Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, con carácter básico conforme a su disposición final decimocuarta, que «Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción».

En cumplimiento de la obligación prevista en el referido artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, modificó:

- El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, incorporando, a su título V, el capítulo III «Supervisión Continua» (artículos 96 bis y 96 ter). El artículo 96 bis delimita el ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores del sistema de supervisión continua, en tanto que el artículo 96 ter regula el proceso de supervisión, disponiendo en su apartado primero «Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo».

- El artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, completando las causas de disolución y extinción previstas para las agencias. Dispone el citado artículo que dichas entidades instrumentales se disolverán por ley o por decreto del Consejo de Gobierno y en este segundo caso, entre otros supuestos tasados «2.º Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creación; o por considerarse que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el párrafo anterior cuando así se concluya en el proceso de supervisión continua».

En desarrollo del título V y, parcialmente, del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se aprobó, mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En particular, en su capítulo VIII, artículos 101 a 104, se regula el sistema de supervisión continua, sistema entendido como aquel conjunto de actuaciones dirigidas, en virtud del artículo 96 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a «verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos (ámbito subjetivo de aplicación delimitado en el artículo 96 bis.1 del texto refundido) su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados».

En cumplimiento del artículo 96 ter.1 del texto refundido, el artículo 101.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía establece: «Mediante resolución de la Intervención General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerán las condiciones para la planificación y ejecución de estas actuaciones».

La presente resolución se estructura en cinco bloques. En el primer bloque, Disposiciones Generales, se define el objeto de la resolución y se determina, respecto al sistema de supervisión continua, su ámbito subjetivo de aplicación, sus principios inspiradores y el alcance de las actuaciones a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, centro directivo al que le corresponde, de conformidad con el artículo 96 ter.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

En aras a facilitar el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas a la Intervención General, en el bloque segundo, se recuerda, a las entidades y fondos sujetos a supervisión, su deber de colaboración y suministro de información requerida al efecto, todo ello de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía .

Los bloques tercero y cuarto, relativos a la planificación y ejecución del sistema de supervisión continua, distinguen entre actuaciones de carácter automatizado y aquellas otras, que si bien no revisten tal carácter, se acuerden realizar por la Intervención General para verificar si la entidad o fondo cumple con los extremos regulados en el artículo 96 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las actuaciones automatizadas se sustentan en la elaboración de ratios e indicadores, sobre la base de la información obtenida del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Junta de Andalucía (GIRO) y en el diseño de cuestionarios de auto-evaluación que habrán de ser completados por las entidades y fondos sujetos a supervisión, utilizando para ello el canal de comunicación habilitado para tal fin. Ratios, indicadores y cuestionarios serán valorados y ponderados, en su conjunto, por este órgano directivo.

De los resultados de las actuaciones automatizadas y de otra información disponible, se seleccionarán aquellas entidades y fondos que serán objeto de actuaciones concretas conforme a programas de trabajo diseñados al efecto.

Así, en los bloques tercero y cuarto se concretan, entre otros extremos, la periodicidad, al menos anual, de aquellas actuaciones de carácter automatizado y la necesidad de incluir, en los planes anuales de auditoría, control financiero y supervisión continua que se aprueben por la Intervención General, aquellas otras actuaciones de carácter no automatizado o manuales que se prevean realizar.

La razón última que subyace a esta distinción no es otra que la dimensión del sector público instrumental y, en consonancia con aquella, la disponibilidad de medios técnicos y humanos que garantice la consecución de los fines del sistema de supervisión continua.

Finalmente, el bloque quinto, dedicado a los resultados y evaluación del sistema de supervisión continua, establece los cauces a través de los cuales se han de materializar los resultados obtenidos y el carácter contradictorio de los informes a emitir. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se valorará la formulación de recomendaciones de mejora, así como propuestas de supresión y/o transformación de los organismos y entidades sujetas.

En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 96 ter.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 101.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Interventora General

RESUELVE

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto, de conformidad con el artículo 101.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, establecer las condiciones para la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Estarán sometidos a supervisión continua, conforme al artículo 96 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:

a) Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial, contempladas en el capítulo II del título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez determinada dicha adscripción en sus estatutos, de acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz definidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los apartados anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades, órganos e instituciones que integran la Administración institucional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estarán sujetos al sistema de supervisión continua en tanto en cuanto dicha modalidad de control sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial que les resulte de aplicación.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación del proceso de supervisión continua las instituciones de autogobierno contempladas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tercero. Finalidad del sistema de supervisión continua.

De conformidad con el artículo 96 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el sistema de supervisión continua tiene por finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado Segundo, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

Cuarto. Principios orientadores del sistema de supervisión continua.

El sistema de supervisión continua se regirá por los principios regulados en el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía:

a) Autonomía e independencia: Las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto de supervisión, y el personal funcionario que realice tales actuaciones tendrá independencia funcional respecto de los titulares de las entidades supervisadas ajustando sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la persona titular de la Intervención General.

b) Coordinación: Atendiendo a que la supervisión continua se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con aquellos órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades objeto de supervisión. En particular, y en atención al artículo 59.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el desarrollo de la supervisión continua deberá coordinarse con la actuación que, en materia de control de eficacia, le corresponde a las distintas Consejerías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Eficiencia: A tenor de la finalidad del sistema prevista en el apartado Tercero, la supervisión continua constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

d) Ejercicio contradictorio: Se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte de la Consejería de adscripción como por el propio organismo, entidad o fondo sujeto a supervisión continua.

Quinto. Alcance del sistema de supervisión continua.

Conforme a la finalidad prevista en el apartado Tercero, el sistema de supervisión continua tendrá el siguiente alcance:

a) La verificación de la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado Segundo mediante el análisis del contenido de los planes iniciales de actuación o documentos equivalentes según el tipo de organismo o entidad de que se trate.

En particular, se prestará especial atención a las razones que justificaron, en su momento, la creación del organismo o entidad por no poder asumir las funciones otro existente, así como a la inexistencia, a fecha de realización de las actuaciones de supervisión, de duplicidades con la actividad que desarrollan otros órganos o entidades, entre ellos, el órgano de vinculación, dependencia, tutela o adscripción del ente supervisado.

b) La verificación de la sostenibilidad financiera, para lo cual se estará a lo dispuesto en la normativa propia de cada entidad o fondo sujeto a supervisión continua, en el caso de que haya alguna previsión específica al respecto y, en su defecto, se atenderá a la capacidad del organismo o entidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que, en su caso, le resulten aplicables, todo ello de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

c) La verificación de la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

Sexto. Actuaciones de supervisión continua.

Se entienden por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, que, sobre la base del sistema de información descrito en el apartado Octavo y del diseño de ratios e indicadores, se realicen por la Intervención General con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua regulados en el artículo 96 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 96 ter.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, le corresponde a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua. Dicho mandato se concreta en las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado un repositorio digital de información relativa al desarrollo de los trabajos de supervisión continua. En dicho repositorio se incluirán, inicialmente, los resultados de las Auditorías sobre determinadas entidades del Sector Público Instrumental encargadas a la Intervención General de la Junta de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2019, e incluidas en el Plan Anual de Auditorías y Control Financiero aprobado por dicho centro directivo.

b) Diseñar e implementar las actuaciones automatizadas de supervisión continua. Se precisa habilitar en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (GIRO) un módulo específico que permita generar, de forma automática, con los datos del Sistema, ratios e indicadores de naturaleza económica–financiera y presupuestaria, así como facilitar la interacción con las entidades y organismos sujetos a supervisión.

c) Con base en los resultados de las actuaciones automatizadas implementadas y tras realizar un análisis de riesgos, determinar aquellas entidades, organismos y fondos que van a ser objeto de actuaciones concretas, no automatizadas, de supervisión continua.

d) Con carácter anual, programar las actuaciones de supervisión continua no automatizadas sobre aquellas entidades, organismos y fondos previamente seleccionados. Dicha programación, de conformidad con el artículo 101.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se aprobará, por la persona titular de la Intervención General, de forma simultánea a la aprobación del plan anual de control financiero.

e) Poner en conocimiento de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública un informe de evaluación con las conclusiones, recomendaciones y propuestas que se formulen como resultado de los trabajos de supervisión continua.

f) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información y asegurar el buen funcionamiento del sistema de supervisión continua.

II. Sistema de Información y Deber de Colaboración

Octavo. Información para el desarrollo de las actuaciones.

1. En el marco de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de las que se le atribuyen a efectos de la supervisión continua, los sujetos contemplados en el apartado Segundo, estarán obligados a remitir, con carácter anual, a través del sistema de información habilitado para tal fin, la siguiente información:

a) Información actualizada sobre la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. A saber:

• Objetivos y Fines, Planes de Actuación, Programas presupuestarios/ Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

Las entidades y fondos sujetos a supervisión continua tendrán que remitir información actualizada sobre su objeto social/fundacional y fines que justificaron su creación; actividades desarrolladas en el ejercicio objeto de control y si las mismas se ajustan a un plan estratégico (a medio y largo plazo) concretado en un plan de acción anual (corto plazo) debidamente aprobado; objetivos (estratégicos y operativos) y actuaciones fijadas en los programas presupuestarios o, en su caso, en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

• Competencias ejercidas por la entidad, organismo, o fondo sujeto a supervisión continua.

Los sujetos contemplados en el apartado Segundo tendrán que informar sobre aquellas competencias que actualmente ejerzan señalando aquellos apartados de sus estatutos y/o normas de creación en los que expresamente se les asignen las mismas. Se ha de especificar si son competencias propias o delegadas por la Consejería de adscripción y si implican el ejercicio de potestades administrativas.

b) Información relativa a las previsiones específicas sobre sostenibilidad financiera que resulten aplicables a las entidades y fondos sujetos a supervisión continua. En todo caso, se remitirá información actualizada sobre:

• Fuentes de financiación (propias y ajenas) dispuestas por la entidad/organismo/fondo en el ejercicio objeto de análisis.

Se indicará expresamente aquella financiación recibida con origen en la Junta de Andalucía y en otras Administraciones Públicas. En caso de contar con ingresos propios, se ha de explicar su naturaleza y justificar su procedencia.

c) Aquella información no incluida en los puntos anteriores que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas para la supervisión continua.

2. Con el fin de evitar duplicidades administrativas se excluye del deber de remisión previsto en el apartado anterior toda aquella información que esté a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a efectos del procedimiento de rendición de cuentas anuales, en cumplimiento del principio de transparencia, o bien, en virtud de otras obligaciones legal o reglamentariamente establecidas.

Noveno. Deber de colaboración.

De conformidad con el artículo 104 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los organismos y entidades del sector público andaluz incluidos en el ámbito de aplicación del sistema están obligados a aportar, en los plazos y con los requisitos que se determinen por la Intervención General, todos los antecedentes, documentos, programas o archivos que se les soliciten a través de la herramienta que a tal efecto se habilite.

III. Planificación de la supervisión continua

Décimo. Planificación de las actuaciones de supervisión continua.

1. Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, al menos, con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua o, en su defecto, sobre las entidades que determine la persona titular de la Intervención General. Sus resultados se plasmarán en la memoria prevista en el apartado Duodécimo.

A tales efectos, se hace preciso que la Intervención General proceda a:

a) Elaborar una base de datos de los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para lo cual, se tomará en consideración el inventario de entes publicado en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, al que se incorporarán tantos campos como se consideren de utilidad para facilitar las actuaciones de supervisión continua, al menos: su pertenencia al sector público andaluz en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; su consideración de entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre; norma de creación; Consejería de adscripción; su clasificación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010); régimen de control al que está sometido la entidad o fondo por parte de la Intervención General; régimen contable y presupuestario y los programas presupuestarios que, directamente o a través de los PAIF, le resulten de aplicación.

b) Diseñar un glosario de ratios e indicadores de naturaleza económica - financiera y presupuestaria, por tipología de ente. Dicho glosario será cumplimentado por la Intervención General a partir de las cuentas anuales aprobadas y demás información de naturaleza presupuestaria rendida por los organismos y entidades para la formación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, habilitándose en el futuro un módulo específico en GIRO que permita la generación automática de los mismos.

2. La Intervención General decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua (actuaciones no automatizadas), atendiendo a los medios disponibles y a un análisis que tome en consideración:

a) La información que se desprenda de actuaciones automatizadas de supervisión continua.

b) Factores de riesgos no contemplados en el desarrollo de las actuaciones automatizadas y específicos de cada tipología de ente. Se contemplarán, entre otros, la fecha de creación de la entidad, organismo, fondo sujeto a supervisión; grado de coherencia entre el tipo de entidad y el ejercicio de potestades administrativas; informes con opinión modificada, desfavorable o denegada emitidos por la Intervención General en el desarrollo de sus actuaciones de control interno; informes de fiscalización emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en su caso por el Tribunal de Cuentas, sobre la gestión económica, financiera y contable que, de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma, realice el organismo y/o entidad; opinión de auditoría de cuentas anuales.

3. Una vez seleccionados los organismos o entidades que van a estar sujetos a comprobaciones, verificaciones o actuaciones concretas en el marco de la supervisión continua (actuaciones no automatizadas), se procederá a incorporar las mismas al Plan Anual de Auditoría, Control Financiero y Supervisión Continua.

IV. Ejecución

Undécimo. Ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

1. En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada sobre la base del sistema de información descrito en el apartado Octavo, explotando la información disponible, con base a criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración.

2. Con independencia de los informes emitidos como consecuencia de las actuaciones no automatizadas, anualmente se elaborará una memoria que recoja una evaluación de los resultados de las actuaciones de supervisión continua basadas en verificaciones automatizadas, cuyo contenido y fecha de elaboración se determinará por la Intervención General.

3. Las actuaciones de control concretas (no automatizadas) realizadas en el marco del sistema de supervisión continua serán las que hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control de conformidad con lo indicado en el apartado Décimo. Para su ejecución se elaborarán programas de trabajo «ad hoc» para cada tipología de entidad y fondo.

4. Las actuaciones de supervisión continua automatizadas se llevarán a cabo por los Servicios Centrales de la Intervención General. Las actuaciones no automatizadas se realizarán por aquellas intervenciones que la Intervención General designe y bajo la supervisión de sus Servicios Centrales.

5. La Intervención General contará asimismo, para el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua, con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas, al amparo de lo previsto en el artículo 86.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

V. Resultado y evaluación

Duodécimo. Resultado de las actuaciones de supervisión continua.

1. Los resultados de los trabajos de supervisión continua se plasmarán en:

a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizadas, de conformidad con lo previsto en el apartado Undécimo segundo.

b) Los informes emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía como resultado de las actuaciones de supervisión continua no automatizadas que anualmente se hayan planificado. Dichos informes se ajustarán al modelo previamente establecido por este centro directivo.

2. El carácter contradictorio que han de tener los informes en los que se plasme el resultado de las actuaciones de supervisión continua se garantizará con la remisión de los respectivos informes provisionales tanto a la Consejería de adscripción como a los organismos, entidades o fondos sujetos a supervisión para que formulen las alegaciones que consideren convenientes.

3. La Intervención General pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería competente en materia de Administración Pública un informe de evaluación con las conclusiones, recomendaciones y propuestas que se formulen, de conformidad con lo previsto en el apartado decimotercero.

Decimotercero. Medios para lograr la finalidad del sistema de supervisión continua.

Al objeto de conseguir la finalidad del sistema, como resultado de las actuaciones de supervisión continua, se valorará la formulación, en la memoria e informes referidos en el apartado duodécimo, de:

a) Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para cada tipo de organismo o entidad.

b) Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente.

c) Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Decimocuarto. Implantación de actuaciones de supervisión continua automatizadas.

La implantación de las actuaciones de supervisión continua automatizadas se realizará de forma progresiva y, en todo caso, subordinada al desarrollo del canal de comunicación y sistema de información (módulo específico del Sistema GIRO) que faciliten la remisión de datos por los organismos, entidades y fondos objeto de supervisión y su posterior tratamiento por parte de la Intervención General.

En tanto en cuanto el diseño e implementación del sistema de supervisión continua automatizado no se haga efectivo, se podrán realizar actuaciones no automatizadas sobre aquellos organismos, entidades y fondos que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Inicio de efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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