Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Orden de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU y se efectúa la convocatoria del año 2023.

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Expte: C04.I02.P01.S16.S14.PROVISIONAL.13.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria, y como respuesta a ella se ha creado por la Unión Europea un nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU que permitirá movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas. Para acceder a la financiación del Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU, que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023 que permiten a los Estados Miembros acceder a los fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y aprobado mediante Decisión de 6 de julio de ese mismo año por el Consejo de la Unión Europea.

Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada en 9 de julio de 2021, se aprobaron los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de las subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en el Componente 4, Inversión 2 (C4.I2) «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina» del PRTR. Dichos criterios fueron propuestos el 28 de abril de 2021 por el Comité de Colaboración y Coordinación de la Red de Parques Nacionales que fue informada por el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Estos criterios de distribución territorial, que son conformes al Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, han tenido en cuenta la superficie del Parque y la zona periférica de protección (ZPP), las hectáreas marinas con un factor de corrección y la incorporación en 2019 del Parque Nacional de Cabrera y del Parque Nacional Sierra de las Nieves declarado por la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. Por último, para evitar que los Parques Nacionales más pequeños resultasen representados en porcentajes excesivamente bajos y de imposible gestión, el 40% se reparte de forma lineal entre todos los Parques, y el 60% restante se reparte en función de la superficie total y de la superficie de la ZPP/3 con el factor de corrección de las aguas marinas exteriores.

En el citado acuerdo también se establece que, a través de las actuaciones de conservación de la biodiversidad, objeto de subvención en Andalucía, se deberán cubrir 1.558 hectáreas en el año 2026 para contribuir al logro del Objetivo 69 «Superficie de conservación de la biodiversidad».

Las presentes subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, como se ha expuesto, tienen como principal objetivo la conservación de la biodiversidad, también se pretende impulsar el empleo, la economía verde y la dinamización del entorno de los Parques Nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la consecución del citado objetivo 69, de forma que se logre conservar la biodiversidad en la citada superficie objetivo (1.558 ha).

En relación a la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 de la Comunicación sobre el concepto de ayuda de Estado, considerando que las infraestructuras e inversiones que se ejecuten por los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, financiadas con los fondos de las presentes bases, no estarán destinadas a ser explotadas económicamente, sino que que estarán destinadas al uso público gratuito, quedarán en principio excluidas de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía. Asimismo, el apartado 4 del artículo 57 del Estatuto de Autonomía especifica que la gestión de los espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal, situados íntegramente en el territorio de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma.

El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Así mismo, este precepto en su apartado segundo le atribuye la potestad de fomento en las materias de competencias exclusivas y compartidas de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento y asumiendo toda la gestión, que comprende la tramitación y la concesión de las subvenciones y ayudas.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el artículo 21.1 dispone que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. Esta ley establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Por área de influencia socioeconómica se debe entender, según dispone el artículo 3.b) de esta misma ley, el territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las Administraciones Públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.

En tal sentido, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, dispone que es competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en su artículo 3, así como la tramitación, resolución y pago de las mismas. Del mismo modo establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencia en materia de medio ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales.

Estas subvenciones se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Entre otras, por su especial trascendencia, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de las presentes bases reguladoras, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como, en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 4, Inversión 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA.

En este sentido y en relación con el etiquetado climático y digital, las actuaciones financiadas mediante la presente línea de subvenciones se corresponden con el campo de intervención 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules» establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 y tienen un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40% (etiquetado climático), del 100% para los objetivos medioambientales (etiquetado verde) y del 0% para objetivos digitales (etiquetado digital).

Del mismo modo, en materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará de aplicación a estas subvenciones lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022. En particular, en su aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones, resulta preceptiva la firma de la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) al objeto de garantizar la imparcialidad en los mismos, aspecto que ha sido desarrollado a través de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A las presentes bases reguladoras le resulta de aplicación el régimen excepcional previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las Áreas de Influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 5.2 del mismo se establece que: «El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las referidas a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2.a).1.º». Por ello, y considerando que las presentes bases reguladoras se dirige exclusivamente a ayuntamientos, la concesión de las subvenciones se otorgará en régimen de concurrencia no competitiva.

La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; no obstante, la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos la tiene delegada por razón de la materia, en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y de acuerdo con el artículo 10.1.d) y j) del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, al atribuirle, entre otras, las funciones de administración y gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves, así como la gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.

En la redacción de las presentes bases reguladoras se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Estas subvenciones se encuentran recogidas en Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para el período 2023-2025 de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por último, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes subvenciones, en aras a conseguir el objetivo perseguido en el PRTR, a las bases reguladoras de estas subvenciones financiadas con Fondos Europeos se ha incorporando la convocatoria de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Con esta iniciativa se cumplen los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo las presentes bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las entidades destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo al Componente 4 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, que se establecen en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 2 . Convocatoria de las subvenciones para el año 2023.

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en el Componente 4 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden que se establecen en el Anexo I.

La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento 25316:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

2. Fuente de financiación.

Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo a la Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina» en el Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Créditos presupuestarios destinados a la convocatoria y cuantía máxima de la ayuda.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería en la siguiente partida presupuestaria y por la siguiente cuantía máxima:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDADES IMPORTE
1900180439/44E/76000 /2021001230 2023 8.598.400,00 €
1900180439/44E/76000 /2021001230 2024 5.000.000,00 €
TOTAL 13.598.400,00 €

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima inicial destinada a cada Parque Nacional es la resultante de aplicar los criterios de distribución territorial establecidos en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, a la anterior cuantía máxima y que se exponen en la siguiente tabla:

PARQUE NACIONAL PROPORCIÓN (%) IMPORTE €
SIERRA NEVADA 40,91 5.563.200,00 €
DOÑANA 32,44 4.411.200,00 €
SIERRA DE LAS NIEVES 26,65 3.624.000,00 €

Para la presente convocatoria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, la cuantía inicial destinada para cada uno de estos ayuntamientos se ha determinado como resultado de aplicar los siguientes criterios de distribución a los créditos presupuestarios disponibles en cada Parque:

En primer lugar, se asigna un importe inicial a cada municipio teniendo en cuenta las variables de población (proporción de población del municipio sobre el total de la población de los municipios incluidos en el Parque Nacional, con un peso del 20%) y superficie (proporción de la superficie del municipio incluida dentro del Parque Nacional sobre el total de la superficie de dicho Parque Nacional, con un peso del 80%).

Para ello se han tenido en cuenta los datos de población del Padrón 2022 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

A continuación, para reducir las diferencias entre los municipios con mayor y menor población o superficie dentro del Parque, se aplica el siguiente factor corrector:

Factor de corrección (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:

- Y1 es el valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:

Y1 = (Xi / ∑ Xi) *100

donde:

Xi es la superficie o población de cada municipio.

∑ Xi es el total de superficie o población del Área de Influencia Socioeconómica del Parque

- Ypromedio: Promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.

De esta manera se calcula el importe que inicialmente correspondería a cada ayuntamiento.

No obstante lo anterior, para evitar que la cuantía de ayuda para un municipio resulte excesivamente baja y de difícil gestión, se establece un importe inicial de 125.000 euros.

De esta forma, la cuantía de ayuda máxima inicial establecida para cada Ayuntamiento de los municipio de las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía (que puedan obtener la condición de entidades beneficiarias) es la recogida en la siguiente tabla:

Municipio Provincia Cuantía inicial de ayuda (€) Superficie objetivo 69 inicial (ha)
Abla Almería 125.000,00 14,32
Abrucena Almería 125.940,38 14,43
Alboloduy Almería 125.000,00 14,32
Alsodux Almería 125.000,00 14,32
Bayárcal Almería 125.000,00 14,32
Beires Almería 125.000,00 14,32
Canjáyar Almería 125.000,00 14,32
Fiñana Almería 125.000,00 14,32
Fondón Almería 125.000,00 14,32
Láujar de Andarax Almería 125.000,00 14,32
Nacimiento Almería 125.000,00 14,32
Ohanes Almería 125.000,00 14,32
Paterna del Río Almería 125.000,00 14,32
Rágol Almería 125.000,00 14,32
Tres Villas (Las) Almería 125.000,00 14,32
Aldeire Granada 125.549,31 14,38
Alpujarra de la Sierra Granada 125.447,95 14,37
Bérchules Granada 128.306,22 14,70
Bubión Granada 125.000,00 14,32
Busquístar Granada 125.000,00 14,32
Cáñar Granada 125.000,00 14,32
Capileira Granada 129.038,46 14,78
Dílar Granada 128.919,24 14,77
Dólar Granada 125.000,00 14,32
Dúrcal Granada 130.330,50 14,93
Ferreira Granada 125.000,00 14,32
Güéjar Sierra Granada 139.061,87 15,93
Huéneja Granada 125.000,00 14,32
Jerez del Marquesado Granada 129.620,63 14,85
Juviles Granada 125.000,00 14,32
Lanjarón Granada 126.699,14 14,52
Lanteira Granada 125.880,15 14,42
Lecrín Granada 125.000,00 14,32
Lugros Granada 125.000,00 14,32
Monachil Granada 130.649,26 14,97
Nevada Granada 126.906,33 14,54
Nigüelas Granada 125.000,00 14,32
Pampaneira Granada 125.000,00 14,32
Pórtugos Granada 125.000,00 14,32
Soportújar Granada 125.000,00 14,32
Tahá (La) Granada 125.000,00 14,32
Trevélez Granada 135.055,52 15,47
Válor Granada 125.000,00 14,32
Zubia (La) Granada 130.795,05 14,99
TOTAL Sª NEVADA 5.563.200,00 637,39
Almonte Huelva 2.354.760,84 269,79
Hinojos Huelva 781.092,15 89,49
Aznalcazar Sevilla 986.771,80 113,06
Puebla del Rio (La) Sevilla 288.575,21 33,06
TOTAL DOÑANA 4.411.200,00 505,40
Benahavís Málaga 389.373,41 44,61
El Burgo Málaga 288.098,44 33,01
Istán Málaga 619.370,92 70,96
Monda Málaga 125.000,00 14,32
Parauta Málaga 153.189,74 17,55
Ronda Málaga 396.809,77 45,46
Tolox Málaga 658.684,49 75,47
Yunquera Málaga 243.473,24 27,90
Alozaina Málaga 125.000,00 14,32
Casarabonela Málaga 125.000,00 14,32
Guaro Málaga 125.000,00 14,32
Igualeja Málaga 125.000,00 14,32
Ojén Málaga 125.000,00 14,32
Serrato Málaga 125.000,00 14,32
TOTAL SIERRA NIEVES 3.624.000,00 415,21
TOTAL PARQUES NACIONALES ANDALUCÍA 13.598.400,00 1.558,00

Para el supuesto en el que no existan entidades beneficiarias suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes, o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de esta orden, o porque alguno de los proyectos solicitados no se consideren elegibles, el remanente de crédito libre podrá utilizarse para incrementar proporcionalmente la dotación presupuestaria asignada en primer lugar al resto de municipios del Parque en cuestión que hubiesen solicitado proyectos por encima de la cuantía inicial, atendiendo a la fecha de registro de solicitudes y siempre y cuando se cumplan los requisitos en las bases reguladoras. Si aplicado lo anterior, siguiera existiendo remanente libre de adjudicación, se distribuiría en proporción a la representatividad del resto de Parques, y entre sus municipios, de acuerdo con el criterio indicado, incrementando así la cuantía inicial de dichas entidades.

Como se observa, en la tabla anterior se establece, además, la superficie inicial de contribución al objetivo 69 «superficie de conservación de biodiversidad» del CID de cada ayuntamiento, que se estima distribuyendo la superficie objetivo establecida para Andalucía en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, (1.558 ha) de forma proporcional a la cuantía de ayuda inicial de cada Ayuntamiento.

Cada entidad beneficiaria deberá realizar actuaciones de conservación de la biodiversidad que contribuyan a alcanzar dicha superficie objetivo 69 inicial. No obstante lo anterior, en el caso de que alguno de los Ayuntamientos relacionados en la tabla anterior no presenten solicitud de ayuda, o no resulten beneficiarios, o alguno de los proyectos solicitados no se consideren elegibles, se redistribuirá la superficie objetivo 69 total de 1.558 hectáreas que debe alcanzarse con esta línea de subvenciones, de forma proporcional a la cuantía incrementada de acuerdo con los criterios anteriormente fijados, siempre y cuando se cumplan los requisitos en las bases reguladoras.

Para poder cumplir con los objetivos de superficie las actuaciones de conservación deberán enmarcarse en algunas de las tipologías o medidas de conservación estipuladas en el CID anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España):

I. Actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora.

II. Actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras.

III. Medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas.

IV. Actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales.

V. Actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Objeto, condiciones y finalidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía tienen como finalidad fomentar actuaciones de iniciativa pública de conservación de la biodiversidad que contribuirán a impulsar el empleo y la economía verde así como la integración de usos y actividades locales en estas áreas de influencia.

5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se iniciará mediante la solicitud del Ayuntamiento interesado y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

6. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

- El órgano instructor será el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad perteneciente a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

7. Plazo, lugar y medios de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones es de tres meses y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, empleando el formulario Anexo II que se aprueba conjuntamente con la presente orden, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, código procedimiento: 25316:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

Considerando que el medio de presentación de la solicitud, la subsanación, la reformulación, la aceptación y el resto de documentación a presentar con carácter obligatorio, será exclusivamente electrónico, la publicación de los formularios/anexos con las presentes bases reguladoras se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Las notificaciones se cursarán siguiendo lo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

8 . Documentación a presentar con la solicitud.

Los Ayuntamientos que soliciten estas subvenciones deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se recoge en el artículo 12 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

9 . Propuesta provisional de resolución.

La correspondiente propuesta provisional de resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido el artículo 16 de las bases reguladoras de estas subvenciones

10. Audiencia, reformulación y aceptación.

Los trámites de audiencia, reformulación y aceptación se llevarán a cabo conforme a lo establecido el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

11. Propuesta definitiva de resolución.

La propuesta definitiva de resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido el artículo 18 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanear.

12. Resolución de concesión.

La resolución de concesión se llevará a cabo conforme a lo establecido el artículo 19 de las bases reguladoras de estas subvenciones .

13. Formularios anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos:

Anexo II. Solicitud.

Anexo III: Subsanación.

Anexo IV: Audiencia, aceptación, reformulación y desistimiento .

Anexo V. Aceptación de la subvención .

Anexo VI Solicitud de pago y cuenta justificativa

Todos estos anexos estarán disponibles en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

Disposición adicional. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias en la ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de las presentes bases reguladoras.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía con cargo al Componente 4 Inversión 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se efectúa la convocatoria del año 2023.

Artículo 1. Objeto, finalidad de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. El objeto de estas subvenciones es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana, de Sierra Nevada y de la Sierra de las Nieves, en el marco de la Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», en el Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation–EU, aprobado con fecha 13 de julio de 2021, a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156).

Son áreas de influencia socioeconómica las definidas por el artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, y por el artículo 3.b) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar actuaciones de iniciativa pública de conservación de la biodiversidad en una superficie mínima de 1.558 ha en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía. Además, estas subvenciones contribuirán a impulsar el empleo, la economía verde y la dinamización del entorno y del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y la integración de usos y actividades locales. Esta superficie se ha ratificado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, donde se aprueban por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los Componentes 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» y 5 «Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. En el mencionado Acuerdo se recogen expresamente las subvenciones para las comunidades autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales.

3. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, que hayan sido iniciadas desde el 1 de enero de 2021 y finalizadas antes del plazo que establezca la resolución de concesión, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.

4. Requisitos que deben reunir las actuaciones para ser subvencionables.

a) Las actuaciones objeto de esta subvención deben ubicarse en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana, de Sierra Nevada y de la Sierra de las Nieves

b) El conjunto de las actuaciones o proyectos de una entidad beneficiaria debe contribuir al logro del objetivo 69 de superficie de conservación de la biodiversidad que corresponda al municipio en cuestión, en los términos y de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

El documento descriptivo de las actuaciones, requisitos y costes del PRTR en el componente C4 establece para la línea de inversión C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», el objetivo 69 «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» con un indicador de cumplimiento consistente en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026.

La variada tipología de conceptos subvencionables expuesta, que es conforme a la incluida en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, incluye actuaciones difícilmente cuantificables en superficie. Por ello, aunque las actuaciones o proyectos concretos que se incluyan en las solicitudes de ayuda sean conformes a dicha relación, podría darse el caso de que no en todos ellos contribuyan al objetivo 69 de superficie de conservación de biodiversidad. Para determinar si una actuación concreta contribuye o no a dicho objetivo 69 y cuantificar dicha superficie se deberán seguir las directrices establecidas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Responsable de Medidas C4I2-I3 del PRTR, en el documento «Criterios para el cumplimiento de los Objetivos 69 y 71 ligados a las Inversiones 2 y 3 del Componente 4 del PRTR», aprobado el 16 de enero de 2023.

La descripción de las actuaciones del Componente 4 se pueden encontrar en su documento descriptivo, y de una manera más concisa, en el Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. A continuación se detallan estos hitos que deberán contabilizarse como actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad:

I. Actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora.

II. Actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras.

III. Medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas.

IV. Actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales.

V. Actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar la instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia).

c) Conforme al documento «Criterios para el cumplimiento de los Objetivos 69 y 71 ligados a las Inversiones 2 y 3 del Componente 4 del PRTR», se considera qué actuaciones de la siguiente naturaleza no computan al indicador del objetivo 69:

1.º Elaboración de documentos de planificación, ni otras operaciones que no conlleven una intervención física sobre el territorio.

2.º Mejora de infraestructuras de gestión, difusión y uso público, como por ejemplo Centros de interpretación. Dentro de este tipo de actuaciones se incluyen la instalación o sustitución de señalización en espacios protegidos, las mejoras tecnológicas (medidores remotos, teledetección satélite y mejora de eficiencia energética).

3.º Conservación ex-situ (Conservación o mejora de centros de cría–recuperación de fauna silvestre).

4.º Mejora eficiencia energética /energías renovables .

d) Se consideran actuaciones de la siguiente naturaleza que computan al indicador del objetivo 69 y que deberá justificarse su relación con los hitos:

1.º Las actuaciones desarrolladas en un ámbito superficial continuo y definido, como por ejemplo:

• Tratamientos selvícolas para la mejora de hábitats.

• Restauración de turberas o tratamientos perilagunares, etc.

• Intervenciones integrales en una zona que conlleven su restauración o mejora de su conservación.

• Actuaciones de conservación de especies de fauna y flora amenazadas.

• Establecimiento de sistemas de depuración de aguas residuales mediante filtros verdes u otros sistemas naturales en las infraestructuras del Parque.

2.º Las actuaciones desarrolladas en superficies dispersas o ejemplares aislados (a valorar en función de su superficie, dispersión, etc.), como por ejemplo:

• Las actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, tanto de flora como de fauna.

• Mejora de hábitats y especies a gran escala.

• Actuaciones de conservación de la biodiversidad marina.

• Restauración de ecosistemas en ubicaciones no continuas.

3.º Las actuaciones se desarrollan a lo largo de elementos continuos lineales, como por ejemplo:

• Actuaciones en senderos de Uso Público.

• Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad en el marco de un corredor ecológico.

• Actuaciones puntuales de recuperación de continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en un río, dirigidas a recuperar la continuidad longitudinal que mejora la continuidad en un tramo de río.

4.º Intervenciones en elementos puntuales (discontinuos), como por ejemplo:

• Recuperación de humedales: construcción o corrección de infraestructuras, retirada de depósitos de colmatación, mejora de las formaciones vegetales presentes, etc. En el caso de reformas «integrales» podría considerarse toda la superficie del espacio.

• Eliminación de cerramientos peligrosos para aves esteparias.

5.º Para las actuaciones que puedan contribuir, deberá justificarse su aportación al hito y objetivo correspondiente.

e) Todas las actuaciones objeto de subvención deben cumplir el principio DNSH. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).

f) En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, que se enumeran a continuación:

1.º Mitigación del cambio climático.

2.º Adaptación al cambio climático.

3.º Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4.º Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5.º Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6.º Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

g) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán que, en los contratos y/o encargos con terceros desarrollados al afecto, no se perjudique ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho Reglamento y se comprometerán a:

1.º Cumplir con los objetivos de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD), traspuesta en el Documento Básico Ahorro de Energía (HE)  del Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE). Se aplicarán criterios de eficiencia energética con el fin de alcanzar un consumo energético neto cero para nuevas construcciones (nZEB) y reducir al menos  un 10% de media el consumo energético de las construcciones mejoradas.

2.º Realizar un análisis de los riesgos climáticos para garantizar que las renovaciones y nuevas construcciones no afectan de forma negativa al medio ambiente. Para reducir el impacto térmico en los edificios se utilizarán sistemas de diseño de eficiencia energética y uso de materiales adecuados al medio.

3.º Evitar el impacto en el medio hídrico. Se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la evitación del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión y uso y la protección del agua.

4.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

5.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

6.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo éstos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

8.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

9.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

h) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos -Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

i) No podrán ser subvencionadas las siguientes actividades, que se considera que no cumplirían el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico:

1.º Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior, salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).

2.º Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021.

3.º La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

4.º Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

5.º Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

j) Los proyectos acogidos a estas bases reguladoras deberán ser técnica y económicamente viables.

k) Asimismo, sólo serán admisibles las actuaciones que cumplan la legislación medioambiental de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por las normas del Derecho de la Unión Europea aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. En concreto:

a) Ámbito de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-1.

- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

- Reglamento (UE)2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013,  (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión  núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

• Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

- Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01), Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.

b) Ámbito estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

- Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

- Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueban el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ.

- Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, y la Decisión de ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios objetivos de distribución territorial de créditos para la financiación de las subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parque Nacionales en el Componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», Inversión 2 (C4.12) «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina» del Plan de Recuperación y Resiliencia.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

- Documento de Criterios para el cumplimiento de los Objetivos 69 y 71 ligados a las Inversiones 2 y 3 del Componente 4 del PRTR, aprobado el 16.1.2023.

- Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.

- Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.

- Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

c) Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 7 de septiembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.

- Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias.

- Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

- Orden de 6 de abril de 2018, por el que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

- Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

- Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la Instrucción 1/2023, en relación con los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA Número 52, de 17.3.2023).

- Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Contratación, por la que se da publicidad a la instrucción 2/2023 en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA número 52, de 17.3.2023)

d) Cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No será necesario una aportación mínima de fondos propios por la entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

7. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

8. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

9. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima disponible.

3. Así mismo en la orden de convocatoria se establecerá la distribución de los créditos presupuestarios disponibles entre los tres Parques Nacionales de Andalucía, teniendo en cuenta la superficie del Parque y la de la zona periférica de protección y el ajuste poblacional, así como la posibilidad de incluir un factor de corrección.

4. A cada entidad beneficiaria le corresponderá una cuantía de subvención inicial que se establecerá en la convocatoria y que se podrá incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias, si dicho crédito no se agotara con las solicitudes presentadas.

5. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten un aumento de la cuantía total máxima de ayuda establecida en la misma y una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya proyectos incluidos en las solicitudes de ayuda presentadas que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido objeto de concesión de subvenciones por agotamiento del mismo.

7. Tal y como indica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRTR, para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022, la presente contribución financiera queda supeditada a su posible modificación, así como los hitos y objetivos consecuentemente, haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9. Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de control de fiscalización previa, de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación el artículo 118.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso del gasto.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves que reúnan los requisitos expuestos a continuación.

1. Requisitos generales.

a) Los ayuntamientos solicitantes han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en las que, aparte de incumplir cualquier requisito anterior, incurra en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en desarrollo de la Ley General de Subvenciones reglamentariamente se determinen. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiere acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley referida en el apartado anterior o la Ley General Tributaria.

5.º Del mismo modo, no podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución judicial administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a).

7.º No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. Requisitos Específicos del PRTR.

Las entidades solicitantes deberán comprometerse a que en el caso de resultar beneficiarias ejecutarán las actuaciones objeto de ayuda respetando los principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la ejecución de las actuaciones sufragadas por las subvenciones del PRTR, que a continuación se mencionan, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Contribución a objetivo y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) No causar impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH) y para ello realizarán un análisis de riesgo ex ante, en relación con este principio para cada uno de los proyectos incluidos en la solicitud de ayuda y cumplimentarán y presentarán junto a la solicitud de ayuda el Anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021, para cada uno de ellos y se comprometerán a realizar el seguimiento de resultado sobre la evaluación inicial, al finalizar la ejecución de las actuaciones y a valorar que el proyecto no causa impactos negativos significativos en el medioambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados y a presentar junto con la solicitud de pago un Anexo III.B, para cada uno de los proyectos finalmente realizados, con el resultado de la evaluación.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés y para ello, se comprometerán a la elaboración de un Plan Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HP/1030/2021.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como entidad beneficiaria de las subvenciones, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Cumplir las normas de Comunicación en relación a la fuente de financiación de las subvenciones.

Para ello, cumplimentarán oportunamente el apartado de declaraciones del impreso de la solicitud de ayuda.

Artículo 5. Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El porcentaje de la subvención será de hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionables.

2. La cuantía inicial de la subvención será la que se establezca en la convocatoria.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar el 100% de la ejecución de la actuación subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá identificar al contratista y subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la subvención subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

4. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades objeto de la subvención con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberá tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en el art. 29, apartados 3 y 4, de la Ley 38/2003.

5. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con los principios y criterios específicos del PRTR, con especial atención al principio de DNSH y al cumplimiento del objetivo 69 y den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en estas bases a los ayuntamientos beneficiarios.

Es responsabilidad de las entidades beneficiarias que licitan contratos públicos financiados con fondos del PRTR asegurarse de que estos principios se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación. Por ello, se recomienda que se sigan las indicaciones de:

6. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la Base de datos de los beneficiarios de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se dispone en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la legislación sobre contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la ejecución de la obra o la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ejecuten, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

- Las ofertas deben ser de personas o empresas proveedoras independientes entre sí y los ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán aportarse y las personas destinatarias últimas, por encontrase sujetas las entidades locales a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Las entidades locales beneficiarias se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la financiación recibida e identificar al perceptor último del contrato incluyendo subcontratistas.

Artículo 7. Gastos subvencionables y moderación de costes.

1. Se consideran gastos subvencionables los indicados a continuación:

a) Realización de obra pública y/o prestaciones de servicios vinculados a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por persona técnica competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje, asociados a la inversión. En este caso, habrá que considerar únicamente las alternativas de mayor desempeño ambiental (niveles más bajos de emisiones durante el ciclo de vida), como los motores eléctricos o los que consumen biometano. El artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 establece que una actuación causa un perjuicio significativo (incumple el principio DNSH) al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático cuando da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Los automóviles de combustión producen dióxido de carbono (CO2), por lo que la adquisición de vehículos nuevos para sustituir a los antiguos reduciría las emisiones GEI pero seguiría dando lugar a emisiones considerables.

Es necesario demostrar que la medida no causa un perjuicio significativo adoptando los mejores niveles disponibles de desempeño ambiental, es preciso acreditar que se cumplan diversas condiciones, entre las que cabe citar el hecho de que la actividad conduzca a un desempeño ambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles, que evite efectos de bloqueo perjudiciales para el medio ambiente y que no obstaculice el desarrollo e implantación de alternativas de bajo impacto.

c) Gastos de auditoría que no podrá superar el 3% de la subvención concedida, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, la modalidad de cuenta justificativa sea con aportación de informe de auditor.

2. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros tributos e impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos de personal de la entidad beneficiaria, puesto que la actividad subvencionable no podrá ser realizada a través de medios propios.

f) Gastos corrientes.

3. Para que los gastos sean subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el establecido en la resolución concesión. Las posibles modificaciones de plazo no podrán superar el calendario de implementación de la Inversión del Componente C4.I2 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad.

4. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará siempre a solicitud del ayuntamiento interesado, previa convocatoria.

2. Las solicitudes se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del municipio perceptor, sin que sea necesaria la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de las presentes bases, en relación a la contribución del Objetivo 69 «Superficie de conservación de la biodiversidad».

4. El acceso y consulta, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica recogidos en la normativa. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados, sin perjuicio de los previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones se entenderá en el sentido del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, ya mencionado. Por tanto, se dará conocimiento, conforme a los procedimientos establecidos por el Estado, a la Base de Datos de los beneficiario de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas conforme a la obligación establecida en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los ayuntamientos interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, código procedimiento25316.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

2. El Registro que determina la fecha de entrada de las solicitudes será el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Cumplimentación de las solicitudes.

1. Cada entidad interesada presentará una solicitud por proyecto. En el caso que un mismo ayuntamiento presentase varias solicitudes, atendiendo a que es preceptivo que en las actuaciones que se financien a través de las presente línea de subvenciones, cada entidad que resulte beneficiaria deberá contribuir al Objetivo 69 «Superficie de conservación de la biodiversidad», para resolver la concesión de las subvenciones y dictar la resoluciones, se presentarán en primer lugar aquellas que garanticen la contribución del citado objetivo 69 que corresponda al municipio en cuestión; y una vez garantizado el cumplimiento de la superficie inicial de contribución del mencionado hito, o la que corresponda, se atenderán las solicitudes según el orden de fecha de entrada en el registro, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

2. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

4. En la solicitud será obligatorio cumplimentar en el Anexo II, con el siguiente contenido mínimo:

- Denominación del proyecto.

- Importe económico con y sin IVA del proyecto.

- Contribución a la superficie objetivo 69 de conservación de biodiversidad (has), de acuerdo con el cálculo desarrollado conforme a las Guía del Ministerio. Deberá tenerse en cuenta que no podrán haber duplicidades de áreas objeto de actuación.

- Descripción lo más detallada posible del mismo que permita verificar que se reúnen los criterios de admisibilidad, entre otros, verificar la contribución al objetivo 69 y que no se causa daño significativo al medio ambiente (principio DNSH) en los términos del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

- Ubicación o localización geográfica, detallando la referencia catastral actualizada (o documentación justificativa del inicio del procedimiento de modificación) de los inmuebles sobre los que se va a actuar.

- Plazo de ejecución. Se consideran elegibles las actuaciones iniciadas a partir del día 1 de enero de 2021, incluso aunque hayan finalizado antes de la presentación de las solicitudes. Podrá establecerse como fecha finalización de ejecución de los proyectos hasta el 31 de enero de 2026, sin perjuicio de las ampliaciones que puedan otorgarse por el órgano concedente. Por ello, el plazo de ejecución se inicia el 1 de enero de 2021 y finaliza en la fecha que se establezca en la Resolución de Concesión de las subvenciones, que en ningún caso podrá ser posterior a mayo de 2026.

- Solicitud del anticipo de pago de hasta el 50% del importe concedido en caso de resultar beneficiario.

5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.

Asimismo, en la solicitud será obligatorio cumplimentar las siguientes declaraciones responsables y suscribir los compromisos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y que la entidad solicitante es conocedora de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que, en el caso de resultar beneficiario, asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declaración responsable relativa al compromiso de que en el caso de resultar beneficiario, la entidad solicitante realizará actuaciones de conservación de la biodiversidad en la superficie que se determine en la Resolución de Concesión de la ayuda y al menos en la superficie mínima objetivo 69 establecida en la Convocatoria, para contribuir al cumplimiento del objetivo 69 del CID «Superficie de conservación de la biodiversidad».

c) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a respetar el etiquetado verde de las actuaciones.

d) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir el principio DNSH en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y para ello realizarán un análisis de riesgo ex ante, en relación con este principio para cada uno de los proyectos incluidos en la solicitud de ayuda y cumplimentarán y presentarán junto a la solicitud de ayuda el Anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021, para cada uno de ellos y se comprometerán a realizar el seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial, al finalizar la ejecución de las actuaciones y a valorar que el proyecto no causa impactos negativos significativos en el medioambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados y a presentar junto con la solicitud de pago un Anexo III.B, para cada uno de los proyectos finalmente realizados, con el resultado de la evaluación. Y declara que ninguno de los proyectos o actuaciones objeto de la solicitud se encuentran entre las actividades excluidas de la Guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

e) Declaración responsable del compromiso de aprobación de un Plan Antifraude en un plazo inferior a 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, conforme a los requisitos del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y a presentarlo junto con la solicitud de pago de esta ayuda y documentación justificativa, además de presentar en dicho momento las oportunas Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) para cada uno de los expedientes de gasto de los proyectos subvencionados, cumplimentados y firmados por el representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo disponible en el Anexo IV. A de la Orden HFP/1030/2021.

f) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiaria, no se incurre en doble financiación de las actuaciones. Y para ello la entidad solicitante declarará que no ha solicitado, ni resultado beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad convocadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En caso contrario, informará sobre sobre las subvenciones que haya solicitado y, en su caso, resultado beneficiaria, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe.

g) Declaración responsable de que, en caso de resultar beneficiario, facilitarán la información para la identificación del perceptor final de los fondos, sea como adjudicatario de un contrato, o subcontratista.

h) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiario, la entidad solicitante se compromete a cumplir las exigencias de publicidad de la subvención concedida y a seguir las directrices establecidas en la Orden HFP 1030/2021 y en el «Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/article_attachments/6931661447569/MANUAL_DE_COMUNICACI_N_PARA_LOS_GESTORES_DEL_PLAN_2022_06_17.pdf

i) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiario, la entidad solicitante se compromete a cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para los proyectos objeto de ayuda.

j) Declaración responsable de que las infraestructuras e inversiones que se ejecuten por los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, financiadas con los fondos de las presentes bases, no estarán destinadas a ser explotadas económicamente, sino que que estarán destinadas al uso público gratuito, quedando así excluidas de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

k) Declaración responsable de que en el caso de resultar beneficiario, la entidad solicitante se compromete a facilitar cuanta información y documentación relativa a la subvención sea requerida por la Comisión UE, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y otras autoridades nacionales para que ejerzan sus competencias de control y a concederles los accesos oportunos a las ubicaciones de las actuaciones subvencionadas.

l) En el caso de que los proyectos objeto de la solicitud de ayuda impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de que la entidad solicitante de la ayuda es titular de los mismos, y en caso de otra titularidad pública, de poseer la autorización de su titular a favor de dicha entidad solicitante, para realizar las actuaciones por las que se solicita ayuda.

m) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

n) Declaración responsable de que ostenta la representación del ayuntamiento para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona que tenga atribuida la representación de la Entidad Local.

ñ) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

6. En relación a los datos bancarios reflejados en la solicitud de subvención, la entidad solicitante será la responsable de gestionar el alta de la cuenta en la que se solicitará el pago, en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

7. Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona que ostente la representación legal del Ayuntamiento.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 12. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Cada entidad interesada presentará una solicitud por proyecto. En el caso que un mismo ayuntamiento presentase varias solicitudes, atendiendo a que es preceptivo que en las actuaciones que se financien a través de las presente línea de subvenciones, cada entidad que resulte beneficiaria deberá contribuir al Objetivo 69 «Superficie de conservación de la biodiversidad», para resolver la concesión de las subvenciones y dictar la resoluciones, se presentarán en primer lugar aquellas que garanticen la contribución del citado objetivo 69 que corresponda al municipio en cuestión; y una vez garantizado el cumplimiento de la superficie inicial de contribución del mencionado hito, o la que corresponda, se atenderán las solicitudes según el orden de fecha de entrada en el registro, y siempre y cuando se cumplan los requisitos en las bases reguladoras.

2. En la solicitud será obligatorio cumplimentar el contenido mínimo sobre la descripción del proyecto establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, así como las declaraciones responsables y compromisos para obtener la condición de entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 5 del citado artículo. Asimismo, podrá solicitarse el anticipo de pago de hasta el 50% del importe concedido en caso de resultar beneficiario.

3. La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud tal como se recoge en el artículo 12 de las bases reguladoras es la siguiente:

a) Acta o certificado de la persona que ejerce las funciones de la Secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

b) En caso que el representante del ayuntamiento no sea representante legal, presentará documento acreditativo de los poderes de representación.

c) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, y en su caso de las infraestructuras, en los que se vayan a acometer las actuaciones objeto de solicitud de ayuda.

d) Anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021, cumplimentado con el resultado del análisis de riesgo ex ante, en relación con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) para cada uno de las actuaciones o proyectos.

e) Anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021 de Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

f) Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021 de Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos contenidos en el artículo 12, o no se hubiese aportado la documentación requerida junto a la solicitud prevista en el artículo anterior, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Las notificaciones se cursaran siguiendo lo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

4. Las entidades solicitantes que efectúen la subsanación deberán cumplimentar el Anexo III que se presentarán de forma exclusivamente electrónica.

5. A los efectos de las subsanación por medios electrónicos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento son:

- El Servicio de Promoción de la Sostenibilidad perteneciente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, al que además de la funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

Análisis de las solicitudes a nivel global.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis global de las alegaciones y documentación presentada.

Propuesta definitiva de resolución.

Comprobación de la justificación.- Las Direcciones del Parque Nacional de Doñana, del Parque Nacional de Sierra Nevada y del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a quienes le corresponderán, en su ámbito correspondiente, la revisión y evaluación de la admisibilidad de los proyectos incluidos en las solicitudes (incluido el principio DNSH), el análisis de las alegaciones y documentación presentada en relación a los proyectos, con el fin de verificar la elegibilidad de los mismos. Esta revisión de las solicitudes presentadas se formalizará a través de la creación una comisión de valoración en cada Parque Nacional.

- La comisión de valoración de cada Parque Nacional se formalizará mediante resolución de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y se designarán:

a) Presidente que será la persona titular de la Dirección del Parque Nacional de Doñana, de Sierra Nevada y de la Sierra de las Nieves.

b) Dos vocales, que serán las personas funcionarias nombradas al efecto de cada uno de los Parques Nacionales, actuando una de ellas en calidad de Secretario.

- Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de las anteriores:

Las entidades instrumentales actuando por encargo podrán prestar servicios de auxilio técnico o material en los procesos de gestión de las solicitudes de ayuda, siempre y cuando no impliquen la participación directa o indirecta del ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas reservadas exclusivamente a los funcionarios públicos y no realicen las funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los fondos recogidas en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las subvenciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivos que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En los casos en que se produzcan esos conflictos de intereses, se tendrán que abstener de participar en el procedimiento y tendrán que ponerlo en conocimiento del órgano superior, de inmediato.

Artículo 15. Informe de elegibilidad.

1. Tras la evaluación de las actuaciones incluidas en las solicitudes presentadas y de verificar que las mismas se adecúan a los requisitos de la presentes bases reguladoras, la Comisión emitirá un informe de elegibilidad en el que se concretará el resultado de la misma y en el que se informará, entre otros:

a) Importe elegible del proyecto.

b) Propuesta de porcentaje de concesión con respecto al presupuesto total de la solicitud y motivación de la misma en función de los siguientes criterios:

1.º Aportación a los objetivos medioambientales que se establecen en Reglamento (UE) 2020/852.

2.º Adecuación de las actuaciones a los instrumentos de planificación del Parque Nacional.

c) Valoración de la concordancia de las tipologías de actuaciones para contribuir al objetivo 69 del CID según tipología.

d) Superficie mínima que cada proyecto o actuación puede alcanzar para contribuir al objetivo 69 del CID según tipología . Valoración del DNSH.

e) Valoración de la afección a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

2. Una vez evaluados los proyectos, deberá emitirse informe preceptivo de la comisión en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los proyectos, que deberá ser elevado al Servicio de Promoción de la Sostenibilidad perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, para que formule la propuesta provisional de resolución.

Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.

Con posterioridad y de acuerdo con el informe de la citada comisión y del resultado del control del resto de requisitos de las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, que incluirá la entidad solicitante y el proyecto para el que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y superficie mínima que se debe alcanzar, en su caso, para contribuir al objetivo 69 del CID, o bien la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 17. Audiencia, reformulación y aceptación.

Tras la notificación de la propuesta provisional de resolución dictada por el órgano instructor, que contendrá los términos en los que se concede provisionalmente la subvención, la entidad local interesada dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que, utilizando el formulario Anexo IV, pueda:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

c) Comunicar la aceptación a la subvención propuesta, o desistir a la solicitud. La propuesta provisional se tendrá por aceptada, si no se presenta desistimiento expreso en respuesta a este trámite.

d) Deberá presentar el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se le ha propuesto la concesión de subvención, incluyendo el presupuesto desglosado por conceptos. Si transcurrido el plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación al interesado.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

1. Finalizado el trámite previsto en el artículo anterior, el órgano instructor analizará las alegaciones y documentación presentadas.

2. Las comisiones constituidas en cada uno de los Parques en los términos previstos en el artículo 15 de las presentes bases, analizarán la documentación presentada relativa a las actuaciones que afectan a su ámbito correspondiente, y emitirán informe preceptivo en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al Servicio de Promoción de la Sostenibilidad perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, para que formule la propuesta definitiva de resolución que, salvo excepciones justificadas, no podrá apartarse del sentido de los Informes.

Artículo 19. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en virtud del artículo 18.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

2. En el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, el beneficiario deberá formular aceptación expresa del contenido de la misma, mediante el modelo recogido en el Anexo V.

3. La resolución del procedimiento contendrá el siguiente contenido mínimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación a través de los Fondos Next Generation, en concreto con un porcentaje de ayuda del 100% cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Información a las entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto a la normativa que regula los Fondos Next Generation.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria y entre ellas la superficie mínima de conservación de la biodiversidad que debe alcanzar para contribuir al objetivo 69 del CID y las oportunas referencias para el cumplimiento del principio DNSH de todas las actuaciones.

g) El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

i) Además de las obligaciones en materia de información y publicidad del origen de la financiación europea, otro contenido u obligaciones que por el especial origen de la financiación se derive del ya mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha justificado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 20. Notificaciones y publicaciones.

1.Las notificaciones a los ayuntamientos de todos los actos relativos al procedimiento de concesión se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas - Notific@ (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login) de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Al practicar las notificaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a la entidad local incluida en la correspondiente notificación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico con la que dicha entidad local esté dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas - Notific@, en caso de no estarlo se procederá a su alta de oficio con los datos proporcionados en la solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención. Entre otras obligaciones deberán ejecutar las actuaciones objeto de subvención de conformidad con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los Componentes del Plan, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021. Y para ello deberán:

a) Contribuir al logro del objetivo 69 «Superficie de conservación de la Biodiversidad» del CID. Para ello, los beneficiarios deberán realizar actuaciones de conservación de la biodiversidad en una superficie mínima, objetivo que se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda.

Además, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en este caso, del objetivo 69 de superficie de conservación de biodiversidad.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

En la solicitud de pago deberán acreditar el cumplimento de la obligación de contribuir al logro del objetivo 69, tal como establece el artículo 23.

b) Garantizar, en las fases de diseño, ejecución y justificación de las actuaciones, el pleno cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y el Reglamento (UE) 2021/241, así como, en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y para ello, deberá realizar un análisis tras la ejecución de las actuaciones e informar de su resultado presentando el Anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la solicitud de pago.

c) Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de las actuaciones subvencionadas que sean requeridos.

Desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria presentará un informe justificativo trimestral de seguimiento de las actuaciones realizadas que sirva para el seguimiento de los hitos y objetivos del PRTR establecidos. En dicho informe trimestral se contendrá información gráfica de la actuación en formato SIG, costes incurridos,confirmación o variaciones de la planificación inicial y la justificación de cumplimiento (cómo se ha cumplido el objetivo, incluyendo los elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID), firmado por técnico competente del ayuntamiento así como por el Secretario municipal.

Las entidades beneficiarias deberán presentar desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 30 de marzo, un informe anual de estado de ejecución del proyecto, junto con un resumen del mismo conforme al modelo, que en su caso, establezca el órgano concedente.

Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Garantizar que no se incurrirá en la doble financiación de las actuaciones y para ello, deberán:

1.º Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades para las que hayan recibido ayuda mediante las presentes bases reguladoras, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al momento en que se solicite el pago y se presente la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2.º Declarar responsablemente ante el órgano concedente, en el formulario de la solicitud de pago, que no han solicitado a otros órganos, ni recibido otras ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones para las que se solicite el pago en la presente línea de ayudas.

e) Identificar al perceptor final de los fondos, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, para ello deberán facilitar la información de los importes contratados y abonados a los mismos.

f) Los ayuntamientos beneficiarios de las presentes subvenciones adquirirán la condición de Entidad Ejecutora conforme a la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se establecen para dichas Entidades Ejecutoras en la Orden HP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo entre otras:

1.º La obligación de registrar la información oportuna en relación a las subvenciones percibidas en el Sistema CoFFEE y la emisión de los oportunos informes establecidos en la citada Orden para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones.

2.º Tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HP/1030/2021, en el plazo de 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y presentarlo junto con la solicitud de pago, así como, presentar junto a la misma, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que sean pertinentes en los procedimientos de contratación pública que realicen para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, conforme al modelo del Anexo IV de la Orden HP/1030/2021 y cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º El órgano de concesión de subvenciones podrá solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En definitiva, tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), así como en toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

3.º Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Deberá tenerse en cuenta las indicaciones que se establecen de seguir en materia de comunicación en Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos

manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf

2. Además de las anteriores deberán:

a) Respetar las normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la financiación recibida e identificar al perceptor último del contrato incluyendo subcontratistas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, dentro de las actuaciones de verificación y control.

h) Llevar un sistema de contabilidad separado o una codificación contable específica que permita la identificación de todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

i) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

j) Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por razón de la actuación proyectada.

k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero y que tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

4. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a las medidas de publicidad y transparencia pública establecidas:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

d) Los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores.

La Dirección General competente en espacios naturales protegidos comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

5. Entre dichas medidas, los beneficiarios de las actuaciones objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deben:

a) Mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

b) Respetar los términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia.

c) Respetar el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, (...) mediante el emblema de la Unión, junto a este emblema, se incluirá una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” y también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público». En este sentido, es también de aplicación el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso.

En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º Emblema de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es5000100.htm

y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/europeanunion/about-eu/symbols/flag_es#download

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» Por tanto, las indicaciones de publicidad serán las siguientes, conforme a lo que se indique en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3.º El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

4.º En caso de cofinanciación por otra Administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027.

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf

y se deberán seguir la información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión y a la Unión Europea,

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/managing-your-project/ communicating-and-raising-eu-visibility_es

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, conforme a lo que se indica en el «Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»: Microsoft Word - Manual de comunicación para los gestores del PlanV4 junio 2022 OK_.docx (hacienda.gob.es).

d) Cumplir con la «Guía de obligaciones de comunicación. Publicidad y difusión de las ayudas del Mecanismo de recuperación y Resiliencia»: 220706_beneficiarios-publicidad-prtr_con_formato_v9.2.pdf (mitma.gob.es).

e) Asimismo, cumplir con las guía de Publicidad y difusión:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/beneficiarios-publicidad-prtr_v3.pdf

Cuando proceda y, en su caso, en los artículos o publirreportajes, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas serán únicamente los del autor o autores y no reflejarán necesariamente los de la Unión Europea, la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea ni el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ser consideradas responsables de las mismas».

f) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las indicaciones acerca del diseño gráfico que se indica en los apartados de información y publicidad, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía. En este Decreto se aprueba el nuevo Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho artículo define el Manual como aquel que recoge las normas y características de reproducción que deberán tenerse en cuenta para la adecuada identificación de los órganos y entidades incluidas en su ámbito de aplicación, ya sea en comunicación, publicaciones, papelería o señalización, con la finalidad de que los elementos básicos de identidad corporativa se realicen de una forma eficaz y homogénea en su utilización por el Gobierno, la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración Institucional.

La reproducción de la marca genérica de la Junta de Andalucía se limita al ámbito de la Junta de Andalucía, y se realizará siempre en las proporciones conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. Tanto la versión más actualizada del manual como los documentos y archivos necesarios para su aplicación están disponibles en el espacio digital dedicado a nuestra identidad corporativa:

https://www.juntadeandalucia.es/identidad

g) Las entidades beneficiarias de las subvenciones obligatoriamente instalarán placas informativas sobre la financiación del proyecto por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fondos Europeos NextGenerationEU. Asimismo, deberán incluir la marca Junta de Andalucía. Los distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

h) El órgano gestor facilitará, a todos los beneficiarios que reciban una ayuda, los logotipos que tienen que figuran en las placas informativas, textos, web, etc.

i) Las actividades de información y comunicación de los proyectos financiados con Fondos Europeos son una obligación jurídica y la garantía de su realización recae tanto sobre la Autoridad de Gestión, como sobre los propios beneficiarios/as.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso este último exceda de la mitad del inicialmente establecido ni perjudique derechos de terceras personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:

a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos del pago.

En particular, se podrá solicitar la modificación por la entidad beneficiaria cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como un menor importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico o para el cumplimiento de la normativa europea relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de las directrices emanadas de la entidad decisoria de la ayuda.

c) En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en su caso.

4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

No obstante, la solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la subvención.

En el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados ya en estas bases reguladoras, se notificará a la entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, previa valoración por la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 15 de estas bases reguladoras, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

7. La modificación de la resolución no eximirá del cumplimiento de los requisitos establecido de la bases reguladoras y en especial deberá cumplir con todos los condicionantes y los requisitos establecidos para la subvención previstos en el artículo 4.2.

Artículo 23. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación, o los dos siguientes a contar desde la resolución de concesión para los proyectos que ya se hubieran ejecutado en su totalidad. La entidad local beneficiaria deberá presentar, en ese plazo, la solicitud de pago (Anexo VI Solicitud de pago y cuenta justificativa) a la Dirección General competente en espacios naturales protegidos, mediante la presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada.

a) En la solicitud de pago será obligatorio cumplimentar las siguientes declaraciones responsables:

1.º Que no han solicitado a otros órganos, ni recibido otras ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones para las que se solicite el pago en la presente línea de ayudas.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en la norma reguladora.

3.º Que no ha alterado las condiciones tenidas en cuenta en la resolución de concesión.

4.º Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación.

5.º Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos o justificar las variaciones según lo establecido en las bases reguladoras.

b) Asimismo, deberán presentar, junto a dicha solicitud de pago, la documentación que se señala a continuación:

1.º Certificado que acredite el cumplimento de la obligación de contribuir al logro del objetivo 69, tal como establece el artículo 21.1.

2.º Anexo III.B de la Orden 1030/2021, debidamente cumplimentado y firmado, de acuerdo con lo establecido el artículo 21.1 donde se acredite justificadamente el principio del DNSH.

3.º Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HP/1030/2021, tal como establece el artículo 21.1.

4.º Acreditación de la adopción de un Plan de Medidas Antifraude para el desarrollo de los contratos y/o encargos operados en las actuaciones desarrolladas.

5.º Compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

6.º Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

7.ª Certificación de la intervención del Ayuntamiento beneficiario relativa a la justificación del pago de los gastos justificados.

8.º Cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con informe de auditor según corresponda.

c) Las justificación de la solicitud de pago se realizará por alguna de las siguientes modalidades:

1.º Cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.

2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor por para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 100.000 euros.

2. La justificación cumplirá también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

3. El importe definitivo de la subvención se liquida aplicando al coste de la inversión o actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. Se podrá admitir como válida una desviación de hasta un 15% sobre cada concepto o partida del presupuesto aprobado, pudiendo compensarse hasta ese mismo porcentaje las distintas partidas o conceptos de gasto que integran el presupuesto, sin que en ningún caso se vea modificado el importe total de la subvención concedida ni la finalidad de la misma. Estas modificaciones no necesitarán autorización previa, si bien deberán ser comunicadas al órgano concedente con anterioridad a la presentación de la justificación final de la subvención.

6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

7. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto.

El régimen de justificación tendrá forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 100.000 euros o mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención sea igual o superior a 100.000 euros.

10. La cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizarse según los apartados siguientes:

I. Contenido mínimo:

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por técnico competente de la entidad local así como por el secretario municipal.

Contendrá al menos:

- Concordancia y justificación con la/s tipología/s de actuación:

1.º Actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora

2.º Actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras,

3.º Medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas.

4.º Actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales.

5.º Actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia.

6.º Extracto de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren la concordancia con la descripción de cada objetivo y la inversión en el CID.

- Inversiones realizadas.

- Cuantía de la subvención recibida y otras fuentes de financiación.

- Localización e identificación.

- Descripción de las actuaciones ejecutadas que hayan sido objeto de financiación, incluyendo las superficies (Ha) cubiertas por la subvención. Deberá contener la descripción gráfica de las parcelas catastrales, con indicación de la actuación realizada y tipología acreditada y unidades realizadas según proyecto de obra o actuación.

- En el caso de adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje asociado a la inversión, justificación de la opción adoptada como la mejor para el desempeño ambiental (niveles mas bajo de emisiones durante el ciclo vital).

- Identificación del perceptor final de los fondos.

- Justificación de la moderación de costes.

- Si procede, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

- En relación con el cumplimiento del principio DNSH, la memoria incluirá los resultados del cumplimiento del principio.

- Anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de la acciones subvencionadas.

- Plan de Medidas Antifraude en los términos expresados en el artículo 6 de la Orden HP/1030/2021, así como, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

II. Técnica de muestreo:

La Dirección General de Espacios Naturales protegidos comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Se utilizará la técnica de muestreo aleatorio seleccionándose inicialmente un número igual o superior al 25% de las solicitudes de pago presentadas. Este porcentaje podrá reducirse hasta el 10% o incrementarse hasta un 40% en función del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados inicialmente.

11. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en artículo 74 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, deberá contener:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto.

b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el representante legal de la entidad. Deberá contener la estructura mínima de la memoria establecida para la cuenta justificativa simplificada.

d) Memoria económica abreviada que abarcará la totalidad de los gastos e inversiones subvencionadas. Se indicarán las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de que las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación detallada de éstos con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.

f) Informe del auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). La metodología y alcance del trabajo a realizar por el auditor en la revisión de la cuenta justificativa será publicada en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25316.html

12. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos podrá comprobar la efectiva realización de las inversiones o actividades subvencionadas, así como requerir a las entidades beneficiarias la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención, se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.

2. No obstante, se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 50% de la cantidad subvencionada en la resolución de concesión a las entidades beneficiarias de estas subvenciones que así lo hubieran solicitado expresamente en el Anexo II.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta, a nombre de la entidad beneficiaria, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar el alta, que se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 25. Control de las subvenciones.

1. En atención a los procedimientos, obligaciones y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor de las subvenciones realizará los controles oportunos, así como la comprobación documental y/o material de las actuaciones subvencionadas en atención al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Además de lo anterior, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control del resto de autoridades pertinentes implicadas en el PRTR, de conformidad con lo recogido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, así como de Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018.

En todo caso, los solicitantes y beneficiarios se encuentran obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria durante la ejecución de los referidos controles. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. Se preverán mecanismos de cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.

6. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el MRR de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 26. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará a la entidad interesada la carta de pago para su ingreso.

Artículo 27. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Reintegro.

a) Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también iniciar expediente de reintegro, previa audiencia al Ayuntamiento interesado, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia a la entidad interesada, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

1.º El incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los compromisos de ejecución y justificación u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en los artículos 23 y 24 de estas bases reguladoras siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles dispuestos en el artículo 29 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2.º En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.º Incurrir en los supuestos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y doble financiación, recogidos tanto por la normativa de la Unión Europea, como por parte de la normativa nacional.

4.º Cualquier irregularidad que afecte a medidas, bajo su responsabilidad y contemplada en cualquier control desarrollado por las autoridades autonómicas, nacionales o de la Unión Europea.

5.º No utilización de las cantidades recibidas para las medidas que se transfirieron y de cuya constancia se tenga conocimiento con posterioridad a la concesión de la subvención. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

6.º Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241.

7.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8.º Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas. Así mismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, tal y como establece el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

1.º Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3 letra n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objetivo de las presentes bases.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

- Actuaciones en un ámbito superficial y continuo.

- Mejoras respecto a los objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852.

2.º Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

c) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

1.º La Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul exigirá de las entidades beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2.º El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3.º En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

d) La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

1.º Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

2.º Instruir el procedimiento de reintegro: persona titular del Servicio de Promoción de la Sostenibilidad de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

3.º Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reintegrar por la entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reintegrar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

f) Respecto al aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria del reintegro se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

h) La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

a) Iniciar el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

b) Instruir el procedimiento sancionador: persona titular del Servicio de Promoción de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

c) Resolver el procedimiento sancionador: persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería en virtud del artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022.

Artículo 29. Prevención del fraude.

1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul va a poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

a) Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

d) Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

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