Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 15/09/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identif.): 716182-716183-716184.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, modificadas por la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico establecido en la misma.

Tercero. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en el concepto subvencionable previsto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca (en adelante Cuadro Resumen), teniendo en consideración las exclusiones que en se indican en el apartado citado.

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.

2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) de las bases reguladoras.

Sexto. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2023
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía 1200010066 G/31C/47001/00 01 150.000,00 €
TOTAL 150.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de septiembre de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5 de octubre de 2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Fdo.: Luis Roda Oliveira.

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