Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 30/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A. en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2023 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Urbaser, S.A., que prestan sus servicios en el Centro Logístico de Mantenimiento de Jardines, del municipio de San Fernando (Cádiz). La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de septiembre de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los servicios prestados por la empresa a la que se refiere la huelga consisten en la prestación del servicio público de conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes del municipio de San Fernando. Éste tiene la consideración de servicio público de competencia municipal según lo dispuesto en el art. 25.2 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes de la ciudad contiene servicios esenciales para la comunidad, entendiendo por tales aquellos cuya eventual paralización puede afectar o menoscabar intereses y bienes constitucionalmente protegidos, cuales son en general los relativos a una protección adecuada del medio ambiente. Igualmente, la detección de elementos deteriorados del arbolado sirve directamente a la protección de la seguridad de las personas contra incidentes que pueden afectar a su integridad física. De modo que la cesación total en la prestación de tales servicios comprometería la preservación de los mencionados derechos fundamentales.

Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo indispensable de disfrute de los mencionados derechos.

La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, convocantes y Ayuntamiento de San Fernando, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La empresa propone unos servicios mínimos que consisten en 13 personas trabajadoras de un total de 28 que serían las previstas para el servicio.

La parte social propone un retén mínimo de emergencias al tratarse de un servicio no esencial.

El Ayuntamiento de San Fernando no ha presentado ninguna propuesta de establecimiento de servicios mínimos.

La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que se ha modificado atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. A partir del día 11 de agosto la huelga es de carácter indefinido, por lo que la paralización del servicio puede afectar a la seguridad y salubridad, dado el carácter de servicio público.

Segundo. El carácter de servicio público y que los servicios que se han considerado esenciales son los relacionados con la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente, así como para paliar o evitar la pérdida de recursos naturales limitados, así como las fechas en las que se desarrolla principalmente, verano, que se pueden secar y caer ramas con facilidad.

Tercero. Los precedentes administrativos, como la reciente Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Légamo Infraestructura Verde, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes del municipio de San Fernando. La huelga tendrá carácter de definida los días 4, 6 y 8 de septiembre de 2023 y tendrá carácter de indefinida a partir del 11 de septiembre de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de agosto de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios Mínimos ( Expte.H 48/2023 DGTSSL).

Personal mínimo imprescindible para actuaciones motivadas por situaciones de emergencia que puedan producir peligro o daños para las personas, o pongan en riesgo la circulación en la vía pública.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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