Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 18 de enero de 2023, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, para la celebración de las Jornadas «20 años de la Ley General de Subvenciones».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00276413.

Con fecha 17 de enero de 2023 se ha suscrito convenio de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo para la celebración de las Jornadas «20 años de la Ley General de Subvenciones».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha Adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 18 de enero de 2023.- El Director, José Loaiza García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JORNADAS «20 AÑOS DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES»

En Sevilla y Zaragoza, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Loaiza García, director del Instituto Andaluz de Administración Pública, en adelante el Instituto, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por otra, don Fernando López Ramón, en su calidad de presidente de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), en lo sucesivo la Asociación, con domicilio C/ Pedro Cerbuna, 12, Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza, (50009 Zaragoza), nombrado por la Asamblea general de esta el 7 de febrero de 2015 y renovado en el cargo por la Asamblea general de la misma de 9 de febrero de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, «la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m)  de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) de sus Estatutos.

Segundo. Que la la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo es una entidad con plena capacidad jurídica y de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, BOE núm.73, de 26.3.2002 . Trabaja para promover las relaciones científicas entre profesores universitarios de derecho administrativo de España y otros países así como para realizar todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la investigación, enseñanza y divulgación del derecho administrativo y de los valores constitucionales españoles. Y tal como establece el artículo 2.d.) de sus estatutos, aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Asociación reunida en Tarragona el 11 de febrero de 2012, puede colaborar con otras entidades en actividades docentes o investigaciones en materias propias del derecho administrativo.

Tercero. Las partes consideran aconsejable promover la colaboración entre sus respectivas instituciones en estudios y actividades de interés común y especialmente en la organización del XVII Congreso de la Asociación con la temática «20 años de la Ley General de Subvenciones».

Cuarto. En consecuencia, el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto y la Asociación para la organización del Congreso «20 años de la Ley General de Subvenciones» que se va a celebrar en Sevilla los días 26 a 28 de enero de 2023. La finalidad de este Congreso es hacer balance de los aspectos más problemáticos de la ley, cuando se van a cumplir dos décadas desde su aprobación, planteando posicionamientos y propuestas que permitan afrontarlos. Para dicho análisis se quiere una participación amplia que abarque tanto el aspecto doctrinal y científico como su aplicación práctica. Por ello, dicho balance presenta un gran interés tanto para los empleados públicos de la Junta de Andalucía como para los operadores jurídicos de nuestro ámbito territorial, en la medida en que aquellos y estos aplican dicha ley.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen al impulso conjunto del Congreso junto a otras instituciones y organizaciones, colaborando para su adecuado desarrollo.

La Asociación se encarga y sufraga económicamente toda la organización y diseño global del Congreso así como la coordinación de todas las personas colaboradoras, ponentes, asistentes, empresas y organizaciones patrocinadoras. Para ello cuenta con una secretaría técnica correspondiéndole la gestión de la misma.

El Instituto colabora con dicha organización participando en los debates y coloquios así como podrá presentar ponencias y comunicaciones de interés sobre la materia, sufragando parte de los gastos de la secretaría técnica de las jornadas.

Tercera. Carga financiera.

Para la ejecución del presente convenio las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias. En concreto, el Instituto abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, en concreto por la gestión de parte de la secretaría técnica del Congreso, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.226.06 de su presupuesto de gastos hasta un máximo de 6.000 euros, IVA incluido.

La Asociación asumirá los gastos necesarios para la celebración del Congreso aportando todos los medios personales y materiales necesarios para ello, con cargo a su presupuesto.

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran dos personas coordinadoras, una por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Por parte del Instituto será la persona titular de la Secretaría General y por parte de la Asociación la persona titular de la dirección del Congreso.

Este órgano de seguimiento será el responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, teniendo como función el acometer todas las actuaciones necesarias para su cumplimiento y adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen.

El órgano de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Causas extintivas.

El presente convenio se extingue con la celebración del Congreso o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno del órgano de seguimiento. Si, tras la reunión de este, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo en el órgano de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización de las jornadas que lo motiva, no pudiendo exceder dicho plazo de un año.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Duodécima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno del órgano de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García. Por la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo, Fdo.: Fernando López Ramón.

Descargar PDF