Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de personal Técnico, de Gestión y de Administración y servicios laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario y, existiendo plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo del personal Técnico, de Gestión y de Administración y servicios laboral de la Universidad de Cádiz,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir, por promoción interna, dos plazas de personal Técnico, de Gestión y de Administración y servicios laboral de la Universidad de Cádiz, de la categoría de Encargado de Equipo, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 5 de septiembre de 2023.- El Rector, en funciones, por delegación de firma, la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna, dos plazas de personal Técnico, de Gestión y de Administración y servicios laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo relacionadas en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de selección, contratación y nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2017 y a las bases de esta convocatoria.

1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en la base sexta.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Bachillerato, B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Formación Profesional de Grado Medio, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente, en situación de servicio activo o con reserva de plaza.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar solicitud según modelo oficial que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=410

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Los cursos de formación realizados en organismo oficial de formación distinto a la Universidad de Cádiz que deberán ser justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán aquellos cursos de formación no alegados y que no consten en el correspondiente expediente del área de Personal.

d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de participación. Los derechos de participación serán de 20 €. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS EQ BIB PI23+ nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, quedarán eximidas del pago de los derechos de participación mediante justificación documental de dicha condición, aportando certificación de discapacidad.

3.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz. https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.5. Quedarán excluidas provisionalmente del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de participación, no hayan firmado y presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro en los términos establecidos en la normativa de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de participación serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, los miembros del Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo III.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edificio Hospital Real, Plaza del Falla número, 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.8. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

6. Valoración de los méritos.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.

La Gerente de la Universidad facilitará al Tribunal certificación resumen de los méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración por el mismo. Para poder adjudicar los puestos relacionados en el Anexo I será preciso obtener una puntuación mínima total de 8 puntos.

La valoración de los mismos para la adjudicación de los puestos, se ajustará al siguiente baremo:

6.1. Experiencia.

En la misma área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de 1 punto por año de servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. El período máximo de tiempo a valorar será de seis años.

El Tribunal adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, conforme a los criterios específicos que establezca, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados; solicitando para ello los informes necesarios.

6.2. Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios reconocidos o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

6.3. Cursos de formación directamente relacionados con el puesto convocado.

a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,18 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,30 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,36 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,60 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) La posesión de titulación universitaria específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

6.4. Otros méritos.

El Tribunal valorará, conforme a los criterios específicos que establezca, la pertenencia del candidato al mismo área y grupo profesional del puesto solicitado, así como que el turno de trabajo y Campus de adscripción sea coincidente con el del puesto solicitado.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

6.5. Memoria.

En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar memoria justificativa de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, la cual deberá presentarse junto con la solicitud, y que puntuará hasta un máximo de 4 puntos. El Tribunal podrá, en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con la memoria presentada. Para poder sumar la puntuación obtenida en la memoria a la de los restantes méritos reconocidos, será preciso haber obtenido una puntuación mínima de 2 puntos.

A título orientativo, se relacionan las siguientes recomendaciones que se podrán tener en cuenta en la confección de las memorias:

- La memoria podría consistir en una propuesta organizativa que contendría, como mínimo, un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, etc., con base en la descripción establecida en la convocatoria y que versaría sobre las funciones que el citado puesto tiene dentro del área/servicio al que esté adscrito.

- Podría contener entre 10 y 100 páginas.

7. Resolución del proceso selectivo.

7.1. El Tribunal Calificador hará pública la resolución del proceso selectivo, con el listado de valoración de los méritos de los candidatos, en la página web del área de Personal, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución los interesados disponen de cinco días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para realizar las alegaciones que consideren y, una vez resueltas, se publicará resolución con la adjudicación definitiva. En dicha resolución se indicará los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpd@uca.es.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.2. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.3. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es)

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular.

Presidente:

Don Jesús María Fernández García, funcionario de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Leonor Fernández Alfaro, funcionaria de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Don Miguel Lobato Díaz, funcionario de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Don Enrique Jurado de la Cruz, funcionario de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Don Manuel López Cossi, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Secretaria:

Doña María Rosa Escolar Peña, funcionaria de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Tribunal suplente.

Presidenta:

Doña Carmen Franco Barroso, funcionaria de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Doña Aurora Márquez Pérez, funcionaria de la escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Doña Irene Martínez Carmona, funcionaria de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Don José Antonio Sáez Fernández, funcionario de la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.

Doña Rosario Pérez Prado, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Secretaria:

Doña Patricia Revuelta Montesinos, funcionaria de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

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