Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices, en el término municipal de Ohanes (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Santuario de Nuestra Señora de la Consolación es un imponente edificio neoclásico, ejemplo de la arquitectura racionalista. Se sitúa en la pedanía de Tices, localizada en Ohanes, municipio de la provincia de Almería que se integra en la Comarca de la Alpujarra Almeriense, concretamente en la denominada Alta Alpujarra, en el Parque Natural de Sierra Nevada.

Es un edificio cuyas dimensiones, elegancia y carácter destacan en un paraje deshabitado en el que nunca existió población alguna. Sus volúmenes superan lo que tradicionalmente se denomina Ermita, marcando un hito fundamental en un paisaje en el que constituye su seña de identidad. Tiene unas dimensiones bastante mayores que las de la mayoría de las Iglesias parroquiales de la comarca, aun situándose en un entorno casi despoblado y relativamente alejado de las dos poblaciones principales que le rinden culto, Ohanes y Canjáyar.

El inmueble que ha llegado hasta nuestros días es el resultado de un largo proceso constructivo cuyo origen, muy probablemente, fue la conversión de una rábita medieval islámica en Ermita, tras la conquista cristiana y expulsión de los moriscos de las Alpujarras. A lo largo de su historia ha sido depositario de una fuerte devoción y culto a la Virgen de Nuestra Señora de la Consolación de Tices y con anterioridad a San Marcos, patrón de Ohanes, incluso durante un tiempo se mantuvo una titularidad compartida. A principios del siglo XIX se produce su definitiva configuración y lo hace con el empleo de un lenguaje neoclasicista, entendido como el máximo exponente del ideal político, artístico y moral de la ilustración.

El actual edificio comenzó a construirse en agosto del año 1800, durante el arzobispado de Juan Manuel Moscoso y Peralta, sobre la base de la edificación anterior. Los trabajos terminaron en 1804, aunque los de ornamentación continuaron hasta al menos 1811 con la escultura de la Virgen de Consolación de la fachada principal. Es obra del arquitecto Juan Puchol, maestro mayor de obras del Arzobispado. El templo consta de una sola entrada en su fachada sur. Tiene planta centralizada, característica del neoclasicismo, que se forma mediante la combinación de dos figuras geométricas: la cruz latina que configura el perímetro exterior del edificio, y un octógono inscrito en el crucero que se desarrolla en altura, sirviendo de apoyo a la bóveda de media naranja. La centralización del espacio se refuerza mediante la colocación de las torres en diagonal con respecto a la planta, a ambos lados del coro, y conectadas a la fachada principal. Se consigue así combinar el gran espacio central que articula el edificio, con dos espacios individualizados, presbiterio y entrada con coro, que marcan un eje direccional hacia el altar mayor.

Además de los valores de carácter arquitectónico, artístico, histórico, etnológico, paisajístico y técnico que posee el edificio, son muy destacables sus valores de representatividad, ya que en torno a este Santuario y a su Virgen titular, se realiza una celebración ya consolidada desde antes de 1625, que constituye un importantísimo elemento de cohesión de la comunidad. Se trata de una festividad, con su ritualidad asociada, que se ha ido transmitiendo a lo largo de los años durante siglos, dotando a la comarca en general y a los municipios de Ohanes y Canjáyar en particular, de un fuerte sentimiento de identidad y continuidad.

Por todo lo cual, a solicitud de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2022 y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atendiendo a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía número 98, de 25 de mayo de 2022,

PROPONGO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el bien denominado Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices (Almería), cuya descripción figura en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 27 y 44 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia, cuya relación figura en el anexo de la presente resolución.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería.

Séptimo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer de la apertura de un período de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un período de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El expediente administrativo quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato electrónico, a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, Sección Información jurídica, apartado documentos sometidos a información pública.

b) En formato papel, el lugar de exhibición es la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, en Almería, C/ Paseo de la Caridad, núm. 125, 3.ª planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Almería, 18 de agosto de 2023.- El Delegado, José Ángel Vélez González.

ANEXO

I. Denominación.

Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices.

II. Localización.

Provincia: Almería.

Municipio: Ohanes. Pedanía de Tices.

III. Descripción del Bien.

El Santuario de Nuestra Señora de la Consolación se localiza en una loma situada a 1089 metros sobre el nivel del mar, entre la Rambla de Tices y Barranco de la Florida. Para acceder al lugar hay que seguir la carretera AL-3404 que une Canjáyar con Abla por el puerto de Santillana, a cinco kilómetros del centro de Ohanes en dirección norte.

Consta de dos partes claramente diferenciadas:

- En la parte meridional se encuentra la Iglesia de planta centralizada, con dos torres plegadas con respecto a la línea de fachada.

- En la parte norte, la denominada «vivienda del Ermitaño», «vivienda del Capellán», un almacén y una cuadra, articulados en torno a un patio.

Ambas zonas se conectan con sendas lonjas porticadas que dotan de unidad a la planta.

Alrededor del complejo arquitectónico se desarrolla, hacia el oeste, un espacio ajardinado con parterres y una fuente circular, con una escultura de un Sagrado Corazón; y al este y al norte una explanada cuyo uso tiene que ver con la romería de la Virgen que se celebra actualmente en el mes de agosto y otras celebraciones. Frente a la fachada principal de la Iglesia existe un pilar, actualmente en desuso, con dos cabezas encastradas de las que salen sendos caños de agua.

En el entorno inmediato al Santuario existen una serie de construcciones de poca entidad y espacios de usos agrícolas.

El edificio consta de una sola entrada en su fachada sur. Tiene planta centralizada, característica del neoclasicismo, que se forma mediante la combinación de dos figuras geométricas: la cruz latina que configura el perímetro exterior del edificio, y un octógono inscrito en el crucero que se desarrolla en altura, sirviendo de apoyo a una bóveda de media naranja. La centralización del espacio se refuerza mediante la colocación de las torres en diagonal con respecto a la planta, a ambos lados del coro, y conectadas a la fachada principal. Se consigue así combinar el gran espacio central que articula el edificio, con dos espacios individualizados, presbiterio y entrada con coro, que marcan un eje direccional hacia el altar mayor.

El presbiterio ocupa la cabecera del templo. Su planta es rectangular cubierta con bóveda de medio cañón sobre arcos torales. En la cabecera, bajo el arco toral se localiza el retablo mayor ya a ambos lados de éste, se localizan las puertas de acceso a distintos espacios: hacia la izquierda el salón y vestíbulo que da acceso al camarín de la Virgen; y a la derecha la sacristía y el despacho.

El retablo mayor está realizado en piedra jaspeada de color rojo combinada con piedra gris en los capiteles, cornisas y entablamento. Tiene una concepción simple, a modo de fachada, con un solo cuerpo sobre banco, ático y tres calles.

La zona central del templo se cubre mediante bóveda de media naranja sobre tambor octogonal y pechinas. Tiene una luz de 10,50 metros y se remata en su clave con una linterna con cupulilla. El intradós de la bóveda está ornamentado con decoración pictórica marcando los casquetes de la esfera y con elementos florales a modo de guirnaldas que se repiten en las pechinas con escudos con la leyenda que compone: «Ave/María/». En el trasdós de la bóveda, la sección octogonal se prolonga en altura y sirve de asiento a una estructura de madera que forma la cubierta.

La ornamentación del templo es simple, con predominio del lenguaje que el neoclasicismo de finales del siglo XVIII y comienzos del XX, aplica a la arquitectura religiosa periférica. Predomina la funcionalidad del edificio, la simplicidad y la austeridad constructiva en sus formas, sobre cualquier otro tipo de consideración decorativa.

En sus fachadas desaparece casi por completo, cualquier referencia que haga alusión a su carácter religioso, exceptuando la pequeña escultura en piedra de la Virgen en su fachada principal. En el interior los elementos ornamentales se reducen a la triple moldura de ladrillo enlucida con yeso policromado imitando mármol jaspeado, que marcan la línea de impostas de los arcos torales y recorren el templo a modo de cornisa, y la decoración pictórica de tipo floral en las pechinas, bóveda, retablos y camarín. Toda la iconografía se concentra en el retablo mayor del templo y en los dos altares laterales.

La fachada sur es la única con portada de todo el edificio. Está realizada con piedra rojiza jaspeada, reproduciendo un esquema muy básico: dos pilastras a ambos lados de la entrada enmarcan un pequeño dintel. Sobre él se desarrolla la cornisa, y encima un nicho en el centro coronado por un frontón triangular con un óculo en el centro, que ilumina el trasdós de las bóvedas y sirve de ventilación al sistema de cubiertas. Cómo únicos elementos decorativos destacan, un óvalo con el anagrama del Ave María, triglifos a ambos lados en el dintel, y la escultura en piedra de la Virgen de Consolación en la pequeña hornacina. A ambos lados dos molduras curvas flanquean el nicho y caen sobre la cornisa. En la parte superior de la fachada una faja recorre el edificio. En su parte central se interrumpe por un gran vano semicircular de tipo termal.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación del Santuario de Nuestra Señora de la Consolación de Tices se corresponde con la parcela catastral 000400100WG20A0001UL, que es parcela rústica de uso religioso, con una superficie total de 946 m2.

V. Delimitación del entorno del Bien.

La presente delimitación tiene como objeto determinar las actuaciones de protección, control y conservación dentro del Entorno del BIC, teniendo en cuenta, las diferentes relaciones existentes entre el Monumento y las parcelas colindantes, identificando aquéllas de carácter físico, como construcciones o parcelas colindantes con el Bien de Interés Cultural, así como aquellas de carácter histórico, rústico o visual, vinculadas muy estrechamente al Monumento tales como espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbito paisajístico de interés por la calidad de la de la visual del santuario y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Bien.

La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas de carácter rústico y uso agrario, elementos y espacios comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano «Delimitación del Entorno» y cuya descripción literal es la siguiente:

Polígono Parcela Referencia Catastral Uso Destino

2 335 04067A002003350000BM Agrario Almacén

2 133 04067A002001330000BB Agrario Almacén, vivienda

2 135 04067A002001350000BG Agrario Residencial

DS BARRIO DE TICES 000900300WG20A0001RL Enseñanza Enseñanza

2 138 04067A002001380000BL Agrario Agrario

2 328 04067A002003280000BP Agrario Agrario

VI. Bienes muebles vinculados.

- Escultura de Nuestra Señora de la Consolación: imagen titular del Santuario. Es una talla en madera policromada sobre peana que representa la iconografía característica de la Virgen madre, sosteniendo en el brazo izquierdo al Niño y en su derecho la Cruz. El Niño porta el mundo en su manita izquierda y con la derecha bendice. Es obra del imaginero granadino Eduardo Espinosas Cuadros, realizada en 1939 a semejanza de la original que fue quemada durante la Guerra Civil.

- Pilar de Tices: fuente de vaso rectangular, con sencillo frontón en su parte superior, situada frente a la fachada principal del templo. Se encuentra actualmente en desuso. El elemento fundamental lo constituyen dos cabezas antropomorfas con rasgos felinos esculpidas en piedra, de donde salen los caños.

VII. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la cartografía catastral WMS de la Sede Electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro, 2022.

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