Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 25/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica (en adelante PDS), se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PDS.

En este sentido, el PDS se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PDS el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PDS.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PDS en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PDS en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PDS.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del PDS se ha llevado a cabo de manera conjunta entre el promotor y el órgano ambiental según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PDS y de un documento inicial estratégico con la inclusión de los correspondientes aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 56 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 13 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior Estudio Ambiental Estratégico (en adelante EsAE) del PDS. Este documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PDS.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar del PDS y del EsAE.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PDS.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar del PDS y del EsAE, se recibieron 87 comentarios, de los cuales 52 son alegaciones y propuestas al PDS, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales del PDS y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PDS, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

En cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba el PDS.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público el PDS aprobado.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en el PDS.

2.º Forma de considerar en el PDS lo siguiente: el EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente del PDS.

3. Fundamentos del PDS.

El PDS responde a un conjunto de finalidades que justifican su formulación:

- Fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible extendiendo una visión integradora de los procesos naturales, económicos y sociales en su ámbito de aplicación y, en concreto, sobre el Parque Natural.

- Incrementar la competitividad del área de influencia socioeconómica del Parque Natural, considerando aspectos como la calidad, ecoeficiencia, innovación y diferenciación en coherencia con los objetivos de sostenibilidad y la calidad de vida de la ciudadanía.

- Respaldar las capacidades sociales, de manera que permitan afrontar los nuevos retos de «infraestructuras materiales», sin perjuicio de las que ordinariamente habrán de realizarse por las diferentes Administraciones.

- Consolidar una identidad cultural, social e histórica, elementos básicos imprescindibles para el desarrollo de las capacidades sociales en el ámbito del Parque Natural, orientadas a la búsqueda de una nueva cultura de la participación ciudadana y de la sostenibilidad en su ámbito de aplicación.

- Mejorar la calidad de vida de la población de su ámbito territorial, protegiendo la salud y bienestar de la ciudadanía y la productividad de sus procesos y de estos con la naturaleza.

- Asegurar la conservación de la estabilidad ecológica sirviendo de herramienta al desarrollo económico del área de influencia del Parque Natural.

- Contribuir en la lucha contra el cambio climático apoyando el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía y en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, con la adopción de medidas que minimicen los costes económicos, ambientales y sociales y se garantice un desarrollo sostenible para el conjunto del territorio.

- Alcanzar la cohesión social y territorial del espacio, donde la equidad social es reconocida como factor de integración social, siendo una prioridad del proceso de sostenibilidad en el Parque Natural.

- Promover la perspectiva de género como parte de la finalidad y contenido del PDS, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En este sentido, desde el reconocimiento de las desigualdades y discriminaciones existentes por razón de género y la voluntad de transformar esta realidad, el PDS busca desarrollar una estrategia orientada a mejorar y equilibrar la situación de mujeres y hombres en el Parque Natural y su área de influencia socioeconómica, con dos objetivos generales: promover la transformación de los roles de género en el mundo rural y fomentar el papel de las mujeres en el desarrollo rural sostenible.

Con tales finalidades, el PDS plantea los 6 objetivos generales y 20 líneas de acción de aplicación a través del desarrollo de 36 medidas que se concretarán en proyectos y se definirán en los sucesivos Programas Operativos trienales. Las líneas de acción son las siguientes:

1.1. Conservación y gestión de los hábitats naturales y de interés, sumideros naturales de CO2.

1.2. Mantenimiento y recuperación del Patrimonio Natural.

1.3. Educación, divulgación y concienciación ambiental.

1.4. Adaptación de la planificación y gestión ambiental a la realidad actual, previniendo riesgos y luchando contra el cambio climático.

2.1. Viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, en especial dentro del Parque.

2.2. Impulso de actividades tradicionales, estructura socioeconómica importante del territorio.

2.3. Apoyo a la comercialización/promoción de los productivos locales.

2.4. Mejora de la competitividad y rentabilidad de los sistemas productivos mediante la innovación y el desarrollo.

3.1. Fortalecimiento del capital humano.

3.2. Apoyo al emprendimiento y el empresariado.

3.3. Creación de tejido industrial y de transformación de los recursos primarios.

4.1. Planificación turística sostenible que consolide la identidad territorial asociada al Parque Natural.

4.2. Apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

4.3. Creación, mantenimiento y puesta en valor de infraestructuras de uso público.

4.4. Fomento del turismo cultural basado en su patrimonio y su relación con el Parque.

5.1. Mantenimiento y mejora de las infraestructuras y servicios básicos.

5.2. Mejora de las telecomunicaciones que acerquen la población con el exterior y viceversa.

6.1. Mejora de la eficacia, la coordinación y la cooperación entre administraciones y agentes socioeconómicos.

6.2. Promoción del Parque Natural para aumentar su visibilidad.

6.3. Fomento de la participación en la gestión del Parque y su área de influencia socioeconómica.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional. Con este enfoque, en junio de 2018 se aprobó la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, así como las prioridades e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos temáticos del nuevo Marco Estratégico Común a 2020.

El objetivo estratégico de la EADS 2030 es orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. Este modelo se desarrolla a través de sus 13 áreas temáticas y sus correspondientes líneas y medidas de acción para la consecución de los objetivos generales de la EADS 2030. De forma resumida, estos objetivos de aplicación en el PDS son los siguientes:

- Fomentar la cooperación nacional e internacional y trasladar al ámbito regional los compromisos internacionales con relación a la conservación del capital natural y la sostenibilidad, integrando dicha conservación y uso sostenible del capital natural en el modelo de desarrollo territorial y en las políticas sectoriales.

- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales para el desarrollo humano en la región.

- Ordenar el uso del territorio acorde con las necesidades reales de la población y la capacidad del medio, respetando el funcionamiento de los territorios, las ciudades y los pueblos como sistema.

- Incrementar el reconocimiento del valor intrínseco e instrumental de la naturaleza, mejorando la formación, la comunicación y la conciencia social de su custodia y conservación.

- Mejorar el conocimiento y fortalecer la innovación para desarrollar un modelo de gestión integrado de los sistemas naturales y socioeconómicos.

- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los ecosistemas.

- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.

El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan seguidamente las medidas con mayor número de efectos negativos:

13. Impulso a la industria de transformación de los productos locales.

22. Apoyo a la creación de una oferta turística diferenciada del ámbito del plan: apuesta por un turismo sostenible de experiencias.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conlleva la aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su aplicación, el PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se desarrolle conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada medida.

6. Seguimiento ambiental.

El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental con los siguientes objetivos:

- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.

- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y adoptar las oportunas acciones para corregirlos.

- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.

- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Dentro del sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución del propio PDS que el promotor realice, cada tres años, mediante los indicadores estratégicos definidos en el PDS, se considerarán igualmente los indicadores ambientales de seguimiento mencionados en el EsAE.

Las memorias de seguimiento y evaluación de la ejecución del PDS que elabore el promotor deberán ser remitidas al órgano ambiental, así como publicadas en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en otros medios de difusión pertinentes. Estas memorias incluirán un análisis del cumplimiento de los objetivos anteriormente citados, así como de los resultados de los indicadores estratégicos y ambientales, como forma de evaluar los niveles de sostenibilidad alcanzados por el PDS.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

El PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se realice conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas para cada medida.

La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 10 de agosto de 2023.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.

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