Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 11/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 4 de septiembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23 de noviembre de 2022 por la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora Puebla de Cazalla y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 28 de noviembre de 2022 a los Ayuntamientos de Osuna, Marchena (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), Villanueva de San Juan (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final de la línea) y a la Diputación Provincial de Sevilla, y al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla el día 29 de noviembre de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2023 fue emitido informe de replanteo y deslinde por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La Puebla de Cazalla y Osuna, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 22 de junio de 1871, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de La Puebla de Cazalla y Osuna. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

• La línea límite entre La Puebla de Cazalla y Osuna se halla conformada por 21 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento trigémino inicial es compartido también por el municipio de Marchena.

El punto de amojonamiento trigémino final es compartido también por el municipio de Villanueva de San Juan.

• A la operación de deslinde entre La Puebla de Cazalla y Osuna realizada el día 22 de junio de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, y los comisionados del municipio de Marchena, con el que comparten el punto trigémino inicial, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

• No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan. No obstante el punto trigémino final quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Villanueva de San Juan y La Puebla de Cazalla realizadas el día 18 de noviembre de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes de La Puebla de Cazalla, Osuna y Villanueva de San Juan en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 23 de junio de 2023 al Ayuntamiento de Marchena, y el día 26 de junio de 2026 a los Ayuntamientos afectados de La Puebla de Cazalla, Osuna y Villanueva de San Juan, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

Con fecha 12 de julio de 2023 por el Ayuntamiento de Osuna se formulan alegaciones al considerar que no se han realizado los trámites procedimentales para el deslinde de los términos municipales, ya que no se ha procedido a la constitución de la comisión de deslinde ni al nombramiento de los representantes de la misma siendo un requisito necesario en el procedimiento de deslinde.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de La Puebla de Cazalla, Marchena y Villanueva de San Juan aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Puebla de Cazalla y Osuna, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 22 de junio de 1871 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. En la alegación planteada por el Ayuntamiento de Osuna sobre la necesaria constitución de la comisión de deslinde y al nombramiento de los representantes en la misma, constituyendo requisitos necesarios para la iniciar el procedimiento de deslinde, la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que: «Lo dispuesto en el presente decreto regirá en los expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y desembocan en un acta de conformidad o disconformidad, siendo necesario activar los trámites del artículo 9 y, en todo caso, dar audiencia a los municipios afectados.

En este caso, al Ayuntamiento de Osuna se le notificó el inicio del expediente el día 28 de noviembre de 2022 y se le notificó la propuesta del replanteo y deslinde el día 26 de junio de 2023, concediéndole trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla, referidos a los puntos de amojonamiento M16 al M19, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el 22 de junio de 1871, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 22 de mayo de 2023 obrante en el correspondiente expediente.

Segundo. La descripción de los datos identificativos de la línea divisoria que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla, correspondientes al trazado desde el M1 al M16, y desde el M19 al M21, de conformidad con las actas de las operaciones de deslinde realizadas el 22 de junio de 1871, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo, contenidas en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es) mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 22 de mayo de 2023 obrante en el correspondiente expediente.

Tercero. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Osuna, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA PUEBLA DE CAZALLA (41077) Y OSUNA (41068)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR 1980

Punto
de amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Observaciones
Latitud Longitud X Y
PA1 común a La Puebla de Cazalla, Marchena y Osuna 37.265219744 -05.261156397 299498,12 4126691,03 Replanteo
PAXA 37.264270130 -05.260241490 299576,74 4126583,72 Replanteo
PAXB 37.263362835 -05.259399021 299649,05 4126481,26 Replanteo
PAXC 37.262036330 -05.259229481 299660,57 4126333,71 Replanteo
PAXD 37.260200910 -05.257397553 299818,18 4126126,17 Replanteo
PA2 37.259032670 -05.257293331 299824,33 4125996,32 Replanteo
PAXE 37.256242195 -05.257120728 299832,25 4125686,32 Replanteo
PAXF 37.256251577 -05.256496397 299887,65 4125686,04 Replanteo
PAXG 37.255571232 -05.255310651 299991,02 4125608,04 Replanteo
PAXH 37.255737014 -05.255029111 300016,43 4125625,84 Replanteo
PA3 37.252848160 -05.251436726 300327,43 4125297,70 Replanteo
PAXI 37.250142372 -05.249743475 300470,48 4124993,89 Replanteo
PAXJ 37.249111753 -05.249837616 300459,41 4124879,73 Replanteo
PAXK 37.248147719 -05.250785665 300372,77 4124774,76 Replanteo
PAXL 37.245599383 -05.251546518 300298,55 4124493,60 Replanteo
PAXM 37.245415425 -05.252599010 300204,70 4124475,41 Replanteo
PAXN 37.242472152 -05.251977839 300252,03 4124147,51 Replanteo
PAXO 37.238228616 -05.247101551 300673,43 4123666,36 Replanteo
PAXP 37.233894913 -05.244736527 300871,84 4123180,51 Replanteo
PA4 37.231367132 -05.243155422 301005,47 4122896,70 Replanteo
PAXQ 37.229777283 -05.244111390 300916,47 4122722,30 Replanteo
PAXR 37.224310892 -05.242148862 301076,23 4122111,62 Replanteo
PAXS 37.222187922 -05.239875920 301272,34 4121871,28 Replanteo
PAXT 37.221543743 -05.238922287 301355,27 4121797,80 Replanteo
PAXU 37.218324632 -05.237431887 301479,08 4121437,48 Replanteo
PA5 37.216256395 -05.236383528 301566,69 4121205,79 Replanteo
PAXV 37.215961477 -05.233874651 301788,56 4121167,81 Replanteo
PAXX 37.213972962 -05.233385430 301826,77 4120946,14 Replanteo
PAXZ 37.213023560 -05.231748899 301969,52 4120837,37 Replanteo
PAXA1 37.212379234 -05.229904820 302131,49 4120762,02 Replanteo
PA6 37.211039467 -05.228923941 302215,04 4120611,31 Replanteo
PAXB1 37.210633458 -05.226572566 302422,66 4120561,35 Replanteo
PA7 37.209695884 -05.225984548 302472,40 4120456,09 Replanteo
PAXC1 37.209052946 -05.224076076 302640,10 4120380,77 Replanteo
PAXD1 37.207231041 -05.221588612 302856,12 4120173,43 Replanteo
PAXE1 37.207281072 -05.220689593 302936,04 4120177,11 Replanteo
PAXF1 37.205106853 -05.217078319 303250,90 4119928,35 Replanteo
PA8 37.201709225 -05.214125643 303504,15 4119545,22 Replanteo
PAXG1 37.199309540 -05.215647091 303362,88 4119282,11 Replanteo
PAXH1 37.197736112 -05.215173429 303400,84 4119106,54 Replanteo
PAXI1 37.194908985 -05.213682598 303525,84 4118789,75 Replanteo
PAXJ1 37.193877962 -05.213283203 303558,62 4118674,52 Replanteo
PAXK1 37.192872286 -05.212294150 303643,81 4118560,88 Replanteo
PAXL1 37.191550538 -05.212192936 303649,37 4118414,01 Replanteo
PAXM1 37.189417957 -05.211526906 303702,97 4118176,00 Replanteo
PAXN1 37.186933320 -05.211895304 303663,83 4117901,07 Replanteo
PA9 37.185927667 -05.211396582 303705,50 4117788,45 Replanteo
PAXO1 37.185419691 -05.211895858 303659,86 4117733,12 Replanteo
PAXP1 37.183124931 -05.212313024 303616,88 4117479,36 Replanteo
PAXQ1 37.182666438 -05.212001383 303643,36 4117427,84 Replanteo
PA10 37.181923439 -05.213155512 303538,97 4117347,79 Replanteo
PAXR1 37.181091220 -05.213330245 303521,30 4117255,81 Replanteo
PAXS1 37.180153684 -05.213223246 303528,37 4117151,56 Replanteo
PAXT1 37.179711449 -05.213560851 303497,25 4117103,19 Replanteo
PAXU1 37.179437827 -05.213310478 303518,77 4117072,31 Replanteo
PAXV1 37.178922271 -05.212662103 303575,00 4117013,76 Replanteo
PA11 37.178407626 -05.212283176 303607,31 4116955,87 Replanteo
PAXX1 37.177978216 -05.212339578 303601,19 4116908,34 Replanteo
PA12 37.177286833 -05.211521769 303672,01 4116829,93 Replanteo
PAXZ1 37.176941293 -05.211256701 303694,65 4116791,04 Replanteo
PAXA2 37.176165628 -05.211115261 303705,20 4116704,68 Replanteo
PAXB2 37.175249130 -05.209296434 303864,32 4116599,22 Replanteo
PAXC2 37.174419297 -05.208700802 303915,06 4116505,91 Replanteo
PAXD2 37.173587143 -05.207857343 303987,80 4116411,83 Replanteo
PAXE2 37.173123587 -05.207976068 303976,06 4116360,64 Replanteo
PAXF2 37.172110215 -05.207614784 304005,52 4116247,45 Replanteo
PAXG2 37.171476203 -05.207285611 304033,11 4116176,42 Replanteo
PAXH2 37.170406805 -05.206622586 304089,22 4116056,39 Replanteo
PAXI2 37.169257032 -05.206427871 304103,54 4115928,41 Replanteo
PA13 37.168526418 -05.206184991 304123,22 4115846,84 Replanteo
PAXJ2 37.168309513 -05.206106383 304129,64 4115822,61 Replanteo
PAXK2 37.167351249 -05.206100475 304127,69 4115716,27 Replanteo
PAXL2 37.166699242 -05.205508086 304178,61 4115642,70 Replanteo
PAXM2 37.165503416 -05.206019825 304130,08 4115511,07 Replanteo
PAXN2 37.165082912 -05.205782038 304150,11 4115463,92 Replanteo
PAXO2 37.164803302 -05.206070074 304123,81 4115433,49 Replanteo
PAXP2 37.164365536 -05.206038089 304125,52 4115384,85 Replanteo
PA14 37.164020977 -05.206024466 304125,84 4115346,59 Replanteo
PAXQ2 37.162845073 -05.203970206 304305,23 4115211,87 Replanteo
PAXR2 37.162314143 -05.203622030 304334,78 4115152,24 Replanteo
PAXS2 37.162071373 -05.203160499 304375,14 4115124,35 Replanteo
PAXT2 37.161913597 -05.203255800 304366,27 4115107,04 Replanteo
PA15 37.161342271 -05.201997396 304476,55 4115041,05 Replanteo
PAXU2 37.160209952 -05.201585512 304510,21 4114914,56 Replanteo
PAXV2 37.159839752 -05.201302721 304534,37 4114872,90 Replanteo
PAXX2 37.159722250 -05.200831221 304575,94 4114858,89 Replanteo
PAXZ2 37.159251129 -05.200620165 304593,47 4114806,18 Replanteo
PAXA3 37.159137685 -05.200298774 304621,72 4114792,93 Replanteo
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PAXJ4 37.122294240 -05.216785223 303062,04 4110738,94 Replanteo
PA19 37.121439436 -05.217150144 303027,40 4110644,85 Replanteo
PA20 37.121166128 -05.217172219 303024,73 4110614,57 Replanteo
PA21 común a La Puebla de Cazalla, Osuna y V. San Juan 37.120404788 -05.216929868 303044,29 4110529,59 Replanteo

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