Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2023

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 6 de septiembre de 2023, sobre el procedimiento para el otorgamiento por el Parlamento de Andalucía de la autorización prevista en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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El artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que «No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía, siempre que la cuantía litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuantía litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito».

El Reglamento del Parlamento de Andalucía no recoge el procedimiento para tramitar y, en su caso, acordar la autorización de acuerdos transaccionales por el Parlamento de Andalucía prevista en el artículo anteriormente citado. Hasta el momento, cuando ha sido necesario que el Parlamento de Andalucía se pronuncie a tal fin, dicha laguna del Reglamento se ha venido supliendo mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía y de la Junta de Portavoces para cada caso.

Resulta conveniente, por razones de seguridad jurídica, que el procedimiento para tramitar en el Parlamento de Andalucía las autorizaciones de acuerdos transaccionales contempladas en el apartado tercero del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, de 2 de marzo, quede regulado con carácter general mediante el instrumento que el Reglamento de la Cámara dispone en el punto segundo de su artículo 29 para suplir omisiones en su texto, es decir, una resolución de la Presidencia del Parlamento previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

En este contexto, la presente resolución no hace sino incorporar y dotar de eficacia general al procedimiento para tramitar y, en su caso, acordar dichas autorizaciones que ha ido configurándose como resultado de la práctica seguida en el Parlamento de Andalucía.

En consecuencia, al no existir previsión expresa en el Reglamento del Parlamento de Andalucía acerca del procedimiento que deba seguirse para aprobar la autorización de acuerdos transaccionales a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, esta presidencia, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2.º del citado reglamento, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. La autorización de los acuerdos transaccionales previstos en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponderá al Pleno del Parlamento de Andalucía en aquellos casos en los que el mencionado artículo atribuye dicha competencia al Parlamento de Andalucía.

Segundo. Las solicitudes de autorización de acuerdos transaccionales remitidas por el Consejo de Gobierno se presentarán acompañadas de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Tercero. Una vez presentada la solicitud de autorización de un acuerdo transaccional por el Consejo de Gobierno, la Mesa de la Cámara procederá a su calificación y, en su caso, admisión a trámite. Para la admisión a trámite se comprobará, en particular, que de la documentación remitida al Parlamento de Andalucía se derive la competencia de aquel para decidir sobre la procedencia de la autorización.

Cuarto. 1. El debate se iniciará con la intervención del Consejo de Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos, a fin de exponer las circunstancias relevantes que justifiquen la suscripción del acuerdo transaccional.

2. A continuación intervendrán, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, los representantes de los grupos parlamentarios, en orden inverso a su importancia numérica.

3. Concluirá el debate con la intervención del Consejo de Gobierno por tiempo no superior a cinco minutos.

Quinto. Concluido el debate, se procederá a la votación. Se considerará otorgada la autorización del Parlamento de Andalucía para la suscripción del acuerdo transaccional si dicha iniciativa obtiene la mayoría simple de votos positivos.

Sexto. El acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía relativo a la autorización solicitada producirá efectos desde el día de su adopción. Dicho acuerdo se pondrá inmediatamente en conocimiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Séptimo. El otorgamiento de la autorización para el acuerdo transaccional por el Parlamento de Andalucía, en los términos solicitados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se entenderá efectuado sin perjuicio de la necesaria observancia de las previsiones establecidas para la adecuada tramitación y conclusión de aquel.

Octavo. Las actuaciones del procedimiento deberán concluir en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de admisión a trámite de la correspondiente solicitud de autorización.

Noveno. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2023.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre Muñoz.

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