoral.

El número de miembros de la Junta Electoral establecidos en el artículo 41 no será de aplicación hasta su renovación tras la próxima elección a miembros de la Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Sobre la derogación de normas anteriores.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan al contenido de los presentes Estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden dictada por la Junta de Andalucía decretando su adecuación a la legalidad, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados.

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