Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2023

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre expediente de provisión de plaza de director/a de del Centro de Profesorado de Algeciras-La Línea.

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Visto el procedimiento de provisión de plaza vacante de director/a en el Centro del Profesorado de Algeciras-La Línea tramitado al amparo de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa; por la titular de esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, se formula la siguiente resolución que se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 25 de mayo de 2023 se constituyó la Comisión de Valoración de Selección del Director/a del Centro del Profesorado de Algeciras-La Línea, para valorar la solicitud del único candidato presentado, don Andrés Lasry Hernández. En el curso del procedimiento se detectaron determinadas irregularidades, que quedaron plasmadas tanto en las Actas números 3 y 4 de las sesiones, de fechas 20 y 26 de junio de 2023, celebradas por la citada Comisión de Valoración, como en el informe de uno de sus miembros, la Inspectora Educativa designada por esta Delegación Territorial, como son, que el proyecto presentado por el candidato era copia literal parcial del presentado en su día por el anterior director del centro y que dicho proyecto estaba descontextualizado. Asimismo en la citada Acta 3 se recoge que doña A. M. Z., asesora del CEP de Algeciras-La Línea y miembro de la Comisión, comentó que «su valoración se movía más por circunstancias emocionales, dado que trabaja con el candidato, Vicedirector desde hace tiempo, y lo consideraba la mejor opción para la sucesión».

Segundo. Con fecha 26.6.2023 se solicita, al amparo de lo recogido en el art. 9.4.a) de la Orden de 20 de abril de 2015 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo), informe sobre la duda o discrepancia surgida durante el desarrollo del proceso, informe que hasta la fecha de esta resolución no ha sido evacuado.

Tercero. El 11.7.2023 se solicitó al Servicio Jurídico Provincial de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, informe sobre lo siguiente: «Si es ajustada a derecho la propuesta de candidato a Director del Centro de Profesorado de Algeciras. Concretamente es necesario valorar si el requisito exigido en el art. 3.1.c) de la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento, y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, esto es, “Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo”, se entiende cumplido con la presentación de un proyecto que en un 65% de su contenido no es de elaboración propia, sino que es copia literal del presentado y ejecutado en su momento por el anterior Director», informe que fue evacuado el 10.8.2023.

Cuarto. De forma paralela a estas actuaciones se inicia una Información Reservada incoada por Acuerdo de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de fecha 30 de junio del año en curso sobre dicho procedimiento de selección, que si bien es independiente de este procedimiento, en su informe de conclusiones hace referencia a la descontextualización del proyecto presentado.

Quinto. La Secretaria de la Comisión eleva informe a esta Delegada sobre las irregularidades puestas de manifiesto en el curso del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El procedimiento seguido en el presente expediente se regula en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2013), y en la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOJA núm. 93, de 18 de mayo).

Segundo. La competencia para la resolución del presente procedimiento corresponde a la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, en virtud del art. 13 de la Orden de 20 de abril de 2015.

Tercero. De acuerdo con el art. 80.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como quiera que no se ha recibido informe solicitado a la Comisión Coordinadora, al que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo, y al haber trascurrido con creces el plazo general de 10 días que establece la citada norma, se prosiguen las actuaciones.

Cuarto. En cuanto al fondo del asunto a tratar:

- La Orden de 20 de abril de 2015 establece en su art. 3.1 los requisitos de las personas candidatas, y entre ellos en el apartado c) se recoge «Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo».

- En el informe de fecha 27 de junio de 2023, de la Inspectora, al que hace referencia el Hecho Primero, se recoge en el apartado de Conclusiones, lo siguiente:

«Don Andrés Lasry Hernández, único candidato en el proceso de selección a la Dirección del Centro del Profesorado de Algeciras-La Línea, ha incumplido presuntamente las bases del procedimiento establecido en dicho proceso».

- Tras ello con fecha 30 de junio se emite Acuerdo de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos incoando expediente de información reservada, y en el informe de Conclusiones emitido por el Inspector Instructor, nombrado al efecto, se recoge, entre otros puntos, lo siguiente:

«Que el candidato no aporta la documentación que se exige en los términos establecidos en el artículo 4.1.b) de la Orden de 20 de abril de 2015, para participar en el procedimiento de selección de Director del C.E.P. Algeciras-La Línea, en cuanto que el proyecto que presenta no se ajusta al contexto actual.»

- El Informe solicitado al Servicio Jurídico Provincial de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que se emite con fecha 10.8.2023, recogido en el Hecho Segundo, nos indica:

«(...) no resulta conforme a la Orden de 20 de mayo de 2015 la admisión y valoración de proyectos de dirección que sean copias o reproducciones –en lo sustancial– de otros proyectos presentados, al exigirse la presentación de un proyecto original y contextualizado para la concreta plaza para la que se aspira en la convocatoria correspondiente.

(...) a la cuestión acerca de si es conforme a derecho la propuesta de nombramiento a favor del candidato (....) tal propuesta de nombramiento resultaría, como decimos contraria a la Orden de 20 de mayo de 2015, al no tratarse de un proyecto directivo original y contextualizado para la plaza concreta a la que se aspira el candidato, no resultando, en tal supuesto, conforme a derecho.»

- El Informe emitido por la Secretaria de la citada comisión, citado en el Hecho Quinto, en el ejercicio de las funciones que el art. 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, se recoge:

«estima, salvo mejor criterio, que no debe continuarse con la tramitación por las irregularidades detectadas, por cuanto ello supondría la posible emisión de una resolución a sabiendas de no ser conforme a derecho, evitando así las responsabilidades que con ello se pudiese incurrir.»

Quinto. Como queda reflejado en el informe del Servicio Jurídico Provincial de fecha 10.8.2023, y relacionado con el supuesto que nos ocupa, se trae a colación la sentencia 3159/2021, de 20 de septiembre de 2021, del TSJA Granada, Sala de lo Contencioso- Administrativo, que aunque para un supuesto distinto de coautoría de un proyecto presentado para la Dirección de una Escuela de Arte de Granada, se pronuncia en los siguientes términos en su Fundamento Tercero:

No obstante, de una interpretación sistemática de la misma y de la naturaleza del proyecto –calificado como documento programático de carácter personal o como herramienta personal de gestión– se infiere que la persona candidata debe presentar un proyecto original y de su propia autoría por las siguientes razones:

(i) El procedimiento selectivo no está dirigido al nombramiento de un órgano colegiado, sino al nombramiento de un órgano unipersonal, como es el director o directora del centro, quien ha de poner de manifiesto en su proyecto de actuación en la dirección de un centro educativo.

(ii) El proyecto directivo es un instrumento que sirve para evaluar, entre otros extremos, el conocimiento del centro docente y su entorno objetivo del proyecto de dirección; gestión de la organización del centro; estrategias de intervención para el desarrollo del liderazgo educativo. Esta es la razón por la cual el proyecto tiene un peso decisivo en el procedimiento establecido para la elección (sólo si alcanza los 25 puntos en el proyecto se pasará a valorar los méritos profesionales).

(iii) La eficacia del proyecto, para medir la capacidad del candidato, queda desvirtuada desde el momento que se presenta como producto de la labor de «varios autores»; ya que su autoría no queda plenamente vinculada con el candidato, desconociéndose qué partes son reflejo del propio conocimiento o fruto de las aportaciones de otros autores.

Sexto. El art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece las causas y la obligación de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en dicho artículo. La no abstención de uno de los miembros de una de los miembros de la Comisión, debiendo haberlo hecho, es una irregularidad de tal gravedad, que determina que la valoración quede contaminada influyendo de manera decisiva en la toma de decisiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, vistos los hechos y fundamentos de derecho, el contenido de los informes emitidos y demás normas concordantes de general aplicación, y valorada la excepcionalidad de la situación y la necesidad de nombramiento de un Director al estar la plaza vacante, de conformidad con lo dispuesto,

RESUELVO

Declarar desierto el procedimiento de selección de Director/a del Centro de Profesorado de Algeciras-La Línea, a la vista de los distintos informes emitidos en los que se detectan irregularidades.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Cádiz, 1 de septiembre de 2023.- La Delegada, María Isabel Paredes Serrano.

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