Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00276450.

Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley 6/2001; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31 de diciembre); Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 27 de diciembre); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA de 28 de octubre), y siendo necesaria la contratación de Profesorado Contratado en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

Por otra, de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre); la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA de 31 de diciembre) prorrogado por Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 (BOJA de 31 de diciembre), durante este año no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial de duración determinada, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 19 de diciembre de 2022.- El Rector (P.D. Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7, BOUCA del 29), el Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesorado Asociado que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo I.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, y el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación (Anexo II) por parte de éstos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en la solicitud.

Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por el Departamento al Área de Personal, tras su aprobación por su respectivo Consejo de Departamento, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el enlace

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del aspirante seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.6. Las personas propuestas deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.1.6. Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado o equivalente, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Doctorado, o de la justificación acreditativa de haber solicitado alguna de las titulaciones anteriores y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

2.1.7. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con las áreas de conocimiento correspondiente a las plazas solicitadas y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.

2.1.8. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.9. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha ley.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que será facilitada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor (anverso y reverso); pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero (anverso y reverso).

3.2.2. Currículum vitae en castellano el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa de haber solicitado el Título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con competencias en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

3.2.4. Copia de la certificación académica personal del título, relativo a la titulación/es preferente/s recogidas en el Anexo I de plaza a convocar.

3.2.5. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada (Anexo II).

3.2.6. Copia del contrato de trabajo o alta como autónomo correspondiente a la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, así como informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleado público aportar certificado de servicios actualizado. En caso de que del contrato de trabajo o del alta como autónomo no se desprenda que se cumplen los requisitos establecidos a la fecha indicada en la base 2.2, deberá acompañarse cualquier otro documento que así lo acredite.

La Comisión de Valoración, previa comprobación de que la actividad profesional de las personas candidatas está relacionada con la actividad de la plaza en cuestión, podrá declarar excluidas del proceso a aquellas solicitudes que no cumplan dicho requisito, indicándolo expresamente en el acta de resolución del concurso.

3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en que ha sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Toda documentación deberá presentarse completa, en los términos y con el formato requerido por la plataforma de presentación de solicitudes recogida en el apartado 3.1 de las presentes bases de convocatoria.

3.2.8. Solo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos e introducidos hasta la fecha fin del establecido en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.

3.2.9. Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA

https://sedelectronica.uca.es

y más concretamente en el siguiente enlace

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=362.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. El Consejo de Departamento valorará las solicitudes admitidas remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- Director/a de Departamento en el que haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicada en quien delegue.

- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un miembro funcionario del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos es la indicada para las plazas en el Anexo I. El horario podrá ser distribuido en parte o en su totalidad, tanto en turno de mañana como de tarde.

6.2. Las personas propuestas serán contratadas por el número de horas semanales que se indique en el Anexo I.

6.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. Las personas propuestas para las plazas deberán acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a dichas plazas, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En caso de que éstas no presentaran los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

Las personas propuestas, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizarán los correspondientes contratos laborales, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7. En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.

La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pasen a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.4. El contrato celebrado por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado queda sometido a la legislación laboral y habrá de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

ANEXO I

PLAZAS A CONVOCAR (CURSO 2022/2023)

CATEGORÍA: PROFESORADO ASOCIADO A TIEMPO PARCIAL

Plaza Centro Departamento Área de conocimiento Dedicación Duración Perfil de la plaza Titulación preferente Docencia a impartir Puntuación mínima
DC4134 FACULTAD DE MEDICINA ANATOMÍA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR, HISTOLOGÍA, … MEDICINA LEGAL Y FORENSE P04 Curso académico, prorrogable según normativa Perfil profesional  de total afinidad con el ejercicio profesional en el Área de Medicina Legal y Forense Licenciado/Graduado en Medicina y/o Medicina y Cirugía Docencia en las asignaturas del Área de Medicina Legal y Forense. 10 puntos
DC5217 FACULTAD DE DERECHO ANATOMÍA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR, HISTOLOGÍA, … MEDICINA LEGAL Y FORENSE P04 Curso académico, prorrogable según normativa Perfil profesional  de total afinidad con el ejercicio profesional en el Área de Medicina Legal y Forense Licenciado/Graduado en Medicina y/o Medicina y Cirugía Docencia en las asignaturas del Área de Medicina Legal y Forense. 10 puntos

ANEXO II

BAREMO PROFESORADO ASOCIADO

I. FORMACIÓN ACADÉMICA Puntuación máxima: 20 Puntuación obtenida
II. ACTIVIDAD DOCENTE Y COMPETENCIA PEDAGÓGICA Puntuación máxima: 20 Puntuación obtenida
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Puntuación máxima: 15 Puntuación obtenida
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Puntuación máxima: 15 Puntuación obtenida
V. OTROS MÉRITOS Puntuación máxima: 5 Puntuación obtenida
V. OTROS MÉRITOS Puntuación máxima: 5 Puntuación obtenida
PUNTUACION TOTAL Puntuación máxima: 100 Puntuación obtenida
1.1 Titulación Universitaria.
- Expediente académico de la Titulación Universitaria. Se valorará una única Titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.
- La puntuación resultante se minorará en 0,25 puntos por cada año adicional al número de años en el que esté estructurado el plan de estudios.
20
1.1.1 Licenciatura/ Grado.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10)
10
1.1.2 Diplomatura.
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales dividida entre dos. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10) dividida entre dos.
5
1.1.3 Mérito preferente: Titulación preferente Se multiplicará por dos la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2
1.2 Doctorado
- Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.
- Apartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 excluyentes entre sí.
10
1.2.1 Periodo docente 2
1.2.2 Programa completo (Examen de Licenciatura, suficiencia investigadora o DEA) 4
1.2.3 Tesis Doctoral (apto o aprobado: 5; Not: 6; Sobresaliente: 7; Apto o sobresaliente cum laude: 8) 8
1.2.4 Doctorado Europeo 2
1.3 Master Homologados (no valorados en el apartado 1.2) 4
1.3.1 500 horas o más 4
1.3.2 300 a 499 horas 3
1.3.3 150 a 299 horas 2
1.3.4 Menos de 150 horas 1
1.4 Premios extraordinarios 4
1.4.1 Premio extraordinario de Fin de carrera 1
1.4.2 Premio extraordinario de Doctorado 1
1.4.3 Otros premios relacionados con la Formación Académica 1
1.5 Otras titulaciones oficiales 4
1.5.1 Licenciatura/Grado 2
1.5.2 Diplomatura 1
1.5.3 Doctorado 4
1.6 Formación en lengua extranjera
- Siempre que no sea materia específica de alguna de las titulaciones valoradas.
- Apartados excluyentes entre sí.
2
1.6.1 Escuela Oficial de Idiomas o CSLM (0,4 por curso superado). 2
1.6.2 Otros Centros Oficiales (0,2 por curso superado. 1
1.6.3 Certificado de Acreditación de nivel emitido por el CSLM (A1: 0,25; A2: 0,5; B1: 0,75; B2: 1; C1: 1,25; C2; 1,50. Puntuaciones no acumulables) 1,50
2.1 Docencia en Centro Universitario (3 puntos por año TC; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 20
2.2 Docencia en Centro oficial no universitario (0,5 puntos por año. Tiempo parciales: proporcional al número de créditos) 6
2.3 Cursos universitarios impartidos, coordinados o dirigidos (0,10 punto por cada cien horas) 2
2.4 Dirección de proyectos de fin de carrera o Trabajo de investigación de Fin de Master (0,10 por proyecto o trabajo dirigido) 2
2.5 Formación para la actividad docente 5
2.5.1 C.A.P o similares 2
2.5.2 Participación en cursos de formación del profesorado (0,2 por cada 30 horas) 0,2 (por cada 30 horas)
2.5.3 Coordinación y/o Participación en proyectos de mejora e innovación docente 0,5 (por cada 30 horas)
2.5.4 Participación en proyectos piloto (EEES) 0,25 (por curso académico)
2.5.5 Encuestas de satisfacción docente evaluadas positivamente (al menos 65% de los puntos totales) 0,25 (por asignatura y año)
2.5.6 Ponencias en Congresos orientados a la formación docente 0,75
2.5.7. Comunicación o Poster en Congresos orientados a la formación docente 0.25
2.6 Publicación de material didáctico con ISBN 6
2.6.1 Libros
- Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
4 (por libro)
2.6.2 Artículos y capítulos de libro 2 (por contribución)
2.6.3 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 1 (por obra)
2.7 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado II del Baremo
3.1 PUBLICACIONES 30
3.1.1 Libros (con ISBN)
-Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
5 (por libro)
3.1.2 Revistas (con ISSN)
3.1.2.1 Revistas con evaluadores externos o, en su defecto, catalogadas
Proporcionalmente, según el nivel de impacto y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por trabajo
3 (por trabajo)
3.1.2.2 Revistas sin evaluadores externos y no catalogadas
Proporcionalmente y según el nivel de difusión y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 0,5 puntos por trabajo
0,5 (por trabajo)
3.1.3 Capítulos de libro
Proporcionalmente y según la calidad de la editorial y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por capítulo
3 (por capítulo)
3.1.4 Director, coordinador, o editor de obra colectiva (con ISBN) 2 (por obra)
3.1.5 Prólogos, traducciones e introducción 0,25 (por aportación)
3.2 PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS 5
3.2.1 Ponencias
3.2.1.1 Ámbito nacional 0,75 (por ponencia)
3.2.1.2 Ámbito internacional 1 (por ponencia)
3.2.2 Comunicación o Poster
3.2.2.1 Ámbito nacional 0,25 (por comunicación)
3.2.2.2 Ámbito internacional 0,5 (por comunicación)
3.3 Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la Administración 7
3.3.1 Dirección 1 (por año)
3.3.2 Pertenencia como investigador del Proyecto 0,5 (por año)
3.4 Grupos de investigación reconocidos 3
3.4.1 Dirección 0,5 (por año)
3.4.2 Pertenencia como investigador del Grupo 0,25 (por año)
3.5 Becas.
Los periodos inferiores al año se valorarán proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el periodo de solapamiento solo se valorará en una de ellas.
10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI. 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines. Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional. 2 (por año)
3.6 Estancias en Centros de investigación u otras Universidades realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Estancias iguales o superiores a cuatro semanas en Centros distintos a la universidad de origen. 8
3.6.1 Centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros 2 (por año)
3.6.2 Otros Centros 1 (por año)
3.7 Patentes Licenciadas 4
3.7.1 Comercializada 2 (por patente)
3.7.2 No Comercializada 1 (por patente)
3.8 Dirección de trabajos de investigación (defendidos y aprobados) 3
3.8.1 DEA o Tesina 0,5
3.8.2 Tesis doctorales 1,5
3.9 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado III del Baremo (excluidos los apartados 3.10 y 3.11)
3.10 Mérito preferente: (Ayudante y Ayudante Doctor). Condición de becario con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 3
- Este mérito es compatible con la valoración del período de beca en el epígrafe 3.5
15
3.11 Mérito preferente: (Ayudante Doctor). Estancia en Centros de reconocido prestigio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 4 15
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL NO DOCENTE Puntuación máxima: 40 Puntuación obtenida
4.1 Experiencia profesional con interés para la docencia o investigación 2 (por año) hasta un máximo de 50 puntos
5.1 Asistencia a Congresos Específicos 3
5.1.1 Congresos nacionales 0,10 (por asistencia)
5.1.2 Congresos Internacionales 0,20 (por asistencia)
5.2 Organización de Congresos (Comité organizador) 2
5.2.1 Congresos nacionales 0,25 (por Congreso)
5.2.2 Congresos Internacionales 0,5 (por Congreso)
5.3 Alumno colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada 0,5 (por año) hasta un máximo de 2
5.4 Becario colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada
-Incompatible con los apartados 3.5 y 5.3.
1
5.5 Becario Erasmus, Intercampus o similares 0,25 (por cuatrimestre/ semestre) hasta un máximo de 2
5.6 Acreditación para figura de Profesor Contratado superior a la que se opta 1
5.7 Gestión Universitaria 3
5.7.1 Órganos académicos Unipersonales estatutarios o asimilados 1 (por año)
5.7.2 Dirección SCYTT 0,75 (por año)
5.7.3 Participación en órganos colegiados 0,5 (por año)
5.8 Otros méritos relacionados con el perfil de la plaza Hasta 1

PUNTUACION FINAL

1. Cuando un candidato supere la puntuación máxima prevista para un apartado o sub-apartado de algunos de los cinco bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o sub-apartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por los restantes candidatos en dichos apartados o sub-apartados.

2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente Tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los cinco bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional.

FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROFESIONAL OTROS TOTAL
AYUDANTE AYTE. DOCTOR CONT.DOCTOR CONT.DOCTOR (PERF.INVEST.) COLABORADOR ASOCIADO
35 15 35 5 10 100 30
15 40 5 10 100 15 35
40 5 5 100 15 25 50
5 5 100 20 35 15 25
5 100 20 20 15 40 5
100

3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.

4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún candidato superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.

5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES

1 Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos.
2 Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU). El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III).
3 Ayudante y Ayudante Doctor: haber tenido la condición de becario/a o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor no se requerirá el período mínimo de 2 años de disfrute efectivo de beca. 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora.
4 Ayudante Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo 8 meses en un periodo de 24 meses).
Contratado Doctor: estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo 12 meses en un periodo de 24).
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora.

OBSERVACIONES GENERALES

1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.

2. El baremo se divide en cinco bloques:

I. Formación Académica

II.Actividad docente y Competencia pedagógica

III. Actividad investigadora

IV. Experiencia profesional

V. Otros méritos

3. Será responsabilidad de los Departamentos:

a) Informar sobre el perfil de cada plaza definida en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.

b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas.

c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.

d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar las personas candidatas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.

4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.

5. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada uno de los bloques contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.

En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1

b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50

c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0

6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.

7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.

Descargar PDF