Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada correspondiente a un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica. (PP. 2668/2023).

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Expte.: AU-1972

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de febrero de 2021, la entidad Savanna Power Solar 5, S.L.U., con NIF B-90464579, presenta solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto básico de la planta fotovoltaica denominada «Campos de Al-Ándalus I», de potencia 49,99 Mwn y su infraestructura de evacuación (Centro de Seccionamiento y línea soterrada de MT hasta Subestación Elevadora/Colectora 220/30 denominada Al-Ándalus I, II y III), ubicada en Gibraleón, redactada por el Ingeniero Técnico Industrial, don Javier Martín Anarte, perteneciente al COGITI de Sevilla, colegiado núm. 12.161.

Segundo. Con fecha 27 de abril de 2023 y núm. de registro 202399905332717, la entidad Savanna Power Solar 5, S.L.U., presenta Adenda para el proyecto básico de la planta fotovoltaica denominada «Campos de Al-Ándalus I», sobre limitación de potencia, firmada por el Ingeniero Técnico Industrial, don Javier Martín Anarte, perteneciente al COGITI de Sevilla, colegiado núm. 12.161.

Tercero. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de transporte eléctrico.

Exp: AU-1972:

1. Instalación fotovoltaica:

• Emplazamiento: Gibraleón, polígono 28, parcelas 1, 135 ,138, 149 y 400.

• Área de ocupación de la planta: 99,3 ha.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 113.984 de 570 Wp.

• Núm.de Inversores: 34 de 1389 Kw y 2 de 1382 Kw.

• Tipo de seguimiento: seguidor horizontal de 1 eje (N-S) .

• Núm. de strings: 4.384 de 26 módulos cada uno.

• Potencia pico: 64,970 Mwp.

• Potencia instalada: 49,99 Mw

• Capacidad de acceso REE: 49,99 Mw.

• Línea subterránea de media tensión desde centro de transformación de la planta fotovoltaica hasta centro de Seccionamiento de la planta y Línea Subterránea (L= 1,80 km) de 30 kV, desde Centro de seccionamiento de la planta, hasta Subestación Elevadora 220/30 kV, denominada «Campos de Al-Ándalus I, II, y III»

Quedan fuera del alcance del presente proyecto las instalaciones siguientes:

• Subestación Elevadora 220/30 kV, denominada «Campos de Al-Ándalus I, II y III» y Línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea de 220 kV (compartida con las PSFV Campos de Al-Ándalus I, II y III y con las PSFV «Campos del Condado IV, V y VI» que permite conectar la subestación elevadora 220/30 kV con la SE Colectora 220 Kv del Nudo Palos 400 kV), que constan en el expediente 14.975-AT y

• «SE Colectora 220 kV del Nudo Palos 400kv», «Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea de 220 kV», «SE Elevadora Palos 400/220 kV» y «Línea de Enlace Subterránea de 400 kV» que forman parte de la Infraestructura común de evacuación y constan en el expediente Pfot 542 AC, en tramitación por el ministerio para la concesión de la Autorización Administrativa de las plantas solares Ciudad de Tartessos I y II.

Cuarto. Permiso de acceso y conexión.

Con fecha 21 de septiembre de 2020 REE, según comunicación de referencia DDS.DAR.20_3443, relativo a la solicitud de actualización de acceso coordinado a la red de transporte en la subestación existente PALOS 400 kV, realizada por Savanna Power Solar 5, S.L.U.,  en su calidad de Interlocutor Único de Nudo (IUN), emite informe de viabilidad de acceso para las instalaciones de generación renovable, FV Campos del Condado IV», «FV Campos del Condado V», «FV Campos del Condado VI» «Fv Tartesos I» «Fv Tartesos II» «FV Campos de Al-Ándalus I» «FV Campos de Al-Ándalus II» y «FV Campos de Al-Ándalus III».

Con fecha 13 de julio de 2023 y registro de entrada núm. 202399909490741, la entidad Savanna Power Solar 4, S.L.U., presenta comunicación de permiso de conexión, según comunicación de referencia DDS.DAR.22_0027, de fecha 5 de enero de 2022 de REE, (complementa a comunicación de propuesta previa de conexión de referencia DDS_DAR.21_1993 de 25 de noviembre de 2021) relativo a la solicitud de conexión a la red de transporte en la subestación existente PALOS 400 kV, realizada por Savanna Power Solar 5, S.L.U., en su calidad de representante, para las instalaciones de generación renovable, «FV Campos del Condado IV», «FV Campos del Condado V», «FV Campos del Condado VI» «Fv Tartesos I» «Fv Tartesos II» «FV Campos de Al-Ándalus I» «FV Campos de Al-Ándalus II» y «FV Campos de Al-Ándalus III». Así mismo, se indica que esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras anteriormente citadas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013.

Quinto. Se sometieron a información pública los proyectos mediante anuncio del BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2021, y BOP núm. 231, de 3 de diciembre de 2021, a los efectos previstos en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, la instrucción conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, dando el titular su conformidad a dichos condicionados.

Séptimo. Con fecha 2 de junio de 2021 y 29 de noviembre de 2021, se emite por el Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón Informe sobre Compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica «Campos de Al-Ándalus I», de potencia 49,99 Mw y su infraestructura de evacuación (Centro de Seccionamiento, línea soterrada MT), en el que resume que: «Informa favorablemente la compatibilidad urbanística debiendo cumplirse los aspectos señalados en dicho informe y solicitando informe a la Delegación de Cultura sobre los posibles yacimientos arqueológicos núm. 18 «La Licencia» y núm. 19 «La Dehesilla» del Sipha».

Octavo. Con fecha 14 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva emite informe favorable de carácter vinculante sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la planta solar fotovoltaica «Campos de Al-Ándalus I» de 49,99 Mw y su infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento y línea soterrada 30 kv hasta SE elevadora/colectora 220/30 kV denominada «Campos de Al-Ándalus» en el t.m. de Gibraleón (Expediente AAU/HU/036/21) (Huelva).

Noveno. Con fecha 13 de julio de 2023 y registro de entrada núm. 202399909490741, la entidad Arena Power Solar 4, S.L.U, presenta en esta Delegación Acuerdo de promotores para el desarrollo de Infraestructuras Comunes de evacuación del Nudo Palos 400 kV, entre Arena Power Solar 33, S.L., Arena Power Solar 34, S.L., Arena Power Solar 35, S.L., Savanna Power Solar 4, S.L., Savanna Power Solar 5, S.L., Savanna Power Solar 6, S.L., Savanna Power Solar 9, S.L., y Savanna Power Solar 10, S.L., de fecha 11 de julio de 2023.

Décimo. Con fecha 17 de julio de 2023 este Servicio de Energía formuló Informe-Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII  del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Es de aplicación a este expediente lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Otorgar la Autorización Administrativa Previa para las instalaciones indicadas. Condicionada a los siguientes términos:

Primero. Obtención de la Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras comunes de evacuación que comparten las PSFV Campos de Al-Ándalus I, II y III, con las PSFV «Campos del Condado IV, V y VI». Que constan en el expediente 14.975-AT.

Obtención de la Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras comunes de evacuación que comparten las Plantas fotovoltaicas «Campos del Condado IV, V y VI», «Campos de Al-Ándalus I, II y III» y «Ciudad de Tartessos I y II». En tramitación por el ministerio con el núm. de expediente Pfot 542 AC.

Segundo. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.

En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe favorable de carácter vinculante de fecha 14 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada Exp: AAU/HU/036/21 para la planta solar fotovoltaica «Campos de Al-Ándalus I» y su infraestructura de evacuación. Las determinaciones y condiciones establecidas quedan incorporadas a esta resolución, pudiendo consultarse éstas de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Sexto. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada igualmente al cumplimiento de las determinaciones de planeamiento urbanístico contempladas en los Informes de Compatibilidad Urbanística emitidos por el Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón.

Séptimo. Conforme al art. 128.4 del R.D. 1955/2000, el plazo máximo en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución será de 3 meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución, si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, podrá entenderse la caducidad del mismo, pudiendo el titular solicitar, por razones justificadas, prórroga del mismo. Así mismo, el plazo máximo para la aprobación del proyecto de ejecución será el 21 de enero de 2023, conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (modificado por el R.D.L. 5/2023, de 28 de junio.

Octavo. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA y será notificada a la empresa promotora y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/ Los Mozárabes, núm. 8, de Huelva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el supuesto de querer ejercer el derecho a la consulta presencial, se facilita el siguiente teléfono: 959 014 100 para concertar una cita previa.

Huelva, 21 de julio de 2023.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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