Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de las vías pecuarias denominadas Vereda de Gaucín a Estepona y Colada de los Molinos a Estepona, en el término municipal de Casares, provincia de Málaga.

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Expte: VP@01778/2021.

Examinado el expediente de deslinde, desafectación y modificación parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda de Gaucín a Estepona», en su tramo desde el entronque con la Colada de los Molinos a Estepona hasta el Arroyo de la Raza, y «Colada de los Molinos a Estepona», en el tramo que va desde el entronque con la Vereda de Gaucín a Estepona hasta el cruce con la carretera MA-8300 «A-7 a Casares», en el término municipal de Casares, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias denominadas «Vereda de Gaucín a Estepona» y «Colada de los Molinos a Estepona», en el término municipal de Casares, están clasificadas por la Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de septiembre de 1966.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 13 de mayo de 2022, a instancia del Ayuntamiento de Casares, se acordó iniciar el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de las vías pecuarias denominadas «Vereda de Gaucín a Estepona» y «Colada de los Molinos a Estepona» en los tramos indicados.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 212) de fecha 7 de noviembre de 2022 y notificado a las partes interesadas en el procedimiento, fueron realizados el día 13 de diciembre de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 38) de fecha 24 de febrero de 2023.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 21 de junio de 2023, emite informe preceptivo indicando que el expediente administrativo se ha instruido cumpliendo todos los trámites del procedimiento legalmente establecido.

Sexto. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende que la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad superficial del dominio público y además se mejora el desarrollo de los usos inherentes a la vía pecuaria.

Séptimo. El Ayuntamiento de Casares aportará los terrenos necesarios para la modificación de trazado, garantizando la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, le corresponde financiar la adecuación del nuevo trazado de la vía pecuaria conforme acuerde la Delegación Territorial, no suponiendo para esta Consejería coste alguno los gastos que se originen relativos a notaria, registro así como otros que resulten como necesarios para el cambio de titularidad.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, desafectación y modificación de trazado parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Vereda de Gaucín a Estepona» y «Colada de los Molinos a Estepona» fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1966, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros para la «Vereda de Gaucín a Estepona» y de 12 metros para la «Colada de los Molinos a Estepona», en función de la descripción contenida en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, de 25 de mayo de 2023, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 21 de junio de 2023.

En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de las vías pecuarias denominadas «Vereda de Gaucín a Estepona» y «Colada de los Molinos a Estepona», en los tramos indicados en el término municipal de Casares, provincia de Málaga. Vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, y en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA DESLINDADO  Y DESAFECTADO

• Colada de los Molinos a Estepona.

Finca rústica de forma alargada con una longitud de 2.268,53 metros y una anchura 12 metros. Colindante con:

○ En su inicio. Con la parcela catastral del término municipal de Casares 29041A00409012.

○ En su margen derecho. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400099, 29041A00400100, 29041A00400102, 29041A00400050, 29041A00409002, 29041A00400051, 29041A00409003, 29041A00400052.

○ En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400049, 29041A00409013, 29041A02809012, 29041A02800070, 29041A02800069, 29041A02809015, 29041A02800068, 29041A02800358, 29041A02809016, 29041A02800067, 29041A00409013, 29041A00400052, 29041A00409013, 29041A02800067, 29041A02800065, 29041A02809038, 29041A02800066, 29041A02809030, 29041A00300022, 29041A00309008, 29041A00300058.

○ En su final. Con parcela catastral del término municipal de Casares 29041A00409013.

• Vereda de Gaucín a Estepona.

Finca rústica de forma alargada con una longitud de 261,52 metros y una anchura de 20 metros. Colindante con:

○ En su inicio. Con la parcela catastral 29041A00409013 del término municipal de Casares.

○ En su margen derecho. Con la parcela catastral 29041A00400052 del término municipal de Casares.

○ En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00300058, 29041A00309009 del término municipal de Casares.

○ En su final. Con la parcela catastral 29041A00409013 del término municipal de Casares.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA RESULTANTE  DE LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO

• Colada de los Molinos a Estepona.

Colada de los Molinos a Estepona, en el tramo desde el cruce con la carretera MA-8300 «A-7 a Casares» hasta el entronque con la Vereda de Gaucín a Estepona, en el término municipal de Casares (Málaga). Finca rústica de forma alargada con una longitud de 2.750,95 metros y una anchura 12 metros. En adelante se conocerá como Colada de los Molinos a Estepona. Colindante con:

○ En su inicio. Con la parcela catastral del término municipal de Casares 29041A00409012.

○ En su margen derecho. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400049, 29041A00409012, 29041A00400050, 29041A00409003, 29041A00400052.

○ En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400049, 29041A00409012, 29041A00400050, 29041A00409002, 29041A00409003, 29041A00400052.

○ En su final. Con el entronque con la resultante de la Modificación de Trazado Parcial de la Vereda de Gaucín a Estepona, en la referencia catastral 29041A00400052.

• Vereda de Gaucín a Estepona.

Finca rústica de forma alargada con una longitud de 317,74 metros, una anchura de 20 metros, en adelante se conocerá como Vereda de Gaucín a Estepona. Colindante con:

○ En su inicio: linda con el entronque de la Modificación de Trazado Parcial de la vía pecuaria Colada de los Molinos a Estepona, del término municipal de Casares, provincia de Málaga, y con la parcela catastral 29041A00400052 del término municipal de Casares.

○ En su margen derecho. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400052, 29041A00409007, 29041A00409013, y con el arroyo de la Raza.

○ En su margen izquierdo. Con las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Casares: 29041A00400052, 29041A00409013, 29041A00300058, 29041A00309009, y con el arroyo de la Raza.

○ En su final. Con el arroyo de la Raza, y con la parcela catastral 29041A00409013 del término municipal de Casares.

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el tramo a deslindar y desafectar de la Colada de los Molinos a Estepona, en el tramo desde un punto próximo al cruce con la carretera MA-8300 «A-7 a Casares» hasta el entronque con la Vereda de Gaucín a Estepona

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1D 299031,60 4034637,78 1I 299040,68 4034649,51
2D 299102,11 4034635,63 2I 299102,39 4034647,63
3D 299226,65 4034631,79 3I 299227,45 4034643,77
4D 299282,39 4034626,03 4I 299281,64 4034638,17
5D 299325,03 4034635,86 5I 299320,20 4034647,06
6D 299344,98 4034649,15 6I 299337,37 4034658,50
7D 299391,59 4034694,99 7I 299383,75 4034704,11
8D 299457,82 4034744,55 8I 299449,38 4034753,22
9D 299492,60 4034788,41 9I 299482,43 4034794,90
10D 299545,00 4034892,41 10I 299535,22 4034899,68
11D 299582,58 4034928,05 11I 299575,22 4034937,61
12D 299616,53 4034948,97 12I 299611,77 4034960,13
13D 299789,88 4034993,88 13I 299787,94 4035005,77
14D 299839,89 4034997,40 14I 299837,50 4035009,26
15D 299860,51 4035004,40 15I 299854,30 4035014,96
16D 299896,14 4035036,66 16I 299889,52 4035046,86
17D 299918,88 4035046,71 17I 299913,29 4035057,36
18D 299975,57 4035081,52 18I 299966,80 4035090,22
19D 300003,16 4035127,28 19I 299993,00 4035133,67
20D 300031,13 4035169,95 20I 300024,17 4035181,22
21D 300097,97 4035177,74 21I 300095,00 4035189,47
22D 300155,38 4035200,63 22I 300149,86 4035211,35
23D 300231,35 4035249,40 23I 300223,43 4035258,58
24D 300288,22 4035314,48 24I 300280,64 4035324,05
25D 300334,55 4035339,03 25I 300330,01 4035350,20
26D 300440,69 4035370,08 26I 300436,16 4035381,25
27D 300524,13 4035414,16 27I 300520,67 4035425,90
28D 300601,88 4035420,91 28I 300599,89 4035432,78
29D 300745,37 4035456,75 29I 300743,22 4035468,58
30D 300813,15 4035464,47 30I 300813,08 4035476,54
31D 300857,08 4035459,94 31I 300859,10 4035471,80
32D 300996,98 4035426,44 32I 300999,78 4035438,11

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el tramo a deslindar y desafectar de la Vereda de Gaucín a Estepona, tramo desde el entronque con la Colada de los Molinos a Estepona hasta el «Arroyo de la Raza»

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1D 300996,66 4035422,43 1I 301000,1 4035442,13
2D 301099,93 4035404,44 2I 301101,85 4035424,41
3D 301175,01 4035402,95 3I 301173,39 4035422,98
4D 301242,52 4035415,32 4I 301237,18 4035434,68
5D 301247,49 4035417,18 5I 301288,62 4035453,88
1C 300999,78 4035438,11
2C 300996,98 4035426,44
3C 301251,39 4035427,75

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el tramo resultante de la modificación de trazado de la Colada de los Molinos a Estepona, en el tramo desde un punto próximo al cruce del Camino de los Pedregales con la carretera MA-8300 «A-7 a Casares», hasta su unión con la resultante de la modificación de trazado de la Vereda de Gaucín a Estepona

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1D 299031,60 4034637,78 1I 299024,95 4034648,80
2D 299052,24 4034664,43 2I 299046,58 4034676,72
3D 299159,70 4034659,30 3I 299160,13 4034671,29
4D 299277,57 4034656,53 4I 299276,36 4034668,56
5D 299331,12 4034668,73 5I 299333,97 4034681,69
6D1 299360,86 4034645,77 6I 299368,19 4034655,27
6D2 299368,30 4034643,27 7I 299474,14 4034740,13
6D3 299375,69 4034645,91 8I 299503,21 4034780,33
7D 299482,91 4034731,78 9I 299549,18 4034874,15
8D 299513,53 4034774,13 10I 299580,82 4034909,00
9D 299559,21 4034867,35 11I 299646,42 4034944,09
10D 299588,31 4034899,40 12I 299725,03 4034965,59
11D 299650,89 4034932,88 13I 299760,66 4034964,55
12D 299726,47 4034953,54 14I 299794,80 4034950,04
13D 299758,05 4034952,62 15I 299821,80 4034944,05
14D 299791,12 4034938,56 16I 299851,99 4034945,69
15D 299820,81 4034931,98 17I 299931,10 4034977,71
16D 299854,63 4034933,82 18I 299979,21 4034980,18
17D 299933,74 4034965,83 19I 300017,54 4034985,20
18D 299980,30 4034968,22 20I 300039,41 4034986,00
19D 300018,54 4034973,23 21I 300075,37 4034983,13
20D 300039,15 4034973,99 22I 300128,75 4034991,34
21D 300075,81 4034971,06 23I 300160,12 4035000,62
22D 300131,38 4034979,61 24I 300226,97 4035003,68
23D 300162,12 4034988,70 25I 300291,84 4034987,49
24D 300225,77 4034991,61 26I 300336,39 4034935,35
25D 300285,21 4034976,78 27I 300375,21 4034914,50
26D 300328,73 4034925,84 28I 300387,69 4034914,70
27D 300372,28 4034902,46 29I 300404,39 4034929,70
28D 300393,14 4034902,79 30I 300398,93 4034946,48
29D 300418,22 4034925,99 31I 300386,45 4034972,76
30D 300410,36 4034950,39 32I 300287,91 4035091,59
31D 300396,64 4034979,27 33I 300279,14 4035106,45
32D 300297,76 4035098,51 34I 300268,82 4035193,67
33D 300290,76 4035110,37 35I 300281,17 4035247,12
34D 300280,98 4035193,01 36I 300289,46 4035302,08
35D 300292,97 4035244,87 37I 300316,86 4035321,24
36D 300300,56 4035295,20
37D 300322,83 4035310,78

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base que definen el tramo resultante de la modificación de trazado de la Vereda de Gaucín a Estepona, tramo desde el entronque con la resultante de la modificación de trazado de la Colada de los Molinos a Estepona hasta el arroyo de la Raza

ETIQUETA X Y ETIQUETA X Y
1D 301008,35 4035387,81 1I 301002,46 4035406,93
2D 301027,85 4035393,81 2I 301027,43 4035414,61
3D 301083,17 4035379,17 3I 301086,83 4035398,89
4D 301148,87 4035372,05 4I 301149,14 4035392,13
5D 301247,27 4035380,06 5I 301239,95 4035399,53
6D 301258,04 4035388,05 6I 301241,35 4035400,57
7D 301268,03 4035415,07 7I 301251,39 4035427,75
8D 301291,20 4035431,70 8I 301288,62 4035453,88
1C 301291,27 4035433,52
2C 301291,64 4035444,33
3C 301290,05 4035448,60

La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 27 de julio de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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