Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la campaña 2023 y siguientes, las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, dejando sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

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El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, introduce el sistema de monitorización de superficies como elemento obligatorio del sistema integrado de gestión y control. A fin de garantizar que esta obligación se aplique correctamente y de manera uniforme, el sistema de monitorización de superficies debe abarcar todos los beneficiarios y todas las intervenciones basadas en la superficie gestionadas en el marco del sistema integrado y todas las condiciones monitorizables. Debiendo darse prioridad a la automatización del análisis de datos en el marco del sistema de monitorización de superficies para contribuir al objetivo transversal de modernización de la PAC. Por estas razones, debe ampliarse paulatinamente el número de condiciones de subvencionabilidad que pueden considerarse monitorizables con los datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente.

Dicho Reglamento establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, aplicable a los regímenes de ayuda enumerados en el Título III, Capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Dentro de los mismos se encuentran los controles sobre el terreno, cuyo propósito será el de verificar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las medidas de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

En virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Así mismo, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (en adelante SIGC), sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios en orden a las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad. Es por ello que la gestión de las mencionadas ayudas, al estar financiadas por dichos Fondos, corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y por ende la realización de los controles establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, dada la disparidad de dotación de medios en las distintas Delegaciones Territoriales, y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización y teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales, a través del mecanismo de la delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, y de conformidad con lo establecido en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo I punto 1 D) del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

El 19 de octubre de 2021, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 201, la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización y teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al SIGC, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de AGAPA, dejando sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

En la actualidad, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en fecha 30 de marzo de 2023, la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el que se prevé que las Comunidades Autónomas deberán establecer un sistema electrónico de comunicación con los beneficiarios, que cubrirá, al menos, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, de la Comisión de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

El control mediante técnicas de monitorización se basa en la observación continua de las superficies agrarias mediante Satélites Sentinel de Copernicus, y en la utilización de otros datos con un valor equivalente al de estas imágenes, lo que permite la comprobación de los requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones relacionadas con los regímenes de ayudas controlados.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva resolución que, dejando sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, determine el ámbito objetivo actual de la delegación de competencias en AGAPA, concretando las operaciones a las que se extiende dicha delegación de competencias.

En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se designa al organismo de certificación, así como el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan las competencias del control sobre el terreno del cumplimiento de requisitos, compromisos, línea base (control sobre el terreno sobre parcelas y control sobre el terreno sobre documentación), y conteo de efectivos ganaderos de expedientes controlados por monitorización y teledetección de determinados regímenes de ayuda comunitarios de desarrollo rural asimilados al Sistema Integrado de Gestión y Control, y el control de campo aplicable a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).

Segundo. Delegar en la Secretaria General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la campaña 2023, la competencia en la ejecución de:

1.º Los controles sobre el cumplimiento de requisitos no monitorizables de expedientes controlados por monitorización de las siguientes intervenciones establecidas en virtud del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) e incluidas en el SIGC.

Intervención 6503. Agricultura ecológica

• 6503.1 Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

• 6503.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

2.º Los controles sobre el terreno correspondientes a los regímenes de ayudas ganaderas incluidos en el SIGC de las ayudas directas de la PAC, excepto los seleccionados para el control exclusivamente de criterios de admisibilidad de la provincia de Cádiz, que además no tengan en control regímenes de ayuda de desarrollo rural relativos a animales, de los citados en el apartado anterior

Tercero. Con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes, de acuerdo con las exigencias del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Cuarto. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención expresa de la presente resolución y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicable para los controles realizados por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en Campaña PAC 2023 y siguientes.

Sevilla, 29 de agosto de 2023.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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