Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 19 de enero de 2023, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, concretándose en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Posteriormente, se aprobó el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta modificación ha supuesto la creación, entre otras, de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, dependientes orgánicamente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Con esta configuración orgánica provincial, los servicios periféricos de esta Consejería y de la Consejería de Política Industrial y Energía quedan adscritos a las nuevas Delegaciones Territoriales, rompiendo con el esquema anterior en el que los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea se integraban en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.

Por todo lo anterior, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación Territorial, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias en materia de personal:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de las correspondientes personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario con destino en la Delegación Territorial.

g) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

h) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

l) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga en el servicio activo.

m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

n) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Se excluye de esta delegación la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

ñ) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

p) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

r) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería esta misma competencia en caso de cursos que se realicen fuera del territorio nacional.

s) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería esta misma competencia en caso de desplazamientos fuera del territorio nacional.

t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal dependiente de la Delegación Territorial.

u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

v) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario o secretaria en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales correspondientes.

Cuando se trate de faltas leves, la resolución de estos procedimientos se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. Respecto de las faltas graves y muy graves, así como en el caso de concurrencia de estas con alguna falta leve, la resolución de estos procedimientos se delega en la persona titular de la Viceconsejería, excepto en los casos de separación del servicio.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias en el ámbito provincial se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

2. En el ámbito del personal dependiente orgánicamente de la Delegación Territorial, se delega en la persona titular de la Viceconsejería cualquier otra competencia que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y no se encuentre expresamente delegada en otro órgano.

Segundo. Delegación en asuntos judiciales

1. En el ámbito de las competencias correspondientes a esta Consejería, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía las siguientes competencias en relación con los recursos judiciales interpuestos frente a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, que hayan sido dictados en el ejercicio de sus competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados.

2. Se exceptúan de la delegación efectuada en el apartado anterior las citadas competencias cuando se refieran a actos administrativos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa dictadas en materia de juego y apuestas, que se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación.

Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas a esta Consejería, y expresamente la delegación contenida en el artículo 20.2 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

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