Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 11 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, de rectificación de las bases de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos. (PP. 153/2023).

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Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía núm. 3320/2022, de fecha 27 de diciembre, que se transcribe íntegramente a continuación, se han rectificado las Bases de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, del Ayuntamiento de Fuente Palmera mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos aprobadas mediante Resolución 3147/2022 de 5 de diciembre:

DECRETO 3320/2022

Visto que mediante Decreto de Alcaldía 1332/2022, de 27 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera con arreglo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siendo publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 102, de 31 de mayo de 2022.

Visto que las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 9413/2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se han sometido a negociación con los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento y mediante Resolución 3147/2022, de 5 de diciembre, se aprobaron las bases para la provisión en propiedad de varias plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, del Ayuntamiento de Fuente Palmera mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos publicadas en el BOP núm. 239, de 16 de diciembre.

Recibido requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el 23 de diciembre, sobre anulación/modificación del Decreto 3147/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, por los siguientes motivos:

«Tercera. Requisitos de los aspirantes.

... e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título exigido de conformidad con lo establecido en el Anexo V de estas bases...»

«ANEXO V

1. Electricista. AP. De acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo La profesión de electricista requiere de unos conocimientos específicos que no se adquieren en la ESO o el Graduado Escolar. Tanto el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrónico de baja tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, en su apartado 4, exigen que el trabajador tenga alguna de las cualificaciones que se señalan. A estos efectos, sería necesario o una titulación oficial especifica, según el Grupo profesional en el que esté clasificada la plaza (artículos 77 del EBEP y 22 del ET), que como mínimo sería Formación Profesional Básica, Grado Medio (FP I) o Grado Superior (FP II) de la misma familia o área de electricidad o electrónica, o en su caso Certificado de Profesionalidad del nivel y cualificación correspondientes.

2. Conductor camión. AP. De acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Si bien es posible no exigir, como requisito, tener ningún titulo oficial del sistema educativo, para acceder al empleo público como conductor de camión, SI es necesario, como requisito estar en posesión del carnet de conducir que habilite para manejar dicho vehículo, dependiendo de su masa máxima autorizada (MMA). Este requisito no está contemplado en la presentes bases y convocatoria.

3. Educadoras infantiles. C1. Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente El artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, dispone: «Artículo 16. Requisitos de personal. 1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales. 2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 3. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente. 4. El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo Por tanto, el título de Bachiller Superior, o FP II, o equivalente, sin la especialidad correspondiente en la rama de educación infantil, NO son títulos que habiliten para trabajar como Educadora Infantil.»

Considerando que para el puesto de Electricista, de acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo pero que la profesión de electricista requiere de unos conocimientos específicos que no se adquieren en la ESO o el Graduado Escolar y tanto el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrónico de baja tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, en su apartado 4, exigen que el trabajador tenga alguna de las cualificaciones que se señalan.

Considerando que para el puesto de conductor de camión, de acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, pero SI es necesario, como requisito estar en posesión del carnet de conducir que habilite para manejar dicho vehículo, dependiendo de su masa máxima autorizada (MMA), no estando contemplado en las bases de la convocatoria.

Considerando que para el puesto de educadores/as infantiles, el artículo 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, dispone en su artículo 16, respecto a los requisitos de personal, que “los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales y considerando lo establecido en el R.D 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden de la Consejería de Educación, de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Asimismo, advertido error en las bases al no haberse exigido titulación alguna para el puesto de Cocinero/a de guardería de acuerdo con la Disposición Adicional 6ª del EBEP pero dado que el ejercicio de esta profesión requiere de unos conocimientos específicos que no se adquieren en la ESO o el graduado escolar al desarollar tareas de preelaboración, preparación, conservación, terminación/presentación y servicio de todo tipo de elaboraciones culinarias en el ámbito de la producción en cocina, siguiendo los protocolos de calidad establecidos y actuando según normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección ambiental en la guardería municipal, siendo necesario al menos tener el título de FP grado medio de cocina o equivalente.

De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Modificar las bases para la provisión en propiedad de varias plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, del Ayuntamiento de Fuente Palmera mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos aprobadas mediante Decreto 3147/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022 y publicadas en el BOP núm. 239, de 16 de diciembre en los siguientes términos:

En la base 3.1 sobre requisitos de los aspirantes, donde dice:

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título exigido de conformidad con lo establecido en el Anexo V de estas bases.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

Electricista AP De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Conductor camión AP De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Educadoras infantiles C1 Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente

Cocinera Guardería AP De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Debe decir:

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título exigido de conformidad con lo establecido en el Anexo V de estas bases.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

Electricista AP Formación Profesional Básica (rama electricidad y electrónica) o equivalente

Conductor camión AP De acuerdo con la Disposición Adicional 6.º del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Estar en posesión del carnet de conducir CLASE C (vehículos con MMA sin límite de peso)

Educadoras infantiles C1 Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente especialidad en educación infantil.

Cocinera Guardería AP Título de FP grado medio de cocina o equivalente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Tercero. Dar traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba a los efectos que procedan.

Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fuente Palmera, 11 de enero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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