Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería y del citado plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

A este respecto, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificó el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía recogiendo, en su artículo 2, las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Posteriormente, el Decreto 152/2022,  de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de esta Consejería, adecuó la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a las nuevas competencias que le habían sido asignadas. El nuevo reparto competencial, así como la nueva estructura orgánica, hacen necesario la aprobación del Plan de Prevención de esta Consejería que sustituye al anterior Plan de Prevención de la extinta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del citado  Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el plan de prevención propuesto ha sido informado previamente por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y consultado a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de los servicios centrales y de los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Por lo tanto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Segundo. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en los centros de trabajo y para el personal de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa tanto en los servicios centrales como provinciales. Se integran, en éstos últimos, las sedes propias de las Delegaciones del Gobierno y los centros de trabajo del personal adscrito a las mismas, conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Facultar a la Secretaría General Técnica para la aprobación de nuevos procedimientos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y para la modificación de los procedimientos existentes y del resto de anexos del Plan.

Cuarto. Promover la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de esta Consejería, a través de la Red Profesional Corporativa de la Junta de Andalucía y en la intranet de la Consejería:

http://intranet/web/presidencia/plan-de-prevencion-de-riesgos-laborales

Quinto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sexto. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Séptimo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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