Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 18/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Ayuntamiento de Adra (Almería) de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2023 por don Francisco José Carpintero García, Secretario General del Sindicato de Oficios Varios de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) de Adra (Almería), se comunica convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores del área de limpieza y residuos sólidos urbanos del recinto donde se celebran los mercadillos ambulantes. El preaviso de huelga dice que «La huelga únicamente afectará al precitado servicio de limpieza del recinto donde se celebran los mercadillos ambulantes, por lo que esta convocatoria no alcanza a las demás labores (ajenas a la limpieza de dicho recinto) que los trabajadores llamados a la huelga realicen. La huelga convocada comenzará el día 16 de septiembre de 2023 a las 15:00 horas y se extenderá de forma indefinida durante la celebración de mercadillos ambulantes que con carácter ordinario, se celebran durante los tres primeros sábados de cada mes así como los que se celebren, con carácter extraordinario, en otra fecha».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de Residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Adra, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por mercadillos ambulantes.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Adra, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación de esta Consejería en Almería convocó el día 6 de septiembre de 2023 a todas las partes afectadas por el presente conflicto: Ayuntamiento y representantes de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de las partes son las siguientes.

Propuesta de la parte social:

-La propuesta de servicios mínimos es del 0% del personal afectado por la huelga, «considerando que para la ciudadanía, los efectos de la huelga son mínimos, aun afectando a un servicio esencial».

Propuesta del Ayuntamiento de Adra:

-Proponen un 71,42% de los trabajadores asignados a ese servicio.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería remite la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General con fecha 11 de septiembre de 2023, que se considera adecuada atendiendo las siguientes consideraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que el Ayuntamiento presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado. También hay que tener en cuenta el carácter parcial de la huelga y la afirmación del Ayuntamiento en el sentido de que el servicio se realiza en dos horas.

Segunda. La acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan cuando todavía se producen altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Tercera. Adra es un municipio turístico con una población de 25.500 habitantes, población que se incrementa notablemente en las fechas estivales y dado que la huelga comenzará el día 16 de septiembre de 2023 es previsible una gran afluencia de publico visitando los mercadillos.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 26 de agosto de 2022 (BOJA núm. 1 de septiembre de 2022); Resolución de 3 de octubre de 2022 (BOJA núm.7 de 22 de octubre de 2022).

En todo caso, es evidente que es tan importante establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos (tanto en limpieza viaria como recogida de residuos y servicio de talleres de reparación de los vehículos utilizados en tales servicios) como la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde al Ayuntamiento, con la participación del comité de huelga.

El contenido que consta en el anexo de esta resolución ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios anteriormente reseñados. Teniendo en consideración lo expuesto, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la huelga convocada, desde las 15:00 horas del día 16 de septiembre de 2023 y que se extenderá de forma indefinida durante la celebración de mercadillos en el municipio de Adra, afectando al servicio de limpieza prestado en el recinto donde se celebran los mercadillos ambulantes.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal del Ayuntamiento de Adra (Almería) que realiza las labores de limpieza del recinto donde se celebran los mercadillos ambulantes, la cual comenzará a las 15:00 horas del día 16 de septiembre de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 51/2023 DGTSSL)

El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual, debiendo atenderse prioritariamente la limpieza cercana a las zonas donde se encuentren productos perecederos.

Corresponde al Ayuntamiento, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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