Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Churriana de la Vega y el término municipal de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 17 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Churriana de la Vega solicita a la entonces Dirección General de Administración Local el inicio del procedimiento de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos correspondientes a los tramos comprendidos entre el Mojón M2 y el Mojón M8 de la línea que delimita los términos municipales de Churriana de la Vega y de Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, acompañando a la solicitud de inicio el informe de replanteo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 29 de septiembre de 2021 la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, entre los tramos comprendidos en el Mojón M2 y el Mojón final M8.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos afectados de Churriana de la Vega y Cúllar Vega el 4 de octubre de 2021, así como al Ayuntamiento de Las Gabias el 5 de octubre de 2021.

De igual forma, el día 5 de octubre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de verificación del replanteo.

Segundo. El día 7 de octubre de 2021 se recibió petición del IECA, señalando que debe procederse a completar la documentación cartográfica presentada por el Ayuntamiento solicitante de Churriana de la Vega para realizar el correspondiente informe de verificación del replanteo, siguiendo lo dispuesto en el artículo 3.3 de las Instrucciones Técnicas conjuntas de la Consejería de Presidencia y Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a la que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo en los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes.

Con fecha 2 de noviembre de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Churriana de la Vega escrito por el que se le solicita que complete la documentación cartográfica para que el IECA pueda emitir el pertinente informe de verificación del replanteo, procediéndose a la suspensión del procedimiento desde su notificación hasta su efectivo cumplimiento.

Al no recibirse ninguna documentación del mencionado municipio a pesar del tiempo transcurrido, el día 27 de septiembre de 2022 se remite oficio al IECA consultando la disponibilidad técnica y presupuestaria para la emisión de un informe de replanteo de la línea delimitadora de los términos municipales de Churriana de la Vega y Las Gabias.

Replanificados sus trabajos, con fecha 8 de mayo de 2023 se recibe informe del IECA en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Churriana de la Vega y Las Gabias, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos del deslinde, el acta de 28 de marzo de 1974, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Churriana de la Vega y Las Gabias, acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Churriana de la Vega y Las Gabias se halla conformada por  8 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Churriana de la Vega y Las Gabias, realizada el día 28 de marzo de 1974, asistieron los representantes de ambos municipios quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los puntos de amojonamiento M2 al M8 de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación. Sobre el restante punto de amojonamiento, M1, no hubo conformidad.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 15 de mayo de 2023 al Ayuntamiento de Las Gabias, y con fecha 16 de mayo de 2023 a los Ayuntamientos de Alhendín, Churriana de la Vega y Cúllar Vega una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Cuarto. El Ayuntamiento de Churriana fue el único que realizó alegaciones, teniendo entrada en el Registro de esta Secretaría General con fecha 15 de junio de 2023.

En dichas alegaciones se adjuntaba informe técnico firmado por el arquitecto municipal, incorporándose nuevo levantamiento topográfico de la línea divisoria entre los dos términos alegando que difería en muy poco con la remitida por el IECA, pero ajustándose a su parecer a la realidad fáctica existente en la actualidad.

Examinadas las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Churriana, y considerando que las mismas versan sobre cuestiones de carácter cartográfico, el día 23 de junio de 2023 se dio traslado al IECA para la emisión de un nuevo informe al respecto.

Posteriormente, el IECA remitió, con fecha 26 de junio de 2023, un informe respuesta a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, considerando que la propuesta hecha por el Ayuntamiento no es propia de un proceso de replanteo.

El trámite de audiencia finalizó sin que los demás Ayuntamientos se pronunciaran sobre la propuesta y sin que aportasen alegación o documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de  9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Churriana de la Vega y Las Gabias (del M2 al M8), partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 28 de marzo de 1974, con pleno respeto de las mismas y conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. En la alegación planteada por el Ayuntamiento de Churriana se indica que se ha elaborado un nuevo levantamiento topográfico de la línea divisoria entre los dos términos que difiere en muy poco con la oportunamente remitida, pero ajustándose a la realidad fáctica hoy existente. Esto se debe a que el Ayuntamiento accedió a determinados solares y pudo incorporar nuevos puntos. Acompaña informe técnico firmado por el Arquitecto Municipal.

A continuación, el IECA emitió con fecha 26 de junio de 2023 informe respuesta a las objeciones presentadas por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega. En el mismo, reconoce que el territorio se ha visto muy alterado desde la fecha de redacción del acta, lo que dificultó enormemente la localización de los mojones acordados en su día, teniéndose que recurrir a la ortofotografía de 1956-57 por ser el documento gráfico disponible más antiguo y a los cálculos topográficos recogidos en el acta.

La ausencia de elementos reconocibles implicó la obligación de garantizar una mayor objetividad a la hora de fijar la ubicación de los puntos de amojonamiento y definir la geometría del tramo entre puntos consecutivos.

Este segundo informe del IECA concluyó que la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega se basa en la adaptación de los resultados obtenidos por cálculo a la realidad existente actualmente, lo que resulta totalmente inadecuado en un proceso de replanteo, siendo más bien parte de un proceso de alteración.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el día 28 de marzo de 1974 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 24 de abril de 2023, obrante en el expediente 018/2021/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Churriana de la Vega y Las Gabias, ambos en la provincia de Granada, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHURRIANA DE LA VEGA (18062)  Y LAS GABIAS (18905)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Alhendín, 
Churriana de la Vega y Las Gabias
PA2 37.132454365 -03.640638136 443097,24 4109758,17
PA3 37.134247134 -03.641778548 442997,29 4109957,74
PAX4 37.140700281 -03.646625807 442571,63 4110676,56
PA4 37.140689681 -03.646718270 442563,41 4110675,44
PAX5 37.140230629 -03.648329086 442420,00 4110625,49
PA5 37.140205367 -03.648316710 442421,08 4110622,68
PAX6 37.140018941 -03.649142914 442347,56 4110602,50
PA6 37.140035356 -03.649026069 442357,95 4110604,25
PAX7 37.148182435 -03.655952306 441749,05 4111512,30
PA7 37.148109709 -03.655981744 441746,38 4111504,25
PA8 común a Churriana de la Vega, 
Cúllar Vega y Las Gabias 37.148569434 -03.658012757 441566,37 4111556,50
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