Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, regulada en la Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, convocada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propias agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, se constatan los siguientes:

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publica en BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidad de economía social, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el resuelve tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto, de la referida resolución, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Sevilla los siguientes:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021 (euros) Anualidad 2022 (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas 1000170063G/72C/77808/41 584.273,00 263.398,00

Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignada en la citada línea, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

L1 MODERNIZACIÓN DIGITAL Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO SOLICITUD FECHA PRESENTACIÓN HORA PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas CTC - 2021257313 2021-12-10 13:48:37

A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con el en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4 que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2021, finalizando el citado plazo, por consiguiente, el 25 de mayo de 2022.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente tercero para cada una de las medidas convocadas.

Segundo. Declarar desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1, Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

Tercero. Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la presente resolución.

Sevilla, 19 de enero de 2023.- El Delegado, P.D. (Orden 15.10.2021, BOJA núm. 202, de 20.10), Antonio Augustín Vázquez.

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