Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución del 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Escúllar, en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería.

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Expte.: VP@00205/2022.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escúllar», desde el límite con el término municipal de Abla hasta su finalización con el límite del término municipal de Fiñana, en el municipio de Abrucena, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Escúllar» en el término municipal de Abrucena fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1975, publicada en el BOE de 29 de enero de 1976, con anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria variable entre 10 a 15 metros. La diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante de la vía pecuaria.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 12 de abril de 2022, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel Escúllar», en su totalidad en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 100) de fecha 26 de mayo de 2022, tuvieron lugar el día 13 de julio de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 220) de fecha 16 de noviembre de 2022 y notificada a las partes interesadas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de junio de 2023, emite informe preceptivo indicando que el expediente administrativo se ha instruido cumpliendo todos los trámites del procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

De conformidad con lo definido en el acto de clasificación, se ha segregado e identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente a la vía pecuaria de 10 metros de anchura y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de Bien Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En el acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, mas allá de cuestiones accesorias, se formularon las siguientes alegaciones:

Disconformidad con el trazado y discrepancias con la cartografía catastral histórica.

En primer lugar indicar que el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Escullar, se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando además toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa disponible, entre los que cabe mencionar: Instituto Geográfico. Trabajos Topográficos, de 31 de enero de 1899; Planos del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) histórico 1:50.000, de 1931, 1990 y 2006; Planos del I.G.N. 1:25.000 de 1984, 2000 y 2009; Planos Catastrales Históricos, Parcelarios. 1930, Croquis del Polígono  núm. 8 y 9; Archivo Histórico Provincial de Almería; Fotografía aérea del año 1956 (conocido como vuelo americano).

Con la información gráfica recopilada y que obran en el fondo documental del expediente administrativo de deslinde, se ha generado una base planimétrica que argumenta junto con la descripción que consta en el acto de clasificación, el trazado determinado mediante el deslinde administrativo.

A mayor abundamiento, el trazado de la vía pecuaria no se determina atendiendo a los límites de la parcelas catastrales, siguiendo el fundamento jurídico séptimo de la Sentencia 870/2003, de 22 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (RJCA 2004/340), se confiere la naturaleza de acto subsiguiente al deslinde al manifestarse que «… el acto de clasificación es el antecedente necesario del deslinde administrativo de la vía pecuaria, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificable y reconocible (como ocurre con la zona marítimo-terrestre), sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración».

La descripción literal del trazado de la vía pecuaria recogido en la clasificación, sentido seguido en su descripción Este-Oeste.

Procedente del vecino término de Abla donde continua con el mismo nombre, penetra en el de Abrucena junto a la estación de ferrocarriles. Enseguida se cruza con la carretera a la estación, que traía por su derecha, donde le queda también la línea férrea.

Posteriormente se cruza con la Rambla de Curany la Camino de Baza, continuando por Los Llanos, cruza la Rambla de Piedras y sale al término municipal de Fiñana donde continua con el mismo nombre.

Se le reconoce una anchura legal de 45 varas, (37,41 metros) a lo largo de unos 2.000 metros de recorrido reducida a Colada de 10-15 metros.

Por tanto, el deslinde practicado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria en la clasificación del término de Abrucena, con puntos identificativos en la Estación de Ferrocarriles, la carretera a la estación (actual cta. AL-5404), la actual Rambla del Cura y Rambla de Piedras, y el paraje de Los Llanos.

En concreto, para el entorno de la parcela 9, polígono 8, con las ortofotografías históricas disponibles, no se aprecian cambios significativos en la forma del camino antiguo con respecto al camino actual.

No es ocioso recordar, que según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

La información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las Administraciones Públicas, los Juzgados y Tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo, estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio, en los términos previstos en el Título VI. 2. Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.

El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto de Autonomía.

En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundamentalmente ha realizado la Administración.

Como se ha indicado en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho, los terrenos sobrantes del dominio público, revisten el carácter de Bien Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen jurídico le corresponde a la Ley 4/1984, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante el trámite de exposición pública, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 27 de marzo de 2023, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 15 de junio de 2023.

En cumplimiento de dicha previsión legal y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escúllar», tramo completo desde el límite con el término municipal de Abla hasta su finalización con el límite del término municipal de Fiñana, en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería, de forma más o menos alargada y rectangular con anchura de 10,00 metros y longitud total deslindada de 1.915,03 metros lineales, que en adelante se conocerá como «Cordel de Escúllar», que discurre desde su inicio en el límite con el término municipal de Abla hasta su finalización con el límite del término municipal de Fiñana por donde continua la vía pecuaria con igual nombre.

Linderos de la vía pecuaria:

- En su inicio (Este): Linda con la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el t.m. de Abla.

- En su margen izquierda (Sur) y derecha (Norte): Linda con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

- En su final (Oeste): Linda con la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el t.m. de Fiñana.

Linderos de los terrenos sobrentes:

- En su inicio (Este): Linda con la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el t.m. de Abla.

- En su margen izquierda (Sur): Linda con las siguientes fincas catastrales 04002A00809001, 04002A00700011, 04002A00700013, 04002A01009004, 04002A00909002, 04002A00909003, 04002A00800009, 04002A00809003, 04002A00909004, 04002A01000058, 04002A01000001, 04002A00900010, 04002A00900007, 04002A00900008, 04002A00900009, 04002A00800014, 04002A00709003, 04002A00800013, 04002A00800011, 04002A00800012, 04002A00800059, 04002A01006000, 04002A01000002, 04002A01000003, 04002A00700009,     04002A00709008,     04002A00700012.

Además de las parcelas catastrales correspondientes al deslinde anterior de la vía anulado y no modificado catastralmente:

04002A00906000, 04002A00806000, 04002A00706000.

- En su margen derecha (Norte): Linda con las siguientes fincas catastrales 04002A00700018, 04002A00900045, 04002A01009021, 04002A00906001, 04002A00909001, 04002A00700003, 04002A00700004, 04002A00700006, 04002A00700007, 04002A00700008, 04002A00800007, 04002A00800008, 04002A00709004, 04002A00800004, 04002A01000058, 04002A00909006, 04002A00909008, 04002A00900042, 04002A00900004, 04002A00900005, 04002A00900006,     04002A01006000.

Además de las parcelas catastrales correspondientes al deslinde anterior de la vía anulado y no modificado catastralmente:

04002A00906000,    04002A00806000,     04002A00706000.

- En su final (Oeste): Linda con la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el t.m. de Fiñana.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escúllar», en el tramo que discurre desde de su inicio en el límite con el término municipal de Abla hasta su finalización en el límite con el término municipal de Fiñana, por donde continua la vía pecuaria con igual nombre, en el término municipal de Abrucena, son:

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 7 de agosto de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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