Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 17 de enero de 2023, por la que se amplía el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas establecido en la Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», inversión, 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

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Mediante Orden de 13 de junio de 2022, se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», inversión 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios (BOJA número 121, de 27 de junio de 2022), abriéndose un plazo de 15 días hábiles, a contar desde las 9:30 h del 24 de junio de 2022. Dicho plazo fue ampliado con la Orden de 29 de junio de 2022, (BOJA número 128, de 6 de julio de 2022) hasta las 17:00 h del día 25 de julio de 2022.

Con posterioridad, la Orden de 29 de junio de 2022, publicada en el BOJA número 128, de 6 de julio de 2022, establece que debido a la imposibilidad de publicación de la citada Orden de 13 de junio de 2022 en la fecha prevista con carácter anterior al inicio del computo del plazo de presentación de solicitudes y la pérdida de días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de los potenciales beneficiarios, se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes de ayudas previsto habilitándose los medios previstos en el artículo 2.8 de la Orden hasta las 17:00 h del 25 de julio de 2022.

En el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la citada Orden de 13 de junio de 2022, se establecía un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se constata un elevado número de solicitudes recibidas y un gran volumen de trámites a realizar, y pese a que se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objetivo de cumplir lo establecido en las bases reguladoras, se considera necesario ampliar el plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

Visto lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De la misma manera, el artículo 32 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», inversión 1. Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, convocada por Orden de fecha 13 de junio de 2022, por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo previsto en la orden que se modifica.

Segundo. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de enero de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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