Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de infraestructura de evacuación de instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica que se cita. (PP. 2604/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23/11/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa presentada por don Juan Miró Vázquez en representación de GR Solar 2020, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica «La Pared 6» y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 13/01/2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expte. PERE 1679, LAT 6906, PERE 1680, LAT 6907, LAT 6874, LAT 6875, PERE 1681, LAT 6908), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Expte. AAU/AL/0006/21), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 28/05/2021 (núm. 101).

- BOP de Almería de 21/05/2021 (núm. 96).

Se presentaron alegaciones con fecha 05/07/2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), con fecha 08/07/2021 el Grupo Ecologista Mediterráneo y con fecha 12/07/2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Servicio DPH y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. Se remite separata el 11/05/2021, con fecha 27/05/2021 se recibe condicionado técnico, al cual el promotor con fecha 17/07/2022 presta su conformidad.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 11/05/2021, con fecha 13/11/2021 se recibe condicionado técnico de la actuación y con fecha 13/03/2023 GR Solar 2020, S.L., muestra su conformidad al mismo.

- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata el 11/05/2021, con fecha 14/01/2022 se recibe condicionado técnico de la actuación y con fecha 04/02/2022 GR Solar 2020, S.L., muestra su conformidad al mismo.

Cuarto. Con fecha 11/05/2021 se solicita al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y al Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Con fecha 11/05/2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 17/05/2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Sexto. Con fecha 16/12/2021 se recibe del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación para la que se solicita informe de compatibilidad urbanística es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.

Séptimo. Con fecha 04/02/2022 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.

Octavo. Con fecha 23/01/2023 se emite Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAU/AL/0006/21, en el cual se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de las actuaciones «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 5 de 49,973 MWP», en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 6 de 49,973 MWP, subestación elevadora 30/132 kV y Línea de evacuación», en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), y «Proyecto planta fotovoltaica La Pared 7 de 49,973 MWP» en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), y supeditado a aportar la documentación necesaria para la autorización de la afección a vías pecuarias y al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 24/04/2023 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial solicitud de Autorización Administrativa de Construcción presentada por don Juan Antonio García Bañón en representación de GR Solar 2020, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre la documentación que acompaña a la solicitud se aporta Proyecto para autorización administrativa de Construcción de Línea de evacuación de la Subestación La Pared 6 de 132 kV, en el cual se modifica el trazado de la línea de evacuación pasando la línea aérea a subterránea para ajustarse a las determinaciones establecidas en el Informe Ambiental descrito en el Antecedente de Hecho Octavo. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 05/05/2023 para que emitiera informe sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAU/AL/0006/21, el cual se recibe con fecha 09/05/2023 indicando que la documentación aportada es en esencia coincidente, sólo a los efectos de otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción, con la documentación evaluada para la emisión del Informe Vinculante.

Décimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (Expdte. LAT 6875 referente al expediente PERE 1680, LAT 6907, LAT 6874, LAT 6875), se sometió a información pública la modificación del expediente, insertándose el siguiente anuncio:

- BOP de Almería de 22/05/2023 (núm. 95).

Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.

Undécimo. Se remitieron las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se remite separata el 15/05/2023, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Ayuntamiento de Tabernas: Se remite separata el 15/05/2023, recibiendo respuesta con fecha 22/05/2023 y, al cual, el promotor muestra su conformidad con fecha 09/06/2023.

- Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería: Se remite separata con fecha 15/05/2023, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Duodécimo. Con fecha 10/07/2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y de construcción y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia, se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 12/07/2021, las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 08/07/2021 y las alegaciones presentadas con fecha 05/07/2021 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en el periodo de información pública descrito en el antecedente de hecho segundo fueron analizadas en la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Lucainena de las Torres de fecha 17/04/2023, referente al expediente PERE/1680.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: GR Solar 2020, S.L.U.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014)

Características principales:

- Denominación: La Pared 6.

- Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.

1. Línea de evacuación a 132 kV (LAT 6875). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1679, PERE 1680 y PERE 1681.

- Origen: En la subestación proyectada «La Pared 6» con coordenadas aproximadas U.T.M. ETRS 89 H30 X=569.299 e Y=4.106.724.

- Final: En pórtico de la subestación proyectada «SET Olivos 132/30kV» con coordenadas aproximadas U.T.M. ETRS 89 H30 X=567.393 e Y=4.106.075.

- Tt.mm. afectados: Lucainena de las Torres y Tabernas.

- Tipo: Subterránea.

- Tensión nominal: 132 kV (1.ª Cat.).

- Núm. de circuitos: 1.

- Longitud: 2.883 m.

- Conductores: RHZ1-0L 132 kV 1x1000 mm² K AL+H120.

- Instalación: Directamente enterrados.

Presupuesto: 957.022,26 €.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Se le otorga un plazo máximo de tres años para la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, generación y evacuación, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación con expediente PERE 1680, LAT 6907, LAT 6874, LAT 6875. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por la misma. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (Expte. AAU/AL/0006/21) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución del Proyecto para autorización administrativa de construcción de Línea de evacuación subestación La Pared 6 132 kV en los tt.mm. de Tabernas y Lucainena de las Torres (Almería), en la provincia de Almería, promovido por GR Solar 2020, S.L.U., de fecha 23/01/2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

8. Esta autorización administrativa previa y de construcción queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).

2. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866 LAT 6867).

3. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854 LAT 6855).

4. Subestación Colectora 132 KV/400KV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400 kV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 7 de agosto de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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